La expansión del derecho penal - Silva

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2.5.

CONFIGURACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE «SUJETOS PASIVOS»

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la construcción crecientemente ampliatoria de la comisión por omisión en virtud de «injerencia». Pero, en este marco ideológico general, debe introducirse seguramente también el incremento de la tipificación de delitos de peligro 102. gn efecto, si de lo que se trata es de garantizar la seguridad, no puede dejar de advertirse la inconsecuencia preventiva de los tipos delictivos imprudentes de resultado de lesión. Pues éstos incorporan el mensaje de que el sujeto activo del delito sólo será objeto de sanción si se produce el resultado lesivo; y, según la concepción dominante, el delito imprudente se caracteriza precisamente por la confianza del agente en la no-producción del resultado. Así, la contribución de la sanción de los delitos imprudentes de resultado al aseguramiento (contrafáctico) de las expectativas sociales de seguridad debe valorarse como muy relativa: baste, para comprobarlo, apreciar cómo las víctimas potenciales de estas conductas recurren, una y otra vez, hasta dónde pueden, a medios de aseguramiento cognitivo (autoprotección fáctica). Lo que ocurre es que, en una sociedad de contactos anónimos, los medios de aseguramiento cognitivo de las víctimas potenciales son, sencillamente, impracticables. Todo lo cual, sin duda, explica —entre otros factores, ya antes mencionados i03— la irrefrenable tendencia hacia la tipificación de delitos de peligro. Ahora bien, la imposibilidad jurídico-penal o procesal de traducir, en muchas 102 Cfr. esta hipótesis en HERZOG, Gesellschaftliche Unsicherheit, passim, p. 54, por ejemplo. Muy significativa es la construcción de KINDHÁUSER, para quien en los delitos de peligro abstracto se trata de «normas de seguridad», que protegen «die zur sorgelosen Verfugung über Güter notwendigen (heteronomen) Sicherheitsbedingungen» (esto es, las condiciones se seguridad —heterónomas— necesarias para una despreocupada disposición sobre bienes): así, KINDHÁUSER, Gefahrdung ais Straftat, Frankfurt, 1989,paiíim, p. 280. Cfn asimismo JAKOBS, Sociedad, norma y persona en una teoría de un Derecho penal funcional (trad. Cancio/Feijóo), Madrid, 1996, p, 47: «... la tendencia a lajuridificación, con independencia de cuál sea su base, ya no permite, al menos en un Estado de prestaciones, que la seguridad se conciba como un mero reflejo de la actividad policial, sino que se convierte en un derecho, cuyo aseguramiento puede ser exigido al Estado». '03 Cfr. supra. Por lo demás, obviamente, no todos los tipos de peligro de nuevo cuño pueden reinterpretarse en clave de imprudencias «clásicas», de las que se habría eliminado el requisito de punibilidad de la producción del resultado. La tipificación de delitos de «peligro» contra bienes supraindividuales de carácter socio-económico, respondiendo al mismo paradigma general de la lucha contra la inseguridad, tiene otros condicionantes concretos.


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