La situación de los niños, niñas y adolescentes en las instituciones de protección y cuidado en LAC

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47 | P á g i n a VIII. CONDICIONES Y DERECHOS Introducción La internación de los niños en las instituciones de protección debe ser el último recurso. En consecuencia, los sistemas de protección deberían preferir otras modalidades de cuidado a las de tipo residencial en instituciones. Pero en el caso excepcional de que ello no sea posible y en forma temporal deba adoptarse una medida de institucionalización, niños sujetos a dichas medidas tienen derecho a protección y asistencia especial por parte de los Estados. Para garantizar dicha protección es preciso determinar los criterios teóricos y prácticos de la actuación de las instituciones, sus objetivos y propuestas de la intervención, y establecer estándares de acogimiento para garantizar la calidad y las condiciones propicias para el desarrollo del niño. 194 Además de contemplar el derecho de los propios niños, niñas y adolescentes que se encuentran en las instituciones, a acceder en forma adaptada y comprensible a los contenidos de dichos documentos y en especial a las normas que regulan el funcionamiento de las instituciones. La mayor parte de los países de la Región enuncian los derechos de los niños en forma general, pero son sólo algunos los que han regulado explícitamente los derechos de los niños que se encuentran en instituciones de protección y los estándares mínimos de calidad para dichos centros. 195 Esto ha motivado que el Comité de los Derechos del Niño haya expresado su preocupación por la ausencia en varios Estados de la Región de una normativa que regule los cuidados mínimos en las instituciones196 , especialmente en los casos de instituciones en las que se encuentren niños con discapacidad197 , y ha recomendando evaluar la calidad de los servicios y las condiciones en las que se encuentran los niños en las instituciones así como aprobar normas claras que regulen su funcionamiento respect o de varios países de la Región. 198 Asimismo, una investigación realizada sobre diez Estados del Caribe ha concluido que únicamente Belice, Jamaica, Granada y Barbados habían aprobado normas jurídicas que rigen las instituciones de atención residencial. 199 No obstante, es importante destacar que algunos países como Brasil, Chile, Guyana o Perú han aprobado documentos de orientaciones técnicas que regulan los distintos aspectos de la atención que brindan las instituciones de protección de acuerdo de los estándares internacionales. 200 La ubicación y el tamaño de las instituciones Las instituciones deberían estar situadas en lugares que tengan en cuenta el acceso a medios de transporte, educación, salud, ocio, y el empleo, dependiendo de las circunstancias. Esto es esencial a los efectos de asegurar el contacto del niño con su familia y comunidad, así como para promover 194 Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, directrices 23 y 106. En relación a la exigencia de establecer estándares nacionales mínimos para el cuidado en las instituciones también : Council of Europe, Recommendation Rec(2005)5 of the Committee of Ministers to member states on the rights of children living in residential institutions, adopted by the Committee of Ministers on 16 March 2005 at the 919th meeting of the Ministers' Deputies. En el mismo sentido: Council of Europe, Rights of Children in Institutions Report on the implementation of the Council of Europe Recommendation Rec(2005)5 on the rights of children living in residential institutions, August 2008. 195 Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, directriz 23. 196 Comité de los Derechos del Niño, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Brasil, CRC/C/15/Add.241, 3 de noviembre de 2004 , párr. 44. Comité de los Derechos del Niño, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Guyana, CRC/C/15/Add.224, 26 de febrero de 2004 , párr. 35. 197 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 9, Los derechos de los niños con discapacidad, CRC/C/GC/9, 27 de febrero de 2007, párr. 47. 198 Comité de los Derechos del Niño, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Bolivia, CRC/C/BOL/CO/4, 16 de octubre de 2009 , párr. 46. Comité de los Derechos del Niño, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Costa Rica, CRC/C/CRI/CO/4, 17 de junio de 2011, párr. 50. Comité de los Derechos del Niño, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Ecuador, CRC/C/ECU/CO/4, 2 de marzo de 2010, párr. 51. Comité de los Derechos del Niño, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: El Salvador, CRC/C/SLV/CO/3-4, 17 de febrero de 2010, párr. 49. 199 Lim Ah Ken, Patricia, Children w ithout parental care in the Caribbean. Systems of protection, November 2007. 200 Orientações Técnicas: Serviços de Acolhimento para Crianças e Adolescentes del Gobierno de Brasil. Brasilia, Julio de 2009. Lineamientos técnicos específicos. Modalidad Residencias de protección para Lactantes y Pre- escolares. SENAME, Chile, Agosto de 2007. Manual de Acreditación y supervisión para centros de atención residenci al de niñas, niños y adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, Dirección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Perú. Comité de los Derechos del Niño, Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención. Informes periódicos segundo a cuarto combinados que los Estados partes debían presentar en 2008. Guyana, CRC/C/GUY/2 -4, 27 de enero de 2012, párr. 245.


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