Ley Orgánica del Ministerio Público

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22. Impartir instrucciones a cualquier Fiscal del Ministerio Público para que coopere con otro fiscal u otra fiscal de la misma o de distinta circunscripción o circuito judicial, o lo reemplace, según sea el caso. 23. Solicitar información a cualquier fiscal y demás funcionarios o funcionarias del Ministerio Público, cuando lo estime pertinente. 24. Contratar profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, quienes estarán excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley. 25. Las demás que les sean atribuidas por la constitución de república bolivariana de venezuela y las leyes.

Capítulo III Del Vicefiscal o la Vicefiscal General de la República y de los Fiscales o las Fiscales Superiores del Ministerio Público

Vicefiscal Artículo 26. Para ser ViceFiscal se requiere: 1. tener nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer ninguna otra. 2. Ser mayor de treinta años de edad. 3. Ser abogado o abogada y tener título universitario de postgrado en materia jurídica. 4. Ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral. 5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

De los Fiscales o las Fiscales Superiores Artículo 27. En cada una de las circunscripciones judiciales, el Fiscal o la Fiscal General de la República designará Fiscales Superiores que representarán al Ministerio Público y ejercerán las atribuciones que les confiere esta Ley.

El cargo de Fiscal Superior o de la Fiscal Superior es de libre nombramiento y remoción. Requisitos Artículo 28. Para ser Fiscal Superior del Ministerio Público se requiere:

1. Ser mayor de treinta años de edad. 2. Ser abogado o abogada, preferiblemente con estudios de cuarto nivel en Ciencias Penales o Procesal Penal, expedido por una universidad nacional o extranjera, debidamente revalidado por una universidad pública nacional. 3. Ser profesor universitario o profesora universitaria en materia jurídica, de reconocida competencia o haber ejercido el cargo de Fiscal del Ministerio Público, o Juez o Jueza o Defensor Público o Defensora Pública Penal durante un período no menor de cinco años o haber ejercido la profesión de abogado o abogada durante un mínimo de ocho años. 4. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, con excepción de lo previsto en los numerales 2, 9, 10 y 11.

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