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CONCEPTO, PRINCIPIOS GENERALES Y CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS...
8. Contratos a título oneroso y a título gratuito
Continuando con el elenco de las tradicionales clasificaciones, el Código Civil francés distinguía a los contratos a título gratuito –a los que llamaba contratos de beneficenciay a los contratos a título oneroso. Así, el Art. 1105 definía a los contratos de beneficencia como aquellos en que una de las partes procuraba a la otra una ventaja puramente gratuita, mientras que los contratos onerosos, conforme el Art. 1106, eran aquellos que sometían a cada una de las partes a dar o a hacer algo. Los términos de esta última definición eran equívocos. Para que el contrato sea oneroso, lo que verdaderamente interesa es que cada una de las partes realice un sacrificio en aras de obtener una ventaja. La definición del Art. 1106 del Code carecía de este último requisito, limitándose a mentar que cada una de las partes quedaba obligada, lo que parece más propio del criterio clasificatorio analizado en el punto anterior. En cambio, para que el contrato sea gratuito, es preciso que una de las partes realice un sacrificio, sin obtener ningún beneficio patrimonial por ello. El Art. 1107 del Código reformado, que ha seguido la formulación contenida en todos los precedentes desde el Art. 1102-2 del Anteproyecto Catalá, es más correcto desde el punto de vista técnico, pues dispone que el contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes recibe de la otra una prestación en contrapartida de la que ofrece, y es a título gratuito cuando una de las partes ofrece a la otra una prestación sin esperar ni recibir contrapartida. La formulación actual del Code se corresponde con la que contenía el Código de Vélez en el Art. 1139, que ha sido seguida por el Art. 967 del Código Civil y Comercial. Ambos textos legales en sustancia disponen que los contratos son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle, mientras que son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación por su parte. Si bien las definiciones que estamos analizando no son incorrectas, sí cabe censurar que corresponden a un concepto estrecho de contrato, relacionado estrictamente con los contratos de cambio. Es que, si se repara en la definición del contrato oneroso, la formulación señala que la ventaja que obtiene una de las partes a cambio de su sacrificio proviene directamente de la otra, y viceversa, lo que sólo puede ocurrir a través de un programado intercambio de prestaciones, característica de esta especie de contratos. Esta definición restrictiva olvida que, a la par de los contratos de cambio, también forman parte de la clase contractual los asociativos, en los que las partes no se intercambian sacrificios y ventajas, sino que unen sus prestaciones para el ejercicio de una actividad conjunta en vistas de un fin común17. Estos contratos asociativos también pueden calificarse como onerosos o gratuitos. Por eso, una definición más adecuada desde el punto de vista técnico, debería concebir a los contratos onerosos como aquellos en que una de las partes se somete a un sacrificio para obtener una ventaja, sin indicar expresamente si esa ventaja proviene de una prestación que realiza su cocontratante –esquema del contrato de cambio-, o del ejercicio de una actividad conjunta –esquema del contrato asociativo-. En cambio, el contrato será gratuito cuando las partes realicen algún sacrificio, sin pretender recibir ninguna ventaja en consecuencia.
17 APARICIO, Juan Manuel, Contratos. Parte general, volumen 1, Hammurabi, Bs. As., 1997, pág. 163. REVISTA DERECHO Y SALUD