Guia estudiante 2017

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Universidad Nacional Federico Villarreal FACULTAD DE DERECHO

Y CIENCIA POLÍTICA

Guía del Estudiante 2017

“Mejores Ideas Mayores Retos”


Himno Coro Juventud estudiosa Anhelante del saber; Alegre y bulliciosa Llegarás a vencer (bis) Estrofas Nuestras voces sean clarines y nuestro canto sonoro Para que se oiga nuestro coro En los últimos confines (bis) ¡Federico Villarreal! En honor a tu memoria Lucharemos con tesón, Con el alma y el corazón Hasta llegar a la gloria Con la fuerza de la razón (bis) Letra y Música: Sr. Alejandro Coello Baratta


Presentación En representación de la Facultad de Derecho y Ciencia Política presentamos la Guía del Estudiante 2017 que nos permitirá tener los conocimientos básicos de las reglas, plan curricular, historia, funciones y actividades que se desarrollan en nuestra Casa de estudios, para que nuestros alumnos se identifiquen y consigan los objetivos académicos que son necesarios para una educación de calidad La nueva ley Universitaria Nº 30220, que se encuentra vigente, al igual que nuestro Estatuto, y en la que nuestra Facultad se viene adecuando paulatinamente, considera que la Universidad es una comunidad académica orientada a la investigación, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural en apoyo de nuestra nación. Por lo que debemos anunciar que nos estamos preparando para cumplir con las exigencias que se nos plantea la acreditación y el licenciamiento; tanto es así que tendremos un nuevo plan curricular diseñado de acuerdo a las competencias y perfiles de nuestros egresados, matriculas virtuales y semestrales, aulas inteligentes, servicios académicos y administrativos mejorados y una gestión que permita garantizar eficiencia

Todos estos cambios y mejoras significan mayores retos que requieren la participación de todos los integrantes de nuestra Facultad, que tendrán un papel histórico para lograr un lugar destacado en un mundo competitivo en la que han proliferado las Facultades de Derecho y el número de egresados no justifica la demanda laboral. Este año académico que inauguramos el 10 de abril del presente año, conjuntamente con la celebración de los Cincuentaiuno años de creación de nuestra Facultad, se efectuará con una serie de eventos académicos, conforme a un programa que se ha elaborado para este acontecimiento que congregara a egresados, Autoridades, personal administrativo, alumnos y docentes de distintas generaciones Solo nos queda darles una calurosa y afectuosa bienvenida al inicio de este año académico y exhortarles a que realicen todos los esfuerzos posibles para aprovechar los conocimientos y enseñanzas que se brindarán, y que les servirán más adelante para su ejercicio profesional exitoso que prestigiará a nuestra Facultad. Dr. CARLOS NAVAS RONDON Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política.


DE LA INSTITUCIÓN 1.- RESEÑA HISTÓRICA La Universidad Nacional Federico Villarreal se creó como universidad autónoma el 30 de octubre 1963, mediante ley número 14692, promulgada por el gobierno constitucional del presidente Fernando Belaunde Terry. La UNFV ostenta con orgullo el nombre del insigne sabio peruano Federico Villarreal, quien durante su vida incursionó en casi todos los campos del saber humano, dedicándose íntegramente al estudio de las ciencias, la política, la investigación y la docencia. 2.-UNIVERSIDAD COMUNAL DEL CENTRO DEL PERU El origen de la Universidad Villarreal se remonta a la época en la que funcionó como filial en Lima de la Universidad Comunal del Centro (UCC) del Perú, fundada en diciembre de 1959 y que contó con filiales de acuerdo a las especialidades que ofrecía. Como la actividad académica de la Universidad Comunal estaba circunscrita a la ciudad de Huancayo, en 1960 un grupo de empleados bancarios limeños realizaron una asamblea en la cual acordaron constituirse en comité pro facultades en Lima. El doctor Javier Pulgar Vidal, hombre de ciencia e ilustre maestro universitario fue el gestor de la universidad, lo acompañaron Ramiro Prialé, Jesús Veliz Lizárraga, César Solís, Manuel Gutiérrez Aliaga y Luis Vega Fernández en la redacción y firma de la escritura de fundación.

La filial de Lima inició sus actividades en una casona alquilada, ubicada en el jirón Moquegua 262, Lima. Los exámenes de ingreso se fijaron para el mes de agosto de 1960 y las clases se iniciaron el 16 de setiembre del mismo año. En 1961 se reconoció a la UCC como Universidad Nacional del Centro del Perú. Al surgir diferencias con la sede central, docentes y estudiantes de la filial Lima, en sesión de consejo universitario del 21 de enero de 1963, declararon su autonomía y solicitaron al gobierno se les reconozca como tal. 3.- NACIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

El 18 de octubre de 1963 el Congreso de la República, presidido por el senador Julio de la Piedra, aprobó la ley 14692 que reconoce como Universidad Nacional Federico Villarreal a la ex filial de Lima, promulgada por el gobierno central el 30 de octubre del mismo año. El 24 de mayo de 1964 se eligió al doctor Oscar Herrera Marquis como primer rector.


Las primeras facultades fueron: Comercio, Contabilidad y Cálculo Actuarial, siendo su primer de-cano el doctor Luis Arana Maradiegue; Economía, Estadística y Finanzas, decano el doctor Carlos Manuel Cox; Administración Pública y Privada, decano el ingeniero Luis Heysen Incháustegui, y Acuicultura y Oceanografía, decano el doctor Erwin Schweigger. Posteriormente, en abril de 1961, se crearon las facultades de Educación y Arquitectura 4.- LA UNFV EN LA ACTUALIDAD Actualmente, su Rector es el Dr. Juan Oswaldo Alfaro Bernedo, Vicerrector Académico, el Dr. Víctor Manuel Pinto De La Sota Silva y el Vicerrector de Investigación, Carlos Napoleón Tello Malpartida.

La Universidad cuenta con 18 facultades, 57 escuelas profesionales, un centro preuniversitario, una Escuela Universitaria de Postgrado y una Escuela de Educación a Distancia, en donde se forman a los profesionales con al exigencias que presenta el nuevo milenio.

DE LA FACULTAD 1.- RESEÑA HISTÓRICA El 12 de abril de 1966 fue creada la Facultad de Derecho y Ciencia Política mediante resolución rectoral Nº 1399-66-UNFV, visto el informe pre-sentado por la Comisión Organizadora, creada por resolución rectoral N 1077-65-UNFV del 18 de setiembre de 1965 y ratificada por el Consejo Universitario en sesión

del 1° de febrero de 1966, como consta a fojas 190 del libro de Actas del mismo año. El Primer Decano de nuestra Facultad fue el Dr. Jorge Eugenio Castañeda 2.- UBICACIÓN: Av. Nicolás de Piérola Nº 351 – Lima, local Central Anexo 10 3.- FINALIDAD El propósito principal de la creación de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, es la formación de profesionales en las ciencias jurídicas y políticas, técnicamente capacitados e idóneos, conscientes del altísimo papel que debe desempeñaren el cultivo de valores y sistema de vida supremo en una comunidad civilizada. En este tiempo en que la sociedad contemporánea se encuentra desgarrada por grandes conflictos y tensiones que amenazan destruir normas reguladoras de la convivencia humana, el respeto y amor por los principios, las buenas practicas, la plena vigencia inalienable de la justicia, de la equidad y de la libertad del individuo así como la necesidad de armonizar dentro del orden jurídico del Estado, los intereses individuales con los colectivos, reconociendo y exaltando a la persona humana como instancia jerárquica que lo sustente. Debiendo ser una Facultad comprometida en la formación de profesionales competitivos con responsabilidad social que contribuya al desarrollo de actividades conducentes a la integración de la comunidad regional y nacional.


ESTATUTO DE LA UNFV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. N° 1. – Definición de la universidad La Universidad Nacional “Federico Villarreal” es una comunidad académica, autónoma, de origen comunal integrada por docentes, estudiantes y graduados, cuya misión esencial es la formación profesional, la investigación, la creación del conocimiento científico, tecnológico y universal. Art. N° 2. – De la Universidad Nacional “Federico Villarreal. La Universidad Nacional “Federico Villarreal” es una persona jurídica d derecho público interno, creada por Ley 14692, el 30 de octubre de 1963 y se rige por la Constitución Política del país, por la Ley Universitaria, su Estatuto y reglamentos. Art. N° 3. – Del día de la universidad Declarase Día de la Universidad Nacional “Federico Villarreal”, el 30 de octubre de cada año, en conmemoración a la promulgación de la Ley 14692, Ley de creación de la universidad. Art. N° 4. – De los principios a. La búsqueda de la verdad, la justicia social, la solidaridad, la libertad, la fraternidad, la afirmación de los valores nacionales y la defensa de los derechos humanos. b. El libre ejercicio de la autonomía universitaria, de la democracia institucional y la libertad de enseñanza, vinculados a la cultura nacional y universal. c. La democracia interna a través del autogobierno ejercido por sus autoridades y representantes libremente elegidos. d. El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra. e. La afirmación de una identidad nacional y el desarrollo de la sociedad peruana que garantice la justicia social. f. La plena vigencia del tercio estudiantil en los organismos de gobierno de la universidad. g. El valor supremo de la vida, el respeto irrestricto a la dignidad de la persona humana, y el pleno ejercicio de la ética pública y profesional. Art. N° 5. – Fines de la universidad. a. Formar integralmente a la persona humana. b. Formar profesionales de alta calidad, con pleno sentido de responsabilidad social y compromiso con su universidad. c. Proyectar servicios universitarios a la empresa, comunidad local, regional y nacional para garantizar su desarrollo integral. d. Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanista con una visión de futuro. e. Conservar, acrecentar y transmitir la cultura nacional y universal, con sentido crítico e innovador. f. Promover el desarrollo de actitudes solidarias para propiciar el estado de salud y bienestar social.


g. La investigación y conservación del ambiente y la biodiversidad; la promoción de la gestión ambiental para el desarrollo sostenible. h. La integración en redes interregionales a fin de brindar una formación de Calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en los niveles de pregrado y posgrado. i. La gestión pública eficiente y eficaz para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas. j. Aquellos otros fines que la ley señala. Artículo N° 6. – Funciones de la universidad. Son funciones de la universidad: a. La formación profesional a nivel de pre y posgrado. b. La investigación básica y aplicada que contribuya al ordenamiento y gestión territorial para el desarrollo del país. c. La extensión cultural y proyección social para fortalecer los valores y satisfacer las necesidades de la sociedad; y desarrollar sus recursos y potencialidades, en el marco de su responsabilidad social universitaria. d. La educación continua en todas las áreas del conocimiento. e. La contribución al desarrollo del ser humano como fin supremo de la sociedad. f. Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley y su reglamento. Art. N° 7. – Autonomía universitaria. La universidad es autónoma en el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria y demás normas aplicables. Esta autonomía se establece en los siguientes regímenes: a. Normativo; que implica la potestad de autodeterminación para la creación de normas internas (Estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria. b. De gobierno; que implica la potestad de autodeterminación para estructurar y gestionar la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. c. Académico; que implica la potestad de autodeterminación para fijar el marco de los procesos de enseñanza aprendizaje dentro de la institución universitaria. Estableciendo los currículos, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución; y la supervisión y evaluación de la calidad académica. Es formalmente dependiente del régimen normativo. d. Administrativo; que implica la potestad de autodeterminación para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente; y para el personal no docente según el régimen que le corresponda. e. Económico; que implica la potestad de autodeterminación para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación eficiente de los recursos. Art. N° 8. – Responsabilidad de las autoridades.


Las autoridades de la universidad son responsables por el uso de los recursos de la institución, los deberes administrativos y las funciones asignadas; sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan. Art. N° 9. – Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria. El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rige por las reglas: a. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral. b. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines, y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley. c. La Policía Nacional y el Ministerio Público, solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o al que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía Universitaria. d. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar. Artículo N° 10. – Transparencia de la universidad. La universidad tiene la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada la información correspondiente a: a. El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional, el Reglamento General y documentos de gestión de las diversas dependencias de la universidad. b. Las actas aprobadas en las sesiones de consejo de facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. c. Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional y la actualización de la ejecución presupuestal y balances. d. La relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso. e. Las inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros. f. Los proyectos e informes de investigación y los gastos que genere. g. El número de alumnos por facultades y programas de estudio. h. Conformación de la plana docente; indicando clase, categoría y hoja de vida. i. El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera. j. Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría y por todo concepto, son Publicados de acuerdo a la normativa aplicable.

De los estudiantes Art. N° 113. - Definición de estudiantes.


Son estudiantes de pregrado, posgrado, segunda especialización y programas de educación continua de la universidad, quienes ingresan y se matriculan en ella, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En todos los casos se sujetan a lo dispuesto en la ley y al Reglamento General. Art. N° 119. Deberes de los estudiantes. - Deberes de los estudiantes Son deberes de los estudiantes: 1. Respetar y cumplir la Constitución Política del Perú y el estado de derecho. 2. Cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto, los reglamentos y las normas internas que rigen el desarrollo institucional. 3. Contribuir al prestigio de la universidad y a la realización de sus fines, participando activamente en las actividades académicas, culturales, deportivas y otras que sean inherentes a la institución. 4. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. 5. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación académica, cívico, humanista y científica. 6. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y principio de autoridad. 7. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia. 8. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, laboratorios, mobiliarios y demás bienes de la universidad. 9. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines de la universidad. 10. Contribuir a la solución de los problemas regionales y nacionales a través del estudio, la investigación, la extensión universitaria y la responsabilidad social. 11. Asistir a los exámenes médicos que dispone la Oficina Central de Bienestar Universitario, a través de los servicios médicos correspondientes. 12. Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la gratuidad de la enseñanza. El Reglamento de la Universidad establece las condiciones de recuperación de la gratuidad. 13. Matricularse en un mínimo de doce créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera. 14. Participar en sus organizaciones, federaciones y centros estudiantiles a nivel de la universidad y de las facultades. 15. Respetar los valores, símbolos e insignias de nuestra universidad. 16. Otros que señalen los reglamentos. Art. N° 120. - Derechos de los estudiantes.Son derechos de los estudiantes: 1. Recibir una sólida formación académica, científica, tecnológica, ética, humanista y profesional. 2. La gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una sola carrera. 3. Participar en el proceso de enseñanza–aprendizaje, investigación y proyección social 4. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.


5. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas, ni sufrir discriminación alguna de orden social, genero, económico, religioso, político y académico; respetando la dignidad humana. 6. Participar en los órganos de gobierno, comisiones especiales, órganos colegiados y fiscalización de la actividad universitaria; a través de los procesos electorales internos, de acuerdo con esta ley y el presente Estatuto. 7. Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la universidad. 8. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con necesidades especiales. 9. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias para realizar actividades académicas, deportivas, recreativas, culturales y de investigación. 10. Reconocimiento académico y otorgamiento de un incentivo como mejor alumno. 11. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres años consecutivos o alternos y, otros casos que señale el reglamento. 12. Conocer oportunamente la Guía del Estudiante. 13. Dar examen sustitutorio y aplazado, hasta que entre en vigencia el modelo de formación por competencias. 14. Acceder a los programas de becas ofrecidas por el Estado, la cooperación internacional e instituciones afines, los cuales serán promovidos por la universidad mediante convenios internacionales. 15. Acceder a prácticas pre profesionales en entidades públicas y privadas. La universidad debe establecer los convenios necesarios para tal fin. 16. Recibir el soporte económico que ofrezca la universidad para los alumnos de modesta condición económica y los estímulos que se otorguen por alto rendimiento académico. El reglamento fija las condiciones y requisitos de cada caso. 17. Interponer ante consejo de facultad, la tacha del docente por incumplimiento del desempeño académico, en los plazos perentorios que el procedimiento establezca al respecto. 18. Recibir el asesoramiento, para la elaboración y la sustentación de su tesis de manera gratuita, para obtener el grado de bachiller, por una sola vez. 19. Acceder a subvenciones para fines de investigación que la universidad otorgue, de acuerdo al reglamento de investigación. 20. Organizarse en asociaciones con fines científicos, culturales, tecnológicos, sociales, deportivos, centros federados por facultad, federaciones universitarias, centros de estudiantes, entre otras. La universidad podrá facilitar locales y apoyo de personal, recursos materiales, económicos y técnicos, de acuerdo a sus posibilidades. 21. Acceder a cursos de verano y de medio año para su nivelación, adelanto, subsanación, regularización y otros. El reglamento fija las condiciones y requisitos del caso. 22. A los siguientes servicios y programas de bienestar universitario: atención en los tópicos en cada predio, a un auto seguro universitario, a un servicio de comedor universitario con estándares de calidad alimentaria y nutricional, a transporte, biblioteca, asesoría jurídica por la Defensoría Universitaria, psicológica, instalaciones deportivas, y otros que señale el capítulo de Bienestar universitario.


23. Permitir a los estudiantes del tercio superior el ingreso a los estudios de posgrado de la universidad, de acuerdo al reglamento. 24. Participar en los intercambios estudiantiles a nivel nacional e internacional, para lo cual la universidad promueve y apoya estos programas. 25. Acceder a descuentos especiales a estudiantes del quinto superior, para estudios de diplomado, segunda especialización, maestrías y doctorado en la universidad. 26. Fiscalizar y formular denuncia necesaria ante las instancias correspondientes de la universidad 27. Otros que señale la Ley Universitaria y el Reglamento General de la universidad. Art. N° 121. - De las sanciones. Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la presente Ley, deben ser sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes: a. Amonestación escrita. b. Separación hasta por dos periodos lectivos. c. Separación definitiva. Art. N°122. - Procedimiento para la sanciones a alumnos Para sancionar a un estudiante se requiere del acuerdo del consejo de facultad bajo responsabilidad, según lo establece el reglamento respectivo. Art. N°123. - Separación de la universidad 123.1. Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia, desarrollen apología al terrorismo, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de la universidad, previo proceso disciplinario, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. 123.2 Quienes utilicen los ambientes o instalaciones de la universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario y recreación, serán separados de la universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente. Art. 124. - Separación por bajo rendimiento académico La desaprobación de una misma materia por tres veces, da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez, procede su retiro definitivo.

Requisitos para ser representante de los estudiantes Art. N°125. - Requisitos generales.- Para ser elegidos representantes estudiantiles ante cualquier órgano de gobierno y/o comisiones se requiere: a. Ser estudiante regular. b. Pertenecer al tercio superior de rendimiento académico. c. Tener aprobados treinta y seis (36) créditos. d. No ser estudiante de una segunda profesión. e. No tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.


f. No haber incurrido en responsabilidad civil y administrativa por acciones u omisiones contra la universidad. g. El período lectivo, inmediato anterior a su postulación, debe haber sido cursado en la universidad. h. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente. Art. N° 126. – Incompatibilidades.126.1. Existe incompatibilidad, entre la condición de representante estudiantil ante los órganos de gobierno y cargo o actividad rentada en la universidad. Esta incompatibilidad es durante el periodo de su representación, salvo el caso de ser asistente de docencia o de investigación. 126.2. En caso que un estudiante miembro de un órgano de gobierno resulte involucrado en una denuncia, se eximirá de participar en él, mientras dure la investigación correspondiente Art. N° 127. - No aceptación de subvenciones, concesiones y donaciones Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar a título personal o a favor de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias.

ACTIVIDAD EXTRACURRICULAR: Es la formación complementaria que debe recibir el estudiante villarrealino de la FDCP para mejorar sus competencias y habilidades. El artículo 55 y 56 del Compendio de Normas Académicas (modificado) aprobado según Resolución Rectoral N° 3518-2006-UNFV del 19.12.2006, señala: “Se establece en ocho el número de créditos extracurriculares que deber acreditar los estudiantes como requisito de sus Facultades para optar el Título Profesional”. Estas actividades pueden ser las organizadas y desarrolladas por:  La Facultad, con un mínimo de cuatro créditos equivalente a 71-80 horas  Los organizados por otras dependencias de la Universidad u otras instituciones, de reconocido prestigio, siempre que estén relacionados con la carrera profesional del alumno y figure el número de horas en las que se desarrolló.


FUNCIONARIOS de la FDCP 01 Dr. Carlos Vicente Navas Rondón

DECANO

02 Dr. Manuel A. Meléndez Avalos 03 Lic. Luis Alberto Matos Zúñiga

SECRETARIO ACADEMICO DIRECTOR ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIA POLITICA

04 Dr. Juan Abraham Ramos Suyo

DIRECTOR ESCUELA PROFESIO NAL DE DERECHO

05 Mg. Rubén Díaz Manrique

JEFE OFICINA DE PRACTICA PREPROFESIONAL - SECIGRA

06 Dr. José Vigíl Farías

JEFE OFICINA DE GRADOS Y TITULOS

07 Mg. Mario Luis López Figueroa

JEFE OFICINA DE AUTOEVALUACION Y ACREDITACION

08 Bach. Gerardo M. Calderón Consuelo JEFE OFICINA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS 09 Dr. Juan Carlos Jiménez Herrera

DIRECTOR DPTO ACADEMICO DE CIENCIA JURÍDICA

10 Lic. Clemente Vivar Herrera

JEFE OFIC. DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

11 Lic. Ana María Porras Raza

DIRECTORA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOSJ

12 Dra. Gladys Sarmiento Albacetti

DIRECTORA DE PROYECCION SOCIAL

13 Dr. Carlos Mendoza La Rosas

DIRECTOR DPTO. ACADEMICO

14 Dra. Teresa Seijas Rengifo

DE CIENCIA POLITICA JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION

15 Lic. Jessica Agurto Cruzado 16 Dr. Mauro Florencio Leandro Martin

JEFA OFICINA DE SERV. ACADÉMICOS DIRECTOR DE PLANEAMIENTO ¿L


PLANA DOCENTE ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CODIGO

APELLIDOS PATERNO

APELLIDOS MATERNO

NOMBRES

CATEGORIA

92055

ALCEDO

MONTAÑEZ

ARMANDO

AUX.T.C

2003002 2002154

ANDUJAR ARAUJO

MORENO SANCHEZ

JORGE ELIANA

AUX.T.P AUX.T.P

2003004 99082 85017 82144

BALDEON BECERRA CACIANO DIAZ

RIOS MEDINA CHIRI MANRIQUE

JUAN ENRIQUE JOSE MARCIAL

AUX.T.P AUX.T.P ASOC T.C AUX.T.P

2002222

ESTELA

HUAMAN

JOSE

ASOC T.C

2003014

GONZALEZ

LOLI

MARTHA

ASOC T.P

96341 96060 2000163 2002147 92090 91034 88202 76196 75219 95090 2003018

IBAÑEZ JIMENEZ LEANDRO LOPEZ LUI MEJIA MELENDEZ MORALES MUNIVE NAVAS OSORIO

CARRANZA HERRERA MARTIN FIGUEROA JUNES VELASQUEZ AVALOS VEGA TAQUIA RONDON JARA

LUZ JUAN MAURO MARIO PATRICIA GUSTAVO MANUEL OSCAR JESUS CARLOS GILBERTO

PRINCIPAL T.P ASOC.T.C

94055 80416 870807 95169

PACORA PANDURO RAMIREZ RAMOS

GRADOS ANGULO CRUZ SUYO

EDITH ECKERMAN EUGENIO JUAN

AUX.T.P

88018

RIVERA

ORE

JESUS

PRINCIPAL T.P

76312 94115 80285 20002148 96477

ROBLES ROSAS SAENZ SANCHEZ SARMIENTO

ROSALES DIAZ ARANA SANCHEZ ALBACETTI

WALTER IBETT LUZ ROSA GLADYS

PRINCIPAL T.P ASOC. T.C ASOC .T.C ASOC .T. P

2003030 66103 65123 96150 86284

SEIJAS TAQUIA TEJADA VELASCO ZAPLANA

RENGIFO VILA PALACIOS VALDERAS FLORES

TERESA VICTOR JAIME PATRICIA ROCIO

AUX.T.P

AUX.T.P

ASOC. T.C PRINCIPAL T.C ASOC. T.P AUX. T.P

ASOC T.P ASOC T.P PRINCIPAL T.C AUX.T.P

ASOC. T.C ASOC. T.C PRINCIPAL T.P

AUX.T.P

PRINCIPAL T.P ASOC. T.C ASOC. T.P ASOC. T.P


PROFESORES CONTRATADOS

|

APELLIDOS Y NOMBRES

CÓDIGO

CATEGORIA

AMBROSIO BEJARANO HUGO

001627

ASOCIADO

01 ALFARO PAMO, KARINA TATIANA

002482

AUXILIAR T. P

ALZA SALVATIERRA, MARÍA 02 SOLEDAD

000311

AUXILIAR T. C

AYALA OLORTEGUI, FATIMA 03 ZENAIDA

002523

AUXILIART. P

04 CAUTY ENRIQUEZ, EFRAIN ALVINO

002580

AUXILIAR T. P

CHOCANO RODRIGUEZ, REINER 05 GEREMIAS

000962

ASOCIADO T. P

06 CORNEJO YANCCE, GROVER JUAN

002432

AUXILIART. P

07 FRANCIA ARIAS, JOSÉ LUIS

002581

AUXILIAR T. P

08 HUARCA LOPEZ, TERESA

002699

AUXILIAR T. P

09 HUERTA RIOS, HILDA JULIA

002696

AUXILIAR T. P

10 LAURENCIO MIRABAL, LUZ DINA

002712

AUXILIAR T. P

11 LEGUA QUISPE, INGA ALEJANDRO

002742

AUXILIAR T. P

MENDOZA MICHUY, HUBERT 12 GERMÁN

002666

AUXILIAR T. P

13 MIRANDA ABURTO, ELDER JAIME

002446

AUXILIAR T. P

14 NOGUERA RAMOS, SERGIO IVAN

002798

AUXILIAR T. P

15 OLIVARES VIDAL, MARLENE IRMA

000312

AUXILIAR T. C

QUEVEDO PEREYRA, GASTÓN 16 JORGE

002460

17 VALVERDE CAMAN, FERNANDO 18 BARTOLO SERRANO, DAVID TITO 19 CAVERO SOTO, DANIEL ALEJANDRO

001015 000057 002519

ASOCIADO T. P ASOCIADO T. P AUXILIAR T. P AUXILIAR T. P


20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

CRUZ RIOS, ELIOT MARCOS GOYBURU NAQUICHE, NADIA MANDUJANO SANTIVAÑEZ, EDY PEÑA HOSPINAL, ANGELICA MARÍA POLO Y LA BORDA SALAZAR, CARMEN JULIA RIOJA VALLEJO, JORGE LUIS RODAS RAMIREZ, ENRIQUE ROMERO DÍAZ, ANGEL HENRY ROMERO QUISPE, JACOBO

001175 002660 002848 002456

VILDOSO CABRERA, ERICK DANIEL

003294

8

002526 002461 002478 001529 002829

ASOCIADO D.E. AUXILIAR T. P AUXILIAR T. P AUXILIAR T. P AUXILIAR T. P AUXILIAR T. P AUXILIAR T. P AUXILIAR T.C AUXILIAR T. P ASOCIADO T. P


ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIA POLITICA TOTAL X ESC X CAT CODIGO APELLIDO PATERNO - MATERNO NOMBRES

CATEGORIA

1

1

1

21001128

TELLO

LEIVA

MARIA DEL PILAR PRINCIPAL TC

2

1

1

97098

MATOS

ZUÑIGA

LUIS ALBERTO

2

86954

MENDOZA

LA ROSA

CARLOS ALFONSO AUX TC

4

99084

VIGIL

FARIAS

JOSE

5

99204

D´AZEVEDO GARCIA

97281

ESPINOZA CASTELLARES ALBERTO

AUX TP

2001133

LEON

AUX TP

8

2000307

MOSCOSO TORRES

VICTOR JAVIER

AUX TP

9

200256

ARANA

EDUARDO

AUX TP

3

6

7

7

5

AUX TC

MARTIN DE JESUS AUX TP

VELASCO SEGISMUNDO YSA

ASOCIADO TC

PROFESORES CONTRATADOS N°

CÓDIGO DE PLAZA

APLLIDOS Y NOMBRES

01 SANCHEZ RUIZ, ISRAEL ISAAC

003031

02 ACETO LUCA

003029

03 ORTIZ MARREROS, JORGE LUIS

002981

04 REYNAGA ALVARADO, YIMY

002880

05 HERMENEGILDO JIMENEZ, WILFREDO ALDO

002863

ESCUELAS DERECHO

CATEGORIA DEDICACIÓN

AUXILIAR T. P AUXILIAR T. P AUXILIAR T. P AUXILIAR T. P AUXILIAR T. P

PRINCIPAL ASOCIADO AUXILIAR

TOTAL

7

18

13

38

1

1

7

9

CIENCIA POLÍTICA


9 DE LA MATRICULA PROCESO DE MATRICULA 2017 A.- DE LA MATRÍCULA REGULAR 1. El estudiante recibe en la Dirección de la Escuela Profesional de su Facultad la Carpeta de Matrícula, que contiene el Récord Académico para la Matrícula 2017, Ficha de Solicitud de Matrícula, Reporte de Obligaciones de Pago (OCEF) y el Instructivo de Matrícula 2017. 2. La matrícula regular es el acto formal que acredita la condición del estudiante, se efectúa simultánea-mente en todas las Facultades en las fechas establecidas en el Calendario Académico 2015 (Artículo 99º del Reglamento General), las fechas son improrrogables, y el solo pago por concepto de matrícula dentro del Calendario Académico no formaliza la matrícula. 3. La matrícula regular se llevará a cabo del 06 al 24 de marzo en las Facultades de Régimen Anual y Semestral, según Calendario Académico 2017, bajo la dirección y ejecución de la Escuela Profesional, con el apoyo de la Oficina de Servicios Académicos (OSA). 4. El estudiante para matricularse deberá portar su Carpeta de Matrícula, con los siguientes documentos: a. Ficha de Solicitud de Matrícula-la debidamente llenada (original y copia), previa consejería y firma del Docente Consejero. b. Récord Académico Matrícula 2017, emitido por la Oficina Central de Registros Académicos y Centro de Cómputo (OCRACC). c. Recibos cancelados de acuerdo a las tasas establecidas para la matrícula en su Reporte de Obligaciones de Pago (OCEF). d. Carné Universitario vigente (si es estudiante regular) o DNI.


5. De acuerdo a su condición académica y/o económica los estudiantes deberán anexar los siguientes documentos: a. Boleta de notas de Nivelación 2016 o Adelanto 2017, sellada y firmada por el responsable de la OSA de la Facultad, si el estudiante se ha matriculado en el último Ciclo Vacacional. b. Resolución De canal de Reactualización de Matrícula (estudiantes que han discontinuado sus estudios hasta por 08 años) – Artículo 98º del Reglamento General. c. Constancia emitida por la Oficina Central de Recursos Humanos, de ser trabajador o hijo de trabajador de la UNFV. d. Resolución de Reserva de Matrícula (de quienes solicitaron reserva o licencia y no se matricularon en el año académico anterior). e. Resolución de Separación condicionada por bajo rendimiento académico en la UNFV, para el Año Académico 2015, adjuntando la Declaración Jurada respectiva, según el ítem 2.7 de la Directiva

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Nº12-2015-VRAC-UNFV, aprobada con R.VRAC. Nº 1725-2015-UNFV (17.11.15) 6. En el llenado de la Ficha de So-licitud de Matrícula, el estudiante debe: a. Escribir claramente sus datos personales: N° de DNI, código y nombres, Facultad, Escuela Profesional, Especialidad, plan y nivel de estudios; el código; nombre, turno, sección, créditos de la asignatura a matricularse. b. Nombre, código y firma del docente consejero (sin borrones ni enmendaduras) - Artículo 10º del Reglamento del Régimen Académico. c. Tener en cuenta los pre requisitos de cada asignatura y el creditaje permitido, según el nivel de estudios del plan en el que se matricula. d. El estudiante desaprobado hasta en tres asignaturas se matricula en primer lugar en las que desaprobó, luego en las asignaturas de su plan curricular que le corresponda de acuerdo a su nivel de estudios, hasta completar el número máximo permitido de créditos. No existen asignaturas de cargo – Artículo 18º del Reglamento General de Matrícula. e. El estudiante que desaprobó cuatro o más asignaturas en el Ciclo Académico anterior se matrícula en el próximo ciclo académico sólo en las que desaprobó, incluyendo aquellas en las que no se presentó. El estudiante que desapruebe me-nos de cuatro (04) asignaturas en cada semestre y estos acumulen en el año académico cuatro o más asignaturas desaprobadas, podrán matricularse en el primer semestre en las asignaturas desaprobadas que corresponda y en aquellas cuyos prerequisitos han sido aprobados. Lo mismo se aplicará en el segundo semestre – Artículo 17º del Reglamento General de Matrícula. f. La matrícula semestral o anual, se realiza respetando una secuencia de asignaturas a lo largo de la carrera. No pudiendo registrar matrícula en asignaturas de más de dos niveles consecutivos – Artículo 99º del Reglamento General. g. El estudiante es el único responsable de la información contenida en la ficha de solicitud de matrícula, la cual firmará en señal de conocimiento y aceptación. h. De no cumplir con lo señalado, el estudiante podrá ser sancionado con la anulación de las asignaturas matriculadas irregularmente, sin derecho a apelación de la acción tomada. 7. La OSA emitirá la Boleta de Matrícula. El estudiante la firmará en señal de conformidad al igual que el jefe de la OSA, quien la sellará; este documento acredita su condición de estudiante matriculado en el año lectivo. 8. El solo pago por concepto de matrícula en una institución bancaría no formaliza la matrícula – Artículo 99º Reglamento General. B. DE LA REACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA 1. La reactualización de matrícula es el proceso mediante el cual se

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autoriza por única vez, la matrícula de un estudiante que ha descontinuado sus estudios hasta un máximo de ocho (08) años, con promedio ponderado no menor de 11.00 – Artículo 98° del Reglamento General, considerando para ello, el récord académico, emitido por la OCRACC como información referencial. Se autoriza con la Resolución de Facultad correspondiente. 2. Se realizó a través de una solicitud dirigida al Decano de la Facultad señalando y sustentando las razones de su alejamiento, adjuntando Record Académico, emitido por la OCRACC como información referencial. Se autoriza con la Resolución de Facultad correspondiente. 3. Se llevó a cabo del 02 de noviembre 2016 al 17 de febrero del 2017. 4. Procede la reactualización de matrícula del estudiante que hasta el año académico 2013 inclusive, no haya sido cancelado por bajo rendimiento académico, por tener asignaturas desaprobadas por tres o más veces consecutivas o no haber aprobado el mínimo del 10 % de créditos de su plan de estudios) en los tres (3) últimos años académicos. 5. Para los estudiantes matriculados a partir del año académico 2014, procede la reactualización de matrícula si no tiene asigna-turas desaprobadas, por cuatro o más veces consecutivas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 102º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Artículo 124º Estatuto UNFV 2015.


C. DE LA MATRÍCULA EXTEMPORÁNEA 1. La matrícula extemporánea es el acto académico que corresponde al estudiante que por diversas causas justificadas no se ha matriculado en las fechas programadas en el Calendario Académico previo pago de la tasa respectiva – Artículo 100º Reglamento General. 2. Se realiza del 27 de marzo al 04de abril 2017 en las Facultades de Régimen Anual y Semestral. 3. Procede a su matrícula de la misma manera que en el punto “A. DE LA MATRÍCULA REGULAR” 4. El solo pago por concepto de matrícula en una institución bancaría no formaliza la matrícula extemporánea – Artículo 100º Reglamento General. D. DE LA RECTIFICACIÓN DE MATRÍCULA 1. La rectificación de matrícula per-mite ingresar o retirarse de una o más asignaturas, sustituyéndolas o no por otras, por una sola vez en el año académico, sin excederse del número de créditos permitidos. El cambio de turno o sección también es una forma de rectificación de matrícula, previo pago de la tasa correspondiente – Artículo 101º del Reglamento General. 2. La rectificación de matrícula se realiza a través de una solicitud dirigida al Decano de la Facultad señalando y sustentando las razones del retiro o cambio de una o más asignatura y/o turno o sección, ad juntando el recibo de pago respectivo. 3. Se realiza del 17al 21 de abril 2017 en las Facultades de Régimen Anual y 1er. semestre; y del 28 de agosto al 09 de setiembre para el 2do. Semestre. 4. La rectificación de la matrícula sólo procederá si hay vacante disponible.


E. DE LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS 1. La ampliación de créditos es un derecho del estudiante, con promedio ponderado no menor a trece (13) y condición de no tener asignaturas desaprobadas en el último año o ciclo académico (Artículo 102º del Reglamento General), siendo el máximo de cuatro (04) créditos semestrales y ocho (08) créditos anuales. Los estudiantes del último ciclo académico, podrán llevar hasta dos asignaturas que les falte para culminar sus estudios, lo cual será autorizada con resolución de Facultad – Artículo 64º Reglamento General de Matrícula del Pre grado. 2. La ampliación de créditos se realiza a través de una solicitud dirigida al Decano de la Facultad señalando y sustentando las razones de la ampliación de créditos, adjuntando el recibo de pago respectivo. 3. Se realiza del 27 al 31 de marzo 2017 en las Facultades de Régimen Anual y Semestral. 4. La ampliación de créditos sólo procederá si hay vacante disponible.


F. DE LA RESERVA DE MATRÍCULA 1. La reserva de matrícula es un derecho del estudiante, que puede solicitarla por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos – Artículo 120º inciso 11 del Estatuto UNFV 2015, no siendo requisito matricularse previamente, excepto en el caso de los ingresantes – Artículo 103º Reglamento General. Se autoriza con la Resolución de Facultad correspondiente. 2. La reserva de matrícula se realiza a través de una solicitud dirigida al Decano de la Facultad señalando y sustentando las razones de la reserva, adjuntando el recibo de pago respectivo. 3. Se realiza del 17 al 21 de abril 2017 en las Facultades de Régimen Anual y 1er. semestre; y del 26 de agosto al 01de Setiembre., para el 2do. Semestre. G. DEL RETIRO DE MATRÍCULA 1. El retiro de matrícula cancela el conjunto de asignaturas matricula-das, a solicitud del estudiante. Es autorizado por Resolución Decanal, previo informe académico documentado del Director de Escuela Profesional y en la fecha prevista en el calendario académico – Artículo 104º Reglamento General. 2. El retiro de matrícula se realiza a través de una solicitud dirigida al Decano de la Facultad señalando y sustentando las razones del retiro adjuntando el recibo de pago respectivo. 3. Se realiza del 17 al 21 de julio en las Facultades de Régimen Anual para el 1er. semestre; y del 15 al 19 de mayo 2019 para el 1er semestre y del 15 al 29 de setiembre del 2017 para el 2do semestre. H. DE LA SEPARACIÓN TEMPORAL Si un estudiante no cumple con aprobar una misma asignatura por tres (03) veces será separado temporalmente por un (01) año de la universidad – Artículo 102º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Artículo 124º Estatuto UNFV 2015.


I.DE LA SEPARACIÓN POR BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO La desaprobación de una misma asignatura por tres veces, da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en la asignatura que desaprobó anteriormente, para retornar de mane-ra regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez, procede su retiro definitivo. – Artículo 102º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Artículo 124º Estatuto UNFV 2015. J. DE LA PÉRDIDA DE LA GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA 1. La gratuidad se pierde cuando un estudiante es desaprobado en una asignatura, debiendo abonar un v derecho por cada crédito del curso desaprobado de acuerdo a la tasa establecida, y que será simple para la segunda matrícula y doble para la tercera – Artículo 56º del Reglamento General de Matrícula. 2. También, pierde la gratuidad el estudiante que obtiene el calificativo de cero (00) por haber hecho abandono de la asignatura – Artículo 24º Reglamento General de Evaluación. 3. Se recupera la gratuidad cuando se aprueba todas las asignaturas del semestre académico matriculado. 4. Los estudiantes ingresantes por modalidad de Traslado Externo y Segunda Profesión abonarán una pensión mensual, según tasa establecida por la Dirección General de Administración. K. DE LA CONSEJERÍA DOCENTE La Facultad a través de sus Escuelas Profesionales designarán a los docentes consejeros, quienes coordinarán con la DOTAP y la OSA el proceso de matrícula, realizando las siguientes acciones: 1. Conocer la normativa académica vigente: Estatuto UNFV, Reglamentos, Plan de Estudios (pre-requisitos y créditaje) y Tablas de Equivalencias. 2. Realizar una adecuada orientación y consejería a los estudiantes durante el proceso de matrícula. 3. Verificar el correcto llenado del formato de Ficha Solicitud de Matrícula, el cual refrendará con su firma.




GRADOS Y TÍTULOS GRADO ACADÉMICO: Bachiller en Derecho Bachiller en Ciencia Política TÍTULO Abogado Licenciado en Ciencia Política DURACIÓN: Para Derecho, seis (6) años de estudios Para Ciencia Política cinco (5) años de estudio

PLAN CURRICULAR ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO PRIMER AÑO

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-

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DPD

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-

PLAN CURRICULAR ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIA POLITICA


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Semblanza del Sabio Federico Villarreal

Federico Villarreal nació en Túcume, Lambayeque, el 31 agosto de 1850. Sus padres fueron Ruperto Villarreal y Manuela Villarreal. Inició sus estudios en su ciudad natal, sobresaliendo desde niño como un brillante alumno, llegando a graduarse como

preceptor de primeras letras. Su vocación por las ciencias exactas le permitió que a los 23 años superara el Binomio de Newton, graduándose luego como preceptor de segunda enseñanza, a los 26 años.

En 1877, viaja a Lima e ingresa a la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, destacando por su dedicación al estudio. Optó su grado de bachiller en el año de 1879, con la tesis “Fórmulas y métodos que deben complementarse en matemática pura”¸ y en 1880 la licenciatura, con su tesis “El efecto de refracción sobre el disco de los astros”.

En1881, fue el primer doctor en matemática egresado de dicha universidad, mereciendo sobresaliente calificación por la tesis Clasificación de las curvas del tercer grado.

Al producirse la Guerra del Pacífico en 1879, Federico Villarreal, se alista en las filas de los defensores de la patria. No sólo comparte el sacrificio de la Batalla del Morro de Chorrillos, sino que cae herido de cuidado en los campos de San Juan y Miraflores. A los 31 años postuló a la Escuela de

Ingenieros (hoy Universidad Nacional de Ingeniería), alternando el dictado de la cátedra universitaria con sus clases. Durante los años 1886 y 1887 obtiene los títulos de Ingeniero Civil e Ingeniero de Minas.

Desde su primera publicación “Efecto de la refracción sobre el disco de los astros” en febrero de 1885 en la Gaceta Científica, hasta su muerte, escribiría cerca de 600 notas de interés científico.En 1892 fue elegido senador suplente por el Colegio Electoral de Lambayeque y en 1900 concejal de Lima. En ese mismo año, Federico Villarreal inicia su dedicada actividad a la difusión del *esperanto. En 1903 edita la única revista de este tipo en el Perú “Anteneunesperantistoy” que dirigió y sostuvo económicamente hasta su muerte. El sabio Federico Villarreal murió en Barranco el 3 de junio de 1923, rindiéndosele honores póstumos correspondientes a la categoría de ministro de Estado. A solicitud de las autoridades de Túcume, los restos de quien fuera uno de los hombres más brillantes que han existido en el Perú, fueron exhumados y trasladados a su tierra natal el 29 de agosto de 1998, con el reconocimiento


* Se recomienda al alumnado realizar las actividades extracurriculares antes del Ăşltimo aĂąo de estudios.


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