Regimen Especial Agrario

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Introducción

> En el marco del Diálogo Social, UGT hace posible el Acuerdo Social y Económico (ASE) firmado por el Gobierno de España, UGT, CCOO, CEOE y CEPYME el 2 de febrero de 2011 se incorporan los compromisos pendientes de los Acuerdos de 2006 y se culmina la Integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. Dando lugar al acuerdo, y su posterior publicación en BOE Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. UGT ha venido luchando por conseguir que los trabajadores y las trabajadoras del campo en España tuviesen los mismos derechos sociales y laborales que los que trabajan en otros sectores productivos. Han sido más de 20 años de trabajo y compromiso de muchos compañeros y compañeras de UGT intentando convencer a los distintos Gobiernos de que los hombres y mujeres que trabajan en la agricultura por cuenta ajena dejasen de estar discriminados en sus prestaciones sociales. Durante estos 20 años UGT ha estado junto a los trabajadores y trabajadoras del campo apoyándoles en sus reivindicaciones, movilizándonos y manifestándonos cuando ha sido necesario; sus aportaciones y vivencias han sido la base de nuestras propuestas en las mesas de negociación. El día 8 de marzo de 2011 será recordada como la fecha en la que las trabajadoras y los trabajadores cuenta ajena de la agricultura inician el proceso para conseguir tener los mismos derechos sociales y laborales que los del resto de sectores productivos.

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mos! i u g e s ¡Lo con Con este histórico acuerdo, atrás quedan: Prestaciones por Incapacidad temporal un 50% inferiores. Prestaciones por desempleo, prácticamente las mínimas si nos referimos a su cuantía, y sin derecho a la prestación asistencial para los eventuales. No tener derecho a la jubilación anticipada. Falta de expectativas en los trabajadores al elegir el sector agrario para desarrollar en él su vida laboral.

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Introducción

> En el marco del Diálogo Social, UGT hace posible el Acuerdo Social y Económico (ASE) firmado por el Gobierno de España, UGT, CCOO, CEOE y CEPYME el 2 de febrero de 2011 se incorporan los compromisos pendientes de los Acuerdos de 2006 y se culmina la Integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. Dando lugar al acuerdo, y su posterior publicación en BOE Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. UGT ha venido luchando por conseguir que los trabajadores y las trabajadoras del campo en España tuviesen los mismos derechos sociales y laborales que los que trabajan en otros sectores productivos. Han sido más de 20 años de trabajo y compromiso de muchos compañeros y compañeras de UGT intentando convencer a los distintos Gobiernos de que los hombres y mujeres que trabajan en la agricultura por cuenta ajena dejasen de estar discriminados en sus prestaciones sociales. Durante estos 20 años UGT ha estado junto a los trabajadores y trabajadoras del campo apoyándoles en sus reivindicaciones, movilizándonos y manifestándonos cuando ha sido necesario; sus aportaciones y vivencias han sido la base de nuestras propuestas en las mesas de negociación. El día 8 de marzo de 2011 será recordada como la fecha en la que las trabajadoras y los trabajadores cuenta ajena de la agricultura inician el proceso para conseguir tener los mismos derechos sociales y laborales que los del resto de sectores productivos.

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mos! i u g e s ¡Lo con Con este histórico acuerdo, atrás quedan: Prestaciones por Incapacidad temporal un 50% inferiores. Prestaciones por desempleo, prácticamente las mínimas si nos referimos a su cuantía, y sin derecho a la prestación asistencial para los eventuales. No tener derecho a la jubilación anticipada. Falta de expectativas en los trabajadores al elegir el sector agrario para desarrollar en él su vida laboral.

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Bases y Tipos de cotización El Sistema Especial dentro del Régimen General de la Seguridad social permite condiciones especiales para empresarios y trabajadores, donde se tienen en cuenta: Periodos de actividad: los trabajadores cotizan en igualdad de condiciones al Régimen General. Periodos de inactividad: un tipo de cotización de 11,5%. El Sistema Especial, permite que los trabajadores puedan cotizar de forma distinta en actividad y en inactividad. Se considera que no existe periodo de inactividad cuando el trabajador tenga cotizados 23 días durante un mes natural, teniendo en cuanta que cada día trabajado equivale a 1,304 días cotizados. Los trabajadores/as Fijos-Discontinuos que su jornada laboral la realizan de lunes a viernes, aun no teniendo los 23 días cotizados, se les considerará jornada completa, por lo que no tendrán periodo de inactividad.

Ámbito de Aplicación Queden integrados en el Régimen General de la Seguridad Social aquellos trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que estaban inscritos en el REASS, con el requisito de tener 30 días trabajados en un periodo continuado de 365 días, para los nuevos accesos y las condiciones actuales para los que estén en el censo agrario a la entrada en vigor de la Ley. Asimismo, se incluyen aquellos trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que realicen labores agrarios, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten servicio, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Altas y bajas La afiliación y altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores y trabajadoras agrarios por cuenta ajena se tramitará en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Si por algún motivo esto no se ha hecho se podrá dar de alta al trabajador o trabajadora antes de las 12 horas del mismo día en que comienza su trabajo.

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El salario real, será la base de cotización del trabajador en los periodos de actividad, lo cual nos va a permitir tener acceso a prestaciones sociales en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores que desarrollan su actividad en otros sectores productivos. Con esto se salda la deuda histórica que la sociedad tenia con los hombres y mujeres que desarrollan su actividad por cuenta ajena en la agricultura.

Periodos

Base de cotización

Tipo de Cotización del trabajador

Actividad

Salario real.

4,70 % (contingencias comunes).

Inactividad

Base mínima vigente del Régimen General.

11,50 % (trabajador ingresa a la Tesorería General de la Seguridad Social).

Una de las particularidades de la Ley que regula la integración, consiste en que la base máxima de cotización tendrá una adaptación temporal, que parte de 1.800€ en el año 2012 y que se irá equiparando a la base de cotización máxima del Régimen General en cuatro años a través de los P.G.E. Modalidades de Cotización en ACTIVIDAD: a) Cotización mensual: Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter Fijo Discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional para el empresario. b) Cotización por jornadas reales: Para el resto de trabajadores, incluidos los Fijos Discontinuos. c) Se entenderá que existen periodos de inactividad cuando se trabajen menos de 23 días al mes.

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Bases y Tipos de cotización El Sistema Especial dentro del Régimen General de la Seguridad social permite condiciones especiales para empresarios y trabajadores, donde se tienen en cuenta: Periodos de actividad: los trabajadores cotizan en igualdad de condiciones al Régimen General. Periodos de inactividad: un tipo de cotización de 11,5%. El Sistema Especial, permite que los trabajadores puedan cotizar de forma distinta en actividad y en inactividad. Se considera que no existe periodo de inactividad cuando el trabajador tenga cotizados 23 días durante un mes natural, teniendo en cuanta que cada día trabajado equivale a 1,304 días cotizados. Los trabajadores/as Fijos-Discontinuos que su jornada laboral la realizan de lunes a viernes, aun no teniendo los 23 días cotizados, se les considerará jornada completa, por lo que no tendrán periodo de inactividad.

Ámbito de Aplicación Queden integrados en el Régimen General de la Seguridad Social aquellos trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que estaban inscritos en el REASS, con el requisito de tener 30 días trabajados en un periodo continuado de 365 días, para los nuevos accesos y las condiciones actuales para los que estén en el censo agrario a la entrada en vigor de la Ley. Asimismo, se incluyen aquellos trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que realicen labores agrarios, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten servicio, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Altas y bajas La afiliación y altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores y trabajadoras agrarios por cuenta ajena se tramitará en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Si por algún motivo esto no se ha hecho se podrá dar de alta al trabajador o trabajadora antes de las 12 horas del mismo día en que comienza su trabajo.

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El salario real, será la base de cotización del trabajador en los periodos de actividad, lo cual nos va a permitir tener acceso a prestaciones sociales en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores que desarrollan su actividad en otros sectores productivos. Con esto se salda la deuda histórica que la sociedad tenia con los hombres y mujeres que desarrollan su actividad por cuenta ajena en la agricultura.

Periodos

Base de cotización

Tipo de Cotización del trabajador

Actividad

Salario real.

4,70 % (contingencias comunes).

Inactividad

Base mínima vigente del Régimen General.

11,50 % (trabajador ingresa a la Tesorería General de la Seguridad Social).

Una de las particularidades de la Ley que regula la integración, consiste en que la base máxima de cotización tendrá una adaptación temporal, que parte de 1.800€ en el año 2012 y que se irá equiparando a la base de cotización máxima del Régimen General en cuatro años a través de los P.G.E. Modalidades de Cotización en ACTIVIDAD: a) Cotización mensual: Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter Fijo Discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional para el empresario. b) Cotización por jornadas reales: Para el resto de trabajadores, incluidos los Fijos Discontinuos. c) Se entenderá que existen periodos de inactividad cuando se trabajen menos de 23 días al mes.

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Cotización en incapacidad temporal Cotización en Incapacidad Temporal

Cotización

Periodo de ACTIVIDAD Fijos

Periodo de INACTIVIDAD Fijos - Discontinuos y Eventuales

Contingencias comunes

Cotización por parte del EMPRESARIO.

Cotización por parte del TRABAJADOR. Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones a las situaciones indicadas. EXCEPTO: cuando se esté cobrando el subsidio por Maternidad y Paternidad. Sólo en estos casos se equipara como periodo de ACTIVIDAD a efectos futuras prestaciones por Jubilación, Incapacidad Permanente y Muerte.

Desempleo

Reducción: 2,75% Base Reguladora.

Reducción: 2,75% Base Reguladora.

Cuantías de la prestación por Incapacidad Temporal

Antes Cuantía según base de cotización tarifada. Casi un 50% inferior al Régimen General.

La IT se equiparaba con un “periodo de inactividad” por lo que el trabajador tenía que cotizar a la Seguridad Social (sello) al tipo del 11,50%. Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, se consideraba “periodo de inactividad” por lo que era necesario cotizar a la Seguridad Social (sello) al tipo del 11,50%.

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Ahora Cuantía según Salario Real.

IT se equipara con un “periodo de actividad” y se cotiza en las mismas condiciones del Régimen General.

Se equipara al Régimen General en la cotización y en la cuantía de prestación que sería el 100% de su salario real.

Acción Protectora Prestación Contributiva

Será la misma del Régimen General para todos los trabajadores, tanto en su cuantía como en su duración.

Prestación Asistencial

Indefinidos y Fijos Discontinuos: igualdad de condiciones que en el Régimen General. Eventuales: en un principio solo accederán al primer nivel y se conseguirá la plena integración el 1 de enero de 2014, previa negociación con los agentes sociales.

Subsidio y Renta Agraria

Sólo para los Eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, que NO accedan a la prestación contributiva y asistencial. Incompatible con las prestaciones contributiva y asistencial del Régimen General.

Abono de la prestación económica por IT

Abonada directamente por la entidad que le esta pagando en ese momento, EXCEPTO en aquellos casos que perciba prestación por desempleo.

Jubilación Anticipada

Para acceder a la Jubilación Anticipada el trabajador deberá acreditar en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 en periodos de actividad.

Maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y jubilación

A partir de ahora, estando en periodos de INACTIVIDAD se tendrá acceso a la acción protectora en todos estos casos.

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Cotización en incapacidad temporal Cotización en Incapacidad Temporal

Cotización

Periodo de ACTIVIDAD Fijos

Periodo de INACTIVIDAD Fijos - Discontinuos y Eventuales

Contingencias comunes

Cotización por parte del EMPRESARIO.

Cotización por parte del TRABAJADOR. Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones a las situaciones indicadas. EXCEPTO: cuando se esté cobrando el subsidio por Maternidad y Paternidad. Sólo en estos casos se equipara como periodo de ACTIVIDAD a efectos futuras prestaciones por Jubilación, Incapacidad Permanente y Muerte.

Desempleo

Reducción: 2,75% Base Reguladora.

Reducción: 2,75% Base Reguladora.

Cuantías de la prestación por Incapacidad Temporal

Antes Cuantía según base de cotización tarifada. Casi un 50% inferior al Régimen General.

La IT se equiparaba con un “periodo de inactividad” por lo que el trabajador tenía que cotizar a la Seguridad Social (sello) al tipo del 11,50%. Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, se consideraba “periodo de inactividad” por lo que era necesario cotizar a la Seguridad Social (sello) al tipo del 11,50%.

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Ahora Cuantía según Salario Real.

IT se equipara con un “periodo de actividad” y se cotiza en las mismas condiciones del Régimen General.

Se equipara al Régimen General en la cotización y en la cuantía de prestación que sería el 100% de su salario real.

Acción Protectora Prestación Contributiva

Será la misma del Régimen General para todos los trabajadores, tanto en su cuantía como en su duración.

Prestación Asistencial

Indefinidos y Fijos Discontinuos: igualdad de condiciones que en el Régimen General. Eventuales: en un principio solo accederán al primer nivel y se conseguirá la plena integración el 1 de enero de 2014, previa negociación con los agentes sociales.

Subsidio y Renta Agraria

Sólo para los Eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, que NO accedan a la prestación contributiva y asistencial. Incompatible con las prestaciones contributiva y asistencial del Régimen General.

Abono de la prestación económica por IT

Abonada directamente por la entidad que le esta pagando en ese momento, EXCEPTO en aquellos casos que perciba prestación por desempleo.

Jubilación Anticipada

Para acceder a la Jubilación Anticipada el trabajador deberá acreditar en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 en periodos de actividad.

Maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y jubilación

A partir de ahora, estando en periodos de INACTIVIDAD se tendrá acceso a la acción protectora en todos estos casos.

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En la prestación contributiva y en la asistencial solo se tendrán en cuenta las jornadas cotizadas en periodos de actividad, y cada día trabajado equivaldrá a 1,304 días trabajados. Para percibir la prestación económica, los trabajadores y trabajadoras Eventuales y Fijos-Discontinuos, deberán estar al corriente de pago de las cotizaciones correspondientes a los periodos de INACTIVIDAD.

Una vez conseguida la integración Conseguida la integración, es el momento del sindicato, es el momento de que los hombres y mujeres del sector agrario trabajemos unidos y organizados en UGT. Exijamos y luchemos porque se cumpla lo firmado y acordado entre todas las partes implicadas. Tenemos que exigir: Contratos de trabajo por escrito. Conseguir que el contrato y la figura del fijo-discontinuo sea la modalidad de contratación y referencia de nuestro sector. Exigir que los empresarios coticen por todos y cada uno de los días trabajados, que nos permitirán mejores prestaciones de IT, de desempleo, de jubilación… Dignificar el trabajo en el campo. UGT a través de la Federación de Industria y trabajadores Agrarios FITAG, se pone a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras del campo, para que entre todos podamos conseguir que el trabajo en la agricultura de nuestro país goce de condiciones sociales y laborales atractivas que permitan que los hombres y mujeres del campo elijan el sector agrario para desarrollar su vida laboral.

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En la prestación contributiva y en la asistencial solo se tendrán en cuenta las jornadas cotizadas en periodos de actividad, y cada día trabajado equivaldrá a 1,304 días trabajados. Para percibir la prestación económica, los trabajadores y trabajadoras Eventuales y Fijos-Discontinuos, deberán estar al corriente de pago de las cotizaciones correspondientes a los periodos de INACTIVIDAD.

Una vez conseguida la integración Conseguida la integración, es el momento del sindicato, es el momento de que los hombres y mujeres del sector agrario trabajemos unidos y organizados en UGT. Exijamos y luchemos porque se cumpla lo firmado y acordado entre todas las partes implicadas. Tenemos que exigir: Contratos de trabajo por escrito. Conseguir que el contrato y la figura del fijo-discontinuo sea la modalidad de contratación y referencia de nuestro sector. Exigir que los empresarios coticen por todos y cada uno de los días trabajados, que nos permitirán mejores prestaciones de IT, de desempleo, de jubilación… Dignificar el trabajo en el campo. UGT a través de la Federación de Industria y trabajadores Agrarios FITAG, se pone a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras del campo, para que entre todos podamos conseguir que el trabajo en la agricultura de nuestro país goce de condiciones sociales y laborales atractivas que permitan que los hombres y mujeres del campo elijan el sector agrario para desarrollar su vida laboral.

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Federaciones de Comunidad Autónoma de Industria y Trabajadores Agrarios Comisión Ejecutiva Federal FITAG-UGT Avda. de América, 25 - 2º – 28002 Madrid Telf.: 91 589 75 39/74 50. Fax: 91 589 09 44 organizacion@fitag.ugt.org ANDALUCÍA c/ Antonio Salado, 12 41002 Sevilla Telf.: 95 491 50 76 / 95 450 63 49 fitag@andalucia.ugt.org ARAGÓN c/ Costa 1, 1º 50001 Zaragoza Telf.: 976 700 120 fia@aragon.ugt.org fta@aragon.ugt.org ASTURIAS Plaza General Ordóñez, 1 - 5ª planta 33005 Oviedo Telf.: 98.527.35.52 asturias@fta.ugt.org ILLES BALEARS c/ Font i Monteros, 8, 2º 07003 Palma de Mallorca Telf.: 971 75 50 26 baleares@fitag.ugt.org CANARIAS Avda. 1º de Mayo, 21 – 2º 35002 - Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 36 17 04 fia@canarias.ugt.org / laspalmasgc@fta.ugt.org c/ Méndez Núñez, 84, 4º 38001 –Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922 27 10 18 fia@canarias.ugt.org / fta@sctenerife.ugt.org CANTABRIA c/ Rualasal, 8 39001 Santander Telf.: 942 31 07 89 fitag@cantabria.ugt.org CASTILLA-LA MANCHA c/ Alarcos, 24 13002 - Ciudad Real Telf.: 926 21 06 68 ciudadreal@fta.ugt.org c/ Juan Bravo, 6, 2º 13500 - Puertollano, Ciudad Real Telf.: 926 44 17 96 fia@clmancha.ugt.org CASTILLA Y LEÓN c/ Gamazo, 13 – 3º 47004 - Valladolid Telf.: 983 32 98 71 castyleon@fta.ugt.org c/ Gran Vía de San Marcos, 31 – 1º 24001 - León Telf.: 987 27 06 86 / 688 / 689 fia@castyleon.ugt.org

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Ficha de afiliación a UGT

CATALUNYA Rambla del Raval, 29-35,2º 08001 Barcelona Telf.: 93 301 97 00 / 93 304 68 12 fitag@fitagugt.cat

NOMBRE

EUSKADI c/ Colón de Larreátegui, 46 bis- 2º 48011 Bilbao Telf.: 944 255629 / 944 25 56 33 fia@bilbao.ugt.org / fta@ugteuskadi.org

DNI / PASAPORTE

EXTREMADURA c/ Marquesa Pinares, s/n 06800 - Mérida Telf.: 924 30 14 22 c/ Obispo Segura 8 10001 - Cáceres Telf.: 927 22 23 89 extremadura@fitag.ugt.org GALICIA c/ Fernández Latorre, 27 15006 A Coruña Telf.: 981 24 81 90 fitag@galicia.ugt.org c/ Miguel Ferro Caaveiro 12, 2º 15704 Santiago de Compostela Telf.: 981 55 80 40 LA RIOJA c/ Milicias, 1 bis 26003 Logroño Telf.: 941 27 58 51/ 941.24.00.22 fia@larioja.ugt.org MADRID Avenida de América, 25 - 6º 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 68 / 72 10 fitag@madrid.ugt.org MURCIA c/ Santa Teresa 10, 5º 30005 - Murcia Telf.: 968 28 31 81 murcia@fta.ugt.org fia@murcia.ugt.org

APELLIDOS

SEXO: F

FECHA NACIMIENTO

M

TELÉFONO DIRECCIÓN C. POSTAL

LOCALIDAD

SECTOR DE ACTIVIDAD EMPRESA ENTIDAD

OFICINA

D.C

Nº CUENTA

mos! i u g e s ¡Lo con

NAVARRA Avda. Zaragoza 12 31003 Pamplona Telf.: 948 29 11 79 fitag@navarra.ugt.org PAÍS VALENCIÀ c/ Arquitecto Mora, 7 46010 Valencia Telf.: 96 388 40 50 fitag@pv.ugt.org

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Federaciones de Comunidad Autónoma de Industria y Trabajadores Agrarios Comisión Ejecutiva Federal FITAG-UGT Avda. de América, 25 - 2º – 28002 Madrid Telf.: 91 589 75 39/74 50. Fax: 91 589 09 44 organizacion@fitag.ugt.org ANDALUCÍA c/ Antonio Salado, 12 41002 Sevilla Telf.: 95 491 50 76 / 95 450 63 49 fitag@andalucia.ugt.org ARAGÓN c/ Costa 1, 1º 50001 Zaragoza Telf.: 976 700 120 fia@aragon.ugt.org fta@aragon.ugt.org ASTURIAS Plaza General Ordóñez, 1 - 5ª planta 33005 Oviedo Telf.: 98.527.35.52 asturias@fta.ugt.org ILLES BALEARS c/ Font i Monteros, 8, 2º 07003 Palma de Mallorca Telf.: 971 75 50 26 baleares@fitag.ugt.org CANARIAS Avda. 1º de Mayo, 21 – 2º 35002 - Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 36 17 04 fia@canarias.ugt.org / laspalmasgc@fta.ugt.org c/ Méndez Núñez, 84, 4º 38001 –Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922 27 10 18 fia@canarias.ugt.org / fta@sctenerife.ugt.org CANTABRIA c/ Rualasal, 8 39001 Santander Telf.: 942 31 07 89 fitag@cantabria.ugt.org CASTILLA-LA MANCHA c/ Alarcos, 24 13002 - Ciudad Real Telf.: 926 21 06 68 ciudadreal@fta.ugt.org c/ Juan Bravo, 6, 2º 13500 - Puertollano, Ciudad Real Telf.: 926 44 17 96 fia@clmancha.ugt.org CASTILLA Y LEÓN c/ Gamazo, 13 – 3º 47004 - Valladolid Telf.: 983 32 98 71 castyleon@fta.ugt.org c/ Gran Vía de San Marcos, 31 – 1º 24001 - León Telf.: 987 27 06 86 / 688 / 689 fia@castyleon.ugt.org

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Ficha de afiliación a UGT

CATALUNYA Rambla del Raval, 29-35,2º 08001 Barcelona Telf.: 93 301 97 00 / 93 304 68 12 fitag@fitagugt.cat

NOMBRE

EUSKADI c/ Colón de Larreátegui, 46 bis- 2º 48011 Bilbao Telf.: 944 255629 / 944 25 56 33 fia@bilbao.ugt.org / fta@ugteuskadi.org

DNI / PASAPORTE

EXTREMADURA c/ Marquesa Pinares, s/n 06800 - Mérida Telf.: 924 30 14 22 c/ Obispo Segura 8 10001 - Cáceres Telf.: 927 22 23 89 extremadura@fitag.ugt.org GALICIA c/ Fernández Latorre, 27 15006 A Coruña Telf.: 981 24 81 90 fitag@galicia.ugt.org c/ Miguel Ferro Caaveiro 12, 2º 15704 Santiago de Compostela Telf.: 981 55 80 40 LA RIOJA c/ Milicias, 1 bis 26003 Logroño Telf.: 941 27 58 51/ 941.24.00.22 fia@larioja.ugt.org MADRID Avenida de América, 25 - 6º 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 68 / 72 10 fitag@madrid.ugt.org MURCIA c/ Santa Teresa 10, 5º 30005 - Murcia Telf.: 968 28 31 81 murcia@fta.ugt.org fia@murcia.ugt.org

APELLIDOS

SEXO: F

FECHA NACIMIENTO

M

TELÉFONO DIRECCIÓN C. POSTAL

LOCALIDAD

SECTOR DE ACTIVIDAD EMPRESA ENTIDAD

OFICINA

D.C

Nº CUENTA

mos! i u g e s ¡Lo con

NAVARRA Avda. Zaragoza 12 31003 Pamplona Telf.: 948 29 11 79 fitag@navarra.ugt.org PAÍS VALENCIÀ c/ Arquitecto Mora, 7 46010 Valencia Telf.: 96 388 40 50 fitag@pv.ugt.org

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Uniones de Comunidad Autónoma de UGT ANDALUCÍA c/ Antonio Salado, 12 41002 Sevilla Telf.: 954 506 300 ARAGÓN c/ Costa , 1 50001 Zaragoza Telf.: 976 700 100 ASTURIAS Plaza General Ordóñez, 1 33005 Oviedo Telf.: 985 253 822 BALEARES c/ Font i Monteros 8 07003 Palma de Mallorca Telf.: 971 764 488 CANARIAS Avda. 1º de Mayo, 21, 3º 35002 Las Palmas De Gran Canaria Telf.: 928 364 372 CANTABRIA c/ Rualasal, 8, 5º 39001 SANTANDER Telf.: 942 364 622 CASTILLA Y LEÓN c/ Gamazo, 13, 1º 47004 Valladolid Telf.: 983 329 001 CASTILLA-LA MANCHA c/ Cuesta de Carlos V, 1, 1º 13002 Ciudad Real Telf.: 926 21 06 68 CATALUNYA Rambla del Raval, 29-35 08001 Barcelona Telf.: 932 956 100 CEUTA c/ Alcalde Fructuoso Miaja, 1 51001 Ceuta Telf.: 956 510 347

EUSKADI c/ Colón de Larreátegui, 46 bis, 5º 48001 Bilbao Telf.: 944 255 648 EXTREMADURA c/ Marquesa de Pinares, 36 06800 Mérida Telf.: 924 318 212 GALICIA c/ Miguel Ferro Caaveiro, 12, 3º 15707 Santiago de Compostela Telf.: 981 577 171 LA RIOJA c/ Milicias, 1 bis 26003 Logroño Telf.: 941 240 022 MADRID Avda. de América, 25, 8º 28002 Madrid Telf.: 915 897 534 MELILLA Plaza 1º de Mayo, s/n 52004 Melilla Telf.: 952 678 523 MURCIA c/ Santa Teresa, 10 30005 Murcia Telf.: 968 284 613 NAVARRA Avda. Zaragoza, 12 31003 Pamplona Telf.: 948 291 292 PAÍS VALENCIÀ c/ Arquitecto Mora 7 46010 Valencia Telf.: 963 884 140

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Uniones de Comunidad Autónoma de UGT ANDALUCÍA c/ Antonio Salado, 12 41002 Sevilla Telf.: 954 506 300 ARAGÓN c/ Costa , 1 50001 Zaragoza Telf.: 976 700 100 ASTURIAS Plaza General Ordóñez, 1 33005 Oviedo Telf.: 985 253 822 BALEARES c/ Font i Monteros 8 07003 Palma de Mallorca Telf.: 971 764 488 CANARIAS Avda. 1º de Mayo, 21, 3º 35002 Las Palmas De Gran Canaria Telf.: 928 364 372 CANTABRIA c/ Rualasal, 8, 5º 39001 SANTANDER Telf.: 942 364 622 CASTILLA Y LEÓN c/ Gamazo, 13, 1º 47004 Valladolid Telf.: 983 329 001 CASTILLA-LA MANCHA c/ Cuesta de Carlos V, 1, 1º 13002 Ciudad Real Telf.: 926 21 06 68 CATALUNYA Rambla del Raval, 29-35 08001 Barcelona Telf.: 932 956 100 CEUTA c/ Alcalde Fructuoso Miaja, 1 51001 Ceuta Telf.: 956 510 347

EUSKADI c/ Colón de Larreátegui, 46 bis, 5º 48001 Bilbao Telf.: 944 255 648 EXTREMADURA c/ Marquesa de Pinares, 36 06800 Mérida Telf.: 924 318 212 GALICIA c/ Miguel Ferro Caaveiro, 12, 3º 15707 Santiago de Compostela Telf.: 981 577 171 LA RIOJA c/ Milicias, 1 bis 26003 Logroño Telf.: 941 240 022 MADRID Avda. de América, 25, 8º 28002 Madrid Telf.: 915 897 534 MELILLA Plaza 1º de Mayo, s/n 52004 Melilla Telf.: 952 678 523 MURCIA c/ Santa Teresa, 10 30005 Murcia Telf.: 968 284 613 NAVARRA Avda. Zaragoza, 12 31003 Pamplona Telf.: 948 291 292 PAÍS VALENCIÀ c/ Arquitecto Mora 7 46010 Valencia Telf.: 963 884 140

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