Convención de Viena

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Parte II: Acuerdo Europeo

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El Secretario General transmitirá igualmente el texto de la enmienda propuesta a todos los demás Estados a que se hace referencia en el artículo 2 del presente Acuerdo. 2. a) Toda enmienda que se proponga y distribuya de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se considerará aceptada si en el plazo de doce meses mencionado en el párrafo anterior menos de un tercio de las Partes Contratantes comunican al Secretario General que rechazan la enmienda o que desean que se convoque una conferencia para examinarla. El Secretario General notificará a todas las Partes Contratantes toda aceptación o toda no aceptación de la enmienda propuesta y toda petición de que se convoque una conferencia. Si el número total de no aceptaciones y peticiones recibidas durante el plazo especificado de doce meses es inferior a un tercio del número total de las Partes Contratantes, el Secretario General notificará a todas las Partes Contratantes que la enmienda entrará en vigor seis meses después de haber expirado el plazo de doce meses especificado en el párrafo anterior para todas las Partes Contratantes, excepto para aquellas que durante el plazo especificado hayan rechazado la enmienda o hayan solicitado que se convoque una conferencia para examinarla. b) Toda Parte Contratante que durante el indicado plazo de doce meses rechace una enmienda que se proponga o pida que se convoque una conferencia para examinarla podrá, en cualquier momento después de transcurrido el indicado plazo, notificar al Secretario General la aceptación de la enmienda, y el Secretario General comunicará dicha notificación a todas las demás Partes Contratantes. Respecto a la Parte Contratante que haga dicha notificación de aceptación la enmienda entrará en vigor seis meses después de que el Secretario General la haya recibido. 3. Si la enmienda propuesta no ha sido aceptada de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo y si, dentro del plazo de doce meses especificado en el párrafo 1 del presente artículo, menos de la mitad del número total de las Partes Contratantes hubiesen comunicado al Secretario General que rechazan la enmienda propuesta, y si una tercera parte por lo menos del número total de las Partes Contratantes, pero no menos de cinco, le hubiesen comunicado que la aceptan o que desean que se convoque una conferencia para examinarla, el Secretario General convocará una conferencia para examinar dicha enmienda o cualquier otra propuesta que se le presente de conformidad con el párrafo 4 del presente artículo. 4. Si se convoca una conferencia de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo, el Secretario General invitará a la misma a todas las Partes Contratantes y a los demás Estados a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo. El Secretario General pedirá a todos los Estados invitados a la conferencia que le presenten, al menos con seis meses de antelación a la fecha de apertura, todas las propuestas que deseen que examine la conferencia además de la enmienda propuesta, y comunicará dichas propuestas, al menos tres meses antes de la fecha de apertura de la conferencia, a todos los Estados invitados a la misma. 5. a) Toda enmienda a la presente Convención se considerará aceptada si es adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados representados en la conferencia, siempre que esta mayoría incluya por lo menos dos tercios del número de Partes Contratantes representadas en la Conferencia. El Secretario General notificará a todas las Partes Contratantes la adopción de la enmienda y ésta entrará en vigor doce meses después de la fecha de su notificación respecto de todas las Partes Contratantes, salvo aquellas que, en ese plazo, hayan comunicado al Secretario General que rechazan la enmienda. b) Toda Parte Contratante que haya rechazado una enmienda durante ese plazo de doce meses podrá en cualquier momento notificar al Secretario General que la acepta, y el Secretario General comunicará esa notificación a todas las demás Partes Contratantes. Respecto de la Parte


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