Manual Elemental de Derecho Administrativo - Armando Rizo Oyanguren

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De lo expuesto se derivan algunas consecuencias, a saber: a) La persona designada no queda investida con la calidad de funcionario público hasta tanto haya aceptado, expresa o tácitamente, la designación; b) Mientras el interesado no haya aceptado, la Administración puede revocar la designación en cualquier momento; c) Si la persona designada no quiere ocupar el cargo le bastará comunicar su negativa, no necesita presentar renuncia. Por lo mismo, la Administración se limita a revocar la designación o nombramiento sir necesidad de deqtitili.rio. De igual modo procederá si el desginado guarda silencio. En la Administración toda la actividad del Estado y de la persona jurídico-pública, así como la función de nombrar no puede ser realizada sino por medio de sus correspondientes órganos que son los que manifiestan la voluntad del organismo. En la distribución de las funciones impuestas por nuestro ordenamiento jurídico, cada una de las funciones esenciales del Estado: Legislar, Juzgar, Administrar, tienen, aunque en forma cualitativamente desigual, la atribución de nombramiento, que por su naturaleza es de índole específicamente administrativa. La potestad de nombramiento es discrecional, esto es, que el organismo con competencia para efectuar los nombramientos aprecia libremente la conveniencia y oportunidad de efectuarlos. La escogencia de la persona que va 2 dPRPMpeaar el cargo es absolutamente libre, de tal suerte que el nombramiento puede recaer en personas que reunen meramente las condiciones generales de capacidad. Ciertos cargos requieren, para sus titulares, la posesión de títulos facult a tivos (graduado en Derecho, Médico Ingeniero, Arquitecto, Precisamente una de las características del régimen centralizado es la facultad que tienen las autoridades superiores para hacer por medio de nombramiento la


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