Gráfico No. 1 Diseño del sistema participativo
Estado de los derechos de la niñez y adolescencia | Ecuador 1990-2011
El Artículo 95 define a ese derecho como la “intervención protagónica en la toma de decisiones”, particularmente en los asuntos públicos, como la planificación, la gestión y el control social. De ahí que en el nuevo marco constitucional la participación sea concebida como una expresión del poder ciudadano. Esa “intervención protagónica” se extiende a diversos actores sociales: niños, niñas y adolescentes, indígenas, campesinos, adultos mayores, discapacitados, usuarios y consumidores, líderes barriales, artistas, y deportistas. Asimismo, hay un amplio reconocimiento de los derechos de las personas en grupos de atención prioritaria, especialmente de la infancia, y por primera vez se reconocen los derechos de los jóvenes. En coherencia con esa extensión del derecho a la participación para más actores sociales, el abanico temático también se amplía hacia nuevos campos como la educación, la salud, la soberanía alimentaria, la comunicación, la gestión de la ciudad, la cultura o el ambiente. A no dudarlo, estas transformaciones constitucionales configuran un nuevo y más amplio campo de acción para la acción social a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
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La nueva Carta Magna amplía los derechos de la democracia directa facilitando el uso de la consulta, de la revocatoria del mandato, y de la iniciativa popular para impulsar reformas legales y constitucionales. Adicionalmente, ésta cuenta con un marco amplio y adecuado que garantiza el papel de las organizaciones populares y reconoce sus derechos de reclamo, protesta y resistencia, así como su facultad de intervención en la política pública en todos los niveles de gobierno (Artículo 97). Estos cambios permitirían que la lucha por los derechos de la niñez amplíe su base de sustentación en las comunidades urbanas y rurales organizadas. Al ubicar a la economía popular y solidaria como parte de la economía nacional, se fundamenta el rol de las organizaciones en la agricultura, la industria y la provisión de servicios al Estado. Estos postulados constitucionales también pueden dar paso a un proceso de fortalecimiento del tejido social, ya que los padres y madres de familia podrían encontrar nuevas salidas para mejorar
sus condiciones de empleo y formar pequeñas empresas y cajas de crédito que les ayude a procurar los medios de subsistencia para mantener a sus hijos. A nivel nacional, el Estado abre sus compuertas para que la sociedad civil intervenga en la política pública. Con respecto a los temas de infancia son importantes al menos tres dispositivos: 1- los consejos de derechos, 2- los consejos sectoriales en cada ministerio, y, 3- la planificación. Los consejos de derechos se los define como instancias orientadas a asegurar la plena vigencia y ejercicio de los derechos, concentrando su función en la “formulación, observancia, seguimiento, y evaluación de políticas”. Dentro de esa nueva concepción, se mantiene el Consejo de la Infancia, sólo que ahora se convierte en parte de los Consejos de Igualdad (Constitución 2008, Art. 156, 157, Sexta disposición transitoria). Con respecto a los consejos sectoriales, cada ministerio ( por ejemplo los Ministerios de Educación, Salud o Inclusión Social) tiene la obligación de conformar dichos consejos en los que deben intervenir delegados de las organizaciones para incidir ya sea con propuestas, consultas o controlando lo que cada uno de ellos hace (Artículo 52). Otro ámbito para que los actores influyan en la agenda pública tiene que ver con la planificación, dispositivo que puede ser aprovechado por los actores comprometidos con los derechos de la niñez y adolescencia para fortalecer la labor del Estado en los campos de la educación, salud, empleo y servicios públicos. Por otra parte, a nivel local también se establece un sistema participativo que debe coordinar su accionar con los gobiernos locales electos asegurando la intervención de la ciudadanía a través de cuatro dispositivos: 1- el Consejo de Planificación, 2- el presupuesto participativo, 3la silla vacía, y, 4- las asambleas locales. Los Consejos de Planificación se deben formar en todos los niveles de gobierno, con delegados de la sociedad civil, el Estado y los gobiernos autónomos descentralizados con el fin de formular políticas y planes locales (Ley de Participación, Artículo 66). Se establece de manera obligatoria el presupuesto participativo de tal modo que las familias, comunidades y organizaciones puedan intervenir y monitorear la forma en que los gobiernos locales gastan los recursos. Otro de los mandatos participativos consiste en que en cada parroquia, municipio o provincia se debe conformar una asamblea popular con los ciudadanos y organizaciones de dicha localidad. Además, se institucionaliza la figura de la silla vacía, es decir que en las reuniones de los consejos municipales y provinciales, dependiendo de los temas a tratarse, siempre deberá estar presente un representante de los ciudadanos el cual tendrá voz y voto (Artículos 67 - 73).
Nivel de Gobierno
Sociedad Civil (Asamblea Local)
Espacios Mixtos
Consejo Local de Planificación
Instancias de participación local
Asambleas locales te
en
Parroquial
iam
Autoridades electas,
30%
ciudadanía
r ita
Régimen dependiente, Sociedad civil local
Consejo Local de Planificación
Instancias de participación local
te
Municipal Autoridades electas,
ciudadanía
r rio
m
Organizaciones Sociales y Ciudadanía
P
Régimen dependiente, Sociedad civil local
Consejo Local de Planificación
Instancias de participación local
Asambleas locales
Provincial
e nt
e
m
ria
Autoridades electas,
30%
ciudadanía
Asambleas locales
en
ria
ita
30%
Organizaciones Sociales y Ciudadanía
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io
Pr
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Organizaciones Sociales y Ciudadanía
io
Pr
Régimen dependiente, Sociedad civil local
Consejo Local de Planificación
Instancias de participación local
Asambleas locales te
en
Regional
iam
Autoridades electas,
30%
ciudadanía
Régimen dependiente, Sociedad civil local
Consejo Nacional de Planificación
Nacional
Organizaciones Sociales y Ciudadanía
r
io
Pr
r ita
Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural
Gobierno Nacional 1 por cada nivel de gobierno local 4 representantes ciudadanos por región geográfica (alternos)
Otro componente importante de la Constitución es el de control social. Éste implica que los ciudadanos puedan pedir información, exigir cuentas a las autoridades que eligieron y, de ser el caso, sancionar si no cumplen sus promesas de campaña o están utilizando los recursos públicos en su beneficio. También se instituye el Consejo de
Consejos Ciudadanos
Delegados y delegadas de las Asambleas Locales
Todos los Ministerios y Secretarías Nacionales tendrán Consejos ciudadanos. Sociedad civil organizada, podrán tener delegados de las asambleas locales
Consejos Nacionales por la Igualdad Fuente: Asamblea Nacional, 2010. Elaboración del autor.
Estado de los derechos de la niñez y adolescencia | Ecuador 1990-2011
como desde los gobiernos autónomos descentralizados; y, a la organización y al control social, particularmente, al establecimiento de parámetros para la intervención de actores de la sociedad civil en la definición de la agenda pública. Así, se reconoce como titulares de derechos, y por ende con derecho a la participación, a personas, comunidades, colectivos y nacionalidades, concibiendo a la democracia participativa como expresión de la soberanía popular, en el mismo nivel de la representación política. Adicionalmente varias formas de democracia (directa, representativa y comunitaria) también son reconocidas en la nueva Carta Magna. Esto implica que las formas representativas se enriquecen con las participativas, y aquello que resulta todavía más novedoso, es que las formas representativas también quedan enriquecidas con formas de autoridad y de decisión de los pueblos indígenas. Así, la participación es reconocida como un derecho.
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