Tendencias año X Nº 20 2016

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c) si el delito se comete a bordo de una aeronave dada en arrendamiento sin tripulación a una persona domiciliada en tal Estado. La misma obligación se hace extensiva a los supuestos en que el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicho Estado no conceda la extradición6. Convenio de Montreal de 1971 El Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil suscripto en Montreal en 1971 amplía considerablemente el ámbito de aplicación con relación a los convenios anteriores, al establecer que comete un delito toda persona que ilícita e intencionalmente: a) realice contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo actos de violencia que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave; b) destruya una aeronave en servicio o le cause daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; c) coloque o haga colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o substancia capaz de destruir tal aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; d) destruya o dañe las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbe su funcionamiento, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo; e) comunique, a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo. De la misma manera -agrega el tratado- comete un delito toda persona que: a) intente cometer cualquiera de los delitos mencionados precedentemente; b) sea cómplice de la persona que los cometa o intente cometerlos. El aspecto coercitivo del Convenio y por el cual se pretende una mayor actividad represiva de los estados, es que impone a los Estados a establecer “penas severas” para los delitos indicados7. Protocolo de Montreal de 1988 sobre violencia en los aeropuertos Previsiblemente, los actos de terrorismo se extendieron al ámbito aeroportuario, tal como sucedió en Roma y Viena en diciembre de 1985, con saldo de muchas víctimas. Por lo que el sistema, dio a luz al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos en los

Aeropuertos que presten Servicios a la Aviación Civil Internacional (Montreal de 1988). Este Protocolo complementa el Convenio de Montreal de 1971, agregando otros supuestos delictivos. Comete delito toda persona que ilícita e intencionalmente, utilizando cualquier artefacto, sustancia o arma: a) ejecute un acto de violencia contra una persona en un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil internacional, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte; o b) destruya o cause graves daños en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil internacional o en una aeronave que no esté en servicio y esté situada en el aeropuerto, o perturbe los servicios del aeropuerto, si ese acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeropuerto. Asimismo, el Protocolo estableció que cada Estado contratante deberá adoptar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos previstos, en el caso de que el presunto delincuente se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la extradición. Convenio sobre marcación de explosivos plásticos (1991) El factor detonante de este instrumento internacional fue la destrucción del vuelo 182 de Air India en el año 1985 sobre el Atlántico y el vuelo 103 de Pan American sobre Lockerbie (Escocia) en diciembre de 1988, en ambos casos con aplicación de explosivos plásticos en el equipaje a bordo de aeronaves8. El meollo del convenio está dirigido a los Estados productores de explosivos plásticos y está constituido por la prohibición y prevención de fabricación, importación y exportación de explosivos sin marcación, la destrucción de los explosivos sin marcar, luego de un período definido y en el transcurso de los plazos respectivos el control estricto sobre la posesión de tales elementos. Dicho convenio cuenta con un anexo técnico que describe los explosivos que entran dentro de la categoría contemplada en el convenio, como asimismo de un listado de componentes que se utilizan para la detección (marcadores químicos). El documento promueve la constitución de un equipo técnico encargado de actualizar la categorización de los elementos químicos de marcación. Convenio sobre compensación de daños a superficiarios en ocasión de actos de interferencia ilícita (Montreal 2009). Es un producto de varios años de estudio del Comité Jurídico de la OACI que tuvo por objeto la mo-

7- El convenio, como otros, no abandona el principio de territorialidad de la ley penal. Desde un enfoque más moderno y tomando en consideración las corrientes más defensoras de los derechos humanos y, particularmente el tratado de Roma, en la medida que dichos atentados se configuren dentro de la actividad de una “organización” de naturaleza subversiva o revolucionario, deberían ser encuadrados como verdaderos delitos de lesa humanidad y juzgados por tribunales internacionales, como la Corte Penal Internacional. 8, 9- Donato, Ángela Marina, op. cit. p30.

Tendencias - Revista de la UBP l 13


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