Hábitat y financiación , Una estrategia para la lucha contra la pobreza

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POLÍTICA CONSTITUCIONAL DE VIVIENDA EN COLOMBIA

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Pero surge el siguiente interrogante: ¿el derecho a la vivienda digna comprende necesariamente el derecho a un límite en las tasas de interés en los créditos a largo plazo? La respuesta a la pregunta formulada debe ser, en nuestro concepto, negativa. Es más, el derecho a la vivienda ni siquiera se reduce al derecho a ser propietario de un inmueble, como lo reconoció la Corte Constitucional en la sentencia T-958 de 2001: El derecho a la vivienda digna, debe observarse, no se reduce a un derecho a ser propietario de la vivienda en la que se habita. Ello constituye una de las opciones, claramente vinculado a los planes de financiación a largo plazo. Por el contrario, la vivienda digna se proyecta sobre la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que reviste las características para poder realizar de manera digna el proyecto de vida .

Lo que constitucionalmente se protege es el derecho de acceso a la vivienda digna y la consecuente obligación del Estado de diseñar programas adecuados de acceso, así como formas asociativas de ejecución de dichos programas. Pero no un sistema específico en particular. Hemos dicho que en la sentencia C-955 de 2000 la Corte fijó algunas reglas sobre los créditos de vivienda, particularmente al imponer topes a las tasas de interés. A juicio del alto tribunal, dadas las circunstancias del caso y la situación económica imperante, los créditos a largo plazo mediante el sistema de UVR debían tener un límite en las tasas de interés, pues de lo contrario no se garantizaba el acceso adecuado y efectivo al crédito y, en consecuencia, el modelo adoptado por el legislador no era idóneo para asegurar el acceso a la vivienda. Fue por esa razón que la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de la norma. Sin embargo, lo cierto es que ni del artículo 51 de la Carta Política, ni de la jurisprudencia decantada por la Corte Constitucional, se desprende que el derecho a la vivienda digna comprende el derecho a un tope en las tasas de interés para los créditos a largo plazo. Los topes a las tasas de interés no hacen parte del núcleo conceptual del derecho a la vivienda digna. Lo que este núcleo comprende es el derecho a que haya sistemas eficientes de acceso a vivienda, uno de los cuales puede ser mediante el diseño de programas de crédito a largo plazo para compra de inmuebles. 4.3. LA PRESENCIA DE UN NUEVO CONTEXTO EXIGE UNA REVISIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL

A finales de los años noventa, el país afrontaba una de las peores crisis económicas de su historia, producto de la confluencia de factores adversos internos y externos.


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