Cultura de paz cuaderno3

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16 / Sobre la responsabilidad de proteger (RP) y el uso legal de la fuerza (a propósito del conflicto en Siria) República ante la Asamblea General de Naciones Unidas (septiembre 2013) realizara 29 (en octubre) su Ministro de AAEE lo dejan perfectamente claro . b) La autolimitación del veto por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad solo tendría lugar en el caso de la comisión de crímenes masivos. Naturalmente, resultará necesario, en tal caso, llegar a un acuerdo sobre este término; ¿a partir de qué número de víctimas, por ejemplo, nos hallamos ante un crimen de esta naturaleza? Francia propone que la decisión de cuándo se comete un crimen masivo debe dejarse en manos de una autoridad al margen del propio Consejo de Seguridad y, desde luego, de sus miembros permanentes; y cree que esa autoridad debería ser el Secretario General de Naciones Unidas, al amparo del artículo 99 de la Carta de esta Organización (que autoriza a éste a “llamar la atención del Consejo de Seguridad” respecto de cualquier tema que, “en su opinión”, sea susceptible “de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”); no obstante, éste no podría, por decirlo así, actuar de oficio, sino a instancias de 50 Estados miembros de Naciones Unidas. En marzo de 2014, el representante permanente galo ante Naciones Unidas sugiere incluso que aunque el Secretario General podría ser la autoridad que desencadenase la puesta en marcha del Código de Conducta, la determinación de si se ha cometido o no un “crimen masivo” puede ser de otros (y pone como ejemplos a la Asamblea General de Naciones Unidas, la CIJ o el Consejo de Derecho 30 Humanos) . c) La propuesta de Francia incluye, sin embargo, una cláusula de salvaguardia, que se justifica con una apelación al “realismo”, el compromiso en este tema al que llegarían los miembros permanentes del Consejo: “excluiría los casos en que los intereses vitales nacionales de un miembro permanente del Consejo corriesen 31 peligro” . La propuesta francesa, obsérvese por último, apunta a una reforma “informal” del derecho de veto, en la medida en que su adopción por los miembros permanentes del Consejo no exigiría la enmienda formal de la Carta, con todo lo que ello supondría. En su intervención de 7 de noviembre de 2013 el representante permanente de Francia 32 creyó oportuno explicitarlo . 4. Esta propuesta, como el propio Presidente francés comentara, en una rueda de prensa posterior a su discurso ante la Asamblea General, “no es nueva, ya que su país 33 34 la formuló por primera vez en 2005” . Pero también antes se había invocado .

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FABIUS, L.: “Suspender el derecho de veto…” cit., p. 1. Ibidem, p. 2. 31 FABIUS, L.: “Suspender el derecho de veto…” cit., p. 1. 32 “Nations Unies- Réforme du Conseil de Sécurité- Intervention du représentant permanente…” cit, p. 2. 33 http://www.notisistema.com, 24 de septiembre de 2013, p. 1 (consulta de 20 noviembre 2013). 34 Véase al respecto GUTIÉRREZ ESPADA, C.: “Responsabilidad de proteger y el derecho de veto en el Consejo de Seguridad: algunos ejemplos recientes”, Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos, núm. 3, 2014 (www.ieee.es), pp. 1-28 (pp. 16-18). 30


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