Gaceta Juridica 4

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Gaceta Jurídica - Revista de Publicación Académica

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1) Introducción: La inseguridad constante y las noticias diarias acaban por revelar una nueva criminalidad, actos que se deben a una sociedad en continua transformación. Las herramientas pensadas y diseñadas para una determinada teoría del delito, cuyas bases funden sus raíces en las concepciones causales – naturalistas del delito, se muestran incapaces para hacer frente a esta nueva criminalidad cuyas características se separan totalmente de estos paradigmas. La macrocriminalidad está obteniendo respuestas del Estado cifradas en el exhibicionismo de la intervención penal, siempre atrás de la realidad. Los principios de la subsidiaridad y la intervención mínima sólo tienen vigencia para los denominados “delitos clásicos” y todavía con cierto relativismo1. Así, del debate más importante de los últimos tiempos reside en cómo conciliar el principio de intervención mínima en materia penal con una eficaz protección de nuevos bienes jurídicos colectivos socioeconómicos que se presentan con una realidad del Estado Social, con la aparición de nuevas formas de criminalidad compleja, organizada, empresarial, propias de una sociedad cada vez más compleja, donde proliferan los riesgos para bienes jurídicos fundamentales, la criminalidad es transnacional , y con la ocurrencia de que el Derecho Penal tenga asumido el papel de primer instrumento de tutela de los derechos de los ciudadanos. Delante de eso, parece que estamos frente a la “cuadratura del círculo”2. Es verdad que las funciones de intervención en los diferentes ámbitos de la vida social en el

Estado Social y la necesidad de reglamentar las diversas esferas sociales y económicas en la nueva sociedad amplió sobremanera su intervención con la proliferación de infracciones penales y administrativas, en un claro proceso de cesión (de redoblar) el principio de la intervención mínima. Lo que se llamó de “Administración del Derecho Penal” o el carácter meramente de sanción del Derecho Penal, distanciándose de su función mínima de tutela de bienes jurídicos, parece una constante en el Derecho vigente que comienza a consolidarse, sancionando meras desobediencias o no cumplimiento de procesos reglamentares3. También es exponente de este proceso expansionista del Derecho Penal la anticipación de la intervención penal a ámbitos distantes de la lesión de bienes jurídicos y formas culposas y omisas de lesión. Por otro lado, se advirtió como este es un proceso inevitable, desde un punto de vista de las nuevas funciones asumidas por el Estado actual, por la necesidad de responder a ambas expectativas contrapuestas, demandas de mayor intervención estatal en diferentes esferas con el principio de intervención mínima, parece un objetivo no sustentable.4 Los rápidos cambios y transformaciones sociales, resultantes de una sociedad que busca cada vez más la tecnología y las facilidades que de ella resultan, también dejaron un vacío en lo que dice respecto a los límites de determinadas conductas. Así, la mayor modificación conceptual surge de la nomenclatura de la sociedad de riesgo5, en relación al desarrollo tecnológico hoy existente, necesario para el progreso social.

ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. Política Criminal. Madrid: Colex, 2001, p. 271. ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura, p- 271. 3 ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura, p- 272. 4 ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura, p- 272. 5 MENDONZA BUERGO, Blanca. El Derecho Penal en la sociedad del riesgo. Madrid: Civitas, 2001, p. 23 e ss.; BECK, Ulrich. La sociedad del riesgo. Barcelona: Paidos, 1998, p 25 e ss. 1 2


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