Estudio sobre estándares jurídicos aplicables a niños migrantes en situación irregular en ALC

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Estudio sobre los estándares jurídicos básicos aplicables a niños y niñas migrantes...

Por otra parte, cabe señalar que en el ámbito del MERCOSUR, a partir de la ratificación efectuada por Paraguay a mediados de 2009, ha entrado en vigor el Acuerdo de Libre Residencia que habían firmado en Brasilia en diciembre de 2002 los Estados de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. Este acuerdo otorga el derecho de los nacionales de cualquiera de esos países a obtener una residencia en otro de los Estados parte. Se trata de una residencia por dos años, renovables, que luego habilita a solicitar la residencia permanente. La efectiva puesta en práctica de este acuerdo por cada país (algunos ya lo han implementado unilateralmente361), podría reducir significativamente los índices de irregularidad migratoria en los países de la región, al menos entre las personas migrantes de esas nacionalidades. Y, por ende, en una integración sin restricciones en el acceso a derechos (laborales, entre otros), lo cual incide en las condiciones socio-económicas y los derechos de las personas migrantes y sus familias, especialmente los niños y niñas. En definitiva, respetar y garantizar los derechos sociales de los trabajadores y trabajadoras migrantes, así como adoptar medidas dirigidas a promover su integración en la sociedad de destino y eliminar -o cuanto menos reducir- las condiciones vulnerables en que se encuentran, están estrechamente vinculadas con las políticas públicas destinadas a asegurar los derechos sociales de los niños y niñas afectados por la migración (incluido su derecho a un nivel de vida adecuado). Ello incluye tanto a los niños y niñas que han migrado junto a sus padres (o uno de ellos), a los niños y niñas que nacen en el país de acogida, y a quienes permanecen en el país de origen. En relación con el derecho a un nivel de vida adecuado, las recomendaciones a los Estados de la región son las siguientes.

• 361 Argentina lo ha hecho hace más de cinco años, a partir de la entrada en vigor, en 2004, de la ley migratoria 25.871 (art. 23.l). Chile, mediante el Oficio Circular N° 264.645, del 04-12-09, del Subsecretario del Interior, ha dispuesto otorgar “visación de residente temporario por un año, prorrogable por igual período a los ciudadanos argentinos, bolivianos, brasileros, paraguayos y uruguayos, que se encuentren en Chile, independiente de la actividad que vengan a realizar”.

Recomendaciones sobre el derecho a un nivel de vida adecuado de niños y niñas migrantes Los Estados deben garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado a todos los niños y niñas migrantes e hijos e hijas de migrantes que se encuentren en su territorio, con independencia de su condición migratoria o la de sus padres. A tal fin, entre las medidas a adoptar pueden mencionarse las siguientes: • Diseñar e implementar políticas públicas que aseguren a todo niño y niña migrante el ejercicio efectivo de derechos como la educación, la vivienda, el vestido, la alimentación y la salud. Los planes y programas para la protección integral de la infancia deben incluir las necesidades específicas de los niños y niñas migrantes, así como los de los hijos e hijas de personas migrantes. • Las políticas dirigidas a garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado deben estar coordinadas y ser coherentes con las disposiciones que inciden en el acceso y ejercicio de los derechos sociales por parte de sus padres, especialmente cuando éstos no cuentan con una autorización de residencia y/o trabajo. • Debe contemplarse como componente importante de las políticas migratorias, la regularización de los trabajadores y trabajadoras migrantes y sus familiares: -Para ello, los Estados deberían contemplar circunstancias que indican el arraigo de las personas migrantes en el país (por ejemplo, actividad laboral, escolarización de niños y niñas, relaciones familiares o sociales, y cualquier otro indicador en tal sentido). -En casos de una población migrante numerosa sin residencia legal, los Estados deberían desarrollar programas o planes especiales para facilitarles la regularización migratoria.

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