Los Homosexuales y el Derecho a contraer Matrimonio - Medina

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Los HOMOSEXUALES Y EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO

Roy Romer, quien, paradójicamente, en su campaña electoral se había pronunciado en contra de la incorporación de la enmienda. Los demandantes sostuvieron que la enmienda los sometía a un riesgo probable de discriminación fundado en la orientación sexual. Los demandados afirmaban que existía un interés estatal especial y que la enmienda 2' se limitaba a lo mínimo para tutelarlo, sin excederse en perjuicio de los homosexuales. Por otra parte, agregaron que lo que la enmienda hacía era poner a los gays en pie de igualdad ante la ley con el resto de los habitantes de la nación, al negarles derechos especiales derivados de su orientación sexual, y, simultáneamente, permitía reservar recursos para combatir la discriminación que injustamente sufren otros grupos. Finalmente, alegaron que la enmienda protege la libertad de los ciudadanos, sobre todo en el empleo, para permitir que aquellos que tuvieran objeciones en contra de la homosexualidad no se vieran obligados a tomar empleados de esa orientación sexual. En primera instancia se hizo lugar a la demanda; la sentencia fue confirmada en segunda instancia, motivo por el cual el Estado de Colorado planteó un writ of certiorary ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, que se caratuló con el nombre del Gobernador de Colorado; por eso el precedente se conoce como "Romer vs. Evan". La Corte Suprema de los EE. UU. declaró la inconstitucionalidad de la enmienda 2 de la Constitución de Colorado; entendió que la enmienda no se limita a poner a los homosexuales en un pie de igualdad con los restantes habitantes de Colorado, sino que despoja a los homosexuales de las leyes que prohiben las discriminaciones arbitrarias, como por ejemplo las leyes que prohiben la discriminación en el empleo público en base a la orientación sexual del candidato. El segundo argumento utilizado por la Corte para declarar la inconstitucionalidad de la enmienda 2a de la Constitución de Colorado es el relativo a la violación al derecho de igualdad. La Corte señaló que es jurisprudencia pacifica del tribunal que el derecho a la igualdad ante la ley tutelado por la enmienda 14 de la Constitución Nacional no resulta sustancialmente agraviado cuando una norma distingue o clasifica a un grupo en particular, siempre y cuando la desigualdad creada guarde una razonable relación con el propósito legislativo. Entiende que la enmienda 2' de la Constitución de Colorado no es 173


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