La expansión del derecho penal - Silva

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3, LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y LA INTEGRACIÓN SUPRANACIONAL

de vinculación por el precedente) del ámbito anglosajón; aunque sí manifestaré que ello no es tan evidente como algunos afirman 250. Más relevante es, a mi juicio, el manifiesto abandono del mandato de determinación en los tipos que, con toda probabilidad, pasarán a configurar el Derecho penal de la criminalidad transnacional 251. 3. En el plano procesal, la configuración del Derecho penal de la globalización como un instrumento represivo que da respuesta a exigencias de la política determina que el conflicto entre los sistemas orientados al principio de legalidad procesal y a la búsqueda (tendencial) de la verdad material y aquellos en los que rigen de modo general el principio de oportunidad, la posibilidad de acuerdos y, en fin, criterios dispositivos, presumiblemente acabe inclinándose del lado de estos últimos 252. 4. En cuanto al principio de culpabilidad, en primer lugar, es cierto que existe en el plano internacional un consenso en cuanto a la admisión de la relevancia del error de prohibición. Pero también que esto, pese a su importancia, no es lo decisivo; por contra, lo determinante es qué se entiende por error (frente a conocimiento) y cuál es el baremo de la evitabilidad. Por otro lado, está clara la acogida en el Derecho penal de la globalización de la responsabilidad penal de las propias personas jurídicas, lo que no deja de ser discutido desde perspectivas de culpabilidad 253. En tercer lugar, parece evidente la dificultad de 250 Q u i z á , p o r e j e m p l o , PAGLIARO, « R T D P E » , 6, 1 9 9 3 , p p . 2 0 0 - 2 0 1 . Cfr., en

el sentido del texto, la descripción de A S H W O R T H , « Z S t W » , 110 (1998), p p . 4 6 4 465. 251 Sobre el hecho de que una concepción demasiado estricta del mandato de determinación puede oponerse a las exigencias de efectividad y practicabilidad del Derecho de la integración (por ejemplo, en la materia de los actos realizados en fraude de ley), VOGEL, «JZ», 1995, p. 338. 252 H A S S E M E R / M U Ñ O Z C O N D E , La responsabilidad,

p . 3 6 . P l a n t e a la c u e s -

tión, aunque sin efectuar pronósticos, P E R R O N , « L e n c k n e r - F S » , p . 2 4 5 . T a m p o c o en lo q u e se refiere a la relevancia del testimonio d e c o i m p u t a d o s , así c o m o a la validez del e m p l e o d e confidentes, parece q u e el D e r e c h o penal de la globalización esté e n condiciones d e desviarse d e lo q u e es y a tendencia consolidada en los diferentes ordenamientos nacionales. 253 En todo caso, una vez admitida «in genere» la responsabilidad de las personas jurídicas por hechos cometidos por individuos integrados en su estructura, debe insistirse en que es preciso determinar con claridad cuál es el


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