Tendencias Año IV – Nº 7 – 2010

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en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia" En 2003, se aprobó el Protocolo sobre los derechos de la mujer en África, protocolo suplementario a la Carta Africana de los derechos humanos y de las comunidades. En él se describe la obligación de los Estados Partes de proveer a las mujeres del acceso al agua potable para su consumo y para la producción de nutritivos alimentos16. En 2007, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Louise Arbour, estimó "que había llegado el momento de considerar el acceso al agua potable y el saneamiento como un derecho humano, definido como el derecho a un acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a una cantidad suficiente de agua potable para usos personales y doméstico, lo que comprendía agua para el consumo, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica, para mantener la vida y la salud". La Alta Comisionada declaró también que "el Estado debía dar prioridad a esos usos personales y domésticos por sobre los otros usos, y adoptar medidas para garantizar que esta cantidad suficiente fuera de buena calidad”17. Junto con las acciones tendientes a definir las obligación de derechos humanos de los Estados con relación al acceso al agua potable y al saneamiento, que implican la designación de la Experta Independiente por el Consejo de Derechos Humanos de las NNUU, los Estados miembros también realizan sus esfuerzos para avanzar en el reconocimiento de este derecho humano fundamental.

41 abstenciones y 29 ausentes. Argentina apoyo la resolución recordando que los tratados de derechos humanos son pilares del sistema legal argentino y que los Estados son los principales responsables en asegurar el acceso al agua potable a las personas físicas.18 La Asamblea General también pidió a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales, ofrecer financiación, tecnología y otros recursos para ayudar a los países más pobres a que aumenten sus esfuerzos para proporcionar agua potable limpia, accesible y asequible y el saneamiento para todos. La resolución también celebra la solicitud del Consejo de Derechos Humanos de la ONU de que Catarina de Albuquerque, la Experta Independiente de NU sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y saneamiento, deba dar un informe anual relacionado al tema a la AG. En el sistema de las Naciones Unidas, las Resoluciones de la AG no poseen carácter vinculante pero habilitan claramente el inicio de un proceso de elaboración y aprobación de un tratado de derechos humanos, o la modificación de alguno ya existente, en donde expresamente se constate el reconocimiento de este derecho humano, generando los efectos que producen los pactos de derechos humanos.

En un histórico suceso, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el día 28 de Julio de 2010, una Resolución General presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia y co patrocinada por varios Estados en donde se declaro que el acceso al agua potable, segura y limpia y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos. La Resolución se adopto por la AG con 122 votos a favor, ninguno en contra (obviamente pues seria un costo político muy importante) y

16 African Charter on Human and Peoples s Rights, Supplementary Protocol on the Rights of Women in Africa, Assembly o f the African Union, adopted July 11, 2003. http://www.achpr.org/english/_info/women_en.html 17

Ver resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/6/3, párr. 66.

18

Ver comunicado de prensa de NNUU en: http://www.un.org/News/Press/docs/2010/ga10967.doc.htm

Tendencias - Revista de la UBP l año 4 l número 7 l 2010 l 09


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