Los Homosexuales y el Derecho a contraer Matrimonio - Medina

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Los HOMOSEXUALES Y EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO

Lo importante es que los convivientes sean conocidos como pareja ya que para tener la posesión de estado de convivientes deben tener tractatus y fama; el tractatus deviene de la cohabitación y de las normas internas que regulan la convivencia, y la fama del conocimiento público de la relación. Sólo cuando esos caracteres aparezcan podremos reconocer relevancia jurídica a la unión. El rasgo de la publicidad siempre ha sido tenido en cuenta en los precedentes jurisprudenciales que otorgaron derecho a las parejas homosexuales; así por ejemplo, el fallo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas N° 10 de Mendoza, dictado por la doctora Graciela Mastrascusa, para otorgar los beneficios de la obra social al conviviente homosexual tuvo en cuenta, entre otros factores, el reconocimiento público de la unión, en especial, el reconocimiento familiar efectuado por la madre de uno de los miembros de la pareja homosexual, quien afirmó que la unión sexual de su hijo y su compañero era manifiesta en el seno de la familia de ambos y eran reconocidos y aceptados como tales por ambas familias34. 4. Permanencia y duración La unión de dos personas del mismo sexo con los caracteres que venimos desarrollando, para que sea reconocida jurídicamente debe tener permanencia en el tiempo. Es muy dificil determinar cuándo una unión es permanente y cuándo es esporádica o transitoria si no existe una regulación legal que determine el plazo exacto de la permanencia, pero lo cierto es que la duración de la relación es una condición sine qua non para producir efectos jurídicos. Esta determinación deberá hacerse en cada caso por los jueces, especificando las circunstancias propias, y teniendo en cuenta las pruebas aportadas. En las parejas heterosexuales, la duración se da por supuesta por el hecho de la concepción; esta circunstancia —en tanto imposible por la mera unión de los miembros de un mismo sexo— carece de relevancia en las uniones homosexuales. Sobre el particular, Zannoni señala que "la posesión de estado 34

JCCom. y Min. de Mendoza, N° lO, 20-10-98, J. A. del 5-5-99, p. 69. 85


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