Derecho en la UCSC Academia & Extensión Nº4 - 2016

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Nulidad de compraventa de inmueble embargado Corte Suprema, 10 de noviembre de 2014 Rol 17.230-13

E

n sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2014, la Corte Suprema acogió una casación en el fondo y declaró nulo un contrato de compraventa de un bien raíz, que a la fecha de su celebración se encontraba embargado por decreto judicial, aun cuando al practicarse la inscripción de la venta en el Conservador de Bienes Raíces, dicho gravamen se había alzado. La sentencia aplicó en este caso el artículo 1810 del Código Civil (CC), en relación al artículo 1464 N° 3 del mismo Código. Lo primero que aclara el fallo de casación es que la nulidad por objeto ilícito reside en el contrato de compraventa sobre cosa embargada, por encontrarse prohibida su enajenación y, en consecuencia, la causal de nulidad no es la contemplada en el artículo 1464 N°3 sino la del artículo 1466 CC en su parte final, cuando señala: “Hay asimismo objeto ilícito […] generalmente en todo contrato prohibido por las leyes”. La doctrina del fallo es en este punto la correcta, porque separa con toda claridad lo que es el título traslaticio de dominio (venta) de la enajenación (inscripción), concluyendo que en este caso la nulidad recae en el título. Por consiguiente, es al momento de la celebración del contrato cuando deben concurrir todos los requisitos y formalidades exigidas por la ley para que el acto sea válido. En el caso del contrato de compraventa, el artículo 1810 exige que a la fecha de su celebración la enajenación de la cosa que se vende no esté prohibida por la ley. Y en este caso lo estaba, porque el bien raíz se encontraba embargado por decreto judicial, sin importar que después, al momento de la enajenación (inscripción del título) el embargo estuviere alzado. Con este predicamento, la Corte Suprema enmendó los argumentos esgrimidos por la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmando el fallo

denegatorio de primer grado, sostuvo que tanto por aplicación del artículo 1464 N°3 como del 1810 del Código Civil, la ineficacia debía medirse al tiempo de la enajenación. “El razonamiento precedente –sostuvo la sentencia de la Corte de Apelaciones– permite concluir que un contrato de compraventa de un bien que al momento de su celebración se encontraba embargado puede ser válido, puesto que se entiende, conforme a los artículos 1464 N°3 y 1810 citados, que está celebrado bajo la condición de que al momento de la enajenación ese embargo no exista, ni exista otra prohibición legal que afecte la transferencia del dominio”. La verdad es que no existe fundamento legal alguno para sostener que la venta de una cosa embargada por decreto judicial se encuentre sujeta a semejante condición. Lo cierto es que la venta es pura y simple, pero nula por objeto ilícito en virtud de lo prevenido en los artículos 1810 y 1466 del Código Civil, sin importar que a la fecha de la enajenación no exista el embargo. Otra cosa es sostener que la Corte de Apelaciones de Arica adoptó la tesis planteada por eUgenio VeLasco en su obra sobre el objeto (El objeto ante la jurisprudencia,

Gonzalo Montory Barriga profesor de derecho civil Jefe departamento derecho privado 1941), pero para ello no era necesario que recurriera al argumento de la condicionalidad de la venta. Como se recordará, dicha tesis plantea derechamente que el artículo 1810 no es aplicable a la situación contemplada en el artículo 1464 N°3 CC por no ser ésta una norma prohibitiva, sino imperativa que impone requisitos. Bajo sus postulados, la compraventa del bien raíz embargado sería pura y simple y plenamente válida, trasladándose el momento de la ilicitud del objeto a la enajenación, por aplicación exclusiva del artículo 1464 N°3 CC. Sin embargo, la Corte Suprema, alterando su parecer anterior (sentencia 8 de junio de 2000, rol 3.671-1998), adoptó en este caso la tesis contraria, sustentada por arTUro aLessanDri, anulando el contrato de compraventa por aplicación del artículo 1810 CC. La variación en el criterio de la Corte podría encontrar explicación en la aplicación de la justicia al caso concreto.

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