Explicación N.U. POT

Page 1

Explicación Fichas Normativas

E

A AM C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C

T S E

O D E

T O P


Tejidos

E

A AM C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E Tejidos UrbanísticosPR NT E M U C O D E T ES

T O P

Instituciones Educativas

Bares


Usos de Suelos MEPOT E

A AM C I T AL C Ă CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C

T O P

Instituciones Educativas

O D E

T S E

Bares Estaciones de Servicio


Clases de Fichas

D1

Desarrollo

Fichas Normativas

MR1 MejoramientoT Integral

O P E

RU1 M A C A I L T Renovación C EA Á Urbana Revitalización ID EC D N C1 Conservación Urbanística N E IO RT C CUA1 A PE Consolidación Urbanística y Amenaza T N NO E C2 Conservación Integral S O E CUA2 Consolidación Urbanística y Amenaza PR ENT M U C Tipológica CUA3 Consolidación Urbanística y Amenaza C3 Conservación O D E T S E C4

Conservación Contextual

CU4

Consolidación Urbanística

CT5

Consolidación Tipológica


TUNJA

ALCALDÍA MUNICIPAL

NORMA URBANÍSTICA

Identificación de la Ficha Normativa

Fichas Normativas

Usos

ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014 CÓDIGO TRATAMIENTO URBANÍSTICO MODALIDAD DE TRATAMIENTO

7A-IV CONSERVACIÓN URBANÍSTICA

UNIDADES MORFOLÓGICAS DE 142,143,145,207,424,425,426,441,442,478,486 APLICACIÓN TIPO DE TEJIDO URBANO

RESIDENCIAL TIPOLOGÍA DE USOS

ACTIVIDAD

Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar

PRINCIPAL RESIDENCIAL

I. USOS PERMITIDOS

Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar en serie Vivienda unifamiliar en agrupación locales comerciales que no excedan el 30% de la superficie del piso 1 de cada vivienda

COMPLEMENTARIO COMERCIO RESTRINGIDO No se permite

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

Ocupación

OT

El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la subdivisión de predios.

PREDIOS MENORES A 2 300M

II. OCUPACIÓN

0,8

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN PREDIOS ENTRE 300 M2 Y URBANA DEL PREDIO 1.000 M2

A A C I T AL C Volumetria Á CE D I Conservación D NE N E O T I Urbanística C1 C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C O D Estandares E T ES Urbanísticos

P E M

III. VOLUMETRÍA

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

0,7

PREDIOS MAYORES A 2 1.000 M

ALTURA BÁSICA

ALTURA MÁXIMA

NA

EDIFICACIÓN

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original

ALTURA LIBRE DE PISOS

Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorasos.

En predios sin antejardín.

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original

En predios con antejardín.

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original

ANTEJARDÍN

El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original

LATERAL

El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original

AISLAMIENTOS POSTERIOR

El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original

ENTRE EDIFICIOS

El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.

PATIOS ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original

VOLADIZOS

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original SÓTANOS El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original En los terrenos planos no debe sobrepasar la altura de 1,5 m. de la SEMISÓTANOS rasante de los paramentos de espacio público.

PISOS BAJO RASANTE

En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1,5 m del nivel más bajo de los paramentos de espacio público.

Actividad

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ÁREAS RESIDENCIAL COMUNALES DE ESCALA LOCAL

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m

Cuando existen columnas localizadas al interior del corredor de circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de 4,0 m.

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Estacionamientos de visitantes

20m2/100m2

Mínimo 40%

Mínimo 15%

Máximo 25%

10m2/100m2

Mínimo 40%

COMERCIO

5m2/100m2

Mínimo 10%

Máximo 25%

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

2

2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

2

2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

1 /6 unid.

1 /12 unid.

1 /36 unid.

No se exige

5m /100m

SERVICIOS URBANOS

Dimensión mínima de estacionamiento a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m.

Zonas libres recreativas

VIS Y VIP

INDUSTRIA

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ESTACIONAMIENTOS

Estándar exigido sobre Área neta vendible

5m /100m

Actividad

VIS Y VIP (Por unidad de vivienda)

2

COMERCIO (Por m de área neta en el uso) SERVICIOS URBANOS (Por m2 de área neta en el uso)

1/480 m

2

1/120 m

1/300 m2

INDUSTRIA (Por m2 de área neta en el uso)

1/480 m

Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior del predio y tener una pendiente máx. del 17%, medida a partir de 1 m al interior DOTACIONAL (Por m2 de del paramento del predio y de la altura del sardinel, y un ancho de 3 m área neta en el uso) para garajes individuales, 4 m para estacionamientos con ocupación menor a 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más plazas.

1/480 m

1/300 m2

2

1/480 m

2

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue colectivas con 11 o más plazas. El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

1/1.000 m

2

2

2

1/2.880 m

1/1200 m2

1/2.880 m2

1/1200 m2

2

1/2.880 m

1/120 m2

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 DOTACIONAL de área neta en el uso) La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una altura mínima de 4,2 m.

2

1/2.880 m

2

COMERCIO

INDUSTRIA

2

1/1.000 m

1/1.000 m

2

2

1/2400 m

1/2400 m

2


C1

Ficha Normativa parte 1 Nombre de la Ficha

TUNJA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Es el tipo de tratamiento urbanístico y la modalidad del tratamiento de la Zona

NORMA URBANÍSTICA ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014 CÓDIGO TRATAMIENTO URBANÍSTICO MODALIDAD DE TRATAMIENTO

7A-IV CONSERVACIÓN URBANÍSTICA

E

A AM C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C

UNIDADES MORFOLÓGICAS DE 142,143,145,207,424,425,426,441,442,478,486 APLICACIÓN TIPO DE TEJIDO URBANO

T O P

RESIDENCIAL

Tejido Residencial

TIPOLOGÍA DE USOS

ACTIVIDAD

Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar

PRINCIPAL RESIDENCIAL

I. USOS PERMITIDOS

Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar en serie Vivienda unifamiliar en agrupación

locales comerciales que no excedan el 30% de la superficie del piso 1 de cada vivienda

COMPLEMENTARIO COMERCIO

RESTRINGIDO No se permite

80%

El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO permite la subdivisión de predios. PREDIOS MENORES A 2 300M

II. OCUPACIÓN

0,8

2

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN PREDIOS ENTRE 300 M Y URBANA DEL PREDIO 1.000 M2

O D E

ST

E

ALTURA BÁSICA

ALTURA MÁXIMA

PREDIOS MAYORES A 2 1.000 M

0,7

de 300 a 1000 m² La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original

ALTURA LIBRE DE PISOS

Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorasos.

En predios sin antejardín.

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original

En predios con antejardín.

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original

LATERAL

AISLAMIENTOS POSTERIOR ENTRE EDIFICIOS

70%

NA

EDIFICACIÓN

ANTEJARDÍN

max. 300 m²

El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original


ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014 CÓDIGO TRATAMIENTO URBANÍSTICO

C1 Ficha Normativa parte 2

MODALIDAD DE TRATAMIENTO

7A-IV CONSERVACIÓN URBANÍSTICA

UNIDADES MORFOLÓGICAS DE 142,143,145,207,424,425,426,441,442,478,486 APLICACIÓN TIPO DE TEJIDO URBANO

RESIDENCIAL TIPOLOGÍA DE USOS

ACTIVIDAD

Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar

PRINCIPAL RESIDENCIAL

I. USOS PERMITIDOS

Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar en serie Vivienda unifamiliar en agrupación locales comerciales que no excedan el 30% de la superficie del piso 1 de cada vivienda

COMPLEMENTARIO COMERCIO

h= Min. 2.3 m Max. 3 m

RESTRINGIDO No se permite

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

ME

PREDIOS MENORES A 2 300M

II. OCUPACIÓN

A A C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN PREDIOS ENTRE 300 M2 Y URBANA DEL PREDIO 1.000 M2

T O P

El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la subdivisión de predios. 0,8 0,7

PREDIOS MAYORES A 2 1.000 M

ALTURA BÁSICA

ALTURA MÁXIMA

EDIFICACIÓN

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original

ALTURA LIBRE DE PISOS

Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorasos.

En predios sin antejardín.

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original

En predios con antejardín.

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original

LATERAL

El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original

ANTEJARDÍN

El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original

El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original

AISLAMIENTOS POSTERIOR

El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original

ENTRE EDIFICIOS

III. VOLUMETRÍA

SOTANO

TE

h= Max. 1.5 m

ES

DO

NA

El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.

PATIOS

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original

VOLADIZOS

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original SÓTANOS El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original En los terrenos planos no debe sobrepasar la altura de 1,5 m. de la TUNJA rasante de los paramentos de espacio público. SEMISÓTANOS ALCALDÍA MUNICIPAL

PISOS BAJO RASANTE

NORMA URBANÍSTICA En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1,5 m del nivel más bajo deCÓDIGO los paramentos de espacio público. XXX

ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014

TUNJA

ALCALDÍA MUNICIPAL

TRATAMIENTO URBANÍSTICO

CONSERVACIÓN

DE TIPO ARQUITECTÓNICO (nivel 2 de intervención. NORMA URBANÍSTICA MODALIDAD DE TRATAMIENTO PEMP/Art. 8)

ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014 CÓDIGO

SOTANO

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ÁREAS RESIDENCIAL COMUNALES DE ESCALA LOCAL

VIS Y VIP

COMERCIO INDUSTRIA

XXX

Corresponde a las edificaciones tradicionales y representativas de la arquitectura TRATAMIENTO URBANÍSTICO CONSERVACIÓN UNIDADES MORFOLÓGICAS DE la historia urbana de Tunja, con características representativas en términos de APLICACIÓN DE TIPO ARQUITECTÓNICO (nivel 2 de intervención. implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elmentos MODALIDAD DE TRATAMIENTO PEMP/Art. 8) PEMP/Art. 10 ornamentales, que deben ser conservadas.

Estándar Espacios Zonas libres Estacionamientos exigido sobre comunales CENTRO HISTÓRICO recreativas de visitantes Área neta diferentes a vendible TIPO DE TEJIDO URBANO circulaciones Corresponde a las edificaciones tradicionales y representativas de la arquitectura y de CENTRAL

Actividad

h= Max. 1.5 m

CENTRO HISTÓRICO

UNIDADES MORFOLÓGICAS DE la historia urbana de Tunja, con características representativas en términos de APLICACIÓN

implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elmentos

20m2/100m2

10 ornamentales, deben ser conservadas. Mínimo 40% queMínimo 15% PEMP/Art.Máximo 25%

10m /100m

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

5m /100m

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

5m /100m

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

5m /100m

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

En la intervención de los bienes muebles (pintura mural, retablos y elementos ornamentales y decorativos) consustanciales a los inmiuebles se aplicará lo definido en el Dec 763/2009 y en las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. respecto de la pintura mural en particular, antes de la intervención de caulquier componente an 2 2 realizarse el estudio técnico, que comprende axploraciones y calas estratogrñáficas para determinar la existencia de pintura la edificaciónque pueda contenerlas deberá TIPO DE TEJIDO URBANO protección y eventual recuperación; asimismo, se evitará ñla modificación de las superficies o elementos que este estudio perrmitirá definir ñas acciones necesarias para su CENTRAL contengan y que puedan afectar su materialidad. Toda interevención se rige prevalentemente por lo establecido en el Decreto nacional 763 de 2009 y por lo dispuesto en 2 2 Especial de Manejo y Protección adioptado en la Resolución del Ministerio de Cultura 0428 de 2001.

En la intervención de los bienes muebles (pintura mural, retablos y elementos ornamentales y decorativos) consustanciales a los inmiuebles se aplicará lo definido en el Decreto 763/2009 y en las normas que 2 lo complementen, 2 modifiquen o sustituyan. respecto de la pintura mural en particular, antes de la intervención de caulquier componente antiguo de la edificaciónque pueda contenerlas deberá realizarse el estudio técnico, que comprende axploraciones y calas estratogrñáficas para determinar la existencia de pintura mural. repeariocnes locativas, auxilios, rehabilitación este estudio perrmitirá definir ñas acciones necesarias para su protección y eventual recuperación;Restauración, asimismo, se evitará ñla modificación de primeros las superficies o elementos que laso adecuación funcional, reforzamiento reintegración, TIPOSafectar PERMITIDOS contengan y que puedan su materialidad. Toda interevención se rige prevalentemente por lo establecido en el remodelación, Decreto nacional 763 de 2009 y estructural, por lo dispuesto en el Plan 2DE OBRA 2 ampliación, consolidación y liberación. PEMP/Art.8 Especial de Manejo y Protección adioptado en la Resolución del Ministerio de Cultura 0428 de 2001.

SERVICIOS URBANOS

Restauración, repeariocnes locativas, primeros auxilios, rehabilitación o


C1 Ficha Normativa parte 3

VOLADIZOS

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

La prevista en la licencia de urbanismo o construcción original SÓTANOS El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original En los terrenos planos no debe sobrepasar la altura de 1,5 m. de la SEMISÓTANOS rasante de los paramentos de espacio público.

PISOS BAJO RASANTE

En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1,5 m del nivel más bajo de los paramentos de espacio público.

Actividad

min. 4.5 m

min. 3.5 m

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ÁREAS RESIDENCIAL COMUNALES DE ESCALA LOCAL

VIS Y VIP

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Estacionamientos de visitantes

20m2/100m2

Mínimo 40%

Máximo 25%

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

1 /6 unid.

1 /12 unid.

1 /36 unid.

No se exige

1/480 m2

1/120 m2

1/2.880 m2

1/1200 m2

1/2.880 m2

1/1200 m2

OT

EP 2

5m /100m

A AM C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U OC Actividad

2

5m /100m

VIS Y VIP (Por unidad de vivienda)

TUNJA

Máximo 25%

Mínimo 10%

5m /100m

SERVICIOS URBANOS

Dimensión mínima de estacionamiento a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m.

Mínimo 15%

Mínimo 40%

2

2

2

INDUSTRIA

min. 6 m

Zonas libres recreativas

10m /100m

COMERCIO

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ESTACIONAMIENTOS

Estándar exigido sobre Área neta vendible

2

ALCALDÍA MUNICIPAL

NORMA URBANÍSTICA

2

COMERCIO (Por m de área neta en el uso)

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m

ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014

min. 4m

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

Min. 3 m

Cuando existen columnas localizadas al interior del corredor de circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de 4,0 m.

CÓDIGO 7A-IV SERVICIOS URBANOS (Por TRATAMIENTO m2 de área neta en el 1/300 m2 1/300 m2 CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICO uso)

ED

ST

min. 12 m

min. 3.5 m

E

ESPECIALIZADO

TIPO DE TEJIDO URBANO

1m

I. USOS PERMITIDOS

Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior del TIPOLOGÍA DE USOS ACTIVIDAD predio y tener una pendiente máx. del Centro comercial 17%, medida a partir de 1 m al interior Grandes superficies comerciales 2 DOTACIONAL (Por m2 de del paramento del predio y de la 2 1/120 m COMERCIO 1/480 m 1/2.880 altura del sardinel, y un ancho de 3 m área neta en el uso) Plazas de abastecimiento y mercado para garajes individuales, 4 m para Complejos y parques empresariales estacionamientos con ocupación Planta industrial menor a 40 plazas y de 6,4 m para PRINCIPAL INDUSTRIA Complejo industrial estacionamientos con 41 o más plazas. Educación

DOTACIONAL

2

1/2400 m

2

Deporte y esparcimiento Transporte

de alimentos La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con unaLocales para el consumo 2 2 1/1.000 m 1/1.000 m altura mínima de 4,2 m. Servicios de mantenimiento y servitecas

INDUSTRIA

1/1.000 m

2

Estaciones de servicio, en donde existen a la adopción del POT/Modificación o RESTRINGIDO COMERCIO sobre la malla arterial Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la ÁREA MÍNIMA DEL menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue colectivas subdivisión de predios. PREDIO con 11 o más plazas.

max. 18%

PREDIOS MENORES A

3.5 m

m

Salud

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 Locales para el consumo de alimentos DOTACIONAL COMERCIO de área neta en el uso) Locales y bodegas comerciales COMPLEMENTARIO COMERCIO

Min. 3.5 m

2

1/2400 m

MORFOLÓGICAS DE APLICACIÓN

Max. 17%

min. 4.2 m

MODALIDAD DE

URBANÍSTICA (en zonas de amenaza baja y media) TRATAMIENTO INDUSTRIA (Por m2 de 2 2 2 1/480 m 1/480 m 1/2.880 m área netaUNIDADES en el uso)

II. OCUPACIÓN

2

300My maniobra debe ser El ancho mín. de los corredores de circulación 2 ÍNDICE MÁX. OCUPACIÓN URBANA de 10 m, con unaDE altura mín. de 4,2 m. PREDIOS ENTRE 300 M Y DEL PREDIO 1.000 M2 PREDIOS MAYORES A 2 1.000 M

min. 4.2 m

EDIFICACIÓN

min. 10 m

0,8 0,7 0,5

5 pisos y/o 15 m. Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorasos.

ALTURA BÁSICA

ALTURA LIBRE DE PISOS

En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m2 de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín.


C2

Actividad

Estándar exigido sobre Área neta vendible

Zonas libres recreativas

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Estacionamientos de visitantes

Ficha Normativa parte 1 PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ÁREAS RESIDENCIAL COMUNALES DE ESCALA LOCAL

TUNJA

ALCALDÍA MUNICIPAL

TUNJA NORMA

URBANÍSTICA

ALCALDÍA MUNICIPAL

20m2/100m2

Mínimo 40%

Mínimo 15%

Máximo 25%

VIS Y VIP

10m2/100m2

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

COMERCIO

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

INDUSTRIA

5m /100m

2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

SERVICIOS URBANOS

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

NORMA URBANÍSTICA

2

Nombre de la Ficha Es el tipo de tratamiento urbanístico y la modalidad del tratamiento de la Zona

ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ACUERDO MUNICIPAL XX DE ESTACIONAMIENTOS 2014

Actividad CÓDIGO

7A-I

TRATAMIENTO URBANÍSTICO CONSERVACIÓN CÓDIGO MODALIDAD DEYTRATAMIENTO INTEGRAL (nivel 1 de intervención. PEMP/Art. 8) VIS VIP (Por unidad de Dimensión mínima de estacionamiento TRATAMIENTO URBANÍSTICO CONSERVACIÓN 1 /6 unid. 1 /12 unid. 1 /36 unid. No se exige a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m. CENTRO HISTÓRICO vivienda) DE TIPO ARQUITECTÓNICO (nivel 2 de intervención. MODALIDAD DE TRATAMIENTO Corresponde a inmuebles de8)excepcional valor, de características PEMP/Art. 2 UNIDADES MORFOLÓGICAS DEmarquitectónicas singulares de carácter simbólico y representativo de la ciudad, y CENTRO HISTÓRICO COMERCIO (Por de 2 2 Ancho mín. de vía interna: 6,0 m 1/480 m 1/120 1/2.880 m2 1/1200 m2de diferentes APLICACIÓN inmuebles destacados de lamarquitectura doméstica, originarios área neta en el a uso) épocas del desarrollo de Tunja, existentes tanto en el área afectada como en la Corresponde a las edificaciones tradicionales y representativas de la arquitectura y de UNIDADES MORFOLÓGICAS DE zona de influencia. PEMP/Art. 9.representativas en términos de la historia urbana de Tunja, con características SERVICIOS URBANOS (Por APLICACIÓN implantación predial, volumen edificado, organización espacial 2y elmentos m2 de área neta en el 1/300 m2 1/300 m2 1/2.880 m 1/1200 m2 Cuando existen columnas localizadas TIPO DE TEJIDO URBANOque ornamentales, CENTRAL uso)deben ser conservadas. PEMP/Art. 10 al interior del corredor de circulación,

XXX

T O P

E M A IC LA T C EA Tejido Á D C I Central D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M En el predio se permite U C

el ancho mínimo libre, entre cualquier Para los inmuebles deldebe nivelser 1(conservación integral deINDUSTRIA inmuebles singulares), las normas y parámetros de intervención son los definidos por el Decreto 763 de 2009 y elemento, de 4,0 m. (Por m2 de 2 2 2 2 TIPO DE TEJIDO URBANO CENTRAL 1/480 de m los bienes 1/480 m (pintura 1/2.880 1/2400 m ornamentales y normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. PEM/Art. 39.en En la intervención muebles mural,mretablos y elementos área neta el uso) IV. ESTÁNDARES decorativos) consustanciales a los inmiuebles se aplicará lo definido en el Decreto 763/2009 y en las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. respecto URBANÍSTICOS de la pintura mural en particular, antes de la intervención de caulquier componente antiguo de la edificaciónque pueda contenerlas deberá realizarse el estudio En la intervención decomprende los bienes muebles (pintura mural, retablos y elementos ornamentales y decorativos) consustanciales los inmiuebles se aplicará lo definido enñas el Decreto técnico, que axploraciones y calas estratogrñáficas para determinar la existencia de pinturaamural. este estudio perrmitirá definir acciones 763/2009 y en las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. respecto la pintura mural en particular, antes de la intervención de caulquier componenteyantiguo de necesarias para su protección y eventual recuperación; asimismo, sede evitará ñla modificación de las superficies o elementos que las contengan que puedan la edificaciónque pueda contenerlas deberá realizarse el estudio técnico, que comprende axploraciones y calas estratogrñáficas para determinar la existencia de pintura mural. afectar su materialidad. Art. parágrafo 1. Toda interevención se rige prevalentemente por lo establecido en el Decreto nacional 763 de 2009 y por lo Las rampas dePEMP/ acceso se39, deben este estudio perrmitirá definir ñas acciones necesarias para su protección y eventual recuperación; asimismo, se evitará ñla modificación de las superficies o elementos que las desarrollar totalmente al interior del dispuesto en el Plan Especial de Manejo y Protección adioptado en la Resolución del Ministerio de Cultura 0428 de 2001. contengan y que puedan afectar su materialidad. Toda interevención se rige prevalentemente por lo establecido en el Decreto nacional 763 de 2009 y por lo dispuesto en el Plan predio y tener una pendiente máx. del Especial de Manejo y Protección adioptado en la Resolución del Ministerio de Cultura 0428 de 2001. 17%, medida a partir de 1 m al interior DOTACIONAL (Por m2 de del paramento del predio y de la 2 2 2 1/120 m2 locativas, 1/480 m 1/2.880 m auxilios,1/2400 m Restauración, reparaciones primeros rehabilitación o altura del sardinel, y un ancho de 3 m área neta en el uso) DE OBRA PERMITIDOS adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, Restauración, repeariocnes locativas, primeros auxilios, rehabilitación o para garajesTIPOS individuales, 4m para adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, TIPOS DE OBRA PERMITIDOS consolidación y liberación. PEMP/Art.8 estacionamientos con ocupación ampliación, consolidación y liberación. PEMP/Art.8 menor a 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más plazas.

PRINCIPALES

COMPATIBLES O PRINCIPALES COMPATIBLES O COMPLEMENTARIOS COMPLEMENTARIOS

O D E

CONDICIONADOS O RESTRINGIDOS

CONDICIONADOS O RESTRINGIDOS

EQUIPAMIENTOS LOCAL:con Tipología de uso dotacional con PROVISIÓN OBLIGATORIA ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 Vivienda bifamiliar o RESIDENCIAL: ViviendaRESIDENCIAL: unifamiliar,DE bifamiliar o unifamiliar, SERVICIOS DE ESCALA URBANA: Edificios amanzanadaos EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: TipologíaDE deESCALA uso dotacional área construida DOTACIONAL COMERCIO INDUSTRIA área construida inferior a 2.000 m2. trifamiliar, edificios multifamiliares. oficinas con o sin zócalo comercial con área inferior a 2.000 m2. trifamiliar, edificios multifamiliares. dede área neta en el uso) EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso

construida superior a 10.000 m2. Hoteles y hospedajes. Hoteles y hospedajes.

La dimensión mín. por estacionamiento es deLOCAL: 12 m Tipología x 3,5 m,de con EQUIPAMIENTOS DE ESCALA uso una dotacional de escala local con área construida menor a 2.000 m2. m.dotacional de escala local con área construida altura mínima de 4,2

T S E

1/1.000 m

1/1.000 m

2

menor a 2.000 m2.

COMERCIO DE ESCALA ZONAL: Locales y bodegas comerciales con área construida entre 2000 m2 y

Las rampas acceso se debenDE desarrollar al interior predioSERVICIOS con SECTOR I 10.000de COMERCIO ESCALA ZONAL: Locales ydel bodegas DE ESCALA URBANA: Edificios m2;Galerías comerciales con área menor a con m2 área construida 2000 m2 ydelamanzanadaos de oficinas con o sin zócalo una pendiente máx.comerciales delcomerciales 18%,entre medida ay partir del entre paramento 2000 m2. Centro 2.000 10.000 SECTOR I 10.000 m2;Galerías comerciales con área menor a en la predios adyacentes al sistemayvial con área construida superior a 10.000 m2. predio ym2 de altura del sardinel unareterial. ancho de 3,5 m para zonascomercial de 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 y descargue individual, 6 10.000 m para zonas de descargue colectivas Hoteles y hospedajes. Hoteles y hospedajes. m2 en predios adyacentes al sistema vial DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados menoresSERVICIOS a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue colectivas areterial. de oficinas con o sin zócalo comercial con área con 11 o más plazas. construida hasta 10.000 m2. Localaes para el DE ESCALA ZONAL: Edificios consumo de alimentpsSERVICIOS con área construida entre de oficinas conEQUIPAMIENTOS o sin zócalo DE ESCALA URBANA: Tipología de uso RESIDENCIAL:Vivienda amanzanados unifamiliar, bifamiliar o ancho mín. de los corredores de área circulación yhasta maniobra debe ser superior a 10.000 m2. comercial con construida 10.000 m2. trifamiliar, edificios multifamiliares. dotacional con área construida

El para consumo de alimentps con área de 10 m, con una alturaLocalaes mín. de 4,2elm. construida entre 2.000 m2 y 10.000m2.

SECTOR II

Restauración Reparaciones locativas Primeros Auxilios Rehabilitación o adecuación Funcional Remodelación Reforzamiento estructural Reintegración Ampliación Consolidación Liberación

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000

2 m2

1/1.000 m

2

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2.

COMERCIO DE ESCALA ZONAL: Locales y bodegas EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso EQUIPAMIENTOS DE ESCALA URBANA: Tipología de uso dotacional con área construida SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas comerciales con área construida entre 2000 m2 y dotacional con área construida inferior a 2.000 superior Tipología a 10.000 m2. EQUIPAMIENTOS DE m2. ESCALA URBANA: de con o sin zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o 10.000 m2;Galerías comerciales con área menor a uso dotacional con área construida superior a 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps con área trifamiliar, edificios multifamiliares. 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 y 10.000 10.000 m2. construida entre 2.000 m2 y 10.000m2. m2 en predios adyacentes al sistema vial areterial. SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios COMERCIO DE amanzanados ESCALA ZONAL: Locales y bodegas de oficinas con o sin zócalo comercial conárea áreaconstruida entre 2000 m2 y comerciales con construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Locales para 10.000 m2;Galerías comerciales con área menor a el consumo de alimentos con área entre 2.000 y

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA URBANA: Tipología de uso dotacional con área construida superior a 10.000 m2.


I.I

m2.

trifamiliar, edificios multifamiliares,

dotacional con área construida menor a 2.000 m2.

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 DOTACIONAL de área neta en el uso) La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una altura mínima de 4,2 m.

SECTOR VIII

1/1.000 m

SECTOR VIII

2

entre 2.000 m2 y 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2.

1/1.000 m

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con SECTOR IX una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del SECTOR IX predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue colectivas trifamiliar, edificios multifamiliares, SECTOR X con 11 o más plazas. SECTOR X

II. OCUPACIÓN II. OCUPACIÓN

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

ENGLOBES

HABITABILIDAD

3m

4m

Empate

Empate 5m

III. VOLUMETRÍA III. VOLUMETRÍA

Predio

3m

3 pisos

Antejardín

T S E

ED

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2;

SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2. oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2.

más de 300 m² la altura es de 3 m

No se permite la subdivisión predial. Solo es permitida la subdivisión del inmueble en diferentes unidades mediante el régimen de propiedad horizontal o de copropiedad. Los patios, zaguanes, circulaciones, galerías y escaleras deben ser tratados como áreas comunes de la copropiedad. PEMP/Art. 96

No se permite la subdivisión predial. Solo es permitida la subdivisión del inmueble en diferentes unidades elenglobes régimenpara de propiedad o de copropiedad. Los patios, zaguanes, circulaciones, galerías y Solo se mediante permiten los reintegrar lahorizontal unidad arquitectónica original o para conformar los predios requeridos para eldeben desarrollo los proyectos definidos encopropiedad. el PEMP. PEMP/Art. 97. escaleras serde tratados como inmobiliarios áreas comunes de la PEMP/Art. 96 Sectores A y B

Sectores Normativos de

Solo0,6 se permiten los englobes para reintegrar original o para los predios edificabilidad segúnconformar plano Sectores C, D, Ela y Funidad arquitectónica / PEMP requeridos para el desarrollo de los proyectos inmobiliarios definidos en el PRO-07 PEMP. PEMP/Art. 97. sector G 0,5

Si el índice de ocupación es menor, se puede ampliar elSectores área ocupada A y B hasta alcanzar el máximo permitido. 0,7 Sectores Normativos de PEMP/Art. 75, paragráfo.

0,6

Sectores C, D, E y F

0,5

sector G

edificabilidad según plano PRO-07 / PEMP

Si el índice de ocupación es menor, se puede ampliar el área ocupada hasta alcanzar el máximo permitido. PEMP/Art. 75, paragráfo.

La altura mínima interna de los espacios que conforman edificaciones es de 2,3 m. PEMP/Art. 91.

ME

h = 2m min.

idad

u Contin

r

io Poster

Mismo material Misma forma

La altura mínima interna de los espacios que conforman edificaciones es de 2,3 m. PEMP/Art. 91. Sector A: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos. PEMP/Art. 74

EDIFICACIÓN Sectores normativos de edificabilidad según plano PRO-07 / PEMP

ALTURA Y EMPATES

Sector B: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos. En obra nueva hasta cinco (5) pisos, por adquisición de derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 Sector C: En ampliaciones y obra nueva cuatro (4) pisos. PEMP/Art. 74

EDIFICACIÓN Sectores normativos de edificabilidad según plano PRO-07 / PEMP

En terrenos inclinados

ALTURA Y EMPATES

Sector D: En ampliaciones y obra nueva 4 pisos. En obra nueva hasta 5 pisos, por adquisición de derechos de SectoryB:desarrollo. En ampliaciones obra nueva 3 pisos. En obra nueva hasta cinco (5) pisos, por adquisición de edificabilidad PEMP/Art.y 74

derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74

Sector E: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos. En obra nueva pisos, por adquisición de derechos de Sector C: En ampliaciones y obra nueva cuatro (4) hasta pisos. 7PEMP/Art. 74 edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74

Sector D: En ampliaciones y obra nueva 4 pisos. En obra nueva hasta 5 pisos, por adquisición de derechos de Sector F: Será planteada por el proyecto integral edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74que corresponda sin sobrepasar los 5 pisos. PEMP/Art. 74. Sector G: Será planteada por el proyecto desarrollo queEn corresponda. 74. Sector E: En ampliaciones y obrade nueva 3 pisos. obra nuevaPEMP/Art. hasta 7 pisos, por adquisición de derechos de

edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 La altura de las edificaciones no puede sobrepasar en ningún punto la línea virtual de la máxima altura Sector F: Será planteada por elparalela proyecto integral quenatural corresponda sin sobrepasar 5 pisos. 1. PEMP/Art. 74. permitida o adquirida, trazada en forma a la pendiente del terrenoi. PEMP/Art.74los Parágrafo

La nueva ediuficación empatar, y altura, sin sobrepasar permitida, conPEMP/Art. las edificaciones de Sector G: Será debe planteada poren elforma proyecto de desarrollo quelacorresponda. 74. niveles 1 y 2 de intervenciones contiguas o con aquellas de carácter permanente, sin generar culatas.

6m

Crujía

Continuidad

h=2.3 m

oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el

COMERCIO DE ESCALA Locales bodegas de consumo de LOCAL: alimentos con yárea construida inferior a escala local, área 2.000 m2.construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2.

Sector A: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos. PEMP/Art. 74

A A C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U OC

Empate

Empate

3m

SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2. SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de

T O P

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN URBANA PEMP/Art.75. DEL PREDIO

HABITABILIDAD

En terrenos inclinados Empates

La altura de las edificaciones no puede sobrepasar en ningún punto la línea virtual de la máxima altura

Si la altura de la edificación contigua de carácter permanente es menor a la altura permitida, se debe empatar permitida o adquirida, trazada en forma paralela a la pendiente natural del terrenoi. PEMP/Art.74 Parágrafo 1. con ella en 1/3 del frente del predio, sin que el tramo de empate sea menor a 3 m, y a partir de ese punto desarrollar la altura permitida (véase el gráfico correspondiente en el DTF del PEMP). Los costados de la edificación resultantes deben ser manejados como fachadas, incluyendo la apertura de ventanas, sin que se nueva ediuficación debe empatar, en forma y altura, sin sobrepasar la permitida, con las edificaciones de genereLa servidumbre visual.

niveles 1 y 2 de intervenciones contiguas o con aquellas de carácter permanente, sin generar culatas.

ANTEJARDÍN

Se permiten los existentes. PEMP/Art.51 No se permiten en las ni en los tramos fronteros, definidos éstos como los correspondientes a la crujía se debe empatar Si la altura defachadas la edificación contigua de carácter permanente es menor a la altura permitida, de la edificación. PEMP/Art. 52

Empates

con ella en 1/3 del frente del predio, sin que el tramo de empate sea menor a 3 m, y a partir de ese punto desarrollar la altura permitida (véase el gráfico correspondiente en el DTF del PEMP). Los costados de la

Si la altura de la edificación existente es menor a los tres (3) pisos, en caso de empatarse la con ella debe edificación resultantes deben ser manejados como fachadas, incluyendo apertura de ventanas, sin que se retroceder como mínimo 3 m del lindero común para alcanzar la altura permitida. Los costados de la genere servidumbre visual. edificación resultantes de estos retrocesos deben ser manejados como fachadas, incluyendo ventanas que no generen servidumbre visual. PEMP/Art. 47, Parágrafo 3.

LATERAL AISLAMIENTOS

ANTEJARDÍN

Se permiten los existentes. PEMP/Art.51

No se permiten en las fachadas ni en los tramos fronteros, definidos éstos como los correspondientes a la crujía

POSTERIOR

Dimensión mín. 3 m. Si existen culatas en los predios vecinos, se puede empatar con ellas sin sobrepasar su altura de la edificación. PEMP/Art. 52 o la máxima permitida. PEMP/Art. 53

LATERAL ENTRE EDIFICIOS

Si laenaltura de lade edificación es menor a los tres (3) pisos, en caso de empatarse con ella debe El previsto la licencia urbanismoexistente o construcción original retroceder como mínimo 3 m del lindero común para alcanzar la altura permitida. Los costados de la

edificación resultantes estos deben50 ser manejados como fachadas, incluyendo ventanas que no En ampliaciones, el lado mín. delde patio, es retrocesos de 3 m. PEMP/Art,

PATIOS

generen servidumbre visual. PEMP/Art. 47, Parágrafo 3.

AISLAMIENTOS

Se permite, siempre y cuando estén totalmemte desarrollados bajo la cubierta y no generen en ella aperturas de vanos que cambien su forma o

ALTILLOS, MANZARDAS modifiquen su estyructura tradicional ni su pendiente. No se permite la apertura de ventanas, lucarnas o claraboyas en las cubiertas originales. PEMP/Art. O BUHARDILLAS 60 Dimensión mín. 3 m. Si existen culatas en los predios vecinos, se puede empatar con ellas sin sobrepasar su altura POSTERIOR o la máxima permitida. PEMP/Art. 53 MEZZANINES

Se permite, siempre y cuando la altura interior de los espacios resultantes no sea inferior a 2,30 m y estén retirados como mínimo 2 m del paramento interno del muro de fachada. PEMP/Art. 61 El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original ENTRE EDIFICIOS

En cubiertas ampliaciones, el lado mín. del patio, es de y3 preservar m. PEMP/Art, PATIOS Las intervenciones para reparación o reemplazo de antiguas deben mantener, proteger todos50 aquellos elementos que contribuyen a evidenciar su carácter original, entre otros la estructura, soluciones arquitectónicas de cumbreras, armaduras, soportes, limas, forma, pendiente, altura y material de recubrimiento, como estén elementos ornamentales, entre ellos pinturas murales yasociadas -sobreartesas y demás elementos de cubierta-, Se permite, siempre y asi cuando totalmemte desarrollados bajo la cubierta no generen en ella aperturas de vanos que cambien su forma o

ALTILLOS, MANZARDAS asegurando el adecuado aislamiento y la correcta evacuaciòn de aguas lluvias. PEMP/Art. 62. modifiquen su estyructura tradicional ni su pendiente. No se permite la apertura de ventanas, lucarnas o claraboyas en las cubiertas originales. PEMP/Art. O BUHARDILLAS 60 CUBIERTAS Cuando sea necesario reponer materiales deteriorados de cubierta se debe garantizar su adecuada integración con el conjunto de la misma en lo Se permite, siempretamaño, y cuando la altura no sea inferior62, a 2,30 m y estén retirados como mínimo 2 m del paramento relativo a composición, forma, color yinterior texturade delos losespacios elementosresultantes reemplazados. PEMP/Art. parágrafo 1. interno del muro de fachada. PEMP/Art. 61

MEZZANINES

Si por necesidades funcionales la interevención requiere introducir elementos tales como conductos de ventilación, antenas, dispositivos para la captación de energía solar o reparación similares, se deben adoptarde lascubiertas medidas necesarias para garantizar su integración anular su impacto constructivo y Las intervenciones para o reemplazo antiguas deben mantener, proteger yypreservar todos aquellos elementos que contribuyen estético en el conjunto de las cubiertas conservación, previa autorización la entidad competente. PEMP/Art. 62, parágrafo 2. a evidenciar su carácter original, de entre otros la estructura, solucionesde arquitectónicas de cumbreras, armaduras, soportes, limas, forma, pendiente, altura y

material de recubrimiento, asi como elementos ornamentales, entre ellos pinturas murales asociadas -sobreartesas y demás elementos de cubierta-, asegurando el adecuado aislamiento y la correcta evacuaciòn de aguas lluvias. PEMP/Art. 62.

No se permite la apertura de nuevas puertas, ventanas o vitrinas -salvo la liberación de aquellas que hayan sido clausuradas-,ni el sellamiento de vanos, con excepción de aquellos que no correspondan a la edificación original y que se hayan abierto posteriormente. Para ambos casos se debe soportar técnica o documentalmente la condición original del inmueble ante la entidad competente. PEMP/Art. 64.

CUBIERTAS Cuando sea necesario reponer materiales deteriorados de cubierta se debe garantizar su adecuada integración con el conjunto de la misma en lo relativo a composición, tamaño, forma, color y textura de los elementos reemplazados. PEMP/Art. 62, parágrafo 1.

FACHADAS

No se permite la modificación de los vanos existentes mediante ampliación, el reemplazo de ventana por puerta o viceversa, ni el cambio de sus caracteristicas formales tradicionales. PEMP/Art. 65.

Si por necesidades funcionales la interevención requiere introducir elementos tales como conductos de ventilación, antenas, dispositivos para la

Deben mantenerse o restituirse las fachadas en su composición, materiales originales de revestimiento y carpinterías, evitando la sustitución de elementos captación de energía solar o similares, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y arquitectónicos tales como vanos de puertas y ventanas, portadas, rejas, celosías, tejadillos, aleros, áticos y cornisas. Se permietn intervenciones en las estético en el conjunto de las cubiertas de conservación, previa autorización de la entidad competente. PEMP/Art. 62, parágrafo 2. fachadas siempre y cuando estas se dirijan a eliminar elementos añadidos que afecten el valor del inmueble o cuando intervenciones participen en la recuperación de los criterios compositivos y valores de escenografía urbana y estéticos de las fachadas existentes, sin que en ningún caso menoscaben los elementos y valores patrimoniales catalogados del inmueble. PEMP/Art. 66.

h = 2.3m min.

No se permite la apertura de nuevas puertas, ventanas o vitrinas -salvo la liberación de aquellas que hayan sido clausuradas-,ni el sellamiento de vanos, con excepción de aquellos que no correspondan a la edificación original y que se hayan abierto posteriormente. Para ambos casos se debe soportar Las antenas individuales se pueden en forma discreta sobre las cubiertas, técnica o documentalmente la condición original del inmueble anteinstalar la entidad competente. PEMP/Art. 64. en el sitio más alejado de la fachada, de modo que no sean percibidas desde la calle. Se prohibe su instalación en fachadas y terrazas.

ANTENAS Y TANQUES ALTOS

PEMP/Art. 100. ANTENAS No se permite la modificación de los vanos existentes mediante ampliación, el reemplazo de ventana por puerta o viceversa, ni el cambio de sus caracteristicas formales tradicionales. PEMP/Art. 65. No se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación ni parabólicas. PEMP/Art. 101.

FACHADAS

PISOS BAJO RASANTE

Su instalación debe estar proyectada hacia el interior de la cubierta. No pueden quedar a la vista. PEMP/Art. Deben ALTOS mantenerse o restituirse las fachadas en su composición, materiales originales de revestimiento y carpinterías, evitando la sustitución de elementos TANQUES 103. arquitectónicos tales como vanos de puertas y ventanas, portadas, rejas, celosías, tejadillos, aleros, áticos y cornisas. Se permietn intervenciones en las fachadas siempre y cuando estas se dirijan a eliminar elementos añadidos que afecten el valor del inmueble o cuando intervenciones participen en la recuperación de los criterios compositivos y valores de escenografía urbana y estéticos de las fachadas existentes, sin que en ningún caso menoscaben Se permiten. En ningún caso los sótanos pueden sobresalir del nivel del terreno. Las rampas de acceso no los elementos y valores patrimoniales catalogados del inmueble. PEMP/Art. 66. pueden desembocar directamente sobre el espacio público; deben contar con un aislamiento al mismo nivel SÓTANOS del espacio público de 4,5 m contados desde el lindero del predio.

SEMISÓTANOS

ANTENAS Y TANQUES ALTOS PARQUEOS

No se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación ni parabólicas. PEMP/Art. 101.

TANQUES ALTOS

PROVISIÓN SÓTANOS OBLIGATORIA DE RESIDENCIAL ÁREAS COMUNALES VIS Y VIP DE ESCALA LOCAL COMERCIO

PISOS BAJO RASANTE

No se exigen parqueos.hacia el interior de la cubierta. No pueden quedar a la vista. PEMP/Art. Su instalación debe estar proyectada 103. Estándar exigido Zonas libres Espacios comunales Estacionamientos de visitantes sobre Área neta recreativas diferentes a circulaciones vendible Se permiten. En ningún caso los sótanos pueden sobresalir del nivel del terreno. Las rampas de acceso no 2 2 pueden desembocar directamente sobre el espacio público; deben contar un aislamiento al mismo nivel Mínimo 40% Mínimo 15% Nocon se exige /100m 20m del2espacio 2 público de 4,5 m contados desde el lindero del predio. Mínimo 40% Mínimo 10% No se exige 10m /100m 5m2/100m2 No se permiten 5m2/100m2

Mínimo 30%

No se exige

Mínimo 30%

Mínimo 10%

No se exige

SERVICIOS URBANOS

5m2/100m2

Nivel 0.0

Mínimo 10%

INDUSTRIA

Mínimo 30%

Mínimo 10%

No se exige

No se exige

No se exige

SEMISÓTANOS

Dimensión mínima de estacionamiento a VIS Y VIP (Por unidad de vivienda) discapacitados: 4,5 m x PARQUEOS 3,5 m Ancho mín. de vía interna: 6,0 m

Las antenas individuales se pueden instalar en forma discreta sobre las cubiertas, en el sitio más alejado de la

No se permiten fachada, de modo que no sean percibidas desde la calle. Se prohibe su instalación en fachadas y terrazas.

PEMP/Art. 100.

ANTENAS

Actividad

ANÍSTICOS

3m

Empate

Empate

1

2

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala local con escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; área construida menor a 2.000 m2. Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2.

0,7

ÍNDICE MÁX. DE ENGLOBES OCUPACIÓN URBANA PEMP/Art.75. DEL PREDIO

5

2

1/1.000 m

COMERCIO DE ESCALA Locales bodegas de EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala local con consumo de LOCAL: alimentos con yárea construida inferior a escala local, área 2.000 m2.construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; área construida menor a 2.000 m2. Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2.

SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2.

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

6

2

SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo SERVICIOS de alimentos área construida inferior amanzanados a DEcon ESCALA LOCAL Edificios de 2.000 m2. oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el

Placa h=0.3 m

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

Igual Altura

3

INDUSTRIA

SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 oficinas con o sin zócalo comercial con área construida m2 RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 entre 2.000 m2 y 10.000 m2. Localaes para el consumo de trifamiliar, edificios multifamiliares, oficinas con o sin zócalo comercial con área construida m2 alimentps con área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2.

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

4

Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2.

COMERCIO

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

Máxima Altura

6

m2

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entreLOCAL: 2.000 m2Locales y 10.000ym2; COMERCIO DE ESCALA bodegas de Galería comercial con área menor 2.000 m2. escala local, áreaconstruida construida entrea 2.000 m2 y 10.000 m2;

SECTOR VII

C2 Ficha Normativa parte 2

m2.

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o dotacional EQUIPAMIENTOS DE ESCALA Tipología de INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 trifamiliar, edificios multifamiliares, con área construida menor LOCAL: a 2.000 m2. m2 uso

SECTOR VII

COMERCIO (Por m2 de área neta Actividad en el uso)

Cuando existen SERVICIOS URBANOS (Por m2 de PROVISIÓN columnas localizadas al área neta en el uso) RESIDENCIAL OBLIGATORIA interior del corredor de DE

No se exigen parqueos.

No se exige

SOTANO

No se exige

Estándar exigido

Zonas libres No se Espacios comunales No se exige No se exigeÁrea neta No se exige exige Estacionamientos de visitantes sobre vendible

No se exige2

20m /100m2

recreativas

No se exige

Mínimo 40%

diferentes a circulaciones

No se exige

Mínimo 15%

No se exige

No se exige


ENTRE EDIFICIOS

1/4 de la altura contada a partir del piso base. El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.

PATIOS

C2 Ficha Normativa parte 3

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales

VOLADIZOS

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento de construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra dentro de la altura básica.

min. 4.5 m

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

min. 2.5 m

SÓTANOS No se permiten

PISOS BAJO RASANTE

SEMISÓTANOS No se permiten

Estándar exigido sobre Área neta vendible

Actividad

min. 4.5 m

min. 3.5 m

RESIDENCIAL PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ÁREAS COMUNALES DE ESCALA LOCAL VIS Y VIP

2

Máximo 25%

Mínimo 10%

Máximo 25%

COMERCIO

5m /100m

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

INDUSTRIA

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

Dimensión mínima de estacionamiento RESIDENCIAL (Por unidad de vivienda) 4,5 m x 2,5 m.

1/3 unid.

1 /6 unid.

1 /24 unid.

1/10 unid.

Dimensión mínima de estacionamiento VIS Y VIP (Por unidad de vivienda) a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m

1 /6 unid.

1 /12 unid.

1 /36 unid.

No se exige

Cuando existen columnas localizadas al interior del corredor de circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de 4,0 m.

max. 17%

Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior del predio y tener una pendiente máx. del 17%, medida a partir de 1 m al interior del paramento del predio y de la altura del sardinel, y un ancho de 3 m para garajes individuales, 4 m para estacionamientos con ocupación menor a 40 plazas y de 6,4 m para TUNJA ALCALDÍA MUNICIPAL estacionamientos con 41 o más plazas. NORMA URBANÍSTICA

min. 4.2 m

E T S

min. 12 m

DO

OT

2

EP

Actividad

COMERCIO (Por m2 de área neta en el uso)

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m.

1m

Mínimo 40%

Mínimo 15%

10m2/100m2

A AM C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

Estacionamientos de visitantes

Mínimo 40%

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ESTACIONAMIENTOS

min. 4m

Espacios comunales diferentes a circulaciones

2

20m /100m

SERVICIOS URBANOS

min. 6 m

2

Zonas libres recreativas

2

5m /100m

1/480 m

2

2

1/120 m

2

1/2.880 m

2

1/300 m2

1/300 m2

1/2.880 m2

1/1200 m2

INDUSTRIA (Por m2 de área neta en el uso)

1/480 m2

1/480 m2

1/2.880 m2

1/2400 m2

DOTACIONAL (Por m2 de área neta en el uso)

1/480 m2

1/120 m2

1/2.880 m2

1/2400 m2

ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014

CÓDIGO

7A-I

INDUSTRIA

CENTRO HISTÓRICO

La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una 1/1.000 m2 valor, de características 1/1.000 m2 Corresponde a inmuebles de excepcional altura mínima de 4,2 m.

E

1/1.000 m2

UNIDADES MORFOLÓGICAS DE arquitectónicas singulares de carácter simbólico y representativo de la ciudad, y APLICACIÓN a inmuebles destacados de la arquitectura doméstica, originarios de diferentes épocas del desarrollo de Tunja, existentes tanto en el área afectada como en la zona de influencia. PEMP/Art. 9.

max. 18%

3.5 m

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con TIPOdel DE TEJIDO URBANO del CENTRAL una pendiente máx. del 18%, medida a partir paramento predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue inmuebles del nivel 1(conservación integral de inmuebles singulares), lasplazas normas y parámetros de intervención son los definidos por el Decreto 763 de 2009 y individual, Para 6 mlospara zonas de descargue colectivas menores a 10 normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. PEM/Art. 39. En la intervención de los bienes muebles (pintura mural, retablos y elementos ornamentales y y de 10 m para zonas de descargue colectivas con 11 o más decorativos) consustanciales a los inmiuebles se aplicará lo definido en el plazas. Decreto 763/2009 y en las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. respecto de la pintura mural en particular, antes de la intervención de caulquier componente antiguo de la edificaciónque pueda contenerlas deberá realizarse el estudio técnico, que comprende axploraciones y calas estratogrñáficas para determinar la existencia de pintura mural. este estudio perrmitirá definir ñas acciones necesarias para su protección y eventual recuperación; asimismo, se evitará ñla modificación de las superficies o elementos que las contengan y que puedan afectar su materialidad. PEMP/ Art. 39, parágrafo 1. Toda interevención se rige prevalentemente por lo establecido en el Decreto nacional 763 de 2009 y por lo dispuesto en elcorredores Plan Especial de Manejo y Protecciónyadioptado en ladebe Resolución mín. de los de circulación maniobra serdel deMinisterio de Cultura 0428 de 2001.

El ancho 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

TIPOS DE OBRA PERMITIDOS

min. 4.2 m PRINCIPALES RESIDENCIAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares.

min. 10 m

Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. PEMP/Art.8

COMPATIBLES O COMPLEMENTARIOS

CONDICIONADOS O RESTRINGIDOS EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área construida inferior a 2.000 m2.

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala local con área construida menor a 2.000 m2.

SECTOR I

2

SERVICIOS URBANOS (Por m2 de área neta en el uso)

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE m2 de TRATAMIENTO URBANÍSTICO(Por CONSERVACIÓN DOTACIONAL COMERCIO MODALIDAD DE área TRATAMIENTO neta INTEGRAL en el uso)(nivel 1 de intervención. PEMP/Art. 8)

min. 3.5 m

1/1200 m

COMERCIO DE ESCALA ZONAL: Locales y bodegas comerciales con área construida entre 2000 m2 y 10.000 m2;Galerías comerciales con área menor a 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 y 10.000 m2 en predios adyacentes al sistema vial areterial. SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios

SERVICIOS DE ESCALA URBANA: Edificios amanzanadaos de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida superior a 10.000 m2. INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área Hoteles y hospedajes. Hoteles y hospedajes. construida menor a 2.000 m2


I. USOS PERMITIDOS

m2 en predios adyacentes al sistema vial arterial. RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 trifamiliar, edificios multifamiliares, oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el LOCAL:m2 COMERCIO DE ESCALA Locales y bodegas SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas consumo de alimentos con área construida a de escala local, inferior área construida entre 2.000 m2 y con o sin zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 2.000 m2. 10.000 m2; Galería comercial con área construida 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps con área RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 menor a Tipología 2.000 m2.de uso construida entre 2.000 m2 y 10.000m2.

SECTOR IV

Ficha Normativa parte 1 trifamiliar, edificios multifamiliares,

SECTOR VI

TUNJA

dotacional con área construida menor a 2.000 m2.

m2

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas EQUIPAMIENTOS DE ESCALA ZONAL: Tipología de uso de escala local, área construida entre 2.000 m2 y EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de dotacional con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 10.000 m2; Galería comercial con área construida escala local con área construida menor a 2.000 m2. m2. menor a 2.000 m2. RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o SECTOR V trifamiliar, RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, edificios bifamiliar multifamiliares, o EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 trifamiliar, edificios multifamiliares, dotacional con área construida menor 2.000 m2.LOCAL Edificios m2 SERVICIOS DEaESCALA amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de para el consumo de alimentos con área construida construida menor a 2.000 m2 escala local, área construida entre y 10.000 m2; inferior a 2.000 2.000m2 m2.

ALCALDÍA MUNICIPAL

SECTOR VII NORMA URBANÍSTICA

Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2.

ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014 RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

SECTOR VI

SECTOR VIII

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA Tipología de uso SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados deLOCAL: INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 oficinas con o sin zócalo comercial concon áreaárea construida m2menor a 2.000 m2. dotacional construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. Localaes para el consumo de

CÓDIGO

7A-I

Nombre de la Ficha Es el tipo de tratamiento urbanístico y la modalidad del tratamiento de la Zona

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área alimentps con área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2. trifamiliar, edificios multifamiliares, construida menor a 2.000 m2 TRATAMIENTO URBANÍSTICO EQUIPAMIENTOS DE ESCALA ZONAL: Tipología de uso dotacional con área construida entre 2.000 m2 y SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de MODALIDAD DE TRATAMIENTO 10.000 m2. PEMP/Art. 8

CONSERVACIÓN INTEGRAL (nivel 1 de intervención. oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el

)

CENTRO HISTÓRICO

consumo de alimentos con área construida inferior a EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso 2.000 m2.

dotacional área construida menor a 2.000 RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales con y bodegas de EQUIPAMIENTOS DE m2. ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala local con trifamiliar, edificios multifamiliares, escala local, área m2. DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; área construida menor a 2.000 INDUSTRIA SECTOR VII trifamiliar, edificios multifamiliares, COMERCIO ESCALA LOCAL: Galería comercial con área construidaDE menor a 2.000 m2. Locales y bodegas construida menor a 2.000 m2

Corresponde a inmuebles de excepcional valor, de características UNIDADES MORFOLÓGICAS DE de arquitectónicas singulares de m2 carácter simbólico y representativo de la ciudad, y escala local, área construida entre 2.000 y m2; Galería comercial con área construida APLICACIÓN 10.000 a inmuebles destacados de la arquitectura doméstica, originarios de diferentes menor a 2.000 m2. SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de épocas delpara desarrollo de Tunja, existentes tanto en el área afectada como en la oficinas con o sin zócalo comercial. Locales el SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios consumo de alimentos con área construida inferior a zona de influencia. amanzanados de oficinas conPEMP/Art. o sin zócalo 9.

SECTOR IX

E

M A C A I L T A C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C

2.000 m2.

T O P Tejido Central

comercial con área construida entre 2.000 m2 y

CENTRAL

10.000 m2. Localaes para RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de el consumo de alimentps RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área conentre área2.000 construida entre 2.000 m2 y 10.000m2. SECTOR VIII trifamiliar, edificios multifamiliares, escala local, área construida m2 y 10.000 m2; trifamiliar, edificios multifamiliares, construida menor a 2.000 m2 Galería comercial con área construida a 2.000 m2. Edificios amanzanados SERVICIOS DEmenor ESCALA LOCAL

TIPO DE TEJIDO URBANO

de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales

II. OCUPACIÓN

Para los inmuebles del nivel 1(conservación integral de inmuebles singulares), normas parámetros deconstruida intervención son los definidos por el Decreto 763 de 2009 y para las el consumo deyalimentos con área DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de SECTOR X a 2.000 m2. de los bienes muebles (pintura mural, retablos y elementos ornamentales y normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. SERVICIOS PEM/Art. 39. Eninferior la intervención oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas decorativos) consustanciales a los inmiuebles se aplicaráconsumo lo definido en el 763/2009 de alimentos conDecreto área construida inferior a y en las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. respecto de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 2.000 de la pintura mural en particular, antes de la intervención dem2.caulquier componente antiguo de la edificaciónque pueda contenerlas deberá realizarse el estudio 10.000 m2; Galería comercial con área construida técnico, que comprende axploraciones y calas estratogrñáficas para determinar la existencia de pintura mural. este estudio perrmitirá ñas acciones menor a 2.000 m2. RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o EQUIPAMIENTOS DE ESCALA definir LOCAL: Tipología de uso dotacional de SECTOR IX trifamiliar, edificios multifamiliares, escala local con área construida menor y a 2.000 necesarias para su protección y eventual recuperación; asimismo, se evitará ñla modificación de las superficies o elementos que las contengan que m2. puedan SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados oficinas con o sin zócalo comercial. Locales afectar su materialidad. PEMP/ Art. 39, parágrafo 1. Toda interevención sede rige prevalentemente por lo establecido en el Decreto nacional 763 de 2009 y por lo para el consumo de alimentos con área construida dispuesto en el Plan Especial de Manejo y Protección adioptado en la Resolución del Ministerio de Cultura 0428 de 2001. inferior a 2.000 m2.

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

No se permite la subdivisión predial. SoloLOCAL: es permitida subdivisión del inmueble en diferentes unidades COMERCIO DE ESCALA Locales yla bodegas dede escala local, área construida 2.000 m2 y mediante el régimen propiedad horizontal oentre de copropiedad. Los patios, zaguanes, circulaciones, galerías y 10.000 m2; Galería comercial con área construida escaleras deben ser tratados como áreas comunes de la copropiedad. PEMP/Art. 96

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o

SECTOR X trifamiliar, edificios multifamiliares, TIPOS DE OBRA PERMITIDOS

ENGLOBES

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN URBANA PEMP/Art.75. DEL PREDIO

menor a 2.000Restauración, m2.

reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o

SERVICIOS adecuación DE ESCALA LOCALfuncional, Edificios amanzanados reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales consolidación y liberación. Solo se permiten los englobes para reintegrar la unidad arquitectónica original o PEMP/Art.8 para conformar los predios para el consumo de alimentos con área construida ALCALDÍA MUNICIPAL requeridos para el desarrollo de m2. los proyectos inmobiliarios definidos en el PEMP. PEMP/Art. 97. inferior a 2.000

TUNJA

NORMA URBANÍSTICA

ACUERDO MUNICIPAL XX DE 20140,7

II. OCUPACIÓN

C3

I. USOS PER

SECTOR V

0,6

Sectores A y B Sectores Normativos de edificabilidad según plano Sectores C, D, E y F CÓDIGO COMPATIBLES O7A-III PRO-07 del /OPEMP CONDICIONADOS RESTRINGIDOS No se permite la subdivisión predial. Solo es permitida la subdivisión inmueble en sector G

PRINCIPALES 0,5 COMPLEMENTARIOS TRATAMIENTO URBANÍSTICO CONSERVACIÓN diferentes unidades mediante el régimen de propiedad horizontal o de copropiedad. Los Si el índice de ocupación es menor, se puede ampliar el área ocupada hasta alcanzar el máximo permitido. ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

O D E

70%

DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con RESIDENCIAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar o patios,MODALIDAD zaguanes, circulaciones, galeríasEQUIPAMIENTOS y escaleras deben ser tratados como áreas PEMP/Art. 75, paragráfo. DE TRATAMIENTO CONTEXTUAL (nivel 3 de intervención. PEMP/Art. 9) área construida inferior a 2.000 m2. trifamiliar, edificios multifamiliares.

comunes de la copropiedad. PEMP/Art. 96.

T S E

HABITABILIDAD

SECTOR I

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN URBANA DEL PREDIO

UNIDADES DE APLICACIÓN en elMORFOLÓGICAS PEMP. PEMP/Art. 97.

representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales son compatibles con el contexto. También comprende los inmuebles que no son compatibles con el contexto y los

COMERCIO DE ESCALA ZONAL:Sector LocalesA:y En bodegas SERVICIOS DE ESCALA URBANA: ampliaciones y obra nueva 3 pisos.Edificios PEMP/Art. 74 Sectores A y B que deben adecuarse 0,7 predios sin construir a las características del sector urbano. PEMP/ Art. comerciales con área construida entre 2000 m2 y Sectores Normativos de amanzanadaos de oficinas con o sin zócalo 11 10.000 m2;Galerías comerciales con área menor a comercial con área construida superior a 10.000 m2. Sectores C,hasta D, E cinco yF según plano 0,6 nueva 3 pisos. En obra Sector B: En ampliaciones y obra nueva pisos,LOCAL: por edificabilidad adquisición deanexo INDUSTRIA DE(5) ESCALA Local industrial con área 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 y Hoteles y hospedajes. Hoteles y hospedajes. PRO-07 / PEMP derechos devial edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 construida menor a 2.000 m2 10.000 m2 en predios adyacentes al sistema PEMP/Art.75. Sector G areterial.

HABITABILIDAD

0,5TIPO DE TEJIDO URBANO CENTRAL

Sectores C, D, E, y F

50%

Sector E: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos. En obra nueva hasta 7 pisos, por adquisición de derechos de La altura mínima interna de los espaciosSERVICIOS que conforman edificaciones es de 2,3 m. DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 EQUIPAMIENTOS DE ESCALA URBANA: Tipología COMPATIBLES de O COMPLEMENTARIOS CONDICIONADOS O RESTRINGIDOS PRINCIPALES

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares.

PEMP/Art. 91. uso dotacional con área construida superior a

10.000 m2. RESIDENCIAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares.

ALTURA Y EMPATES

60%

Si el índice ocupación espisos. menor, se puede Sector C: En ampliaciones y obrade nueva cuatro (4) PEMP/Art. 74 ampliar el área ocupada hasta alcanzar el

Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, máximo permitido. PEMP/Art. 75, paragráfo. SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y TIPO DE OBRA PERMITIDA amanzanados de oficinas conSector o sin zócalo D: En ampliaciones y obra nueva 4 pisos. En obra nueva hasta 5 pisos, por adquisición de derechos ampliación. PEMP/Art.8. de EDIFICACIÓN comercial con área construida hasta 10.000 m2. edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 Sectores normativos de Localaes para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2. edificabilidad según plano

PRO-07 / PEMP

Sectores A y B

CENTRO HISTÓRICO

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso Solo se permiten los englobes para reintegrar la unidad arquitectónica original o para dotacional de escala local con área construida Corresponde los inmuebles auncuandoinmobiliarios no tengan características conformar los predios requeridos para eladesarrollo deque los proyectos definidos arquitectónicas ENGLOBES menor a 2.000 m2. La altura mínima interna de los espacios que conforman edificaciones es de 2,3 m. PEMP/Art. 91.

con o sin zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps con área

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área

entre 2.000 m2 y 10.000m2. Sector A:elEn ampliaciones obra nueva construida 3 pisos. PEMP/Art. construida inferior a 2.000 m2. Sector F: Será planteada por proyecto integral y que corresponda sin sobrepasar los 74 5 pisos. PEMP/Art. 74.

COMERCIO DE ESCALA ZONAL: Locales y bodegas Sector B: Endeampliaciones EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología uso dotacional de escalay obra nueva 3 pisos. En obra nueva hasta cinco (5) pisos, por local2000 con área menor a 2.000 m2. comerciales con área construida entre m2construida y adquisición de derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 Sector G: Será planteada por el proyecto de desarrollo que corresponda. PEMP/Art. 74. URBANA: EQUIPAMIENTOS DE ESCALA Tipología de uso dotacional 10.000 m2;Galerías comerciales con área menor a

Sector G


TIPOS DE OBRA PERMITIDOS

C3 Ficha Normativa parte 2

PRINCIPALES

Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. PEMP/Art.8

COMPATIBLES O COMPLEMENTARIOS

CONDICIONADOS O RESTRINGIDOS EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área construida inferior a 2.000 m2.

RESIDENCIAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares. EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala local con área construida menor a 2.000 m2.

SECTOR I

COMERCIO DE ESCALA ZONAL: Locales y bodegas comerciales con área construida entre 2000 m2 y 10.000 m2;Galerías comerciales con área menor a 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 y 10.000 m2 en predios adyacentes al sistema vial areterial.

SERVICIOS DE ESCALA URBANA: Edificios amanzanadaos de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida superior a 10.000 m2. INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área Hoteles y hospedajes. Hoteles y hospedajes. construida menor a 2.000 m2

SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida hasta 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2.

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares.

COMERCIO DE ESCALA ZONAL: Locales y bodegas comerciales con área construida entre 2000 m2 y 10.000 m2;Galerías comerciales con área menor a 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 y 10.000 m2 en predios adyacentes al sistema vial areterial.

E

M A C A I L T A C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C I. USOS PERMITIDOS Según plano PRO-06 / PEMP

SECTOR II

O D E

E

ST

SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Locales para el consumo de alimentos con área entre 2.000 y 10.000 m2

SECTOR III

SECTOR IV

SECTOR V

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

T O P

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA URBANA: Tipología de uso dotacional con área construida superior a 10.000 m2.

SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2.

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA URBANA: Tipología de uso dotacional con área construida superior a 10.000 m2.

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área construida inferior a 2.000 m2.

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

COMERCIO DE ESCALA ZONAL: Locales y bodegas comerciales con área construida entre 2000 m2 y 10.000 m2;Galerías comerciales con área menor a 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 y 10.000 m2 en predios adyacentes al sistema vial areterial.

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala local con área construida menor a 2.000 m2.

SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2.

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

COMERCIO DE ESCALA ZONAL: Locales y bodegas comerciales con EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso área construida entre 2000 m2 y 10.000 m2;Galerías comerciales con dotacional de escala local con área construida área menor a 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 y 10.000 menor a 2.000 m2. m2 en predios adyacentes al sistema vial arterial. COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2.

SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2.

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2.

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala local con área construida menor a 2.000 m2.

SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área para el consumo de alimentos con área construida construida menor a 2.000 m2 inferior a 2.000 m2. EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área construida menor a 2.000 m2.

SECTOR VI

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

SECTOR VII

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA ZONAL: Tipología de uso dotacional con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2.

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área construida menor a 2.000 m2.

SECTOR VIII

TUNJA

ALCALDÍA MUNICIPAL

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

SECTOR IX

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

SECTOR X

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2. SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2. SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2.

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2.

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados escala local con área construida menor a 2.000 m2. de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2. COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2. SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2.

No se permite la subdivisión predial. Solo es permitida la subdivisión del inmueble en


I.

C3 Ficha Normativa parte 3

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área construida menor a 2.000 m2.

SECTOR VI

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

SECTOR VII

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA ZONAL: Tipología de uso dotacional con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2.

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área construida menor a 2.000 m2.

Placa h=0.3 m

II. OCUPACIÓN

SECTOR VIII

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

SECTOR IX

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

SECTOR X

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2. SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2. SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2.

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2.

h=2.3 m

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados escala local con área construida menor a 2.000 m2. de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2. COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2. SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2.

más de 300 m² la altura es de 3 m

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

No se permite la subdivisión predial. Solo es permitida la subdivisión del inmueble en diferentes unidades mediante el régimen de propiedad horizontal o de copropiedad. Los patios, zaguanes, circulaciones, galerías y escaleras deben ser tratados como áreas comunes de la copropiedad. PEMP/Art. 96.

ENGLOBES

Solo se permiten los englobes para reintegrar la unidad arquitectónica original o para conformar los predios requeridos para el desarrollo de los proyectos inmobiliarios definidos en el PEMP. PEMP/Art. 97.

T O P Sectores A y B

0,7

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN PEMP/Art.75. URBANA DEL PREDIO

0,6

Sectores C, D, E y F

0,5

Sector G

Sectores Normativos de edificabilidad según plano PRO-07 / PEMP

Si el índice de ocupación es menor, se puede ampliar el área ocupada hasta alcanzar el máximo permitido. PEMP/Art. 75, paragráfo.

E

A AM C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C HABITABILIDAD

La altura mínima interna de los espacios que conforman edificaciones es de 2,3 m. PEMP/Art. 91. Sector A: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos. PEMP/Art. 74

Sector B: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos. En obra nueva hasta cinco (5) pisos, por adquisición de derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 Sector C: En ampliaciones y obra nueva cuatro (4) pisos. PEMP/Art. 74

Máxima Altura

EDIFICACIÓN Sectores normativos de edificabilidad según plano PRO-07 / PEMP

Sector D: En ampliaciones y obra nueva 4 pisos. En obra nueva hasta 5 pisos, por adquisición de derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74. Sector E: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos. En obra nueva hasta 7 pisos, por adquisición de derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74. Sector F: Será planteada por el proyecto integral que corresponda sin sobrepasar los 5 pisos. PEMP/Art. 74

ALTURA Y EMPATES

Sector G: Será planteada por el proyecto de desarrollo que corresponda. PEMP/Art. 74

En terrenos inclinados

La nueva ediuficación debe empatar, en forma y altura, sin sobrepasar la permitida, con las edificaciones de niveles 1 y 2 de intervenciones contiguas o con aquellas de carácter permanente, sin generar culatas.

Continuidad

Si la altura de la edificación contigua de carácter permanente es menor a la altura permitida, se debe empatar con ella en 1/3 del frente del predio, sin que el tramo de empate sea menor a 3 m, y a partir de ese punto desarrollar la altura permitida (véase el gráfico correspondiente en el DTF del PEMP). Los costados de la edificación resultantes deben ser manejados como fachadas, incluyendo la apertura de ventanas, sin que se genere servidumbre visual.

Empates

3m

3 pisos

Crujía

ANTEJARDÍN

Se permiten los existentes. PEMP/Art.51 No se permiten en las fachadas ni en los tramos fronteros, definidos éstos como los correspondientes a la crujía de la edificación. PEMP/Art. 52 Si la altura de la edificación existente es menor a los tres (3) pisos, en caso de empatarse con ella debe retroceder como mínimo 3 m del lindero común para alcanzar la altura permitida. Los costados de la edificación resultantes de estos retrocesos deben ser manejados como fachadas, incluyendo ventanas que no generen servidumbre visual. PEMP/Art. 47, Parágrafo 3.

LATERAL

Predio

T S E

O D E

III. VOLUMETRÍA

AISLAMIENTOS

Antejardín

La altura de las edificaciones no puede sobrepasar en ningún punto la línea virtual de la máxima altura permitida o adquirida, trazada en forma paralela a la pendiente natural del terrenoi. PEMP/Art.74 Parágrafo 1.

POSTERIOR

Dimensión mín. 3 m. Si existen culatas en los predios vecinos, se puede empatar con ellas sin sobrepasar su altura o la máxima permitida. PEMP/Art. 53.

ENTRE EDIFICIOS

El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original.

PATIOS

En ampliaciones, el lado mín. del patio, es de 3 m. PEMP/Art. 50.

Se permite, siempre y cuando estén totalmemte desarrollados bajo la cubierta y no generen en ella aperturas de vanos que

ALTILLOS, MANZARDAS O cambien su forma o modifiquen su estructura tradicional ni su pendiente. No se permite la apertura de ventanas, lucarnas o BUHARDILLAS claraboyas en las cubiertas originales. PEMP/Art. 60. MEZZANINES

Se permite, siempre y cuando la altura interior de los espacios resultantes no sea inferior a 2,30 m y estén retirados como mínimo 2 m del paramento interno del muro de fachada. PEMP/Art. 61. Las intervenciones para reparación o reemplazo de cubiertas antiguas deben mantener, proteger y preservar todos aquellos elementos que contribuyen a evidenciar su carácter original, entre otros la estructura, soluciones arquitectónicas de cumbreras, armaduras, soportes, limas, forma, pendiente, altura y material de recubrimiento, asi como elementos ornamentales, entre ellos pinturas murales asociadas -sobreartesas y demás elementos de cubierta-, asegurando el adecuado aislamiento y la correcta evacuaciòn de aguas lluvias. PEMP/Art. 62.

TAR EMPA = 3m h . Min

h = 2m min.

r

io Poster

h = 2.3m min.

Cuando sea necesario reponer materiales deteriorados de cubierta se debe garantizar su adecuada integración con el conjunto

CUBIERTAS de la misma en lo relativo a composición, tamaño, forma, color y textura de los elementos reemplazados. PEMP/Art. 62, parágrafo 1. Si por necesidades funcionales la interevención requiere introducir elementos tales como conductos de ventilación, antenas, dispositivos para la captación de energía solar o similares, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y estético en el conjunto de las cubiertas de conservación, previa autorización de la entidad competente. PEMP/Art. 62, parágrafo 2. No se permite la apertura de nuevas puertas, ventanas o vitrinas -salvo la liberación de aquellas que hayan sido clausuradas-,ni el sellamiento de vanos, con excepción de aquellos que no correspondan a la edificación original y que se hayan abierto posteriormente. Para ambos casos se debe soportar técnica o documentalmente la condición original del inmueble ante la entidad competente. PEMP/Art. 64.

FACHADAS

No se permite la modificación de los vanos existentes mediante ampliación, el reemplazo de ventana por puerta o viceversa, ni el cambio de sus caracteristicas formales tradicionales. PEMP/Art. 65. Deben mantenerse o restituirse las fachadas en su composición, materiales originales de revestimiento y carpinterías, evitando la sustitución de elementos arquitectónicos tales como vanos de puertas y ventanas, portadas, rejas, celosías, tejadillos, aleros, áticos y cornisas. Se permietn intervenciones en las fachadas siempre y cuando estas se dirijan a eliminar elementos añadidos que afecten el valor del inmueble o cuando intervenciones participen en la recuperación de los criterios compositivos y valores de escenografía urbana y estéticos de las fachadas existentes, sin que en ningún caso menoscaben los elementos y valores patrimoniales catalogados del inmueble. PEMP/Art. 66.

TUNJA

ALCALDÍA MUNICIPAL Las antenas individuales se pueden instalar en forma discreta sobre las cubiertas, en el sitio más alejado de la fachada, de modo que no sean percibidas desde la calle. Se prohibe su NORMA URBANÍSTICA instalación en fachadas y terrazas. PEMP/Art. 100.

ANTENAS

ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014

CÓDIGO ni No se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación parabólicas. 7A-III PEMP/Art. 101. TRATAMIENTO URBANÍSTICO

ANTENAS Y TANQUES ALTOS

CONSERVACIÓN

TANQUES ALTOS

4m

Nivel 0.0 SOTANO

Su instalación debe estar proyectada hacia el interior de la cubierta. No pueden quedar a MODALIDAD DE TRATAMIENTO CONTEXTUAL (nivel 3 de intervención. PEMP/Art. 9) la vista. PEMP/Art. 103. CENTRO HISTÓRICO

PISOS BAJO RASANTE

SÓTANOS

Se permiten. En ningún caso los sótanos pueden sobresalir del nivel del terreno. Las rampas Corresponde a los inmuebles que auncuando no tengan características arquitectónicas UNIDADESsobre MORFOLÓGICAS DE APLICACIÓN de acceso no pueden desembocar directamente el espacio público;representativas, deben contarpor su implantación, volumen, perfil y materiales son compatibles con el contexto. También comprende los inmuebles que no son compatibles con el contexto y los con un aislamiento al mismo nivel del espacio público de 4,5 m contados desde el lindero predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano. PEMP/ Art. del predio.

SEMISÓTANOS

No se permiten

11

TIPO DE TEJIDO URBANO

TIPO DE OBRA PERMITIDA

No se exigen parqueos.

PARQUEOS

Actividad

Estándar exigido sobre

Zonas libres

Espacios comunales

CENTRAL Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación. PEMP/Art.8.

Estacionamientos de visitantes


Segú

I. USOS PERMITIDOS

C3 Ficha Normativa parte 3

sustitución de elementos arquitectónicos tales vanosmenor de apuertas y ventanas, portadas, rejas, celosías, tejadillos, localcomo con área construida 2.000 m2. menor a 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000 m2aleros, y 10.000 m2 áticos en adyacentes al sistema vial arterial. y cornisas. Se permietn intervenciones en las fachadas siempre y cuando estas se dirijanpredios a eliminar elementos añadidos que COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y en bodegas de escala local, área afecten el valor del bifamiliar inmueble o cuando intervenciones participen la recuperación de los criterios compositivos y valores de RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, o trifamiliar, edificios construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área multifamiliares, SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin construidaexistentes, menor a 2.000 m2.sin que en ningún caso menoscaben los elementos y valores escenografía urbana y estéticos de las fachadas zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. patrimoniales catalogados del inmueble. PEMP/Art. 66. LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin Localaes para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 SERVICIOS DE ESCALA

SECTOR IV

m2 y 10.000m2.

zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2.

SECTOR V

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios

multifamiliares, ANTENAS

Las antenas individuales se pueden instalar en forma discreta sobre las cubiertas, en el sitio COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala entrede 2.000la m2 y 10.000 m2; Galería comercial con que área no sean percibidas desde la calle. Se prohibe su másconstruida alejado fachada, de modo local con área construida menor a 2.000 m2. construida menor a 2.000 m2. instalación en fachadas y terrazas. PEMP/Art. 100. SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área

ANTENAS Y TANQUES ALTOS

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

construida inferior a 2.000 m2. No se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación ni parabólicas. PEMP/Art. 101. EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área

SECTOR VI

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

SECTOR VII

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

TANQUES ALTOS

construida menor a 2.000 m2.

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida

menor a 2.000 m2 Su instalación estar proyectada hacia EQUIPAMIENTOS DEdebe ESCALA ZONAL: Tipología de uso dotacional con áreael interior de la cubierta. No pueden quedar a construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. la vista. PEMP/Art. 103. EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área construida menor a 2.000 m2.

PISOS BAJO RASANTE

SÓTANOS

DE ESCALA LOCAL: Local del industrial anexo con área Se permiten. En ningún caso los sótanos puedenINDUSTRIA sobresalir del nivel terreno. Lasconstruida rampas menor a 2.000 m2 COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área de acceso no pueden desembocar directamente sobre el espacio público; deben contar construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área menor a 2.000 m2. con construida un aislamiento al mismo nivel del espacio público de 4,5 m contados desde el lindero del predio.

SEMISÓTANOS

parapermiten el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y No se

SECTOR VIII

SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. Localaes

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

10.000m2.

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2.

min. 3.5 m

No se exigen parqueos.

PARQUEOS

min. 4.5 m

SECTOR IX

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

Actividad

A A C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C

min. 4m

max. 17%

1m

DO

min. 4.2 m

II. OCUPACIÓN

INDUSTRIA ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

SERVICIOS URBANOS

E

E T S

ENGLOBES

VIS Y VIP (Por unidad de vivienda)

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN

2

PEMP/Art.75. COMERCIO (Por m de área neta en el uso)

URBANA DEL Ancho mín. de vía interna: 6,0PREDIO m.

SERVICIOS URBANOS (Por m2 de Cuando existen columnas área neta en el uso) localizadas al interior del HABITABILIDAD corredor de circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de INDUSTRIA (Por m2 de área neta 4,0 m. en el uso)

EDIFICACIÓN Sectores normativos de

Las rampas de acceso se deben edificabilidad según plano PRO-07 / PEMP desarrollar totalmente al interior del predio y tener una pendiente máx. del 17%, medida a partir de 1 m al interior del paramento del predio y de la DOTACIONAL (Por m2 de área altura del sardinel, y un ancho neta en el uso) de 3 m para garajes individuales, 4 m para estacionamientos con ALTURA Y EMPATES ocupación menor a 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos En terrenos inclinados con 41 o más plazas.

min. 3.5 m

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 de Empates área neta en el uso) La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una altura mínima de 4,2 m.

max. 18%

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para Paramentación zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue colectivas con 11 o más plazas. El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con Voladizos una altura mín. de 4,2 m.

3.5 m

min. 4.2 m min. 10 m

2

2

zócalo comercial. Locales para elMínimo consumo de alimentos 40% con áreaMínimo 15% /100m 20m construida inferior a 2.000 m2.

2

2

10m /100m 2

2

5m /100m

No se exige

Mínimo 40%

Mínimo 10%

No se exige

Mínimo 30%

Mínimo 10%

No se exige

Mínimo 30%

Mínimo 10%

No se exige

No se permite la subdivisión predial. Solo es permitida la subdivisión del inmueble en diferentes 2 2 unidades mediante el Mínimo régimen de propiedad horizontal10% o de copropiedad. No Los patios, zaguanes, 30% Mínimo se exige 5m /100m circulaciones, galerías y escaleras deben ser tratados como áreas comunes de la copropiedad. 2

2

PEMP/Art. 96 5m /100m

Solo se permiten los englobes para reintegrar la unidad arquitectónica original o para conformar los predios requeridos para el desarrollo de los proyectos inmobiliarios definidos en el PEMP. PEMP/Art. 97.

No se exige

No se exige

No se exige

0,7

Sectores A y B

0,6

Sectores C, D, E y F

0,5

sector G

No se exige

No se exige

No se exige

No se exige

No se exige

No se exige

No se exige

Sectores Normativos de edificabilidad según plano PRO-07 / PEMP

No se exige

Si el índice de ocupación es menor, se puede ampliar el área ocupada hasta alcanzar el máximo permitido. PEMP/Art. 75, paragráfo.

No se exige

La altura mínima interna de los espacios que conforman edificaciones es de 2,3 m. PEMP/Art. 91. Sector A: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos. PEMP/Art. 74

No se exige No yse exige NoEnseobra exige Nopisos, se exige Sector B: En ampliaciones obra nueva 3 pisos. nueva hasta cinco (5) por adquisición de derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74

Sector C: En ampliaciones y obra nueva cuatro (4) pisos. PEMP/Art. 74 Sector D: En ampliaciones y obra nueva 4 pisos. En obra nueva hasta 5 pisos, por adquisición de derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 Sector E: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos. En obra nueva hasta 7 pisos, por adquisición de derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 Sector F: Será planteada por el proyecto integral que corresponda sin sobrepasar los 5 pisos.

No se exige PEMP/Art. 74

No se exige

No se exige

No se exige

Sector G: Será planteada por el proyecto de desarrollo que corresponda. PEMP/Art. 74 La altura de las edificaciones no puede sobrepasar en ningún punto la línea virtual de la máxima altura permitida o adquirida, trazada en forma paralela a la pendiente natural del terrenoi. PEMP/Art.74 Parágrafo 1.

La nueva ediuficación debe empatar, en forma y altura, sin sobrepasar la permitida, con las edificaciones de niveles 1 y 2 de intervenciones contiguas o con aquellas de carácter permanente, sin generar culatas.

DOTACIONAL COMERCIO INDUSTRIA Si la altura de la edificación contigua de carácter permanente es menor a la altura permitida, se debe empatar con ella en 1/3 del frente del predio, sin que el tramo de empate sea menor a 3 m, y a partir de ese punto desarrollar la altura permitida (véase el gráfico correspondiente en el DTF del

No se exige No se exige resultantes No se exige PEMP). Los costados de la edificación deben ser manejados como fachadas, incluyendo la apertura de ventanas, sin que se genere servidumbre visual.

Todas las intervenciónes deben garantizar la conservación del paramento de la manzana, en la medida en que constituye un vbalor urbano reconocido que debe preservarse. PEMP/Art.87.

No se permiten voladizos de ningún tipo. PEMP/Art.89.

La nueva edificación puede eliminar total o parcialmente el antejardin existente para recuperar la paramentación original, unicamente para empatar con la o las edificaciones contiguas que esten adelantadas. Cuando una de las edificaciones colindantes no tiene antejardín, la nueva edificación debe empatar con el paramento de las dos colindantes en tramos de fachada no menores a 3,00 m sin generar culatas y disponiendo las fachadas en planos paralelos o perpendiculares al paramento. PEMP/Art.78.

ANTEJARDÍN

VOLUMETRÍA

min. 12 m

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

min. 6 m

construida menor a 2.000 m2.

SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin

COMERCIO

Dimensión mínima de estacionamiento a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m.

T O P

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala

local con área construida menor a 2.000 m2. Estándar SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con oEspacios sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área exigido sobre Zonas libres comunales construida inferior a 2.000 m2. Estacionamientos de visitantes Área neta recreativas diferentes a COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área vendible circulaciones

ME

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios

SECTOR X multifamiliares, PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ÁREAS COMUNALES DE RESIDENCIAL ESCALA LOCAL VIS Y VIP

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2.

No se permiten en las fachadas ni en los tramos fronteros, definidos éstos como los correspondientes a la crujía de la edificación. PEMP/Art. 79 LATERAL

Si la altura de la edificación existente es menor a los tres (3) pisos, en caso de empatarse con ella debe retroceder como mínimo 3 m del lindero común para alcanzar la altura permitida. Los costados de la edificación resultantes de estos retrocesos deben ser manejados como fachadas, incluyendo ventanas que no generen servidumbre visual. PEMP/Art. 47, Parágrafo 3.


Según plano PR

Empates

AISLAMIENTOS

multifamiliares,

con área construida entre m2 y110.000m2. las edificaciones de 2.000 niveles y 2 de intervenciones

contiguas o con aquellas de carácter SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. Localaes INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida permanente, sin generar culatas.

Si la altura de la edificación existente es menor a lospara tres (3) pisos, en caso de empatarse con ellamenor debe el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y a 2.000 m2 10.000m2. retroceder como mínimo 3 m del lindero común para alcanzar laCOMERCIO altura permitida. Los costados dey la DE ESCALA ZONAL: Locales bodegas comerciales con EQUIPAMIENTOS DEla ESCALA LOCAL: Tipología de uso Si ladealtura de edificación contigua deárea carácter permanente menor aDEque laESCALA altura COMERCIO y bodegas comerciales con área construida entreincluyendo 2000 m2 yes 10.000 m2;Galerías comerciales edificación resultantes estos retrocesos deben ser manejados como fachadas, ventanas noZONAL: Localescon dotacional de escala local con área EQUIPAMIENTOS construida DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala construida entre 2000 m2 y 10.000 m2;Galerías comerciales con área menor a 2000 del m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 permitida, se debe con ellaconstruida enárea 1/3 del frente predio, sin menor quea 2000 el tramo dey 10.000 local menor a 2.000 m2. m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 y 10.000 m2 en generen servidumbre visual. PEMP/Art. 47,empatar Parágrafo 3.con área menor a 2.000 m2.

SECTOR IV

POSTERIOR

adyacentes al sistema vial arterial. m2 en predios adyacentes al sistema vial arterial. empate sea menor a 3 m, y a partir de ese punto desarrollar la alturapredios permitida (véase el RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios gráfico correspondiente en COMERCIO el DTF DE del PEMP). Los costados de la edificación resultantes trifamiliar, edificios multifamiliares, SECTOR IV multifamiliares, construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin construida menor m2. DEmanejados ESCALA Locales y bodegas SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas Dimensión mín. 3 m. COMERCIO Si existenser culatas enLOCAL: los predios vecinos, sea 2.000 puede empatar ellas sinde sobrepasar su altura deben como fachadas, incluyendo la con apertura ventanas, sin se entre 2.000 m2 y 10.000 m2. zócalo comercial conque área construida de escala local, área entre 2.000 m2 y con o sin zócalo comercial con área construida 2.000 m2 y con área construida entre 2.000 Localaes para entre el consumo de alimentps o la máxima permitida. PEMP/Art. 53 construida SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin genere visual. 10.000m2. 10.000 m2;servidumbre Galería comercial con área construida 10.000 m2. Localaes para el consumo m2 dey alimentps con área zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2. menor a 2.000 m2. construida entre 2.000 m2 y 10.000m2.

I. USOS PERMITIDOS

III. VOLUMETRÍA

III. VOLUMETRÍAI. USOS PERMITIDOS Según pl

LATERAL

Ficha Normativa parte 1 ANTEJARDÍN ENTRE EDIFICIOS PATIOS

Se permiten los existentes. PEMP/Art.51 El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área

COMERCIO DE ESCALA Locales y bodegas construida 2.000tramos m2. No se permiten enLOCAL: las fachadas nimenor en alos

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios

SECTOR V multifamiliares, En ampliaciones,

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala

local con área construida menor a 2.000 m2. fronteros, definidos éstos como los

de escala área construida entre 2.000 m2 y50 EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de el lado mín.local, del patio, es decrujía 3 m. PEMP/Art, correspondientes a la de la edificación. PEMP/Art. 52

SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de construida oficinas con o sin 10.000 m2; Galería comercial con área construida escala local con área menor a 2.000 m2. LOCAL: Local industrial anexo con área construida INDUSTRIA DE ESCALA zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área TUNJA menor a 2.000 m2 menor a 2.000 m2. construida inferior a 2.000 m2. RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o MUNICIPAL Se permite, siempre yALCALDÍA cuando estén totalmemte desarrolladosSibajo la cubierta y edificación no generen en ella aperturas de vanos que cambien suen forma o de empatarse SECTOR V la altura de la existente es menor a los tres (3) pisos, caso trifamiliar, edificios multifamiliares, ALTILLOS, MANZARDAS EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área modifiquen su estyructura la apertura de ventanas, lucarnas o claraboyas en las cubiertas PEMP/Art. LATERALtradicional ni su pendiente. No se permite SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados construida menor a 2.000 con ella debe retroceder como mínimo 3m2. m del lindero común originales. para INDUSTRIA alcanzar la altura O BUHARDILLAS 60 RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área SECTOR VI multifamiliares, menor deben a 2.000 m2 ser permitida. Los costados de la edificación resultantes estos con retrocesos EQUIPAMIENTOS DE ESCALA ZONAL: Tipología dede uso dotacional ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014 para el consumo de alimentos con área construida construida menor a 2.000 m2 área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. manejados como fachadas, incluyendo ventanas que no generen servidumbre visual. inferior a 2.000 m2. AISLAMIENTOS

MEZZANINES

NORMA URBANÍSTICA

CÓDIGO Se permite, siempre y cuando la altura interior de los espacios PEMP/Art. resultantes no inferior a3. 2,307A-III m y estén retirados como mínimo 2 m del paramento 47,sea Parágrafo EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área interno del muro de fachada. PEMP/Art. 61 construida menor a 2.000 m2. SECTOR VII

TRATAMIENTO URBANÍSTICO CONSERVACIÓN EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso menor a 2.000 m2.

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios dotacional con área construida multifamiliares,

Nombre de la Ficha Es el tipo de tratamiento urbanístico y la modalidad del tratamiento de la Zona

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida

menor a 2.000 m2 Dimensión mín. 3 m. Si existen culatas enLOCAL: los predios vecinos, se área puede empatar con ellas sin COMERCIO DE ESCALA Locales y bodegas de escala local, sobrepasar su altura o la máxima construida permitida. menor a 2.000 m2. PEMP/Art. 53.

MODALIDAD DE TRATAMIENTO construida CONTEXTUAL 3 Galería deESCALA intervención. PEMP/Art. 9) anexo con área POSTERIOR 2.000 m2 y(nivel 10.000 m2; comercial con área RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o INDUSTRIA LOCAL: Local industrial Las intervenciones para reparación o reemplazo de cubiertas antiguas deben mantener, proteger yentre preservar todosDE aquellos elementos que contribuyen

SECTOR VI

trifamiliar, edificios multifamiliares,

construida menor a 2.000 m2

a evidenciar su carácter original, entre otros la estructura, soluciones arquitectónicas de cumbreras, armaduras, soportes, limas, forma, pendiente, altura y EQUIPAMIENTOS DE ESCALA ZONAL: Tipología uso CENTROde HISTÓRICO SERVICIOS DE-sobreartesas ESCALA Edificios de oficinas con ode sin cubierta-, material de recubrimiento, asi como elementos ornamentales,dotacional ellos pinturas muralesentre asociadas y amanzanados demásoriginal. elementos con construida 2.000 m2 y oZONAL: Elentre previsto enárea la licencia de urbanismo construcción ENTRE EDIFICIOS zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. Localaes 10.000 asegurando el adecuado aislamiento y la correcta evacuaciòn de m2. aguas lluvias. PEMP/Art. 62. para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y Corresponde a los inmuebles que auncuando no tengan características arquitectónicas 10.000m2. RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida SECTOR VIII multifamiliares, UNIDADES MORFOLÓGICAS DE APLICACIÓN representativas, por su implantación, volumen, menor perfila 2.000 y materiales son compatibles con el m2 En ampliaciones, el lado mín. del patio, es de 3 m. PEMP/Art. 50. PATIOS EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados los de oficinas con o sin que no son compatibles con el contexto y los contexto. También comprende inmuebles dotacional con área construida menor a 2.000 m2. zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área se debe garantizar su adecuada integración con el conjunto de la misma en lo CUBIERTAS Cuando sea necesario reponer materiales deteriorados de cubierta predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano. PEMP/ Art. construida inferior a 2.000 m2. RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o LOCAL: Local industrial anexo con área siempre ycolor cuando estén la yINDUSTRIA no generen en ella aperturas de vanos que 11 ycubierta relativo a composición, tamaño, forma, y textura de totalmemte los elementos reemplazados. PEMP/Art. 62, parágrafo 1. DE ESCALA SECTOR VII Se permite, COMERCIO desarrollados DE ESCALA LOCAL:bajo Locales bodegas

E

A AM C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C

T O P Tejido Central

construida menor a 2.000 m2 ALTILLOS, MANZARDAS O trifamiliar, edificios multifamiliares, COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área de escala local, área construida entre 2.000 m2 yse permite cambien su forma o modifiquen su estructura tradicional ni su pendiente. No la apertura de ventanas, lucarnas o construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área BUHARDILLAS claraboyas en las cubiertas originales. PEMP/Art. 10.000 m2; Galería comercial con área construida construida menor a 2.000 m2. 60. SECTOR IX

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar TIPO o trifamiliar, edificiosURBANO DE TEJIDO

menor a 2.000 m2.

CENTRAL

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala

multifamiliares,introducir elementos tales como conductos de ventilación, antenas, dispositivos para local con Si por necesidades funcionales la interevención requiere la área construida menor a 2.000 m2. SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos área retirados como mínimo 2 m SERVICIOS DElos ESCALA ZONAL: Edificios Se permite, siemprese y cuando la altura interior de espacios resultantes sea inferior a 2,30 y con estén captación de energía solar o similares, deben adoptar las medidas necesarias para garantizar suno integración y anular su m impacto constructivo y construida inferior a 2.000 m2. Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, MEZZANINES amanzanados de oficinas con o sin zócalo del paramento interno del TIPO muro de fachada. PEMP/Art. estético en el conjunto de las cubiertas de conservación, previa autorización de61. la entidad competente. PEMP/Art. 62, parágrafo 2. reforzamiento estructural, consolidación y DE OBRA PERMITIDA primeros auxilios, reconstrucción,

comercial con área construida entre COMERCIO 2.000 m2DEyESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área ampliación. PEMP/Art.8. entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área 10.000 m2. Localaes para el consumoconstruida de alimentps construida menor a 2.000 m2. Las intervenciones para reparación de cubiertas antiguas deben mantener, y preservar todos aquellos RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o o reemplazo INDUSTRIA DEproteger ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios con área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2. SECTOR X multifamiliares, trifamiliar, edificios multifamiliares, construida menor a 2.000 m2 elementos que contribuyen a evidenciar su-salvo carácter original, otros la estructura, soluciones cumbreras, SERVICIOS DE hayan ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de arquitectónicas oficinas con o sin No se permite la apertura de nuevas puertas, ventanas o vitrinas la ESCALA liberación deentre aquellas que sido clausuradas-,ni el sellamiento dede vanos, SERVICIOS DE LOCAL Edificios amanzanados zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área armaduras, soportes, limas, forma, pendiente, altura material deabierto recubrimiento, ornamentales, entre ellos con excepción de aquellos que no correspondan a la edificación original que se hayan posteriormente. Paraelementos ambos casos se debe soportar construida inferior a 2.000asi m2. como de oficinas conyoy sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos área construida técnica o documentalmente la condición original del inmueble la entidad competente. PEMP/Art. 64. pinturas murales asociadas -sobreartesas yante demás elementos decon cubierta-, asegurando el adecuado aislamiento y la correcta O RESTRINGIDOS COMPATIBLES O COMPLEMENTARIOS CONDICIONADOS PRINCIPALES inferior a 2.000 m2.

SECTOR VIII

evacuaciòn de aguas lluvias. PEMP/Art. 62.

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas

DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área RESIDENCIAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios No se permite la modificación de los vanos existentes mediante ampliación, el reemplazo de ventana por puerta o viceversa, ni el cambio EQUIPAMIENTOS de sus de escala local, área construida entreNo 2.000permite m2 y construida inferior a 2.000 m2. inmueble en diferentes multifamiliares. la subdivisión Solo esintegración permitida la subdivisión del Cuando sea necesario reponer deteriorados de cubierta se se debe garantizar su predial. adecuada con el conjunto caracteristicas formales tradicionales. PEMP/Art. 65. materiales 10.000 m2; Galería comercial con área construida

unidades mediante el régimen de propiedad horizontal o de copropiedad. Los patios, zaguanes, CUBIERTAS de la misma en lo relativo aÁREA MÍNIMA DELmenor PREDIO composición, tamaño, forma, color y textura de los elementos reemplazados. parágrafo aTipología 2.000 m2. RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o DE ESCALA EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL:PEMP/Art. Tipología de 62, uso dotacional de EQUIPAMIENTOS LOCAL: de uso dotacional de escala

II. OCUPACIÓN

FACHADAS

SECTOR IX

trifamiliar, edificios multifamiliares, 1.

local con área construida menor a 2.000 m2.

SECTOR X

ANTENAS Y TANQUES ALTOS

ANTENAS

circulaciones, galerías y escaleras deben ser tratados como áreas comunes de la copropiedad.

10.000 m2; Galería comercial con área 0,7construida competente. PEMP/Art. 62, SERVICIOS parágrafo DE ESCALA2. ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin menor a 2.000 zócalo comercial con área construida hasta m2. 10.000 m2. Localaes para el RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o 0,6 área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2. MÁX. DE OCUPACIÓN consumo de alimentps con trifamiliar,ÍNDICE edificios multifamiliares, SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados PEMP/Art.75.

Sectores A y B

Sectores C, D, E y F

Sectores Normativos de edificabilidad según plano PRO-07 / PEMP

Las antenas individuales seventanas pueden instalar en forma sobre lasde cubiertas, enque el sitio más alejado de la sector G clausuradas-,ni 0,5discreta No se permiteURBANA la apertura de nuevas puertas, o vitrinas -salvo la liberación aquellas hayan sido el DEL PREDIO de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios con o sin de modo que no sean percibidas desde la calle. Sede prohibe su instalación fachadas y terrazas. Si el índice ocupación es menor, se puede ampliar el abierto área ocupada hastaamanzanados alcanzarde eloficinas máximo sellamiento de vanos, fachada, con excepción depara aquellos que correspondan a la original yen que seárea hayan elbifamiliar consumo deno alimentos con área construida EQUIPAMIENTOS DEedificación ESCALA URBANA: Tipología de uso dotacional con zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, o trifamiliar, edificios PEMP/Art. 100. permitido. PEMP/Art. 75, paragráfo. construida superior a 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 inferior a 2.000 m2. posteriormente. Para ambosmultifamiliares. casos se debe soportar técnica o documentalmente la condición original del inmueble ante la m2 y 10.000m2. entidad competente. PEMP/Art. 64.

O D E

No se COMERCIO permite instalación antenas de con transferencia de comunicación ni parabólicas. PEMP/Art. 101. DE la ESCALA ZONAL: Localesde y bodegas comerciales área

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA URBANA: Tipología de uso dotacional con área

construida entre 2000 m2 y 10.000 m2;Galerías comerciales con área

SECTOR II menor No se permite la modificación de los vanos existentes el reemplazo ventana por puerta osuperior viceversa, construida a 10.000 m2. a 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000mediante m2 y 10.000 m2 en ampliación, HABITABILIDAD La altura mínima interna de de los espacios que conforman edificaciones es ni deel 2,3 m. PEMP/Art. 91. predios adyacentes al sistema vialproyectada areterial. Su instalación debe estar hacia el interior de la cubierta. No pueden quedar a la vista. PEMP/Art. DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área 65. EQUIPAMIENTOS TANQUES ALTOScambio de sus caracteristicas formales tradicionales. No se permitePEMP/Art. la subdivisión predial. Solo es permitida la subdivisión del inmueble en

ST

PISOS BAJO RASANTE

E

SÓTANOS

SEMISÓTANOS

103.

construida inferior 2.000 m2. Sector A: En aampliaciones

No se permiten

Sectores normativos de edificabilidad según plano 0,7 PRO-07 / PEMP Las antenas

zócalo comercial área construida entre 2.000 m2 y 10.0004m2. Localaes INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: industrial con área construida Sector D: Encon ampliaciones y obra nueva pisos. En obra nueva hasta 5 Local pisos, por anexo adquisición de para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y menor a 2.000 m2

Sectores AyB derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 10.000m2. Sectores Normativos de individuales se pueden instalar en forma discreta sobre las cubiertas, en el sitio COMERCIO DE ESCALA ZONAL: Locales y bodegas comerciales con área Sectores C, D, E y F edificabilidad según plano 0,6 de la fachada,EQUIPAMIENTOS más alejado de modo queLOCAL: no Tipología sean percibidas la calle. Sem2prohibe su adquisición Sector E: EnDEampliaciones y obra nueva 3 pisos. En obra nueva hasta pisos, por de ESCALA de uso dotacional dedesde escala construida entre 2000 y7 10.000 m2;Galerías comerciales con área local con área construida menor a 2.000 m2. menor a 2000 Centro comerciales entre 2.000 m2 y 10.000 m2 en PRO-07 / m2. PEMP derechos de edificabilidad Sector G instalación PEMP/Art. 100. y desarrollo. PEMP/Art. 74predios adyacentes al sistema vial arterial. 0,5 en fachadas y terrazas.

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN PEMP/Art.75. URBANA DEL PREDIO ANTENAS

DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área se exigen parqueos.esCOMERCIO SiNo el índice de ocupación menor, se puede ampliar el área ocupada hasta alcanzar el Sector F: Será elcomercial proyecto integral que corresponda sin sobrepasar los 5 pisos. entre 2.000planteada m2 y 10.000 m2; por Galería con área SERVICIOS DE ni ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin No se permite la instalación construida de antenas de transferencia de comunicación parabólicas. construida menor PEMP/Art. 74 a 2.000 m2. máximo permitido. PEMP/Art. 75, paragráfo. zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. PEMP/Art. 101. Estándar exigido Localaes para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin Zonas libres Espacios comunales m2 y 10.000m2. zócalo comercial. Locales para el consumo con área Actividad Estacionamientos deque visitantes sobre Área neta Sector G: Será planteada porde elalimentos proyecto de desarrollo corresponda. PEMP/Art. 74 construida inferior a 2.000 m2. recreativas diferentes a circulaciones vendible Su instalación debe estar proyectada hacia el interior de la cubierta. No pueden quedar a ALTURA Y EMPATES TANQUES ALTOS COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área la vista. PEMP/Art. 103. PROVISIÓN EQUIPAMIENTOS DE ESCALAla LOCAL: Tipología de uso de escala La altura de las edificaciones no puede sobrepasar en ningún punto línea virtual dedotacional la máxima construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área 2 2 local con área construida menor a 2.000 m2. Mínimo 40% Mínimo 15% No se exige /100m 20m menor a 2.000 m2. En terrenos inclinados OBLIGATORIA DE RESIDENCIAL altura permitida o adquirida, trazadaedificaciones en forma paralela la pendiente RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios La altura mínima interna de construida los espacios que conforman esade 2,3 m. natural del terrenoi. SECTOR V multifamiliares, PEMP/Art.74 Parágrafo 1. HABITABILIDAD 2 2 ÁREAS COMUNALES VIS Y VIP SERVICIOS DE ESCALA10% LOCAL Edificios amanzanados de oficinasNo con ose sin exige Mínimo Mínimo 10m /100m PEMP/Art. 91. 40%

PARQUEOS

RMITIDOS

ANTENAS Y TANQUES ALTOS

SECTOR IV

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

Sectores A y B

60% Sectores C, D, E, y F

50%

y obra nueva 3 pisos. PEMP/Art. 74

diferentes unidades mediante el régimen de propiedad horizontal o de copropiedad. Los SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida ÁREA MÍNIMA DELoPREDIO zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Locales Deben mantenerse restituirse las fachadas enzaguanes, su composición, materiales originales de revestimiento carpinterías, evitando menorcomo a 2.000 m2 patios, circulaciones, galerías y escaleras deben ser ytratados áreas la para el consumo de alimentos con área entre 2.000 y 10.000 m2 Sector B: En ampliaciones y obrarejas, nuevacelosías, 3 pisos. En tejadillos, obra nueva aleros, hasta cinco (5) pisos, por adquisición sustitución de elementos arquitectónicoscomunes tales como vanos de puertas y ventanas, portadas, áticos la copropiedad. Se permiten. En ningún caso losde sótanos pueden sobresalir del nivel del terreno.yLas rampasPEMP/Art. de acceso no dePEMP/Art. derechos de96. edificabilidad desarrollo. 74 y cornisas. Se permietnpueden intervenciones en las fachadas siempre y cuando estas se dirijan a eliminar elementos añadidos que COMERCIO DE ESCALA ZONAL: Locales y bodegas comerciales con área desembocar directamente sobre el espacio público; deben contar con un aislamiento al mismo nivel construida entre 2000 m2 y 10.000 m2;Galerías comerciales con área menor EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala afecten el valor del inmueble o cuando intervenciones participen en la recuperación de los criterios compositivos y valores de sempermiten los englobes para reintegrar la unidad arquitectónica o para a 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 y 10.000 m2 en predios localoriginal con área construida menor a 2.000 m2. del espacio públicoSolo de 4,5 contados desde el lindero del predio. al sistema vial areterial. Sector C: En ampliaciones y obra nueva (4) inmobiliarios pisos.y PEMP/Art. escenografía y estéticos de las unifamiliar, fachadas existentes, sinrequeridos que adyacentes en ningún caso menoscaben loscuatro elementos valores74 RESIDENCIAL:Vivienda bifamiliar olos trifamiliar, edificios conformar predios para el desarrollo de los proyectos definidos ENGLOBES urbana SECTOR III multifamiliares, patrimoniales catalogados del inmueble. EDIFICACIÓN enPEMP/Art. el PEMP. 66. PEMP/Art. 97. SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin

Según plano PRO-06 / PEMP

FACHADAS

70%

SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados escala local con área construida menor a 2.000 m2.

PEMP/Art. 96y carpinterías, evitando la sustitución de elementos Deben mantenerse o restituirse las fachadas en su composición, materiales originales de revestimiento de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales SERVICIOS DE ESCALA URBANA: Edificios amanzanadaos de oficinas con o arquitectónicos tales como vanos de puertas y ventanas, portadas, celosías, tejadillos, aleros, áticos y cornisas. Se permietn intervenciones en las COMERCIO DE ESCALA ZONAL: y bodegas comerciales con área para Locales el rejas, consumo de alimentos con área construida sin zócalo comercial con área construidaconductos superior a 10.000 m2.de Hoteles y SECTOR I Si por necesidades funcionales la interevención requiere introducir elementos tales como ventilación, antenas, construida entre 2000 m2 y 10.000 m2;Galerías comerciales con área fachadas siempre y cuando estas se dirijan a eliminar elementos añadidos que afecten el valor del o englobes cuando intervenciones en la hospedajes. Hoteles y hospedajes. Solo se inmueble permiten los para reintegrar laparticipen unidad arquitectónica original o para conformar los inferior a 2.000 m2. INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 y 10.000 m2 en ENGLOBES dispositivos para la captación de energía solar o similares, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración menor a 2.000 m2 predios requeridos para el desarrollo de los proyectos inmobiliarios definidos en el PEMP. PEMP/Art. 97. predios adyacentes al sistema vial areterial. recuperación de los criterios compositivos y valores de escenografía urbana y estéticos las fachadas COMERCIO DE ESCALA LOCAL: de Locales y bodegas existentes, sin que en ningún caso menoscaben y anular su impacto constructivo estético en ellocal, conjunto de las cubiertas de de escala área construida entre 2.000 m2 y conservación, previa autorización de la entidad los elementos y valores patrimoniales catalogados del yinmueble. PEMP/Art. 66.

II. OCUPACIÓN

C4

de la edificación. PEMP/Art. 52 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios

SECTOR III

Sector G


EDIFICACIÓN Sectores normativos de edificabilidad según plano PRO-07 / PEMP

TIPO DE OBRA PERMITIDA

C4 Ficha Normativa parte 3

primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y

Sector E: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos.PEMP/Art.8. En obra nueva hasta 7 pisos, por ampliación. adquisición de derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74.

Sector F: Será planteada por el proyecto integral que corresponda sin sobrepasar los 5 pisos. PEMP/Art. 74

ALTURA Y EMPATES

Sector G: Será planteada por el proyecto de desarrollo que corresponda. PEMP/Art. 74

COMPATIBLES O COMPLEMENTARIOS

PRINCIPALES RESIDENCIAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios En terrenos inclinados multifamiliares.

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala local con área construida menor a 2.000 m2.

SECTOR I

Sector D: En ampliaciones y obra nueva 4 pisos. En obra nueva hasta 5 pisos, por Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, adquisición de derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74.

COMERCIO DE ESCALA ZONAL: Locales y bodegas comerciales con área construida entre 2000 m2 y 10.000 m2;Galerías comerciales con área Empates menor a 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 y 10.000 m2 en predios adyacentes al sistema vial areterial.

SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida hasta 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2.

ANTEJARDÍN

CONDICIONADOS O RESTRINGIDOS

La altura de las edificaciones no puede sobrepasar en ningún punto la línea virtual de la EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área máxima altura permitida o adquirida, trazada en forma paralela a la pendiente natural del construida inferior a 2.000 m2. terrenoi. PEMP/Art.74 Parágrafo 1. La nueva ediuficación debe empatar, en forma y altura, sin sobrepasar la permitida, con las edificaciones de niveles 1 y 2 de intervenciones contiguas o con aquellas de carácter permanente, sin generar culatas. SERVICIOS DE ESCALA URBANA: Edificios amanzanadaos de oficinas con o sin zócalo comercial área construida superior a 10.000 m2. Hoteles y Si con la altura de la edificación contigua de carácter permanente es menor a la altura hospedajes. Hoteles y hospedajes. permitida, se debe empatar con ella en 1/3 delINDUSTRIA frente del predio, sin que elindustrial tramo de DE ESCALA LOCAL: Local anexo con área construida menor a 2.000 m2la altura permitida (véase el empate sea menor a 3 m, y a partir de ese punto desarrollar

gráfico correspondiente en el DTF del PEMP). Los costados de la edificación resultantes deben ser manejados como fachadas, incluyendo la apertura de ventanas, sin que se genere servidumbre visual. Se permiten los existentes. PEMP/Art.51 No se permiten en las fachadas ni en los tramos fronteros, definidos éstos como los

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares.

LATERAL SECTOR II

COMERCIO DE ESCALA ZONAL: Locales y bodegas comerciales con área construida entre 2000 m2 y 10.000 m2;Galerías comerciales con área AISLAMIENTOS menor a 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 y 10.000 m2 en predios adyacentes al sistema vial areterial.

SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin a la crujía de la edificación. 52 con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. EQUIPAMIENTOS DEcorrespondientes ESCALA URBANA: Tipología de uso dotacional con área PEMP/Art. zócalo comercial construida superior a 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 y 10.000m2. Si la altura de la edificación existente es menor m2 a los tres (3) pisos, en caso de empatarse

E

I. USOS PERMITIDOS

O D E

T S E

III. VOLUMETRÍA

Según plano PRO-06 / PEMP

A AM C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C POSTERIOR SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Locales para el consumo de alimentos con área entre 2.000 y 10.000 m2 ENTRE EDIFICIOS

PATIOS

T O P

con ella debe retroceder como mínimo 3 m del lindero común para alcanzar la altura permitida. Los costados de la edificación resultantes de estos retrocesos deben ser EQUIPAMIENTOS DE ESCALA URBANA: Tipología de uso dotacional con área manejados como fachadas, incluyendo ventanas que no generen servidumbre visual. construida superior a 10.000 m2. PEMP/Art. 47, Parágrafo 3.

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área construida inferior a 2.000 m2.

Dimensión mín. 3 m. Si existen culatas en los predios vecinos, se puede empatar con ellas sin sobrepasar su altura o la máxima permitida. PEMP/Art. INDUSTRIA53. DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original.

COMERCIO DE ESCALA ZONAL: Locales y bodegas comerciales con área En ampliaciones, el lado mín. del patio, es de 3 m. PEMP/Art. 50. construida entre 2000 m2 y 10.000 m2;Galerías comerciales con área menor EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala a 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 y 10.000 m2 en predios local con área construida menor a 2.000 m2.

Se permite, siempre y cuando esténaltotalmemte desarrollados bajo la cubierta y no generen en ella aperturas de vanos que adyacentes sistema vial areterial. ALTILLOS, unifamiliar, MANZARDAS Oo trifamiliar, edificios RESIDENCIAL:Vivienda bifamiliar cambien su forma o modifiquen su estructura tradicional ni su pendiente. No se permite la apertura de ventanas, lucarnas o SECTOR III multifamiliares, BUHARDILLAS claraboyas en las cubiertas originales. PEMP/Art. 60.

SECTOR IV

MEZZANINES

SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. Localaes INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida

Se permite, siempre y cuando la altura interior de los espacios resultantes no sea inferior a 2,30 m y estén retirados como mínimo 2 m para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y menor a 2.000 m2 del paramento interno del muro de fachada. PEMP/Art. 61. 10.000m2.

Las intervenciones para reparación o reemplazo de cubiertas antiguas deben mantener, proteger preservar aquellos COMERCIO DE y ESCALA ZONAL:todos Locales y bodegas comerciales con área EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología uso dotacional de escala soluciones construida entre 2000 m2 y 10.000de m2;Galerías comerciales con área elementos que contribuyen a evidenciar su carácter original,de entre otros la estructura, arquitectónicas cumbreras, local con área construida menor a 2.000 m2. menor a 2000 m2. Centro comerciales entre 2.000 m2 y 10.000 m2 en armaduras, soportes, limas, forma, pendiente, altura y material de recubrimiento, asi como elementos ornamentales, entre ellos predios adyacentes al sistema vial arterial. pinturas murales asociadas -sobreartesas y demás elementos de cubierta-, asegurando el adecuado aislamiento y la correcta COMERCIO DE ESCALA de aguas lluvias. PEMP/Art. 62. LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o evacuaciòn trifamiliar, edificios construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área

multifamiliares,

SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin

construida menor a 2.000 m2. Cuando sea necesario reponer materiales deteriorados de cubierta se debe garantizar su adecuada integración con el conjunto

zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. CUBIERTAS de la misma en lo relativo a composición, tamaño, forma, color y textura de los elementos reemplazados. PEMP/Art. 62, con parágrafo Localaes para el consumo de alimentps área construida entre 2.000 SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2.

1.

SECTOR V

SECTOR VI

m2 y 10.000m2.

Si por necesidades funcionales la interevención requiere introducir elementos tales como conductos de ventilación, antenas, dispositivos para la captación de energía solar o similares, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala y anular su impacto constructivo estético en yel10.000 conjunto de las cubiertas construidayentre 2.000 m2 m2; Galería comercial con de áreaconservación, previa autorización de la entidad local con área construida menor a 2.000 m2. construida menor2.a 2.000 m2. competente. PEMP/Art. 62, parágrafo RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin de aquellas que hayan sido clausuradas-,ni el No se permite la aperturaSERVICIOS de nuevas puertas, ventanas o vitrinas -salvo la liberación INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área menor a 2.000 m2 se hayan abierto sellamiento de vanos, con excepción de aquellos que no correspondan a la edificación original y que construida inferior a 2.000 m2. posteriormente. Para ambos casos se debe soportar técnica o documentalmente la condición original del inmueble ante la entidad competente. PEMP/Art. 64. EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o No trifamiliar, edificiosla se permite multifamiliares,

FACHADAS

construida menor a 2.000 m2.

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local anexo modificación de los vanos existentes mediante ampliación, el reemplazo de ventana por puerta o industrial viceversa, ni con el área construida menor a 2.000 m2 cambio de sus caracteristicas formalesDEtradicionales. EQUIPAMIENTOS ESCALA ZONAL: PEMP/Art. Tipología de 65. uso dotacional con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2.

Deben mantenerse o restituirse las fachadas en su composición, materiales originales de revestimiento y carpinterías, evitando la sustitución de elementos EQUIPAMIENTOS arquitectónicos tales como de y ventanas, portadas, rejas, celosías, tejadillos, aleros, áticos DE ESCALA LOCAL: vanos Tipología depuertas uso dotacional con área y cornisas. Se permietn intervenciones en las fachadas siempre y cuando estas se dirijan a eliminar elementos añadidos que construida menor a 2.000 m2. el valor del inmueble o cuando intervenciones participen en la recuperación de los criterios compositivos valoresanexo de con área construida INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Localyindustrial RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o afecten trifamiliar, edificios SECTOR VII multifamiliares, escenografía urbana y estéticos de las fachadas existentes, sin que en ningún caso menoscaben menor a 2.000los m2elementos y valores COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área patrimoniales catalogados del inmueble. PEMP/Art. construida entre 2.000 m2 y 10.00066. m2; Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2.

Las antenas individuales se pueden instalar en forma discreta sobre las cubiertas, en el sitio

ANTENAS SECTOR VIII

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar ANTENAS Y TANQUES ALTOSo trifamiliar, edificios multifamiliares,

TANQUES ALTOS

SECTOR IX

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares, SÓTANOS

PISOS BAJO RASANTE

SEMISÓTANOS SECTOR X

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

PARQUEOS

N

Actividad PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ÁREAS COMUNALES DE RESIDENCIAL ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios o sin más alejado de amanzanados la fachada,de deoficinas modocon que no sean percibidas desde la calle. Se prohibe su zócalo comercial con área construida entre 2.000ym2 y 10.000 m2. Localaes100. instalación en fachadas terrazas. PEMP/Art. para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2. INDUSTRIA DEde ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida No se permite la instalación de antenas de transferencia comunicación ni parabólicas. menor a 2.000 m2

PEMP/Art. 101.

SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área Su instalación debe estar proyectada hacia construida inferior a 2.000 m2.

el interior de la cubierta. No pueden quedar a

la vista. PEMP/Art. 103.

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área permiten. En ningún caso los sótanos pueden sobresalir del nivel del terreno. Las rampas construida menor aSe 2.000 m2. EQUIPAMIENTOS DE ESCALApúblico; LOCAL: Tipología uso dotacional de escala de acceso no pueden desembocar directamente sobre el espacio debende contar local con área construida menor a 2.000 m2. SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados denivel oficinas o sin con un aislamiento al mismo delcon espacio público de 4,5 m contados desde el lindero zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área del predio. construida inferior a 2.000 m2.

No se permiten

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2. SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin No se exigen parqueos. zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2.

Estándar exigido sobre Área neta vendible

Zonas libres recreativas

Espacios comunales Estacionamientos de visitantes diferentes a circulaciones

No se permite la subdivisión predial. Solo es permitida la subdivisión del inmueble en diferentes unidades mediante de propiedad horizontal o de copropiedad. Los patios, zaguanes, 2 el régimen 2 Mínimo 40% Mínimo 15% No se exige 20m /100m


PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 de área neta en el uso) La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una altura mínima de 4,2 m.

AyB

c

Sector

Sector

E

Sector

D

1

3 1

3

Ampliaciones Hasta 4 pisos

A

SECTOR VII

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios COMERCIO SECTOR VIII multifamiliares,INDUSTRIA

No se exige

SECTOR X

2 1

No se exige

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

Ampliaciones y Obra Max. 3 pisos ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

Ampliaciones hasta 4 pisos

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN PEMP/Art.75. URBANA DEL PREDIO

F

5 4 3

A A C I T AL G C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C

Proyectos integrales Max. 5 pisos

2 1

Igual Altura Continuidad 3m

T O P

ME

Conservar el paramento

O D E

Conservar el Antejardín

E

ST

h = 2m min.

SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2.

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional de escala local con área construida menor a 2.000 m2.

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2. SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2.

h=2.3 m

No se permite la subdivisión predial. Solo es permitida la subdivisión del inmueble en diferentes unidades mediante el régimen de propiedad horizontal o de copropiedad. Los patios, zaguanes, circulaciones, galerías y escaleras deben ser tratados como áreas comunes de la copropiedad. PEMP/Art. 96

0,7

Sectores A y B

0,6

Sectores C, D, E y F

0,5

sector G

más de 300 m² la altura es de 3 m

Sectores Normativos de edificabilidad según plano PRO-07 / PEMP

Sector A: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos. PEMP/Art. 74 Sector B: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos. En obra nueva hasta cinco (5) pisos, por adquisición de derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74

Sector C: En ampliaciones y obra nueva cuatro (4) pisos. PEMP/Art. 74 Sector D: En ampliaciones y obra nueva 4 pisos. En obra nueva hasta 5 pisos, por adquisición de derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 Sector E: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos. En obra nueva hasta 7 pisos, por adquisición de derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 Sector F: Será planteada por el proyecto integral que corresponda sin sobrepasar los 5 pisos. PEMP/Art. 74

PEMP/Art.74 Parágrafo 1.

Si la altura de la edificación contigua de carácter permanente es menor a la altura permitida, se debe empatar con ella en 1/3 del frente del predio, sin que el tramo de empate sea menor a 3 m, y a partir de ese punto desarrollar la altura permitida (véase el gráfico correspondiente en el DTF del PEMP). Los costados de la edificación resultantes deben ser manejados como fachadas, incluyendo la apertura de ventanas, sin que se genere servidumbre visual.

Paramentación

Todas las intervenciónes deben garantizar la conservación del paramento de la manzana, en la medida en que constituye un vbalor urbano reconocido que debe preservarse. PEMP/Art.87.

Voladizos

No se permiten voladizos de ningún tipo. PEMP/Art.89.

La nueva edificación puede eliminar total o parcialmente el antejardin existente para recuperar la paramentación original, unicamente para empatar con la o las edificaciones contiguas que esten adelantadas. Cuando una de las edificaciones colindantes no tiene antejardín, la nueva edificación debe empatar con el paramento de las dos colindantes en tramos de fachada no menores a 3,00 m sin generar culatas y disponiendo las fachadas en planos paralelos o perpendiculares al paramento. PEMP/Art.78.

ANTEJARDÍN

No se permiten en las fachadas ni en los tramos fronteros, definidos éstos como los correspondientes a la crujía de la edificación. PEMP/Art. 79 LATERAL

Si la altura de la edificación existente es menor a los tres (3) pisos, en caso de empatarse con ella debe retroceder como mínimo 3 m del lindero común para alcanzar la altura permitida. Los costados de la edificación resultantes de estos retrocesos deben ser manejados como fachadas, incluyendo ventanas que no generen servidumbre visual. PEMP/Art. 47, Parágrafo 3.

AISLAMIENTOS

POSTERIOR

Contra linderos y entre edificaciones en el mismo predio, se regula por la altura, como sigue: 1. Hasta 3 Pisos: 3,00 m 2. Cuatro Pisos: 4,00 m 3. Cinco Pisos: 5,00 m 4. Seis Pisos: 6,00 m. PEMP/Art. 80.

ENTRE EDIFICIOS

El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original La dimensión mínima permitida, según la altura de la edificación, es la siguiente: 1. Hasta 3 Pisos: 3,00 m de lado 2. Cuatro Pisos: 4,00 m de lado 3. Cinco Pisos: 5,00 m de lado 4. Seis Pisos: 6,00 m de lado. PEMP/Art. 80.

PATIOS

ALTILLOS, MANZARDAS O Se permite el desarrollo de altiloos, buhardillas y mansardas siempre y cuando esten totalmente embebidos en la cubierta y no sobrepasen la altura BUHARDILLAS permitida para el sector de edificabilidad correspondiente. Para todos los efectos serán contabilizados como pisos completos. PEMP/Art. 83.

MEZZANINES

Se permite, siempre y cuando la altura interior de los espacios resultantes no sea inferior a 2,30 m y estén retirados como mínimo 2 m del paramento interno del muro de fachada y no sobrepasen la altura permitida para el sector de edificabilidad correspondiente. PEMP/Art.84.

Las nuevas cubiertas deben garantizar la adecuada integración con el conjunto urbano mediante la utilización de materiales, formas, colores y texturas que asi lo permitan. PEMP/Art.85. CUBIERTAS

Si por necesidades funcionales la interevención requiere introducir elementos tales como conductos de ventilación, antenas, dispositivos para la captación de energía solar o similares, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y estético en el conjunto de las cubiertas de conservación, previa autorización de la entidad competente. PEMP/Art. 85, parágrafo 1.

Las intervenciones en edificaciones existentes o en nnuevas construcciones, deben cuidar que su composición de fachada sea respetuosa con el

3 Pisos

FACHADAS entorno en que se localizan. Pueden utilizar nuevos materiales, siempre y cuando permitan la integración y armonización con la imágen tradicional del

3 pisos

Centro Histórico. PEMP/Art.86

Patio

Las antenas individuales se pueden instalar en forma discreta sobre las cubiertas, en el sitio más alejado de la fachada, de modo que no sean percibidas desde la calle. Se prohibe su instalación en fachadas y terrazas. PEMP/Art. 100.

ANTENAS

Antejardín

1 metro por cada Piso 3 Metros

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2.

La nueva ediuficación debe empatar, en forma y altura, sin sobrepasar la permitida, con las edificaciones de niveles 1 y 2 de intervenciones contiguas o con aquellas de carácter permanente, sin generar culatas.

Predio

3m

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Locales para el consumo de alimentos con área construida inferior a 2.000 m2.

La altura de las edificaciones no puede sobrepasar en ningún punto la línea virtual de la máxima altura permitida o adquirida, trazada en forma paralela a la pendiente natural del terrenoi.

Empates

Crujía

Continuidad

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

Sector G: Será planteada por el proyecto de desarrollo que corresponda. PEMP/Art. 74

En terrenos inclinados

Paramentación

Antejardín

SERVICIOS DE ESCALA ZONAL: Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2. Localaes para el consumo de alimentps con área construida entre 2.000 m2 y 10.000m2.

ALTURA Y EMPATES

Máxima Altura

3 pisos

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2; Galería comercial con área construida menor a 2.000 m2.

La altura mínima interna de los espacios que conforman edificaciones es de 2,3 m. PEMP/Art. 91.

HABITABILIDAD

Sector

INDUSTRIA DE ESCALA LOCAL: Local industrial anexo con área construida menor a 2.000 m2

Si el índice de ocupación es menor, se puede ampliar el área ocupada hasta alcanzar el máximo permitido. PEMP/Art. 75, paragráfo.

EDIFICACIÓN Sectores normativos de edificabilidad según plano PRO-07 / PEMP

Sector

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA ZONAL: Tipología de uso dotacional con área construida entre 2.000 m2 y 10.000 m2.

Solo se permiten los englobes para reintegrar la unidad arquitectónica original o para conformar los predios requeridos para el desarrollo de los proyectos inmobiliarios definidos en el PEMP. PEMP/Art. 97.

ENGLOBES

Ampliaciones hasta 4 pisos y Obra nueva Hasta 5 pisos

1

menor a 2.000 m2

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área construida menor a 2.000 m2.

Placa h=0.3 m

3

1

construida inferior a 2.000 m2. No se exige

RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios multifamiliares,

SECTOR IX

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

3 pisos Hasta 5 pisos

No se exige

SECTOR VI

2

5 4 3 2

4 2

4

2

No se exige

III. VOLUMETRÍA

7 6

5

Obra Nueva hasta 7 pisos

4 3

DOTACIONAL

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de Sector descargue colectivas con 11 o más plazas.

5

No se exige

EQUIPAMIENTOS DE ESCALA LOCAL: Tipología de uso dotacional con área construida menor a 2.000 m2.

II. OCUPACIÓN

Sector

No se exige

I. USOS

IV.

C4 Ficha Normativa parte 4

altura del sardinel, y un ancho neta en el uso) de 3 m para garajes individuales, 4 m para estacionamientos con ocupación menor a 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más plazas.

ANTENAS Y TANQUES ALTOS

No se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación ni parabólicas. PEMP/Art. 101.

Su instalación debe estar proyectada hacia el interior de la cubierta. No pueden quedar a la vista.

TANQUES ALTOS

ior Poster

PISOS BAJO RASANTE

PEMP/Art. 103

SÓTANOS

Se permiten. En ningún caso los sótanos pueden sobresalir del nivel del terreno. Las rampas de acceso no pueden desembocar directamente sobre el espacio público; deben contar con un aislamiento al mismo nivel del espacio público de 4,5 m contados desde el lindero del predio. PEMP/Art.92

SEMISÓTANOS

No se permiten PEMP/Art.93

No se exigen parqueos.

PARQUEOS

Actividad

h = 2.3m min.

RESIDENCIAL PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ÁREAS COMUNALES DE ESCALA VIS Y VIP LOCAL

ALCALDÍA MUNICIPAL

NORMA URBANÍSTICA ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014

ES URBANÍSTICOS

TUNJA

Dimensión mínima de estacionamiento discapacitados: 4,5 m x 3,5 m

Estándar exigido sobre Área neta vendible

Zonas libres recreativas

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Estacionamientos de visitantes

20m2/100m2

Mínimo 40%

Mínimo 15%

Máximo 25%

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

2

2

10m /100m

Nivel 0.0

COMERCIO

2

5m /100m

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

INDUSTRIA

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

SERVICIOS URBANOS

5m /100m

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

1 /6 unid.

1 /12 unid.

1 /36 unid.

No se exige

VIS Y VIP (Por unidad de vivienda)

2

2

2

2

2

SOTANO

2

2

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m COMERCIO (Por m2 de área neta en el uso)

1/480 m

1/120 m

1/2.880 m

1/1200 m

SERVICIOS URBANOS (Por m2 de área neta en el uso) Cuando existen columnas localizadas al interior del corredor de circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de INDUSTRIA (Por m2 de área neta en el uso)

1/300 m2

1/300 m2

1/2.880 m2

1/1200 m2

2

1/480 m

2

1/480 m

2

1/2.880 m

2

1/2400 m

4m


URBANÍSTICA (en zonas de amenaza baja y media)

texturas que asi lo permitan. PEMP/Art.85.

TRATAMIENTO

CUBIERTAS

C4 Ficha Normativa parte 3

Si por necesidades funcionales la interevención requiere introducir elementos tales como conductos de ventilación, antenas, dispositivos para la UNIDADES captación de energía solar o similares, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y MORFOLÓGICAS DE estético en el conjunto de las cubiertas de conservación, previa autorización de la entidad competente. PEMP/Art. 85, parágrafo 1.

APLICACIÓN

ESPECIALIZADO

Las intervenciones en edificaciones existentes o en nnuevas construcciones, deben cuidar que su composición de fachada sea respetuosa con el

TIPO DE TEJIDO URBANO

FACHADAS entorno en que se localizan. Pueden utilizar nuevos materiales, siempre y cuando permitan la integración y armonización con la imágen tradicional del

Centro Histórico. PEMP/Art.86

ANTENAS

Las antenas individuales se pueden instalar en forma discreta sobre las cubiertas, en el sitio más TIPOLOGÍA DE USOS alejado de la fachada, de modo que no sean percibidas desde la calle. Se prohibe su instalación en fachadas y terrazas. PEMP/Art. 100.

ACTIVIDAD

Centro comercial

ANTENAS Y TANQUES ALTOS

se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación ni parabólicas. PEMP/Art. Grandes No superficies comerciales 101.

COMERCIO

instalación debe estar proyectada hacia el interior de la cubierta. No pueden quedar a la vista. Plazas deSuabastecimiento y mercado

TANQUES ALTOS

PEMP/Art. 103

Complejos y parques empresariales

Se permiten. En ningún caso los sótanos pueden sobresalir del nivel del terreno. Las rampas de

Planta industrial acceso no pueden desembocar directamente sobre el espacio público; deben contar con un

SÓTANOS PRINCIPAL INDUSTRIA

al mismo nivel del espacio público de 4,5 m contados desde el lindero del predio. Complejoaislamiento industrial

PISOS BAJO RASANTE

min. 3.5 m

PEMP/Art.92

Educación

SEMISÓTANOS

I. USOS PERMITIDOS

DOTACIONAL

min. 4.5 m

COMPLEMENTARIO COMERCIO RESIDENCIAL

A A C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U OC RESTRINGIDO COMERCIO COMERCIO INDUSTRIA

SERVICIOS URBANOS

min. 4m

max. 17%

1m

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

II. OCUPACIÓN

recreativas

Locales para el consumo de alimentos 2 2

ME

Mínimo 40%

Mínimo 15%

Máximo 25%

10m /100m

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

5m2/100m2

20m /100m

2

PREDIOS MAYORES A 1.000 M

2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

5m /100m

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

1 /6 unid.

1 /12 unid.

1 /36 unid.

No se exige

2

2

0,7 0,5

2

2

2

2

1/480 m

1/120 m

1/2.880 m

1/1200 m

1/300 m2

1/300 m2

1/2.880 m2

1/1200 m2

2

1/480 m

2

1/480 m

2

1/2.880 m

2

1/2400 m

5 pisos y/o 15 m.

Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior del predio y tener una pendiente máx. del 17%, medida a partir de 1 m al interior del paramento del predio y de la DOTACIONAL (Por m2 de área neta en el uso) altura del sardinel, y un ancho de 3 m para garajes individuales, 4 m para estacionamientos con ocupación menor a 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más plazas.

En predios sin antejardín.

2

0,8

SERVICIOS URBANOS (Por m2 de área neta en el uso) Cuando existen columnas 2 localizadas al interior del corredor de circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de INDUSTRIA (Por m2 de área neta en el uso) 4,0 m.

ALTURA LIBRE DE PISOS

Estacionamientos de visitantes

El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la subdivisión de predios.

2

EDIFICACIÓN

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Estaciones de servicio, en donde existen a la adopción del POT/Modificación o 2 2 sobre la malla arterial Mínimo 30% Mínimo 10% Máximo 50% 5m /100m

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN URBANA PREDIOS ENTRE 300 M2 Y Ancho mín.DEL de víaPREDIO interna: 6,0 m COMERCIO2 (Por m de área neta en el uso) 1.000 M

ALTURA BÁSICA

T O P vendible

Locales y bodegas comerciales

VIS Y VIP (PorMENORES unidad de vivienda) PREDIOS A

300M

No se exigen parqueos.

Locales para el consumo de alimentos Estándar exigido sobre Área neta Zonas libres

Servicios de mantenimiento y servitecas

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ÁREAS COMUNALES DE ESCALA VIS Y VIP LOCAL

Dimensión mínima de estacionamiento discapacitados: 4,5 m x 3,5 m

No se permiten PEMP/Art.93

Deporte y esparcimiento Transporte

PARQUEOS

Actividad

min. 6 m

Salud

Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorasos.

1/480 m o salones1/120 1/2.880 m m2 de construcción, 1/2400 m En bodegas, auditorios, quemexcedan 200 la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín. 2

2

2

2

1,2 veces el ancho de la calle o COMERCIO espacio público. En los predios de esquina la DOTACIONAL INDUSTRIA altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio 1/1.000 m2 1/1.000 m2 1/1.000 m2 público de mayor dimiensión.

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 de área neta en el uso)

La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una altura mínima de 4,2 m.

min. 4.2 m min. 12 m

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue colectivas con 11 o más plazas.

ALTURA MÁXIMA

D E T

ES

min. 3.5 m

En predios con antejardín.

max. 18%

Cuando existen en el lado adyacente de la manzana en un 75% de los predios, se deben prever la dimensión máx. existente. No se permite su ocupación con ningún tipo de actividad complementaria a otros usos.

ANTEJARDÍN

3.5 m

min. 4.2 m min. 10 m

1,2 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente, más el ancho de los antejardines. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión.

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

Cuando la altura supere la altura básica, se debe prever un aislamiento lateral, a lo largo de todo el paramento común, de 1/4 de la altura, contada a partir del piso de empate con la edificación vecina.

III. VOLUMETRÍA

LATERAL

Sobre los aislamientos laterales no se permiten voladizos, balcones, aleros o salientes. No se permiten aislamientos laterales en el piso uno (1) de los paramentos del predio perpendiculares a la fachada.

AISLAMIENTOS

POSTERIOR

El aislamiento posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo largo de todo el paramento posterior. El aislamiento posterior mínimo, a partir de la altura básica, debe ser igual a 1/4


II. OCUPACIÓN III. VOLUMETRÍA

2

III. VOLUMETRÍA IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m. uso) PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONASen DE el DESCARGUE (Por ANTEJARDÍN m2 de área neta en el uso)

COMERCIO DE ESCALA LOCAL: Locales y bodegas de escala local, área

2

genere visual. Contra linderos ylos entre edificaciones en el mismo predio, seexige regula por la altura,ocomo sigue: No seservidumbre exige No se exige No se exige No se Solo se permiten englobes para reintegrar la unidad arquitectónica original para conformar los

ENGLOBES

1. Hastarequeridos 3 Pisos: 3,00para m el desarrollo de los proyectos inmobiliarios definidos en el PEMP. PEMP/Art. 97. predios

DOTACIONAL COMERCIO INDUSTRIA 2. Cuatro Pisos: 4,00 m POSTERIOR Se permiten los existentes. PEMP/Art.51

La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una altura SERVICIOS URBANOS (Por m2 No se de exige mínimaCuando de 4,2 m. existen columnas ÍNDICE DE OCUPACIÓN Las rampas de acceso deben desarrollar al interior delneta predioMÁX. conel una área en uso) localizadas alseinterior del PEMP/Art.75. URBANA DEL PREDIO pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la ENTRE EDIFICIOS corredor de circulación, el altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, ancho libre,colectivas entre menores a 10 plazas y de 10 m 6 m para zonas mínimo de descargue LATERAL cualquier elemento, debe de para zonas de descargue colectivas conser 11 o más plazas. INDUSTRIA (Por m2 de área neta El ancho 4,0mín. m.de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 PATIOS en el uso) m, con una altura mín. de 4,2 m.

AISLAMIENTOS

HABITABILIDAD

3. Cinco Pisos: 5,00 m 0,7

Sectores A y B

4. Seis 6,00 m. PEMP/Art. 80. No se permiten en las fachadas niPisos: enexige los tramos fronteros, definidos éstos como los No se exige No se C, D, E y F 0,6exige No se exige a la crujía No se No se exige 52 SectoresNo se exige correspondientes de la edificación. PEMP/Art. sector G

Sectores Normativos de edificabilidad según plano PRO-07 / PEMP

0,5 El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original Si el índice de ocupación es menor, se puede ampliar el área ocupada hasta alcanzar el máximo Si la altura de la edificaciónpermitido. existentePEMP/Art. es menor a los tres (3) pisos, en caso de empatarse 75, paragráfo. La dimensión mínima permitida, según la altura de la edificación, la siguiente: con ella debe retroceder como mínimo 3 m del lindero común para alcanzar la es altura 1. Hasta 3 Pisos: 3,00 m de lado de estos retrocesos deben ser permitida. Los costadosNo dese la edificación resultantes No se exige exige No se exige No se exige 2. Cuatro Pisos: 4,00 m de lado manejados como fachadas,La incluyendo ventanas que no generen servidumbre visual. altura Pisos: mínima interna los espacios que conforman edificaciones es de 2,3 m. PEMP/Art. 91. 3. Cinco 5,00 m de de lado

PEMP/Art. 47, Parágrafo 3.

4. Seis Pisos: 6,00 m de lado. PEMP/Art. 80. Sector A: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos. PEMP/Art. 74

E

Dimensión mín. 3 m. Si existen culatas en los predios vecinos, se puede empatar con ellas sin

Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior del predio y tener una pendiente máx. del 17%, medida PATIOS a partir de 1 m al interior del paramento del predio y de la MANZARDAS alturaALTILLOS, del sardinel, y un ancho O BUHARDILLAS de 3 m para garajes individuales, 4 m para estacionamientos con ocupación menor aMEZZANINES 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más plazas.

siempre y cuando estennueva totalmente embebidos en la hasta cubierta y no la altura ALTILLOS, MANZARDAS O Se permite el desarrollo de altiloos, buhardillas y mansardas POSTERIOR Sector B: En ampliaciones y obra 3 pisos. En obra nueva cinco (5)sobrepasen pisos, por adquisición sobrepasar su altura ocorrespondiente. la máxima permitida. PEMP/Art. 53. contabilizados como pisos completos. PEMP/Art. 83. BUHARDILLAS permitida para el sector de edificabilidad Para los efectosy serán de derechos detodos edificabilidad desarrollo. PEMP/Art. 74

A AM C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C

ENTRE EDIFICIOS

El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original.

MEZZANINES

T O P

Sector C: En ampliaciones y obra nueva cuatro (4) pisos. PEMP/Art. 74 Se permite, siempre y cuando la altura interior de los espacios resultantes no sea inferior a 2,30 m y estén retirados como mínimo 2 m del paramento

EDIFICACIÓN interno del muroEn deampliaciones, fachada y no sobrepasen altura permitida para el 3 sector de edificabilidad el lado la mín. del patio, es de m. PEMP/Art. 50. correspondiente. PEMP/Art.84. Sectores normativos de Sector D: En ampliaciones y obra nueva 4 pisos. En obra nueva hasta 5 pisos, por adquisición de edificabilidad según plano derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 / PEMP dePRO-07 área

Fichas Normativas

DOTACIONAL (Pory m2 Se permite, siempre cuando bajo laexige cubierta ycon no en ella aperturas que Las estén nuevas totalmemte cubiertas deben garantizar la adecuada integración elgeneren conjunto urbano mediante la utilización de materiales, formas, colores y No sedesarrollados exige No se No se exige Node sevanos exige texturas asi lo permitan. PEMP/Art.85. neta en el Sector E: En se ampliaciones y obra nueva 3 pisos. En obra nueva hasta o 7 pisos, por adquisición de cambien su uso) forma o modifiquen suque estructura tradicional ni su pendiente. No permite la apertura de ventanas, lucarnas derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 claraboyas en las cubiertas originales. PEMP/Art. 60. CUBIERTAS

Si por necesidades funcionales la interevención requiere introducir elementos tales como conductos de ventilación, antenas, dispositivos para la

Se permite, siempre y cuando la altura interior de los espacios resultantes no sea inferior por a 2,30 m y estén retirados como mínimo 2 m los 5 pisos. Sector F: Será planteada el proyecto integral que corresponda sin sobrepasar captación de energía solar o similares, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y PEMP/Art. 74 del paramento interno del muro de 61.de conservación, estético enfachada. el conjunto PEMP/Art. de las cubiertas previa autorización de la entidad competente. PEMP/Art. 85, parágrafo 1.

Sector G: Serámantener, planteada por el proyecto de desarrollo que corresponda. Las intervenciones para reparación o reemplazo de cubiertas antiguas deben proteger y preservar todos aquellos PEMP/Art. 74 ALTURA EMPATES Las intervencionessu encarácter edificaciones existentes o enotros nnuevas construcciones, deben cuidar que su composición fachada sea respetuosa con el elementos queY contribuyen a evidenciar original, entre la estructura, soluciones arquitectónicas dede cumbreras, La altura de las edificaciones no puede sobrepasar en ningún punto la línea virtual de la máxima del con la imágen tradicional FACHADAS entorno en que se localizan. Pueden utilizar nuevos materiales, siempre y cuando permitan la integración y armonización armaduras, soportes, limas, forma, pendiente, altura y material de recubrimiento, asi como elementos ornamentales, entre ellos En terrenos inclinados altura permitida o adquirida, trazada en forma paralela a la pendiente natural del terrenoi. Centro Histórico. PEMP/Art.86 pinturas murales asociadas -sobreartesas y demás elementos de cubierta-, asegurando el adecuado aislamiento y la correcta PEMP/Art.74 Parágrafo 1. evacuaciòn de aguas lluvias. PEMP/Art. 62. Las antenas individuales se pueden instalar en forma discreta sobre las cubiertas, en el sitio más

La nuevade ediuficación empatar, en sean formapercibidas y altura, sin sobrepasar laSe permitida, con las alejado la fachada,debe de modo que no desde la calle. prohibe su instalación en PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 de Cuando sea necesario reponer materialesDOTACIONAL deteriorados de cubierta se debe garantizar su adecuada integración con el conjunto COMERCIO INDUSTRIA edificaciones de niveles 1 y 2 de fachadas y terrazas. PEMP/Art. 100.intervenciones contiguas o con aquellas de carácter permanente, CUBIERTAS de la misma en loárea netaANTENAS en el uso) relativo a composición, tamaño, forma, color y textura de los elementos reemplazados. PEMP/Art. 62, parágrafo

1.

sin generar culatas. No se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación ni parabólicas. PEMP/Art.

ANTENAS Y TANQUES ALTOS

La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una altura mínima Empates de 4,2 m.

No se exige

101.

No se exige

No se exige

Si altura de la edificación contigua de carácter permanente es menor a la altura permitida, se Sulainstalación debe estar proyectada hacia interior de la cubierta. No pueden quedar a la vista. Si por necesidades funcionales la interevención requiere introducir elementos tales como conductos deelventilación, antenas, TANQUES ALTOS

PEMP/Art. 103 debe empatar con ella en 1/3 del frente del predio, sin que el tramo de empate sea menor a 3 m, y Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una dispositivos para la captación de energía solar o similares, se debenaadoptar laspunto medidas necesarias para garantizar su integración partir de ese desarrollar la altura permitida (véase el gráfico correspondiente en el DTF del pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura y anular su impacto constructivo y estético en el conjunto de las cubiertas decostados conservación, autorización lanivel entidad PEMP). Los de caso la edificación resultantes debende serdel manejados como fachadas, incluyendo Se permiten. En ningún losprevia sótanos pueden sobresalir del terreno. Las rampas de del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para la apertura de ventanas, sin que se genere servidumbre visual. público; deben contar con un acceso no pueden desembocar directamente sobre el espacio competente. PEMP/Art. 62, parágrafo 2. zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de SÓTANOS aislamiento al mismo nivel del espacio público de 4,5 m contados desde el lindero del predio. PISOS BAJO RASANTE descargue colectivas con 11 o más plazas.

O D E

PEMP/Art.92 No se permite la apertura de nuevas puertas, ventanas o vitrinas -salvo la liberación de aquellas que hayan sido clausuradas-,ni el

Todas las intervenciónes deben garantizar la conservación del paramento de la manzana, en la El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con Paramentación sellamiento de vanos, con excepción a en la que edificación original que se hayan abierto medida constituye un vbalor yurbano reconocido que debe preservarse. PEMP/Art.87. SEMISÓTANOS de aquellos que no correspondan No se permiten PEMP/Art.93 una altura mín. de 4,2 m.

posteriormente. Para ambos casos se debe soportar técnica o documentalmente la condición original del inmueble ante la entidad competente. PEMP/Art. 64. Voladizos No se permiten voladizos de ningún tipo. PEMP/Art.89.

T S E

FACHADAS

CUE1

CUR3

CUM2

PARQUEOS se exigen parqueos. No se permite la modificación de los vanos existentes mediante ampliación, elNo reemplazo de ventana por puerta o viceversa, ni el cambio de sus caracteristicas formales tradicionales. PEMP/Art. 65. La nueva edificación puede eliminar total o parcialmente el antejardin existente para recuperar la

Consolidación Consolidación Consolidación Urbanística y Urbanística y Urbanística y Amenaza Amenaza Amenaza E M R Actividad

Espacios comunales

Estándar exigidooriginal, sobre Área neta Zonas paramentación unicamente para libres empatar condiferentes la o las edificaciones contiguas de que esten Estacionamientos visitantes a vendible

recreativas

circulaciones adelantadas. Cuandode unarevestimiento de las edificaciones colindantes no tiene antejardín, la nueva Deben mantenerse o restituirse las fachadas en su composición, materiales originales y carpinterías, evitando la ANTEJARDÍN edificación debe empatar con el paramento de las dos colindantes en áticos tramos de fachada no sustitución de elementos arquitectónicos tales como vanos de puertas y ventanas, portadas, rejas, celosías, tejadillos, aleros, menores a 3,002 m sin generar culatas y disponiendo las fachadas en planos paralelos o 2 RESIDENCIAL en las fachadas siempre y cuando estas Mínimo 40% Mínimo 15% Máximo 25% 20mse /100m y cornisas. Se permietn intervenciones dirijan a eliminar elementos añadidos que perpendiculares al paramento. PEMP/Art.78. afectenPROVISIÓN el valorOBLIGATORIA del inmueble o cuando intervenciones participen en la recuperación de los criterios compositivos y valores de DE 2 2 Mínimo 40% Mínimo 10% Máximo 25% ÁREAS COMUNALES DE ESCALA VIS Y VIP 10m /100m escenografía urbana y estéticos de las fachadas existentes, sin que en ningún caso menoscaben los elementos y valores LOCAL No se permiten en las fachadas ni en los tramos fronteros, definidos éstos como los correspondientes patrimoniales catalogados del inmueble. PEMP/Art. 66. 2 2

COS III. VOLUMETRÍA

IV. ESTÁND

terrenoi. PEMP/Art.74 Parágrafo 1.entre 2.000 m2 al perpendiculares paramento. PEMP/Art.78. construida y 10.000 m2; Galería comercial con área COMERCIO Mínimo 30% Mínimo 10% No se exige predio y tener una 5m /100m construida menor a 2.000 m2. RESIDENCIAL:Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar, edificios pendiente máx. del 17%, SECTOR X multifamiliares, 2 2 La nueva ediuficación debe empatar, enMínimo forma y 10% altura, sin sobrepasar la permitida, con INDUSTRIA Mínimo 30% 5m /100m SERVICIOS DE ESCALA LOCAL Edificios amanzanados de oficinas con o sin No se exige medida a partir de 1 m al Locales consumo de alimentos contramos área permiten enpara laselfachadas ni en los fronteros, definidos éstos como los correspondientes las edificaciones de niveles zócalo 1Noy se 2comercial. de intervenciones contiguas o con aquellas de carácter interior del paramento construida inferior a 2.000 m2. 2 2 a la crujía PEMP/Art. 79 DOTACIONAL (Por m2 de área neta SERVICIOS URBANOS Mínimo 30% de la edificación. Mínimo 10% No se exige 5m /100m generar culatas. del predio y de la altura No se exige permanente, No se sin exige No se exige No se exige en el uso) del sardinel, y un ancho LATERAL Si la altura de la edificación Sicontigua carácter existente permanente esamenor a pisos, la altura de 3 m para garajes la altura dede la edificación es menor los tres (3) en caso de empatarse con ella Dimensión mínima de Empates No se permite subdivisión predial. Solo es permitida lapara subdivisión en diferentes debe retroceder como 3m del lindero común alcanzar lainmueble altura permitida. Los se debe empatar con ella enla1/3 del frente del predio, sinNo que elexige tramodel de individuales, 4 m para estacionamiento a VIS Y VIP (Por unidad de vivienda) permitida, No se exige No se exige No semínimo exige se unidades mediante el régimen de propiedad horizontal o de copropiedad. costados de la edificación resultantes de estos retrocesos deben ser manejados comozaguanes, fachadas, estacionamientos con sea menor a 3 m, y a partir de ese punto desarrollar la altura permitida (véase elLos patios, ÁREA MÍNIMA DELempate PREDIO discapacitados: 4,5 m x 3,5 m. circulaciones, galeríasque y escaleras deben ser tratados como áreas comunes de la incluyendo ventanas no generen servidumbre visual. PEMP/Art. 47, Parágrafo 3. copropiedad. ocupación menor a 40 gráfico correspondiente en PEMP/Art. el DTF del 96 PEMP). Los costados de la edificación resultantes AISLAMIENTOS plazas y de 6,4 m para deben ser manejados como fachadas, incluyendo la apertura de ventanas, sin que se 2 estacionamientos con 41 COMERCIO (Por m de área neta

Mínimo 10%

Máximo 50%

2 Las antenas individuales se pueden instalar en forma discreta Mínimosobre 30% las cubiertas, Mínimo 10% en el sitio Máximo 50% 5m2/100m Si la altura de la edificación existente es menor a los tres (3) pisos, en caso de empatarse con ella más alejado de la fachada,debe de modo que no sean percibidas desde la calle. Se prohibe su retroceder como mínimo 3 m del lindero común para alcanzar la altura permitida. Los 2 2 SERVICIOS URBANOS Mínimo 30% Mínimo 10% Máximo 50% 5m instalación en fachadas y terrazas. 100.resultantes costados PEMP/Art. de la/100m edificación de estos retrocesos deben ser manejados como fachadas,

INDUSTRIA LATERAL

ANTENAS

ANTENAS Y TANQUES ALTOS

30% a la crujía de edificación. PEMP/Art.Mínimo 79 5mla/100m

COMERCIO

incluyendo ventanas que no generen servidumbre visual. PEMP/Art. 47, Parágrafo 3.

No se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación ni parabólicas. PEMP/Art. 101.

AISLAMIENTOS Dimensión mínima de estacionamiento discapacitados: 4,5 m x 3,5 m

TANQUES ALTOS

VIS Y VIP (Por unidad de vivienda) POSTERIOR

Contra linderos entre edificaciones 1en el unid. mismo predio, se regula como sigue: 1 /6 yunid. /12 1 /36 unid. por la altura, No se exige 1. Hasta 3 Pisos: 3,00 m

Su instalación debe estar proyectada hacia el interior de la cubierta. No pueden quedar a 2. Cuatro Pisos: 4,00 m la vista. PEMP/Art. 103.

CU4

CT5

Consolidación Consolidación Urbanística Tipológica


IV. ESTÁND

CUE1

Ficha Normativa parte 1

Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior Sector C: En ampliaciones y obra nueva cuatro (4) pisos. PEMP/Art. 74 del predio y tener una EDIFICACIÓN pendiente máx. del 17%, medida a partir normativos de 1 m al interior Sectores de del Sector D: En ampliaciones y obra nueva 4 pisos. En obra nueva hasta 5 pisos, por adquisición de paramento del predio y de la DOTACIONAL (Por m2 derechos de área de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 edificabilidad según plano No se exige No se exige No se exige No se exige altura /del sardinel, y un ancho PRO-07 PEMP neta en el uso) de 3 m para garajes individuales, Sector E: En ampliaciones y obra nueva 3 pisos. En obra nueva hasta 7 pisos, por adquisición de 4 m para estacionamientos con ocupación menor a 40 plazas y derechos de edificabilidad y desarrollo. PEMP/Art. 74 de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más plazas.

Sector F: Será planteada por el proyecto integral que corresponda sin sobrepasar los 5 pisos. PEMP/Art. 74

Sector G: Será planteada por el proyecto de desarrollo que corresponda. PEMP/Art. 74 PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 de área neta en el uso)

ALTURA Y EMPATES

DOTACIONAL

COMERCIO

INDUSTRIA

La altura de las edificaciones no puede sobrepasar en ningún punto la línea virtual de la máxima

EnLaterrenos inclinados dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con unaaltura altura mínima permitida o adquirida, trazada en forma paralela a la pendiente natural del terrenoi. No se exige No se exige No se exige de 4,2 m. PEMP/Art.74 Parágrafo 1.

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para La nueva ediuficación debe empatar, en forma y altura, sin sobrepasar la permitida, con las zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de edificaciones de niveles 1 y 2 de intervenciones contiguas o con aquellas de carácter permanente, descargue colectivas con 11 o más plazas. El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe sersin de generar 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

Empates

E

NORMA URBANÍSTICA

A AM C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C CÓDIGO

TRATAMIENTO URBANÍSTICO

7A-IV

Paramentación

CONSOLIDACIÓN

MODALIDAD DE URBANÍSTICA (en zonas de amenaza baja y media) TRATAMIENTO Voladizos

UNIDADES MORFOLÓGICAS DE APLICACIÓN

TIPO DE TEJIDO URBANO

ESPECIALIZADO ANTEJARDÍN

TIPOLOGÍA DE USOS

ACTIVIDAD

Centro comercial

Grandes superficies comerciales

COMERCIO

Complejos y parques empresariales Planta industrial

PRINCIPAL INDUSTRIA

Industrial I. USOS PERMITIDOS

Complejo industrial Educación

LATERAL

Salud

DOTACIONAL

Deporte y esparcimiento Transporte

Locales para el consumo de alimentos

Servicios de mantenimiento y servitecas

E

Tejido Especializado

La nueva edificación puede eliminar total o parcialmente el antejardin existente para recuperar la paramentación original, unicamente para empatar con la o las edificaciones contiguas que esten adelantadas. Cuando una de las edificaciones colindantes no tiene antejardín, la nueva edificación debe empatar con el paramento de las dos colindantes en tramos de fachada no menores a 3,00 m sin generar culatas y disponiendo las fachadas en planos paralelos o perpendiculares al paramento. PEMP/Art.78.

No se permiten en las fachadas ni en los tramos fronteros, definidos éstos como los correspondientes a la crujía de la edificación. PEMP/Art. 79

Si la altura de la edificación existente es menor a los tres (3) pisos, en caso de empatarse con ella debe retroceder como mínimo 3 m del lindero común para alcanzar la altura permitida. Los costados de la edificación resultantes de estos retrocesos deben ser manejados como fachadas, incluyendo ventanas que no generen servidumbre visual. PEMP/Art. 47, Parágrafo 3.

80%

Contra linderos y entre edificaciones en el mismo predio, se regula por la altura, como sigue:

Estaciones de servicio, en donde existen a la adopción del POT/Modificación 1. o Hasta 3 Pisos: 3,00 m sobre la malla arterialPOSTERIOR 2. Cuatro Pisos: 4,00 m

RESTRINGIDO COMERCIO

O D E

No se permiten voladizos de ningún tipo. PEMP/Art.89.

Locales y bodegas comerciales AISLAMIENTOS Locales para el consumo de alimentos

COMPLEMENTARIO COMERCIO

Se permite

Todas las intervenciónes deben garantizar la conservación del paramento de la manzana, en la medida en que constituye un vbalor urbano reconocido que debe preservarse. PEMP/Art.87.

Plazas de abastecimiento y mercado

III. VOLUMETRÍA

Se complementa

T O P

Es el tipo de tratamiento urbanístico y la modalidad del tratamiento de la Zona

ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014

ST

Nombre de la Ficha

Si la altura de la edificación contigua de carácter permanente es menor a la altura permitida, se debe empatar con ella en 1/3 del frente del predio, sin que el tramo de empate sea menor a 3 m, y a partir de ese punto desarrollar la altura permitida (véase el gráfico correspondiente en el DTF del PEMP). Los costados de la edificación resultantes deben ser manejados como fachadas, incluyendo la apertura de ventanas, sin que se genere servidumbre visual.

TUNJA

ALCALDÍA MUNICIPAL

II. OCUPACIÓN

culatas.

Predios hasta 300 m²

3. Cinco Pisos: 5,00 m 4. Seis Pisos: 6,00 m. PEMP/Art. 80.

El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la subdivisión de predios. ENTRE EDIFICIOS El previsto en la licencia de urbanismo o construcción original

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

PREDIOS MENORES A 300M

0,8

2

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN URBANA PREDIOS ENTRE 300 M2 Y DEL PREDIO 1.000 M2 PREDIOS MAYORES A 2 1.000 M

EDIFICACIÓN

ALTURA BÁSICA

PATIOS

0,5

Entre 300 m² Hasta 1000 m²

5 pisos y/o 15 m. ALTILLOS, MANZARDAS O Se permite el desarrollo de altiloos, buhardillas y mansardas siempre y cuando esten totalmente embebidos en la cubierta y no sobrepasen la altura Mín. deBUHARDILLAS 2,3 m y máx. permitida 3 m, útil entre placas y/o cielorasos. para el sector de edificabilidad correspondiente. Para todos los efectos serán contabilizados como pisos completos. PEMP/Art. 83.

ALTURA LIBRE DE PISOS

En predios sin antejardín.

70%

La dimensión mínima permitida, según la altura de la edificación, es la siguiente: 1. Hasta 3 Pisos: 3,00 m de lado 2. Cuatro Pisos: 4,00 m de lado 3. Cinco Pisos: 5,00 m de lado 4. Seis Pisos: 6,00 m de lado. PEMP/Art. 80.

0,7

50%

En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m2 de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín. Se permite, siempre y cuando la altura interior de los espacios resultantes no sea inferior a 2,30 m y estén retirados como mínimo 2 m del paramento MEZZANINES interno del muro de fachada y no sobrepasen la altura permitida para el sector de edificabilidad correspondiente. PEMP/Art.84. 1,2 veces el ancho de la calle o espacio público. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio Las nuevas cubiertas deben garantizar la adecuada integración con el conjunto urbano mediante la utilización de materiales, formas, colores y público de mayor dimiensión.

Desde 1000 m²

texturas que asi lo permitan. PEMP/Art.85.

ALTURA MÁXIMA En predios con antejardín.

1,2 veces CUBIERTAS el ancho de la calle o espacio público adyacente, más el ancho de Si por necesidades la interevención requiere introducir elementos tales como conductos de ventilación, antenas, dispositivos para la los antejardines. En los predios de esquina funcionales la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con laenergía calle o espacio de se mayor captación de solar opúblico similares, deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y dimiensión. estético en el conjunto de las cubiertas de conservación, previa autorización de la entidad competente. PEMP/Art. 85, parágrafo 1.


PRINCIPAL INDUSTRIA

CUE1

Ficha Normativa parte 2

ALTURA BASICA

I. USOS PERMITIDOS

Complejo industrial Educación Salud

DOTACIONAL

Deporte y esparcimiento Transporte Locales para el consumo de alimentos Locales y bodegas comerciales

COMPLEMENTARIO COMERCIO

Locales para el consumo de alimentos Servicios de mantenimiento y servitecas

h=15 m ó 5 pisos Placa h=0.3 m

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

h=2.3 m

300M

0,8

2

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN URBANA PREDIOS ENTRE 300 M2 Y DEL PREDIO 1.000 M2 PREDIOS MAYORES A 2 1.000 M

EDIFICACIÓN

Mientras más aislamiento se permite más altura

El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la subdivisión de predios.

PREDIOS MENORES A

II. OCUPACIÓN

más de 300 m² la altura es de 3 m

h = 7.2 m

Estaciones de servicio, en donde existen a la adopción del POT/Modificación o sobre la malla arterial

RESTRINGIDO COMERCIO

0,7 0,5

T O P

5 pisos y/o 15 m.

E

Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorasos.

A AM C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C ALTURA BÁSICA

(1.2 Calle)

6m

ALTURA LIBRE DE PISOS

2 En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín.

En predios sin antejardín.

1,2 veces el ancho de la calle o espacio público. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión.

En predios con antejardín.

1,2 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente, más el ancho de los antejardines. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión.

ALTURA MÁXIMA

antejardín

75%

la call e

antejardín

Cuando existen en el lado adyacente de la manzana en un 75% de los predios, se deben prever la dimensión máx. existente. No se permite su ocupación con ningún tipo de actividad complementaria a otros usos.

ANTEJARDÍN

Cuando la altura supere la altura básica, se debe prever un aislamiento lateral, a lo largo de todo el paramento común, de 1/4 de la altura, contada a partir del piso de empate con la edificación vecina.

III. VOLUMETRÍA

h/4

No se permiten aislamientos laterales en el piso uno (1) de los paramentos del predio perpendiculares a la fachada.

AISLAMIENTOS

El aislamiento posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo largo de todo el paramento posterior. El aislamiento posterior mínimo, a partir de la altura básica, debe ser igual a 1/4 de la altura adicional a la básica. 4 m en edificaciones que no superen la altura básica.

ENTRE EDIFICIOS

h/4 Mín. 4m

1/4 de la altura contada a partir del piso base. El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.

PATIOS

min. h=4m

igual altura

Sobre los aislamientos laterales no se permiten voladizos, balcones, aleros o salientes.

POSTERIOR

T Patio S E

Posterior

Pr Co edi ns o tr ui do

O D E

h/4

LATERAL

la te ra l

la te ra l

la te ra

l

h/4

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales

VOLADIZOS

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento de construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra dentro de la altura básica.

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

PISOS BAJO RASANTE

SÓTANOS No se permiten SEMISÓTANOS No se permiten

Actividad

Estándar exigido sobre Área neta

Zonas libres

Espacios comunales

Estacionamientos


SÓTANOS No se permiten

PISOS BAJO RASANTE

SEMISÓTANOS No se permiten

Ficha Normativa parte 3

CUE1

Estándar exigido sobre Área neta vendible

Actividad

RESIDENCIAL PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ÁREAS COMUNALES DE ESCALA LOCAL VIS Y VIP

TUNJA

2

Zonas libres recreativas

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Estacionamientos de visitantes

2

Mínimo 40%

Mínimo 15%

Máximo 25%

10m2/100m2

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

COMERCIO

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

INDUSTRIA

2 2 5m /100m

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

1 /24 unid.

1/10 unid.

20m /100m

SERVICIOS URBANOS

2

5m /100m

ALCALDÍA MUNICIPAL

2

NORMA URBANÍSTICA

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ACUERDO MUNICIPALActividad XX DE 2014 ESTACIONAMIENTOS

min. 4.5 m

min. 2.5 m

Privados

T O P

7A-IV

CÓDIGO

Dimensión mínima de estacionamiento RESIDENCIAL (Por unidad TRATAMIENTO CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICO 1/3 unid. 1 /6 unid. de vivienda) 4,5 m x 2,5 m.

E

MODALIDAD DE URBANÍSTICA (en zonas de amenaza baja y media) TRATAMIENTO

A AM C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C UNIDADES

min. 3.5 m

MORFOLÓGICAS DE Dimensión mínima de estacionamiento VIS Y VIP (Por unidad de 1 /6 unid. vivienda) APLICACIÓN a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m

min. 4.5 m

TIPO DE TEJIDO URBANO

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m.

COMERCIO (Por m2 de ACTIVIDAD área neta en el uso) PRINCIPAL

min. 6 m

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

min. 4m

max. 17%

EDIFICACIÓN

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 de área neta en el uso)

1/480 m

2

2

TIPOLOGÍA DE USOS 1/120 m 1/2.880 m

2

Vivienda multifamiliar en serie con zócalo comercial. No se permite uso residencial en el piso 1

max. 18%

3.5 m

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con En predios sin una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio antejardín. y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas ALTURA MÁXIMA y de 10 m para zonas de descargue colectivas con 11 o más plazas. En predios con antejardín.

min. 4.2 m

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m. ANTEJARDÍN

min. 10 m

2

1/1200 m2

Estaciones de servicio, en donde existen a la adopción del POT/Modificación o sobre la malla arterial

Local industrial anexo 1/480 m 1/480 m 2

2

1/2.880 m2

1/2400 m2

Bodegas y talleres industriales en donde existían a la aprobación del POT/Modificación Educación, salud, bienestar social, cultura de escala local (máx. 500 m2)

5 pisos y/o 15 m

DOTACIONAL Mín. de 2,3 m y máx.COMERCIO 3 m, útil entre placas y/oINDUSTRIA cielorrasos.

1,2 veces el ancho de la calle o espacio público. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión.

1,2 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente, más el ancho de los antejardines. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión. Cuando existen en el lado adyacente de la manzana en un 75% de los predios, se deben prever la dimensión máx. existente. No se permite su ocupación con ningún tipo de actividad complementaria a otros usos. Cuando la altura supere la altura básica, se debe prever un aislamiento lateral, a lo largo de todo el paramento común, de 1/4 de la altura, contada a partir del piso de empate con la edificación vecina.

LATERAL

1/1200 m

Locales para el consumo de alimentos

cielorrasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín.

min. 3.5 m

No se exige

Vivienda multifamiliar en agrupación. No se permite uso residencial en el piso 1

2 1/300 m2 multifamiliar. No 1/300 m2 uso residencial 1/2.880 edificio se permite en elm piso 1

ALTURA BÁSICA La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una ALTURA LIBRE DE PISOS En bodegas, auditorios, o salones 200 m 2 de 1/1.000 m2 1/1.000 m2que excedan 1/1.000 m2 altura mínima de 4,2 m. construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o

min. 4.2 m min. 12 m

COMERCIO

INDUSTRIA (Por m2 de área neta en el uso) RESTRINGIDO INDUSTRIA

DOTACIONAL

ST

E

COMPLEMENTARIO COMERCIO

1 /36 unid.

Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior del predio y tener una pendiente máx. del El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se ÁREA MÍNIMA DEL 17%, medida a partir de 1 m al interior permite la subdivisión de predios. PREDIO del paramento del predio y de la DOTACIONAL (Por m2 2 altura del sardinel, y un ancho de 3 m PREDIOS MENORES A1/480 m 1/120 m2 1/2.880 m2 0,8 de área neta en el 2uso) 300M para II. garajes individuales, 4 m para OCUPACIÓN 2 estacionamientos con ocupaciónÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN PREDIOS ENTRE 300 M Y 0,7 URBANA DEL PREDIO 1.000 M2 menor a 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más PREDIOS MAYORES A 0,5 1.000 M2 plazas.

O D E

1m

Cuando existen columnas localizadas al interior del corredor de circulación, I. USOS PERMITIDOS el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de 4,0 m.

SERVICIOS URBANOS (Por m2 de área neta en el uso)

1 /12 unid.

RESIDENCIAL

Sobre los aislamientos laterales no se permiten voladizos, balcones,

1/2400 m2


TANQUES ALTOS predio perpendiculares a la fachada.

AISLAMIENTOS

acceso no pueden desembocar directamente sobre el espacio público; deben contar con un

POSTERIOR

CUR3

Ficha Normativa parte 1

SÓTANOS El aislamiento posterior mínimo, a partir de la altura básica, debe ser igual a 1/4 aislamiento al mismo nivel del espacio público de 4,5 m contados desde el lindero del predio. PISOS de laBAJO alturaRASANTE adicional a la básica.

PEMP/Art.92

4 m en edificaciones que no superen la altura básica. SEMISÓTANOS 1/4 de la altura contada a partir del piso base.

ENTRE EDIFICIOS

No se permiten PEMP/Art.93

El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone. PARQUEOS No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales

PATIOS

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni Actividad sobre vías peatonales

VOLADIZOS

ÁREAS COMUNALES DE ESCALA VIS Y VIP SÓTANOS No se permiten LOCAL SEMISÓTANOS No se permiten COMERCIO

PISOS BAJO RASANTE

ALCALDÍA MUNICIPAL

NORMA URBANÍSTICA

CÓDIGO Actividad TRATAMIENTO URBANÍSTICO

Estándar exigido

7A-IVsobre Área neta vendible

Zonas libres SERVICIOS URBANOS recreativas

CONSOLIDACIÓN

Espacios comunales diferentes a circulaciones

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

2

APLICACIÓN

SERVICIOS URBANOS

TIPO DE TEJIDO URBANO

COMPLEMENTARIO COMERCIO

I. USOS PERMITIDOS

2

5m /100m

RESIDENCIAL

2

Mínimo 30%

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

Mínimo 10%

Máximo 25%

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Mínimo 10%

Máximo 50%

1 /36 unid.

No se exige

E

Tejido Residencial

Máximo 50%

POT/Modificación o 2sobre la malla arterial 2

2

2

2

1/480 m

1/120 m

1/300 m2

1/300 m2

2

2

2

1/1200 m

1/2.880 m2

1/1200 m2

2

1/480 m

1/480 m

1/480 m2

1/120 m2

2

1/2.880 m

2

1/2.880 m

1/2400 m

1/2.880 m2

1/2400 m2

2

El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la subdivisión de predios.

PREDIO PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 de área neta en el uso) Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior del PREDIOS MENORES ALa dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una altura mínima de 4,2 predio y tener una pendiente máx. del 0,8 2 m. 17%, medida a partir de 1 m al 300M interior del paramento del predio y de la ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN PREDIOS ENTRE 300 M2 Y (Por m2 DOTACIONAL altura del sardinel, y un ancho de 3 m 2 0,7 1/480 m2 1/120 m2 1/2.880 m2 1/2400 m2 el uso)de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. URBANA DEL PREDIO 1.000 M de área neta Lasen rampas para garajes individuales, 4 m para del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho estacionamientos con ocupación PREDIOS MAYORES A de 3,5 m para0,5 zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas menor a 40 plazas y de 6,4 m para 1.000 M2 menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue colectivas con 11 o más plazas. estacionamientos con 41 o más plazas.

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una EDIFICACIÓN 5 pisos y/o 15 m altura mín. de 4,2 m. PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 de DOTACIONAL COMERCIO INDUSTRIA Mín. área neta en el uso)de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorrasos. La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una ALTURA BÁSICA altura mínima de 4,2 m.

ALTURA LIBRE DE PISOS

2

2

con la calle o espacio público de mayor dimiensión.

ALTURA MÁXIMA El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m. 1,2 veces

80%

Predios hasta 300 m²

DOTACIONAL

COMERCIO

1/1.000 m2

1/1.000 m2

INDUSTRIA

70%

1/1.000 m2

Entre 300 m² Hasta 1000 m²

50%

2

1/1.000 m 1/1.000 m 1/1.000 m En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m 2 de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín.

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas 1,2 veces el ancho de la calle o espacio público. En los predios de predioscon sin 11 o más plazas. y de 10 m para zonas de descargueEn colectivas esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada

En predios con antejardín.

1 /12 unid.

Máximo 50%

1/480 m 1/120 m 1/2.880 m 1/1200 m delen predio y tener una área neta el uso) pendiente máx. del 17%, medida Local industrial anexo a partir de 1 m al interior del RESTRINGIDO INDUSTRIA paramento del predio y deindustriales la Bodegas y talleres en donde existían a la aprobación SERVICIOS URBANOS DOTACIONAL 2(Por m2 de área neta en el uso) alturaneta del sardinel, y 1/300 un ancho (Por m2 de área del en POT/Modificación m2 1/300 m 1/2.880 m2 1/1200 m2 Cuando existen columnas localizadas de 3 m elpara uso) garajes individuales, Educación, salud, bienestar social, cultura de escala local (máx. al interior del corredor de circulación, 4 m para estacionamientos con DOTACIONAL 500 m2) el ancho mínimo libre, entre cualquier ocupación menor a 40 plazas y elemento, debe ser de 4,0 m. 6,4 m2 m para INDUSTRIAde (Por de estacionamientos 2 1/480 m2 1/2.880 m2 1/2400 m2 con 41 más plazas.1/480 m área neta en elouso)

antejardín.

1 /6 unid.

T O P

Locales para el consumo de alimentos

O D E

T S E

Mínimo 40%

Las rampas de acceso se deben Estaciones de servicio, en donde existen a la adopción del

ÁREA MÍNIMA DEL

II. OCUPACIÓN

2

5m /100m

Máximo 25%

2

COMERCIO totalmente al interior COMERCIOdesarrollar (Por m2 de

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m.

Se permite

Máximo 25%

Es el tipo de tratamiento urbanístico y la Mínimo 30% Mínimo 10% 50% modalidad del tratamiento deMáximo la Zona

Máximo 25%

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m COMERCIO (Por m de área neta en el uso) PROVISIÓN OBLIGATORIA DE Actividad Privados Visitantes Discapacitados Motocicletas ESTACIONAMIENTOS ACTIVIDAD TIPOLOGÍA DE USOS SERVICIOS URBANOS (Por m2 de área neta en el uso) Cuando existen columnas Vivienda multifamiliar en serie con zócalo comercial. No se permite localizadas al interior del Dimensión mínima de estacionamiento RESIDENCIAL (Por unidad uso residencial el piso 1 1/3en unid. 1 /6 unid. 1 /24 unid. 1/10 unid. corredor de circulación, el de vivienda) 4,5 m x 2,5 m. multifamiliar en agrupación. No se permite uso residencial anchoVivienda mínimo libre, entre PRINCIPAL en el piso 1 debe ser de INDUSTRIA (Por m2 de área neta en el uso) cualquier elemento, 4,0 m. Dimensión mínima de estacionamiento VIS Y VIP (Por unidad de multifamiliar. No se permite uso residencial en el piso 1 edificio 1 /6 unid. 1 /12 unid. 1 /36 unid. No se exige vivienda) a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m

Industrial

10m /100m

Mínimo 15%

A AM C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C 2

Estacionamientos de visitantes

Mínimo 40%

5m2/100m2 Estacionamientos de visitantes

Espacios comunales diferentes a circulaciones

2

2

5m /100m

RESIDENCIAL Mínimo 40% Mínimo 15% 20m /100m PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ÁREAS MODALIDAD DE 2 2 URBANÍSTICA (en zonas de Mínimo amenaza media) Y VIP 40% baja yMínimo 10% COMUNALES DE ESCALA LOCAL VIS TRATAMIENTO Dimensión mínima 10m de /100m 2 2 VIS Y VIP (Por unidad de vivienda) estacionamiento COMERCIO Mínimo 30% Mínimo 10% 5m /100m UNIDADES discapacitados: 4,5 m x 3,5 m MORFOLÓGICAS DE INDUSTRIA Mínimo 30% Mínimo 10% 5m2/100m2

Se complementa

2

Zonas libres recreativas

Nombre de la Ficha

20m2/100m2

2

INDUSTRIA

ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014

No se exigen parqueos.

Estándar exigido sobre Área neta vendible

En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento de RESIDENCIAL construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra dentro de la altura básica. PROVISIÓN OBLIGATORIA DE

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

TUNJA

PEMP/Art. 103

El aislamiento posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo largo de Se permiten. En ningún caso los sótanos pueden sobresalir del nivel del terreno. Las rampas de todo el paramento posterior.

el ancho de la calle o espacio público adyacente, más el ancho de los antejardines. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión.

Desde 1000 m²


uso residencial en el piso 1

CUR3

Ficha Normativa parte 2

COMERCIO (Por m2 de área neta en el uso)

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m.

Mientras más aislamiento IV. ESTÁNDARES se permite más altura URBANÍSTICOS

Cuando existen columnas localizadas al interior del corredor de circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de 4,0 m.

(1.2 Calle)

6m

Mientras más aislamiento se permite más altura

(1.2 Calle)

1/480 m

75%

6m

la call e

INDUSTRIA (Por m2 de área neta en el uso)

2 Local m industrial anexo1/2.880 m2 1/300

h=15 m Educación, salud, bienestar social, cultura de escala local (máx. 5005 m2) ó pisos 2 2 2

h=2.3 m 2

1/480 m

2

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN PREDIOS ENTRE 300 M2 Y URBANA DEL PREDIO 1.000 M2 PREDIOS MAYORES A

1/480 m2 1.000 M2

T O P

ALTURA LIBRE DE PISOS

ME

1,2 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente, más el ancho de los antejardines. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión.

En predios con antejardín.

Cuando existen en el lado adyacente de la manzana en un 75% de los predios, se deben prever la dimensión máx. existente. No se permite su ocupación con ningún tipo de actividad complementaria a otros usos.

ANTEJARDÍN

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

Cuando la altura supere la altura básica, se debe prever un aislamiento lateral, a lo largo de todo el paramento común, de 1/4 de la altura, contada a partir del piso de empate con la edificación vecina.

la te ra l

la te ra l

la te ra l

LATERAL

Pr Co edi ns o tr ui

do

Posterior

ED

ST

E

INDUSTRIA

1,2 veces el ancho de la calle o espacio público. En los predios de 2 1/1.000 1/1.000 m2 corresponde a la relacionada esquinam la altura máxima permitida con la calle o espacio público de mayor dimiensión.

En predios2 sin 1/1.000 m antejardín.

Sobre los aislamientos laterales no se permiten voladizos, balcones, aleros o salientes.

III. VOLUMETRÍA

No se permiten aislamientos laterales en el piso uno (1) de los paramentos del predio perpendiculares a la fachada.

AISLAMIENTOS

min. h=4m

1/2400 m2

En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m 2 de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín.

COMERCIO

ALTURA MÁXIMA

Patio

1/2.880 m2

5 pisos y/o 15 m

DOTACIONAL

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue colectivas con 11 o más plazas.

h/4

0,7

Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorrasos.

La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una altura mínima de 4,2 m.

h/4

1/2400 m

0,8

2 0,5 1/120 m

EDIFICACIÓN

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 de área neta en el uso)

h/4

1/2.880 m

El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la subdivisión de predios.

más de 200 m²A PREDIOS MENORES 300M la altura es de 3 m

DOTACIONAL (Por m2 de área neta en el uso)

1/1200 m2

Bodegas y talleres industriales en donde existían a la aprobación del POT/Modificación

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior del II. OCUPACIÓN predio y tener una pendiente máx. del 17%, medida a partir de 1 m al interior del paramento del predio y de la altura del sardinel, y un ancho de 3 m para garajes individuales, 4 m para estacionamientos con ocupación menor a 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más plazas.

2

Estaciones de servicio, en donde existen a la adopción del POT/Modificación o sobre la malla arterial

DOTACIONAL

1/480 m

2

Locales para el consumo de alimentos

COMERCIO

A A C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U OC

antejardín

2

edificio se permite en el piso 1/120 mmultifamiliar. No 1/2.880 m uso residencial1/1200 m1

SERVICIOS URBANOS (Por m2 de área neta en 1/300 m2 RESTRINGIDO INDUSTRIA el uso)

ALTURA BÁSICA

antejardín

2

COMPLEMENTARIO COMERCIO

I. USOS PERMITIDOS

Placa h=0.3 m

h = 7.2 m

h = 7.2 m

Vivienda multifamiliar en agrupación. No se permite uso residencial en el piso 1

PRINCIPAL

h/4 Mín. 4m

El aislamiento posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo largo de todo el paramento posterior. POSTERIOR

El aislamiento posterior mínimo, a partir de la altura básica, debe ser igual a 1/4 de la altura adicional a la básica.

ENTRE EDIFICIOS

4 m. en edificaciones que no superen la altura básica. 1/4 de la altura contada a partir del piso base. El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.

PATIOS

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.

VOLADIZOS

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales. En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento de construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra dentro de la altura básica.

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

SÓTANOS No se permiten. PISOS BAJO RASANTE SEMISÓTANOS No se permiten.

Espa

cio P úblic o

igual altura

Zonas libres recreativas

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Estacionamient os de visitantes

2

Mínimo 40%

Mínimo 15%

Máximo 25%

10m2/100m2

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

INDUSTRIA

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

SERVICIOS URBANOS

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

Actividad

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE RESIDENCIAL ÁREAS COMUNALES DE ESCALA VIS Y VIP LOCAL COMERCIO

SOTANO PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ESTACIONAMIENTOS

Actividad

Dimensión mínima de estacionamiento RESIDENCIAL (Por unidad

Estándar exigido sobre Área neta vendible 2

20m /100m


CUR3

Ficha Normativa parte 3

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.

VOLADIZOS

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales. En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento de construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra dentro de la altura básica.

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

min. 4.5 m

min. 2.5 m

SÓTANOS No se permiten.

PISOS BAJO RASANTE SEMISÓTANOS No se permiten.

Actividad

min. 3.5 m

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE RESIDENCIAL ÁREAS COMUNALES DE ESCALA VIS Y VIP LOCAL COMERCIO

min. 4.5 m

A A C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U OC

Estacionamient os de visitantes

20m2/100m2

Mínimo 40%

Mínimo 15%

Máximo 25%

10m2/100m2

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

OT 2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

1 /24 unid.

1/10 unid.

P E M

NORMA URBANÍSTICA Actividad

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ESTACIONAMIENTOS

Espacios comunales diferentes a circulaciones

5m /100m

SERVICIOS URBANOS

ALCALDÍA MUNICIPAL

Zonas libres recreativas

2

INDUSTRIA

TUNJA

Estándar exigido sobre Área neta vendible

ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014

Dimensión mínima de estacionamiento RESIDENCIAL (Por unidad 4,5 m x 2,5 m de vivienda)

min. 6 m

Dimensión mínima de estacionamiento a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

min. 4m

max. 17%

I. USOS

1m

min. 12 m

ED

T S E

Cuando existen columnas localizadas al interior del corredor de circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de 4,0 m.

7A-IV

1/3 unid. CÓDIGO1 /6 unid. TRATAMIENTO URBANÍSTICO

MODALIDAD DE URBANÍSTICA (en zonas de amenaza baja y media) TRATAMIENTO

VIS Y VIP (Por unidad de UNIDADES 1 /6 unid. 1 /12 unid. vivienda) MORFOLÓGICAS DE APLICACIÓN TIPO DE TEJIDO URBANO

COMERCIO (Por m2 de área neta en el uso)

1/480 m2

edificio multifamiliar. No se permite uso residencial en el piso 1. 2 1/480 m2 para el consumo 1/2.880 mde 1/2400 m2 Locales alimentos.

Locales y bodegas comerciales. Galerías comerciales.

Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior del predio y tener una pendiente máx. del COMPLEMENTARIO COMERCIO 17%, medida a partir de 1 m al interior PERMITIDOS DOTACIONAL (Por m2 del paramento del predio y de la 1/480 altura del sardinel, y un ancho de 3 m de área neta en el uso) para garajes individuales, 4 m para estacionamientos con ocupación menor a 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más plazas.

Centro comercial (hasta 2.000 m2) en predios adyacentes a la malla arterial. Plazas de abastecimiento y mercado (hasta 2.000 m2).

m

2

2 2 Edificios con o sin 1/120 m2amanzanados 1/2.880de m oficinas1/2400 m zócalo comercial.

Hoteles y hospedajes. Locales para el consumo de alimentos. Servicios de mantenimiento y servitecas Estaciones de servicio, en donde existen a la adopción del POT/Modificación o sobre la malla arterial.

COMERCIO

2

1/1.000 m DOTACIONAL

Local industrial anexo. COMERCIO INDUSTRIA Bodegas y talleres industriales en donde existían a la aprobación del POT/Modificación. 2

1/1.000 m

2

1/1.000 m

Educación, salud, bienestar social, cultura de escala local (máx. 500 m2).

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO subdivisión de predios. colectivas con 11 o más plazas.

max. 18%

PREDIOS MENORES A

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser 2 300M de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

II. OCUPACIÓN

PREDIOS ENTRE 300 M2 Y ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN 2 URBANA DEL PREDIO 1.000 M PREDIOS MAYORES A 1.000 2 M

3.5 m

EDIFICACIÓN

min. 10 m

MEDIO

Vivienda multifamiliar en agrupación. No se permite uso residencial en el 2 1/300 1/2.880 m2 1/1200 m2 piso 1.m

1/480 m2

La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una altura mínima de 4,2 m.

min. 3.5 m

min. 4.2 m

No se exige

2 2 1/120 m2 multifamiliar 1/2.880 Vivienda enmserie con1/1200 zócalom comercial. No se permite uso residencial en el piso 1.

SERVICIOS URBANOS PRINCIPAL RESIDENCIAL (Por m2 de área neta en 1/300 m2 el uso) INDUSTRIA (Por m2 de área neta en el uso)

1 /36 unid.

TIPOLOGÍA DE USOS

ACTIVIDAD

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 DOTACIONAL RESTRINGIDO de área neta en elINDUSTRIA uso)

min. 4.2 m

CONSOLIDACIÓN

0,8 0,7

0,5

5 pisos y/o 15 m Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorrasos.

ALTURA BÁSICA

ALTURA LIBRE DE PISOS

En predios sin antejardín.

2

En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín. 1,2 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión.


ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

CUM3

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.

Ficha Normativa parte 1

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.

VOLADIZOS

En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento de construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra dentro de la altura básica.

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

Nombre de la Ficha

SÓTANOS No se permiten.

PISOS BAJO RASANTE TUNJA ALCALDÍA MUNICIPAL

Es el tipo de tratamiento urbanístico y la modalidad del tratamiento de la Zona

SEMISÓTANOS No se permiten.

NORMA URBANÍSTICA ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014

7A-IV

CÓDIGO Estándar

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE RESIDENCIAL ÁREAS COMUNALES DE ESCALA VIS Y VIP LOCAL COMERCIO INDUSTRIA

Estacionamient os de visitantes

vendible circulaciones MODALIDAD DE URBANÍSTICA (en zonas de amenaza baja y media) TRATAMIENTO 2 2 Mínimo 40% Mínimo 15% Máximo 25% 20m /100m

UNIDADES 10m2/100m2 MORFOLÓGICAS DE APLICACIÓN 5m2/100m2 TIPO DE TEJIDO URBANO 2 2

5m /100m

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Mínimo 10%

Máximo 50%

MEDIO

Mínimo 30%

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ESTACIONAMIENTOS

Actividad PRINCIPAL RESIDENCIAL

Dimensión mínima de estacionamiento RESIDENCIAL (Por unidad 4,5 m x 2,5 m de vivienda)

Mínimo 30%

TIPOLOGÍA USOS Mínimo 10% DE Máximo 50%

Vivienda multifamiliar en serie con zócalo comercial. No se permite uso residencial en el piso 1.

multifamiliar en agrupación. No se permite uso residencial en el Privados Vivienda Visitantes Discapacitados Motocicletas piso 1.

T O P Medio Tejido

Máximo 25%

E

A AM C I T AL C Á CE D I E D N N TE O I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C SERVICIOS URBANOS ACTIVIDAD 5m2/100m2

En el primer Piso NO se permite

Espacios

Zonas libres exigido sobre comunales TRATAMIENTO recreativas Área neta CONSOLIDACIÓN diferentes a URBANÍSTICO

Actividad

edificio multifamiliar. No se permite uso residencial en el piso 1.

1/3 unid.

1 /6 unid.

1 /24 unid.

1/10 unid.

Locales para el consumo de alimentos. Locales y bodegas comerciales. Galerías comerciales.

Centro comercial (hasta 2.000 m2) en predios adyacentes a la malla arterial.

Lo que se permite

COMPLEMENTARIO VIS Y VIP (Por COMERCIO unidad de Dimensión mínima de estacionamiento I. USOS PERMITIDOS a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m vivienda)

1 /6 unid.

Plazas de abastecimiento y mercado (hasta 2.000 m2).

1 /12 unid.

1 /36 unid.

No se exige

Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial. Hoteles y hospedajes.

Locales para el consumo de alimentos.

COMERCIO (Por m2 de área netaCOMERCIO en el uso)

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

Se permite

SERVICIOS URBANOS RESTRINGIDO INDUSTRIA (Por m2 de área neta en el uso)

POT/Modificación.

PREDIOS MAYORES A 1.000 M2

ALTURA LIBRE DE PISOS

En predios sin antejardín.

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

2

En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín. 1,2 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión.

ALTURA MÁXIMA

En predios con antejardín.

ANTEJARDÍN

Entre 300 m² Hasta 1000 m²

50% Desde 1000 m²

INDUSTRIA

2 2 2 2,3 m ymmáx. 3 m, útil entre 1/1.000 m Mín. de 1/1.000 1/1.000 mplacas y/o cielorrasos.

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue colectivas con 11 o más plazas.

70%

0,5

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 DOTACIONAL COMERCIO de área netaEDIFICACIÓN en el uso) 5 pisos y/o 15 m

ALTURA BÁSICA

Predios hasta 300 m²

Local industrial anexo.

2 2 1/300 m2 Bodegas 1/300 m2 industriales 1/2.880 1/1200 maprobación y talleres enm donde existían a la del

El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la Las rampas de acceso se deben ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO desarrollar totalmente al interior del subdivisión de predios. predio y tener una pendiente máx. del 17%, medida a partir de 1 m al interior PREDIOS MENORES A 0,8 DOTACIONAL (Por m2 del paramento del predio y de la 2 2 2 300M2 1/120 m2 1/480 m 1/2.880 m 1/2400 m altura del sardinel, y un ancho de 3 m de área neta en el uso) II. OCUPACIÓN para garajes individuales, 4 m para PREDIOS ENTRE 300 M2 Y ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN 0,7 2 estacionamientos con ocupación 1.000 M menor a 40 plazas y de 6,4 m paraURBANA DEL PREDIO estacionamientos con 41 o más plazas.

La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una altura mínima de 4,2 m.

80%

POT/Modificación o sobre la malla arterial.

INDUSTRIA (Por m2 de Educación, salud, bienestar social, 2cultura de escala 2local (máx. 500 m2). DOTACIONAL 1/480 m2 1/480 m2 1/2.880 m 1/2400 m área neta en el uso)

O D E

ST

E

Cuando existen columnas localizadas al interior del corredor de circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de 4,0 m.

Servicios de mantenimiento y servitecas

2 2 demservicio, en1/2.880 dondem existen a la adopción 1/480 m2 Estaciones 1/120 1/1200 m2 del

1,2 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente, más el ancho de los antejardines. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimensión.

Cuando existen en el lado adyacente de la manzana en un 75% de los predios, se deben prever la dimensión máx. existente. No se permite su ocupación con ningún tipo de actividad complementaria a otros usos.


Locales y bodegas comerciales.

CUM3

Galerías comerciales. PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 DOTACIONAL COMERCIO INDUSTRIA de área netaCentro en el uso) comercial (hasta 2.000 m2) en predios adyacentes a la malla arterial. La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una

Ficha Normativa parte 2

2

2

2

1/1.000 m y mercado 1/1.000(hasta m 2.000 1/1.000 Plazas de abastecimiento m2). m

altura mínima de 4,2 m. COMERCIO COMPLEMENTARIO

I. USOS PERMITIDOS

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior delEdificios predio amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial.

Placa h=0.3 m

con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 mHoteles para y hospedajes. zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue Locales para el consumo de alimentos. colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue Servicios de mantenimiento y servitecas colectivas con 11 o más plazas.

Estaciones de servicio, en donde existen a la adopción del POT/Modificación o sobre la malla arterial.

COMERCIO

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m. Local industrial anexo.

Bodegas h=2.3 m y talleres industriales en donde existían a la aprobación del

RESTRINGIDO INDUSTRIA

h=15 m ó 5 pisos

POT/Modificación.

DOTACIONAL

Mientras más aislamiento se permite más altura

h = 7.2 m

Educación, salud, bienestar social, cultura de escala local (máx. 500 m2).

El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la

subdivisión más de 200 m²de predios. la altura es de0,83 m

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

II. OCUPACIÓN

(1.2 Calle)

PREDIOS MENORES A 2 300M

PREDIOS ENTRE 300 M2 Y ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN 2 URBANA DEL PREDIO 1.000 M

0,7

T O P

PREDIOS MAYORES A 1.000 2 M

6m

ME EDIFICACIÓN

A A C I T AL C Á CE D I D NE N E O T I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C antejardín

75%

ALTURA BÁSICA

la call e

antejardín

ALTURA LIBRE DE PISOS

0,5

5 pisos y/o 15 m

Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorrasos. 2

En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín.

En predios sin antejardín.

1,2 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión.

En predios con antejardín.

1,2 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente, más el ancho de los antejardines. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimensión.

ALTURA MÁXIMA

Cuando existen en el lado adyacente de la manzana en un 75% de los predios, se deben prever la dimensión máx. existente. No se permite su ocupación con ningún tipo de actividad complementaria a otros usos.

la te ra l

la te ra l

h/4

III. VOLUMETRÍA

Cuando la altura supere la altura básica, se debe prever un aislamiento lateral, a lo largo de todo el paramento común, de 1/4 de la altura, contada a partir del piso de empate con la edificación vecina. LATERAL

Sobre los aislamientos laterales no se permiten voladizos, balcones, aleros o salientes.

h/4

Patio min. h=4m

O Posterior D E T S

E

Pr Co edi ns o tr ui

do

h/4

la te ra l

ANTEJARDÍN

No se permiten aislamientos laterales en el piso uno (1) de los paramentos del predio perpendiculares a la fachada.

AISLAMIENTOS

h/4 Mín. 4m

El aislamiento posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo largo de todo el paramento posterior. POSTERIOR

El aislamiento posterior mínimo, a partir de la altura básica, debe ser igual a 1/4 de la altura adicional a la básica. 4 m en edificaciones que no superen la altura básica.

ENTRE EDIFICIOS

1/4 de la altura contada a partir del piso base.

PATIOS

El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.

VOLADIZOS

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento de construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra dentro de la altura básica. SÓTANOS No se permiten

PISOS BAJO RASANTE

SEMISÓTANOS No se permiten

Actividad

Espa

cio P úblic o

igual altura

RESIDENCIAL PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ÁREAS COMUNALES DE ESCALA VIS Y VIP LOCAL COMERCIO

Estándar exigido sobre Área neta vendible

Zonas libres recreativas

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Estacionamientos de visitantes

2 2 20m /100m

Mínimo 40%

2 2 10m /100m

Mínimo 15%

Máximo 25%

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

INDUSTRIA

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

SERVICIOS URBANOS

2 2 5m /100m

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

1/3 unid.

1 /6 unid.

1 /24 unid.

1/10 unid.

2

5m /100m

SOTANO

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ESTACIONAMIENTOS

Dimensión mínima de estacionamiento 4,5 m x 2,5 m

Actividad RESIDENCIAL (Por unidad de vivienda)


ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014

El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del

PATIOS

CUM3

Ficha Normativa parte 3

CÓDIGO TRATAMIENTO URBANÍSTICO

CONSOLIDACIÓN ni sobre vías peatonales.

VOLADIZOS

MODALIDAD DE TRATAMIENTO

URBANÍSTICA ni sobre vías peatonales.

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios,

111,117,119,121,125,127,129,131,132,135,137,140,141,147,148,149, En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento de 151,153,154,155,156,160,162,163,164,170,173,174,176,177,178,179, construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra dentro 180,184,191,194,201,203,205,208,214,215,216,217,218,219,223,224, UNIDADES de la altura básica. 226,227,229,235,237,239,240,242,246,247,251,253,255,256,264,267, MORFOLÓGICAS DE 270,271,272,273,275,276,291,308,309,311,315,316,317,319,323,324, APLICACIÓN No se permiten SÓTANOS 340,344,352,355,396,397,399,402,405,417,418,428,429,430,439,440, 445,446,447,448,449,450,451,452,453,454,455,456,457,458,459,464, No se permiten SEMISÓTANOS 471,472,476,487,488,489,491

min. 4.5 m

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

min. 2.5 m

piso base en el que se propone. 7B-II

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

PISOS BAJO RASANTE

TIPO DE TEJIDO URBANO

RESIDENCIAL Estándar exigido sobre Área neta vendible

Actividad ACTIVIDAD

min. 3.5 m

min. 4.5 m

RESIDENCIAL PROVISIÓN OBLIGATORIA DE VIS Y VIP ÁREAS COMUNALESPRINCIPAL DE ESCALA RESIDENCIAL LOCAL COMERCIO INDUSTRIA

I. USOS PERMITIDOS

COMPLEMENTARIO COMERCIO

A A C I T AL C Á CE D I E D N N TE O I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U OC Dimensión mínima de estacionamiento 4,5 m x 2,5 m

min. 6 m

Dimensión mínima de estacionamiento a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m

min. 4m

max. 17%

ES

Máximo 25%

Mínimo 10%

Máximo 25%

Mínimo 30% Mínimo 10% 5m /100m Vivienda multifamiliar en agrupación.

Máximo 50%

Edificio multifamiliar.Mínimo 30% 5m2/100m2

Mínimo 10%

Máximo 50%

OT

Locales para el consumo de alimentos

Estaciones de2servicio, en donde a la adopción delMáximo 50% Mínimo 30% existen Mínimo 10% 5m2/100m POT/Modificación o sobre la malla arterial Local industrial anexo

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN Cuando existen columnas localizadas URBANA PREDIO al interior del corredor deDEL circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de 4,0 m.

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

Bodegas y talleres industriales en donde existían a la aprobación del POT/Modificación

DOTACIONAL

m2)

VIS Y VIP (Por unidad de vivienda)

1 /6 unid.

1 /12 unid.

1 /36 unid.

min. 4.2 m

No se exige

El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se ÁREA MÍNIMA DEL permite la subdivisión de predios. PREDIO COMERCIO (Por m2 de 2 2 2 área neta en el uso)

2 el m2 de área300 netaMen PREDIOS ENTRE uso) Y 1.000 M2

PREDIOS MAYORES A (Por m2 de 1.000INDUSTRIA M2

área neta en el uso)

1/480 m

1/120 m

1/2.880 m

1/1200 m2

1/300 m2

1/2.880 m2

1/1200 m2

1/480 m2

1/2.880 m2

1/2400 m2

0,8 1/300 m2

0,7 0,5

1/480 m2

2

1/2400 m construcción, puede incluir

1,2 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimensión.

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 de área neta en el uso) ALTURA MÁXIMA

DOTACIONAL

COMERCIO

INDUSTRIA

1,2 veces el ancho de la calle2 o espacio público2 adyacente, más el 1/1.000 m2 1/1.000 m 1/1.000 m ancho de los antejardines. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público antejardín. Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio conde mayor dimensión. La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una altura mínima de 4,2 m. En predios con

una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas Cuando existen en el lado adyacente de la manzana menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue colectivas predios, se deben prever la dimensión máx. existente. ANTEJARDÍN con 11 o más plazas.

en un 75% de los No se permite su ocupación con ningún tipo de actividad complementaria a otros usos.

min. 3.5 m

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

max. 18%

LATERAL

3.5 m

Cuando la altura supere la altura básica, se debe prever un aislamiento lateral, a lo largo de todo el paramento común, de 1/4 de la altura, contada a partir del piso de empate con la edificación vecina. Sobre los aislamientos laterales no se permiten voladizos, balcones, aleros o salientes. No se permiten aislamientos laterales en el piso uno (1) de los paramentos del predio perpendiculares a la fachada.

AISLAMIENTOS

El aislamiento posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo largo de todo el paramento posterior.

min. 4.2 m min. 10 m

Mínimo 15%

Mínimo 40%

2

2

RESIDENCIAL (Por unidad 1/3 unid. 1 /6 unid. 1 /24 unid. 1/10 unid. Educación, salud, bienestar social, cultura de escala local (máx. 500 de vivienda)

En predios sin antejardín.

min. 12 m

Mínimo 40%

2

2

Las rampas de acceso se deben EDIFICACIÓN 5 pisos y/o 15 m desarrollar totalmente al interior del predio y tener una pendiente máx. del Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorrasos. 17%, medida a partir de 1 m al interior DOTACIONAL (Por m2 de del paramento del predio y de la ALTURA BÁSICA 1/120 m2 1/480 m2 1/2.880 m2 altura del sardinel, y un ancho de 3 m neta el uso) ALTURAárea LIBRE DE en PISOS En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m2 de para garajes individuales, 4 m para la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se estacionamientos con ocupación un mezzanine con altura mín. menor a 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más plazas.

1m

D E T

2 2 20m /100m

Estacionamientos de visitantes

10m /100m Vivienda unifamiliar en agrupación.

Vivienda multifamiliar en serie con zócalo comercial.

PREDIOS MENORES A 2 300M SERVICIOS URBANOS (Por

II. OCUPACIÓN

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

Vivienda unifamiliar o bifamiliar.

P E M

SERVICIOS URBANOS COMERCIO PROVISIÓN OBLIGATORIA DE Actividad RESTRINGIDO INDUSTRIA ESTACIONAMIENTOS

Espacios comunales Zonas libres diferentes a recreativas TIPOLOGÍA DE USOS circulaciones

POSTERIOR

III. VOLUMETRÍA

ENTRE EDIFICIOS

El aislamiento posterior mínimo, a partir de la altura básica, debe ser igual a 1/4 de la altura adicional a la básica. 4 m en edificaciones que no superen la altura básica. 1/4 de la altura contada a partir del piso base. El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir


CU4

PATIOS

El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.

VOLADIZOS

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento de construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra dentro de la altura básica.

Ficha Normativa parte 1

SÓTANOS No se permiten

PISOS BAJO RASANTE

Nombre de la Ficha

SEMISÓTANOS No se permiten

Estándar exigido sobre Área neta vendible

Zonas libres recreativas

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Estacionamientos de visitantes

2 2 20m /100m

Mínimo 40%

Mínimo 15%

Máximo 25%

2 2 10m /100m

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

2 2 5m /100m

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

1/480 m2 TIPO DE TEJIDO área neta en el uso) RESIDENCIAL URBANO

1/120 m2

1/2.880 m2

1/1200 m2

1/2.880 m2

1/1200 m2

TUNJA

Actividad

ALCALDÍA MUNICIPAL

NORMA URBANÍSTICA

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE

RESIDENCIAL

COMUNALES DE ESCALA VIS Y VIP ACUERDO MUNICIPALÁREAS XX DE 2014

LOCAL COMERCIO

CÓDIGO

7B-II

INDUSTRIA

TRATAMIENTO URBANÍSTICO

CONSOLIDACIÓN

SERVICIOS URBANOS

2

5m /100m

2

Es el tipo de tratamiento urbanístico y la modalidad del tratamiento de la Zona

E

A AM C I T AL C Á CE D I E D N N TE O I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C MODALIDAD DE TRATAMIENTO

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ESTACIONAMIENTOS

URBANÍSTICA

Actividad

111,117,119,121,125,127,129,131,132,135,137,140,141,147,148,149, 151,153,154,155,156,160,162,163,164,170,173,174,176,177,178,179, RESIDENCIAL (Por unidad Dimensión mínima de estacionamiento 1/3 unid. 1 /6 unid. 1 /24 unid. 1/10 unid. 180,184,191,194,201,203,205,208,214,215,216,217,218,219,223,224, 4,5 m x 2,5 m de vivienda) UNIDADES 226,227,229,235,237,239,240,242,246,247,251,253,255,256,264,267, MORFOLÓGICAS DE 270,271,272,273,275,276,291,308,309,311,315,316,317,319,323,324, APLICACIÓN VIS Y VIP (Por unidad de Dimensión mínima de estacionamiento 340,344,352,355,396,397,399,402,405,417,418,428,429,430,439,440, 1 /6 unid. 1 /12 unid. 1 /36 unid. No se exige a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m vivienda) 445,446,447,448,449,450,451,452,453,454,455,456,457,458,459,464, 471,472,476,487,488,489,491 Ancho mín. de vía interna: 6,0 m

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

ACTIVIDAD Cuando existen columnas localizadas al interior del corredor de circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de 4,0 m.

PRINCIPAL RESIDENCIAL

COMERCIO (Por m2 de

SERVICIOS URBANOS (Por m2 de área neta en el uso)

1/300 m2

1/300 m2 TIPOLOGÍA DE USOS

T O P Tejido Residencial

Vivienda unifamiliar o bifamiliar.

Vivienda multifamiliar en serie con zócalo comercial.

INDUSTRIA (Por m2 de 1/480 m2 1/480 m2 Vivienda unifamiliar en agrupación. área neta en el uso)

1/2.880 m2

1/2400 m2

Vivienda multifamiliar en agrupación. Edificio multifamiliar.

COMPLEMENTARIO COMERCIO Las rampas de acceso se deben

Se complementa

I. USOS PERMITIDOS

Industrial

Se permite

TE

ES

II. OCUPACIÓN

DO

desarrollar totalmente al interior del COMERCIO predio y tener una pendiente máx. del 17%, medida a partir de 1 m al interior del paramento del predio y de la altura del sardinel, y un ancho de 3 m para garajes individuales, 4 m para RESTRINGIDO INDUSTRIA estacionamientos con ocupación menor a 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más plazas.

DOTACIONAL

Locales para el consumo de alimentos

Estaciones de servicio, en donde existen a la adopción del POT/Modificación o sobre la malla arterial

DOTACIONAL (Por m2 de 1/480 m2 Local área neta industrial en el uso) anexo

1/120 m2

1/2.880 m2

80%

Predios hasta 300 m²

1/2400 m2

Bodegas y talleres industriales en donde existían a la aprobación del POT/Modificación Educación, salud, bienestar social, cultura de escala local (máx. 500 m2)

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 de área neta en el uso)

DOTACIONAL

COMERCIO

70%

INDUSTRIA

La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una El previsto en MÍNIMA DEL altura mínima de 4,2ÁREA m.

PREDIO

2 2 1/1.000 1/1.000 omen 1/1.000 m2 No se el plano demurbanización el plan parcial. permite la subdivisión de predios.

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del PREDIOS MENORES A predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas 0,8 de 2 300M descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue colectivas 2 DEcon OCUPACIÓN PREDIOS ENTRE 300 M 11 o más plazas.

ÍNDICE MÁX. URBANA DEL PREDIO Y 1.000 M2

Entre 300 m² Hasta 1000 m²

50%

0,7

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser PREDIOS A de 10 m, con una altura mín. deMAYORES 4,2 m.

1.000 M2

0,5

Desde 1000 m² EDIFICACIÓN

5 pisos y/o 15 m Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorrasos.

ALTURA BÁSICA

ALTURA LIBRE DE PISOS En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m2 de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín.


altura del sardinel, y un ancho de 3 m área neta en el uso) 180,184,191,194,201,203,205,208,214,215,216,217,218,219,223,224, para garajes individuales, 4 m para UNIDADES 226,227,229,235,237,239,240,242,246,247,251,253,255,256,264,267, estacionamientos con ocupación MORFOLÓGICAS DE 270,271,272,273,275,276,291,308,309,311,315,316,317,319,323,324, APLICACIÓN menor a 40 plazas y de 6,4 m para 340,344,352,355,396,397,399,402,405,417,418,428,429,430,439,440, estacionamientos con 41 o más plazas. 445,446,447,448,449,450,451,452,453,454,455,456,457,458,459,464, 471,472,476,487,488,489,491

CU4

Ficha Normativa parte 2

TIPO DE TEJIDO URBANO

Placa h=0.3 m I. USOS PERMITIDOS

h=2.3 m

Local industrial anexo

Educación, salud, bienestar social, cultura de escala local (máx. 500 m2)

DOTACIONAL

más de 200 m² la altura es de 3 m

El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la subdivisión de predios.

PREDIOS MENORES A 300M2

II. OCUPACIÓN

0,8

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN PREDIOS ENTRE 300 M2 URBANA DEL PREDIO Y 1.000 M2

0,7

PREDIOS MAYORES A 1.000 M2

75%

antejardín

la call e

5 pisos y/o 15 m

Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorrasos.

A AM C I T AL C Á CE so i D p I 2º E D N N TE O I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C ALTURA BÁSICA

ALTURA LIBRE DE PISOS En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m2 de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín.

En predios sin antejardín.

1,2 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimensión.

En predios con antejardín.

1,2 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente, más el ancho de los antejardines. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimensión.

ALTURA MÁXIMA

Cuando existen en el lado adyacente de la manzana en un 75% de los predios, se deben prever la dimensión máx. existente. No se permite su ocupación con ningún tipo de actividad complementaria a otros usos.

la te ra l

do

la te ra l

Cuando la altura supere la altura básica, se debe prever un aislamiento lateral, a lo largo de todo el paramento común, de 1/4 de la altura, contada a partir del piso de empate con la edificación vecina.

LATERAL

Pr Co edi ns o tr ui

la te ra l

ANTEJARDÍN

Sobre los aislamientos laterales no se permiten voladizos, balcones, aleros o salientes. No se permiten aislamientos laterales en el piso uno (1) de los paramentos del predio perpendiculares a la fachada.

AISLAMIENTOS

El aislamiento posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo largo de todo el paramento posterior.

POSTERIOR

III. VOLUMETRÍA

min. h=4m

El aislamiento posterior mínimo, a partir de la altura básica, debe ser igual a 1/4 de la altura adicional a la básica. 4 m en edificaciones que no superen la altura básica.

ENTRE EDIFICIOS

1/4 de la altura contada a partir del piso base. El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.

PATIOS

Posterior

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.

VOLADIZOS

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales. En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento de construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra dentro de la altura básica.

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

igual altura

ES

TE

DO

T O P 0,5

E

EDIFICACIÓN

antejardín

Patio

h=15 m ó 5 pisos

RESTRINGIDO INDUSTRIA El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe yser Bodegas talleres industriales en donde existían a la aprobación del de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m. POT/Modificación

6m

h/4

INDUSTRIA

1/1.000 m2

PRINCIPAL RESIDENCIAL Vivienda unifamiliar en agrupación. Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior delVivienda predio multifamiliar con en agrupación. una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del Edificio multifamiliar. predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de el consumo de alimentos Locales para COMPLEMENTARIO COMERCIO descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas Estaciones de servicio, en donde existen a la adopción del COMERCIO menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descarguePOT/Modificación colectivas o sobre la malla arterial con 11 o más plazas.

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

h/4

COMERCIO

TIPOLOGÍA DE USOS

La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una Vivienda unifamiliar o bifamiliar. 2 1/1.000 m 1/1.000 m2 altura mínima de 4,2 m. Vivienda multifamiliar en serie con zócalo comercial.

(1.2 Calle)

h/4

DOTACIONAL

ACTIVIDAD

Mientras más aislamiento se permite más altura

h = 7.2 m

RESIDENCIAL

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 de área neta en el uso)

h/4 Mín. 4m

Se permiten al interior del predio, excepto en las zonas de antejardín.

SÓTANOS

En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1 m del nivel más bajo de los paramentos de espacio público. La altura mínima de los sótanos es de 2,30 entre placas estructurales. No se permiten usos diferentes a los de depósitos, equipos e instalaciones de servicios, estacionamientos y descargues. Se permiten al interior del predio, excepto en las zonas de antejardines.

PISOS BAJO RASANTE

En los terrenos planos no debe sobrepasar la altura de 1,5 m. de la rasante de los paramentos de espacio público. En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1,5 m del SEMISÓTANOS nivel más bajo de los paramentos de espacio público. La altura mín. de los semisótanos es de 2,30 entre placas estructurales y/o cielorrasos.

Espa

No se permiten usos diferentes a los de accesos y espacios comunales cubiertos, depósitos, equipos e instalaciones de servicios, estacionamientos y descargues.

cio P úblic o

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE RESIDENCIAL ÁREAS COMUNALES DE ESCALA LOCAL VIS Y VIP

2

h = Min. 2.3 m

SOTANO

Estacionamientos de visitantes

2

2

Mínimo 40%

Mínimo 15%

Máximo 25%

2

Mínimo 40%

Mínimo 10%

2

2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

2

2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

1/3 unid.

1 /6 unid.

1 /24 unid.

1/10 unid.

10m /100m 5m /100m

INDUSTRIA

SOTANO

Espacios comunales diferentes a circulaciones

20m /100m

COMERCIO

h= Max. 1 m

Zonas libres recreativas

Estándar exigido sobre Área neta vendible

Actividad

5m /100m

h = Min. 2.3 m

SERVICIOS URBANOS

h= Max. 1 m

SEMISOTANO

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE Actividad ESTACIONAMIENTOS

TUNJA

ALCALDÍA MUNICIPAL RESIDENCIAL (Por Dimensión mínima de estacionamiento 4,5 m x 2,5 m unidad de vivienda)

NORMA URBANÍSTICA

SOTANO

Máximo 25%

hMáximo = Min. 50%1.5 m


226,227,229,235,237,239,240,242,246,247,251,253,255,256,264,267,

MORFOLÓGICAS DE 270,271,272,273,275,276,291,308,309,311,315,316,317,319,323,324, Se permiten al interior del predio, excepto en las zonas de antejardines. APLICACIÓN 340,344,352,355,396,397,399,402,405,417,418,428,429,430,439,440, PISOS BAJO RASANTE

445,446,447,448,449,450,451,452,453,454,455,456,457,458,459,464, En los terrenos planos no debe sobrepasar la altura de 1,5 m. de la 471,472,476,487,488,489,491 rasante de los paramentos de espacio público.

CU4

Ficha Normativa parte 3

En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1,5 m del TIPO DE TEJIDO RESIDENCIAL URBANO SEMISÓTANOS nivel más bajo de los paramentos de espacio público. La altura mín. de los semisótanos es de 2,30 entre placas estructurales y/o cielorrasos. TIPOLOGÍA DE USOS

min. 4.5 m

ACTIVIDAD

min. 2.5 m

Vivienda unifamiliar o bifamiliar. No se permiten usos diferentes a los de accesos y espacios comunales Vivienda multifamiliar en serie con zócalo comercial. de servicios, cubiertos, depósitos, equipos e instalaciones Vivienda unifamiliar en agrupación. estacionamientos y descargues.

PRINCIPAL RESIDENCIAL

Vivienda multifamiliar en agrupación. Edificio multifamiliar. COMPLEMENTARIO COMERCIO

I. USOS PERMITIDOS

Locales para el consumo de alimentos.

Estaciones de servicio, en donde existen a la adopción del Espacios Estándar exigido POT/Modificación o sobre la malla arterial. Estacionamientos Zonas libres comunales Actividad sobre Área neta de visitantes recreativas diferentes a Local industrial anexo. vendible circulaciones RESTRINGIDO INDUSTRIA Bodegas y talleres industriales en donde existían a la aprobación del PROVISIÓN OBLIGATORIA DE RESIDENCIAL Mínimo 40% Mínimo 15% Máximo 25% 20m2/100m2 POT/Modificación. ÁREAS COMUNALES DE ESCALA 2 2 Mínimo 40%de escala Mínimo 10% Máximo 25% Educación, salud, social, cultura local (máx. 2.000 10m bienestar /100m LOCAL VIS Y VIP DOTACIONAL m2). 2 2 COMERCIO Mínimo 30% Mínimo 10% Máximo 50% 5m /100m

COMERCIO

min. 3.5 m

min. 4.5 m

OT

INDUSTRIA

5m2/100m2

P E M

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

2 2 SERVICIOS URBANOS Mínimo o 30% Mínimo 10%No se Máximo 50% /100m El previsto en el5m plano de urbanización en el plan parcial. ÁREA MÍNIMA DEL permite la subdivisión de predios. PREDIO

A A C I T AL C Á CE D I E D N N TE O I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U OC II. OCUPACIÓN

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE PREDIOS MENORES A Actividad ESTACIONAMIENTOS 2 300M

0,8

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN PREDIOS ENTRE 300RESIDENCIAL M2 (Por Dimensión mínima de estacionamiento 0,7 URBANA DEL PREDIO Y 1.000 M2 4,5 m x 2,5 m unidad de vivienda)

1/3 unid.

1 /6 unid.

1 /24 unid.

1/10 unid.

1 /6 unid.

1 /12 unid.

1 /36 unid.

No se exige

PREDIOS MAYORES A 0,5 2 VIS Y VIP (Por unidad Dimensión mínima de estacionamiento 1.000 M a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m de vivienda)

min. 6 m

COMERCIO (Por m2 de 2 1/120 m2 1/2.880 m2 1/480 m área neta en el uso) La altura original de la licencia de construcción. EDIFICACIÓN

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m

SERVICIOS URBANOS Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, 2 útil entre placas 2 y/o cielorrasos.

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

(Por m2 de área neta 1/300 m 1/2.880 m 1/1200 m 1/300 m Cuando existen columnas localizadas ALTURA BÁSICA en el uso) al interior del corredor de circulación, 2 ALTURA LIBRE DE PISOS En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m de construcción, el ancho mínimo libre, entre cualquier la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir elemento, debe ser de 4,0 m. INDUSTRIA (Por m2 de 2 un mezzanine con altura 1/480 m mín. área neta en el uso)

min. 4m

1/1200 m2

ALTURA MÁXIMA

En predios sin antejardín.

2

1/480 m

2

2

1/2.880 m

2

La altura original de la licencia de construcción.

Las rampas de acceso se En deben predios con La altura original de la licencia de construcción. desarrollar totalmente al interior del antejardín. predio y tener una pendiente máx. del 17%, medida a partir de 1 m al interior DOTACIONAL (Por m2 Cuando existen en el lado adyacente de la manzana en un 75% de los del paramento del predio y de la 2 de áreapredios, neta en se el deben 1/120máx. m2 existente. 1/480 m2 la dimensión 1/2.880 1/2400 prever No m se permite su ANTEJARDÍN altura del sardinel, y un ancho de 3 m uso) con ningún tipo de actividad complementaria a otros usos. ocupación para garajes individuales, 4 m para estacionamientos con ocupación menor a 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más plazas. Cuando la altura supere la altura básica, se debe prever un aislamiento

max. 17%

1m

lateral, a lo largo de todo el paramento común, de 1/4 de la altura, contada a partir del piso de empate con la edificación vecina.

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por DOTACIONAL COMERCIO INDUSTRIA LATERAL m2 de área netaSobre en el los uso) aislamientos laterales no se permiten voladizos, balcones,

min. 12 m

T S E

ED

aleros o salientes. La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con 1/1.000 una altura mínima de 4,2 m.

min. 4.2 m

1/1.000 m2

1/1.000 m2

con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5Elmaislamiento para posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue largo de todo el paramento posterior. colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de POSTERIOR descargue colectivas con 11 o más plazas.

El aislamiento posterior mínimo, a partir de la altura básica, debe ser igual a 1/4 de la altura adicional a la básica.

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

max. 18%

ENTRE EDIFICIOS PATIOS

III. VOLUMETRÍA

3.5 m

4 m en edificaciones que no superen la altura básica. 1/4 de la altura contada a partir del piso base. El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.

VOLADIZOS

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.

min. 4.2 m EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

min. 10 m

m2

No se permiten aislamientos laterales en el piso uno (1) de los paramentos del predio perpendiculares a la fachada. Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio AISLAMIENTOS

min. 3.5 m

TUNJA

ALCALDÍA MUNICIPAL

NORMA URBANÍSTICA

2

1/2400 m

En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento de construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra dentro de la altura básica. Se permiten al interior del predio, excepto en las zonas de antejardín.

m2


Cuando existen en el lado adyacente de la manzana en un 75% de los predios, se deben prever la dimensión máx. existente. No se permite su ocupación con ningún tipo de actividad complementaria a otros usos.

ANTEJARDÍN

CT5

Cuando la altura supere la altura básica, se debe prever un aislamiento lateral, a lo largo de todo el paramento común, de 1/4 de la altura, contada a partir del piso de empate con la edificación vecina.

Ficha Normativa parte 1 LATERAL

Sobre los aislamientos laterales no se permiten voladizos, balcones, aleros o salientes. No se permiten aislamientos laterales en el piso uno (1) de los paramentos del predio perpendiculares a la fachada.

AISLAMIENTOS

TUNJA

El aislamiento posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo largo de todo el paramento posterior.

ALCALDÍA MUNICIPAL

NORMA URBANÍSTICA

POSTERIOR

El aislamiento posterior mínimo, a partir de la altura básica, debe ser igual a 1/4 de la altura adicional a la básica.

ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014 CÓDIGO

III. VOLUMETRÍA

ENTRETRATAMIENTO EDIFICIOS URBANÍSTICO PATIOS

MODALIDAD DE TRATAMIENTO

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

7B-II 4 m en edificaciones que no superen la altura básica. El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir TIPOLÓGICA del piso base en el que se propone.

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los 111,117,119,121,125,127,129,131,132,135,137,140,141,147,148,149, patios, ni sobre vías peatonales.

E

A AM C I T AL C Á CE D I E D N N TE O I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C 151,153,154,155,156,160,162,163,164,170,173,174,176,177,178,179,

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los 180,184,191,194,201,203,205,208,214,215,216,217,218,219,223,224, UNIDADES patios, ni sobre vías peatonales. 226,227,229,235,237,239,240,242,246,247,251,253,255,256,264,267, MORFOLÓGICAS DE 270,271,272,273,275,276,291,308,309,311,315,316,317,319,323,324, APLICACIÓN En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, 340,344,352,355,396,397,399,402,405,417,418,428,429,430,439,440, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del 445,446,447,448,449,450,451,452,453,454,455,456,457,458,459,464, EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS paramento de construcción, excepto cuando la nueva construcción se 471,472,476,487,488,489,491 encuentra dentro de la altura básica.

TIPO DE TEJIDO URBANO

ACTIVIDAD

RESIDENCIAL Se permiten al interior del predio, excepto en las zonas de antejardín.

En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1 m del nivel TIPOLOGÍA DE USOS más bajo de los paramentos de espacio público. SÓTANOS Vivienda unifamiliar o bifamiliar. La altura mínima de sótanos es de 2,30 entre placas estructurales. Vivienda multifamiliar enlos serie con zócalo comercial.

PRINCIPAL RESIDENCIAL

COMPLEMENTARIO COMERCIO

I. USOS PERMITIDOS

Es el tipo de tratamiento urbanístico y la modalidad del tratamiento de la Zona

CONSOLIDACIÓN 1/4 de la altura contada a partir del piso base.

VOLADIZOS

Se complementa

Nombre de la Ficha

PISOS BAJO RASANTE

COMERCIO

Vivienda unifamiliar en agrupación. No se permiten usos diferentes a los de depósitos, equipos e Vivienda multifamiliar en agrupación. instalaciones de servicios, estacionamientos y descargues. Edificio multifamiliar.

Locales para el consumo de alimentos. Se permiten al interior del predio, excepto en las zonas de antejardines. Estaciones de servicio, en donde existen a la adopción del POT/Modificación o sobre la malla arterial. la altura de 1,5 m. de la En los terrenos planos no debe sobrepasar

T O P Tejido Residencial

80%

Predios hasta 300 m²

rasante de los paramentos de espacio público. Local industrial anexo.

Industrial

RESTRINGIDO INDUSTRIA

Se permite

TE

ES

II. OCUPACIÓN

DO

Bodegas y talleres industriales en donde existían a la aprobación del En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1,5 m del POT/Modificación. SEMISÓTANOS nivel más bajo de los paramentos de espacio público. Educación, salud, bienestar social, cultura de escala local (máx. 2.000 DOTACIONAL m2).La altura mín. de los semisótanos es de 2,30 entre placas estructurales y/o cielorrasos.

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

PREDIOS MENORES A 300M2

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN PREDIOS ENTRE 300 M2 URBANA DEL PREDIO Y 1.000 M2 Actividad PREDIOS MAYORES A 1.000 M2 PROVISIÓN OBLIGATORIA DE RESIDENCIAL ÁREAS COMUNALES DE ESCALA LOCAL VIS Y VIP COMERCIO EDIFICACIÓN INDUSTRIA

ALTURA BÁSICA

No se permiten usos diferentes a los de accesos y espacios comunales El previsto en el plano deequipos urbanización o en el plan parcial. No se cubiertos, depósitos, e instalaciones de servicios, permite la subdivisión yde predios. estacionamientos descargues.

0,8

ALTURA LIBRE DE PISOS

Entre 300 m² Hasta 1000 m²

50%

0,7 Estándar exigido sobre Área neta 0,5 vendible

Zonas libres recreativas

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Estacionamientos de visitantes

Mínimo 40%

Mínimo 15%

Máximo 25%

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

2 2 Mínimo 30% Mínimo 10% 5m /100m La altura original de la licencia de construcción. Mínimo 30% Mínimo 10% 5m2/100m2

Máximo 50%

20m2/100m2 2

2

10m /100m

Máximo 50%

2,32 m y máx. 3 m,Mínimo útil entre y/o cielorrasos. SERVICIOS URBANOSMín. de5m 30%placas Mínimo 10% /100m2

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE Actividad ESTACIONAMIENTOS

70%

Máximo 50%

2

En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir Privados Visitantes Discapacitados Motocicletas un mezzanine con altura mín.

En predios sin

RESIDENCIAL (Por La altura original de la licencia de construcción. Dimensión mínima de estacionamiento 1/3 unid. 1 /6 unid. 1 /24 unid. antejardín. 4,5 m x 2,5 m ALTURA MÁXIMA unidad de vivienda)

En predios con La altura original de la licencia de construcción. antejardín. VIS Y VIP (Por unidad Dimensión mínima de estacionamiento

1/10 unid.

Desde 1000 m²


CT5

desarrollar totalmente al interior del predio y tener una pendiente máx. del 17%, medida a partir de 1 m al interior del paramento del predio y de la altura del sardinel, y un ancho de 3 m para garajes individuales, 4 m para estacionamientos con ocupación menor a 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más plazas.

Ficha Normativa parte 2

471,472,476,487,488,489,491 DOTACIONAL (Por m2 de área neta en el uso)

1/120 m 1/480 m2TIPO DE TEJIDO URBANO

2

1/2.880 m RESIDENCIAL

2

1/2400 m2

TIPOLOGÍA DE USOS

ACTIVIDAD

Placa h=0.3 m

Vivienda unifamiliar o bifamiliar. Vivienda multifamiliar en serie con zócalo comercial.

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por PRINCIPAL RESIDENCIAL DOTACIONAL m2 de área neta en el uso) La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una altura mínima de 4,2 m.

I. USOS PERMITIDOS

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas deRESTRINGIDO descargue colectivas con 11 o más plazas. El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

Vivienda unifamiliar en agrupación. COMERCIO INDUSTRIA Vivienda multifamiliar en agrupación. multifamiliar. 1/1.000Edificio m2 1/1.000 m2

1/1.000 m2

Locales para el consumo de alimentos. h= Min. 2.3 m Estaciones de servicio, en donde existen a la adopción del POT/Modificación o sobre la malla arterial. Max. 3 m Local industrial anexo.

COMPLEMENTARIO COMERCIO

COMERCIO INDUSTRIA

Bodegas y talleres industriales en donde existían a la aprobación del POT/Modificación. Educación, salud, bienestar social, cultura de escala local (máx. 2.000 m2).

DOTACIONAL

más de 200 m² la altura es de 3 m

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

II. OCUPACIÓN

El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la subdivisión de predios.

PREDIOS MENORES A 300M2

0,8

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN PREDIOS ENTRE 300 M2 URBANA DEL PREDIO Y 1.000 M2

0,7

PREDIOS MAYORES A 2 1.000 M

75%

antejardín

A A C I L T so i A p C 2º Á CE D I E D N N TE O I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C

Patio

do

Pr Co edi ns o tr ui

l la te ra

h/4

III. VOLUMETRÍA

min. h=4m

Posterior

ALTURA LIBRE DE PISOS

ME ALTURA MÁXIMA

La altura original de la licencia de construcción.

En predios con antejardín.

La altura original de la licencia de construcción. Cuando existen en el lado adyacente de la manzana en un 75% de los predios, se deben prever la dimensión máx. existente. No se permite su ocupación con ningún tipo de actividad complementaria a otros usos. Cuando la altura supere la altura básica, se debe prever un aislamiento lateral, a lo largo de todo el paramento común, de 1/4 de la altura, contada a partir del piso de empate con la edificación vecina.

LATERAL

Sobre los aislamientos laterales no se permiten voladizos, balcones, aleros o salientes. No se permiten aislamientos laterales en el piso uno (1) de los paramentos del predio perpendiculares a la fachada.

AISLAMIENTOS

El aislamiento posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo largo de todo el paramento posterior. POSTERIOR

4 m en edificaciones que no superen la altura básica. 1/4 de la altura contada a partir del piso base. El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.

PATIOS

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.

VOLADIZOS

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales. En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento de construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra dentro de la altura básica.

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

O D E

Se permiten al interior del predio, excepto en las zonas de antejardín. En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1 m del nivel más bajo de los paramentos de espacio público. SÓTANOS La altura mínima de los sótanos es de 2,30 entre placas estructurales. No se permiten usos diferentes a los de depósitos, equipos e instalaciones de servicios, estacionamientos y descargues. Se permiten al interior del predio, excepto en las zonas de antejardines.

PISOS BAJO RASANTE

En los terrenos planos no debe sobrepasar la altura de 1,5 m. de la rasante de los paramentos de espacio público.

ST

E

El aislamiento posterior mínimo, a partir de la altura básica, debe ser igual a 1/4 de la altura adicional a la básica.

ENTRE EDIFICIOS

h/4 Mín. 4m

igual altura

2 En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín.

En predios sin antejardín.

ANTEJARDÍN

la te ra l

la te ra l h/4

La altura original de la licencia de construcción.

Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorrasos.

ALTURA BÁSICA

antejardín

h/4

T O P

EDIFICACIÓN

la call e

0,5

En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1,5 m del SEMISÓTANOS nivel más bajo de los paramentos de espacio público. La altura mín. de los semisótanos es de 2,30 entre placas estructurales y/o cielorrasos. No se permiten usos diferentes a los de accesos y espacios comunales cubiertos, depósitos, equipos e instalaciones de servicios, estacionamientos y descargues.

Espa

cio P úblic o Actividad PROVISIÓN OBLIGATORIA DE RESIDENCIAL ÁREAS COMUNALES DE ESCALA LOCAL VIS Y VIP

Estándar exigido sobre Área neta vendible

Zonas libres recreativas

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Estacionamientos de visitantes

20m2/100m2

Mínimo 40%

Mínimo 15%

Máximo 25%

10m2/100m2

Mínimo 40%

Mínimo 10%

COMERCIO

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

INDUSTRIA

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

50% m h =Máximo Min. 1.5

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

1 /24 unid.

1/10 unid.

h = Min. 2.3 m SERVICIOS URBANOS 5m2/100m2

h= Max. 1 m

h = Min. 2.3 m SOTANO

SOTANO

h= Max. 1 m

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE SEMISOTANO

ESTACIONAMIENTOS

Actividad

SEMISOTANO Mínimo 30% Mínimo 10%

Máximo 25%

Máximo 50%

Dimensión mínima de estacionamiento 4,5 m x 2,5 m.

RESIDENCIAL (Por unidad de vivienda)

1/3 unid.

1 /6 unid.

Dimensión mínima de estacionamiento a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m.

VIS Y VIP (Por unidad de vivienda)

1 /6 unid.

1 /12 unid.

1 /36 unid.

No se exige

1/480 m2

1/120 m2

1/2.880 m2

1/1200 m2

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m.

2

COMERCIO (Por m de


151,153,154,155,156,160,162,163,164,170,173,174,176,177,178,179,

CT5

En los terrenos planos no debe sobrepasar la altura de 1,5 m. de la 180,184,191,194,201,203,205,208,214,215,216,217,218,219,223,224, UNIDADES rasante de los paramentos de espacio público. 226,227,229,235,237,239,240,242,246,247,251,253,255,256,264,267, MORFOLÓGICAS DE 270,271,272,273,275,276,291,308,309,311,315,316,317,319,323,324, APLICACIÓN En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1,5 m del 340,344,352,355,396,397,399,402,405,417,418,428,429,430,439,440, SEMISÓTANOS nivel más bajo de los paramentos de espacio público.

Ficha Normativa parte 3

445,446,447,448,449,450,451,452,453,454,455,456,457,458,459,464, 471,472,476,487,488,489,491

min. 4.5 m

min. 2.5 m

TIPO DE TEJIDO URBANO

La altura mín. de los semisótanos es de 2,30 entre placas estructurales y/o cielorrasos.

RESIDENCIAL No se permiten usos diferentes a los de accesos y espacios comunales cubiertos, depósitos, equipos e instalaciones de servicios, estacionamientos y descargues. TIPOLOGÍA DE USOS

ACTIVIDAD

Vivienda unifamiliar o bifamiliar. Vivienda multifamiliar en serie con zócalo comercial. PRINCIPAL RESIDENCIAL

Vivienda unifamiliar en agrupación. Estándar exigido en agrupación. Vivienda multifamiliar Zonas libres sobre Área neta Edificio multifamiliar. recreativas vendible

Espacios comunales diferentes a Locales para el consumo de alimentos. circulaciones

Actividad

I. USOS PERMITIDOS

min. 3.5 m

min. 4.5 m

COMPLEMENTARIO COMERCIO PROVISIÓN OBLIGATORIA DE RESIDENCIAL COMERCIO ÁREAS COMUNALES DE ESCALA LOCAL VIS Y VIP

2 Estaciones de servicio, en donde existen aMínimo la adopción Mínimo 40% 15% del Máximo 25% 20m2/100m POT/Modificación o sobre la malla arterial. Mínimo 40% Mínimo 10% Máximo 25% 10m2/100m2 Local industrial anexo. Mínimo 30% Mínimo 10% Máximo 50% 5m2/100m2 Bodegas y talleres industriales en donde existían a la aprobación del POT/Modificación. Mínimo 30% Mínimo 10% Máximo 50% 5m2/100m2

COMERCIO RESTRINGIDO INDUSTRIA INDUSTRIA SERVICIOS URBANOS DOTACIONAL

E

II. OCUPACIÓN

T O P

Educación, salud, bienestar social, de escala 2.000 Mínimo 30%culturaMínimo 10%local (máx. Máximo 50% 5m2/100m2 m2).

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE Actividad Privados Visitantes Discapacitados Motocicletas ESTACIONAMIENTOS El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se ÁREA MÍNIMA DEL permite la subdivisión de predios. PREDIO RESIDENCIAL (Por Dimensión mínima de estacionamiento 1/3 unid. 1 /6 unid. 1 /24 unid. 1/10 unid. 4,5 m x 2,5 m. unidad de vivienda) PREDIOS MENORES A 0,8 2 300M

A AM C I T AL C Á CE D I E D N N TE O I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C

min. 6 m

2 VIS YENTRE VIP (Por Dimensión mínima ÍNDICE MÁX. de DEestacionamiento OCUPACIÓN PREDIOS 300unidad M a discapacitados: 4,5 m xDEL 3,5 PREDIO m. de vivienda) 2 URBANA

10,7 /6 unid.

1 /12 unid.

1 /36 unid.

No se exige

PREDIOS MAYORES A 2 2 COMERCIO (Por m de 1.000 M área neta en el uso)

0,5 1/480 m2

1/120 m2

1/2.880 m2

1/1200 m2

Y 1.000 M

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m.

SERVICIOS URBANOS

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

max. 17%

ALTURA MÁXIMA

1m

E

E T S

2

1/1200 m

2

En predios sin antejardín.

La altura original de la licencia de construcción.

En predios con La altura original de la licencia de2 construcción. DOTACIONAL (Por m2 antejardín. 1/120 m 1/480 m2 1/2.880 m2 de área neta en el uso)

1/2400 m2

Cuando existen en el lado adyacente de la manzana en un 75% de los predios, se deben prever la dimensión máx. existente. No se permite su ocupación con ningún tipo de actividad complementaria a otros usos.

La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con LATERAL m2 1/1.000no m2se permiten 1/1.000 m2 Sobre1/1.000 los aislamientos laterales voladizos, balcones, una altura mínima de 4,2 m.

aleros o salientes.

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramentoNo se permiten aislamientos laterales en el piso uno (1) de los del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para paramentos del predio perpendiculares a la fachada. AISLAMIENTOS zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue El aislamiento posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de largo de todo el paramento posterior. descargue colectivas con 11 o más plazas.

min. 3.5 m

POSTERIOR

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe El aislamiento posterior mínimo, a partir de la altura básica, debe ser ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m. igual a 1/4 de la altura adicional a la básica.

max. 18%

ENTRE EDIFICIOS

3.5 m

min. 10 m

2

Cuando la altura supere la altura básica, se debe prever un aislamiento lateral, a lo largo de todo el paramento común, de 1/4 de la altura, PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por contada a partir del piso de empate con la edificación vecina. DOTACIONAL COMERCIO INDUSTRIA m2 de área neta en el uso)

DO

min. 4.2 m

2

2 1/480 m2 1/2.880 m2 1/2400 m2 1/480 m área neta en el uso) ALTURA LIBRE DE PISOS En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m 2 de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín.

ANTEJARDÍN

min. 4.2 m

min. 12 m

(Por m2 de área neta 1/300 m 1/300 m 1/2.880 m Cuando existen columnas localizadas al interior del corredor de circulación, EDIFICACIÓN en el uso) La altura original de la licencia de construcción. el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de 4,0 m. INDUSTRIA (Por m2 de Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorrasos. ALTURA BÁSICA

min. 4m

Estacionamientos de visitantes

III. VOLUMETRÍA

PATIOS

4 m en edificaciones que no superen la altura básica. 1/4 de la altura contada a partir del piso base. El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.

VOLADIZOS

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento de construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra dentro de la altura básica.


T O P

E M A IC LA T C E A MR1 Á ID EC D Fichas N N E IO RT Mejoramiento Integral Normativas C A PE T N NO E RU1 S E TO R P EN Renovación M U C O Urbana Revitalización D E T ES


paramentos del predio perpendiculares a la fachada.

AISLAMIENTOS

MR1

Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior del El aislamiento posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo predio y tener una pendiente máx. del largo de todo el paramento posterior. 17%, medida a partir de 1 m al interior DOTACIONAL (Por m2 del paramento del predio y de la POSTERIOR 2 2 2 de área neta en 1/120 ampartir 1/480 posterior m2 1/2400 El el aislamiento mínimo, de 1/2.880 la alturam básica, debe serm altura del sardinel, y un ancho de 3 m uso) para garajes individuales, 4 m para igual a 1/4 de la altura adicional a la básica. estacionamientos con ocupación menor a 40 plazas y de 6,4 m para 4 m en edificaciones que no superen la altura básica. estacionamientos con 41 o más plazas. ENTRE EDIFICIOS

Ficha Normativa parte 1

1/4 de la altura contada a partir del piso base.

El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir PATIOS del piso base en el que se propone. PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por DOTACIONAL COMERCIO INDUSTRIA m2 de área neta en el uso) No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los ALEROS, BALCONES, SALIENTES, La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con 2 2 1/1.000 m 1/1.000 m2 patios, 1/1.000 ni sobre m vías peatonales. RESALTES una altura mínima de 4,2 m.

III. VOLUMETRÍA

Nombre de la Ficha

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio VOLADIZOS con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento patios, ni sobre vías peatonales. del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue ALCALDÍA MUNICIPAL colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se descargue colectivas con 11 o más plazas. debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento

TUNJA

NORMA URBANÍSTICA

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

Es el tipo de tratamiento urbanístico

de construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe dentro de la altura básica. ACUERDO MUNICIPAL XXm.DE 2014 ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2

7C

CÓDIGO Se permiten al interior del predio, excepto en las zonas de antejardín. TRATAMIENTO

E

A AM C I T AL C Á CE D I E D N N TE O I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C SÓTANOS

MEJORAMIENTO INTEGRAL

EnURBANÍSTICO los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1 m del nivel más bajo de los MODALIDAD DEparamentos de espacio público.

TRATAMIENTO

NA

T O P

La altura mínima de los sótanos es de 2,30 entre placas estructurales. UNIDADES

MORFOLÓGICAS DE NoAPLICACIÓN se permiten usos diferentes a los de depósitos, equipos e

Tejido Residencial

instalaciones de servicios, estacionamientos y descargues.

TIPO DE TEJIDO URBANO

PISOS BAJO RASANTE

PRINCIPAL

En los terrenos planos no debe sobrepasar la altura de 1,5 m.DEde la TIPOLOGÍA USOS ACTIVIDAD rasante de los paramentos de espacio público.

RESIDENCIAL

Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar

Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar en serie

En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1,5 m del Locales y bodegas comerciales COMERCIO SEMISÓTANOS nivel más bajo de los paramentos de espacio público. COMPLEMENTARIO

I. USOS PERMITIDOS

Se complementa

RESIDENCIAL

Se permiten al interior del predio, excepto en las zonas de antejardines.

Locales para el consumo de alimentos

RESTRINGIDO

Se permite

La altura mín. de los semisótanos de 2,30 entre placas estructurales Local industrialesanexo INDUSTRIA y/o cielorrasos.

Bodegas y talleres industriales en los elementos de la malla vial arterial.

No se permiten usos diferentes a los de accesos y espacios comunales cubiertos, depósitos, equipos e instalaciones de servicios, Ely previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite estacionamientos descargues. ÁREA MÍNIMA DEL

Industrial

PREDIO

II. OCUPACIÓN

0,8

Zonas libres 0,7 recreativas

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Estacionamientos de visitantes

20m2/100m2

0,540% Mínimo

Mínimo 15%

Máximo 25%

10m2/100m2

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

EDIFICACIÓN5m2/100m2

2 pisos Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Estándar ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN PREDIOS ENTRE 300exigido M2 Y sobre Área neta Actividad 2 URBANA DEL PREDIO 1.000 M

DO

vendible

PREDIOS MAYORES A

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE RESIDENCIAL 1.000 M2 ÁREAS COMUNALES DE ESCALA LOCAL VIS Y VIP

TE

ES

la subdivisión de predios.

PREDIOS MENORES A 2 300M

COMERCIO INDUSTRIA

SERVICIOS URBANOS

ALTURA BÁSICA PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ESTACIONAMIENTOS Dimensión mínima de estacionamiento 4,5 m x 2,5 m.

5m2/100m2

ALTURA LIBRE DE PISOS

Actividad

Privados

ALTURA MÁXIMA

En predios con antejardín.

III. VOLUMETRÍA

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m.

Cuando existen columnas localizadas al interior del corredor de circulación,

En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m2 de construcción, Visitantes Motocicletas la altura mín. es deDiscapacitados 3 m útil entre placas y/o cielorasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín. 1 /24 unid.

1/10 unid.

1 /12 unid. No se exigen

1 /36 unid.

No se exige

No se exigen 1/480 m

70% Entre 300 m² Hasta 1000 m²

50%

2 Pisos

1 /6 unid.

LATERAL

COMERCIO (Por m2 de área neta POSTERIOR en el uso) AISLAMIENTOS

Predios hasta 300 m²

10% Máximo 50% Mín.Mínimo de 2,330% m y máx.Mínimo 3 m, útil entre placas y/o cielorasos.

RESIDENCIAL (Por sin antejardín. 2 pisos En predios 1/3 unid. 1 /6 unid. unidad de vivienda)

VIS Y VIP (Por unidad Dimensión mínima de estacionamiento a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m. ANTEJARDÍN de vivienda)

80%

2

EDIFICIOS SERVICIOS ENTRE URBANOS 2 (Por m2 de área neta 1/300 m PATIOS en el uso)

1/120 m

2

No se exigen

1/2.880 m

2

1/1200 m

2

1/2.880 m

2

1/1200 m

2

No se exigen 1/300 m

2

El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir

Desde 1000 m²


PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por MODALIDAD DE NA m2 de área neta en el uso) La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con TRATAMIENTO una altura mínima de 4,2 m.

MR1

DOTACIONAL

COMERCIO

INDUSTRIA

1/1.000 m2

1/1.000 m2

1/1.000 m2

UNIDADES Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento MORFOLÓGICAS DE del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue APLICACIÓN colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de

Ficha Normativa parte 2

descargue colectivas con 11 o más plazas.

TIPO DE TEJIDO URBANO RESIDENCIAL El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

TIPOLOGÍA DE USOS

ACTIVIDAD

Placa h=0.3 m PRINCIPAL

I. USOS PERMITIDOS

RESIDENCIAL

Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar en serie

COMERCIO

Locales y bodegas comerciales

Máx. 2 Pisos h= Min. 2.3 m Locales para el consumo de alimentos Local industrial anexo Max. 3 m RESTRINGIDO INDUSTRIA COMPLEMENTARIO

Bodegas y talleres industriales en los elementos de la malla vial arterial.

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

más de 200 m² la altura es de 3 m II. OCUPACIÓN

2 Pisos

El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la subdivisión de predios.

PREDIOS MENORES A 2 300M

ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN PREDIOS ENTRE 300 M Y URBANA DEL PREDIO 1.000 M2

ME

PREDIOS MAYORES A 1.000 M2

A A C I T AL C Á CE D 2 Pisos I E D N N TE O I C ER A T OP N E N Patio ES O min. PRh=4mENT M U Posterior C O D EDIFICACIÓN

ALTURA BÁSICA

ALTURA MÁXIMA

ALTURA LIBRE DE PISOS

En predios con antejardín.

LATERAL

AISLAMIENTOS POSTERIOR

ENTRE EDIFICIOS

PATIOS

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

VOLADIZOS

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

E T S

Actividad

INDUSTRIA SERVICIOS URBANOS

cio P úblic o

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ESTACIONAMIENTOS

2 pisos

Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorasos. En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m2 de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín.

2 Pisos No se exigen No se exigen No se exigen No se exigen El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone. No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales No se permiten sobre el espacio público o sobre los patios, ni sobre vías peatonales No se exigen

SEMISÓTANOS No se permiten

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE RESIDENCIAL ÁREAS COMUNALES DE ESCALA VIS Y VIP LOCAL COMERCIO

Espa

0,5

SÓTANOS No se permiten

PISOS BAJO RASANTE

E

0,7

En predios sin antejardín. 2 pisos

ANTEJARDÍN

III. VOLUMETRÍA

T O P 0,8

2

Actividad

Dimensión mínima de estacionamiento RESIDENCIAL (Por unidad 4,5 m x 2,5 m de vivienda)

Estándar exigido sobre Área neta vendible

Zonas libres recreativas

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Estacionamientos de visitantes

20m2/100m2

Mínimo 40%

Mínimo 15%

Máximo 25%

10m2/100m2

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

1/3 unid.

1 /6 unid.

1 /24 unid.

1/10 unid.

2

5m /100m

2


rasante de los paramentos de espacio público.

MR1

Ficha Normativa parte 3

En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1,5 m del SEMISÓTANOS nivel más bajo de los paramentos de espacio público.

mín. 2.5 m

La altura mín. de los semisótanos es de 2,30 entre placas estructurales y/o cielorrasos.

min. 4.5 m

TUNJA

No se permiten usos diferentes a los de accesos y espacios comunales cubiertos, depósitos, equipos e instalaciones de servicios, estacionamientos y descargues.

ALCALDÍA MUNICIPAL

NORMA URBANÍSTICA ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014 CÓDIGO

XXX

Estándar exigido TRATAMIENTO Zonas libres RENOVACIÓN Actividad sobre ÁreaURBANA neta URBANÍSTICO recreativas vendible

min. 3.5 m

MODALIDAD DE PROVISIÓN OBLIGATORIA TRATAMIENTO DE RESIDENCIAL ÁREAS COMUNALES DE ESCALA UNIDADES LOCAL VIS Y VIP MORFOLÓGICAS DE COMERCIO APLICACIÓN

mín 4.5 m

REVITALIZACIÓN 2 2

mín. 4m

Mínimo 15%

Máximo 25%

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

5m /100m

ME

SERVICIOS URBANOS

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS II. OCUPACIÓN

Estacionamientos de visitantes

T O P 5m2/100m2

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE Actividad Privados Visitantes DE USOS Discapacitados TIPOLOGÍA ACTIVIDAD ESTACIONAMIENTOS Vivienda multifamiliar en serie con zócalo comercial RESIDENCIAL PRINCIPAL Vivienda multifamiliar en agrupación RESIDENCIAL (Por Dimensión mínima de estacionamiento 1/3 unid. 1 /6 unid. 1 /24 unid. multifamiliar 4,5 m x 2,5 m. unidad de Edificio vivienda) Centro comercial COMERCIO Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial VIS Y VIP (Por unidad y parques empresariales Dimensión mínima de estacionamiento COMPLEMENTARIO Complejos 1 /6 unid. 1 /12 unid. 1 /36 unid. a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m. de Hoteles vivienda) y hospedajes Locales para el consumo de alimentos Todos, excepto de tipo2 extensivo. RESTRINGIDO DOTACIONALES COMERCIO (Por m2 de Ancho mín. de vía interna: 6,0 m. 1/480 m 1/120 m2 1/2.880 m2 área neta en el uso)

A A C I T AL C Á CE D I E D N N TE O I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U OC

mín. 6 m

Mínimo 40%

10m2/100m2 2

TIPOINDUSTRIA DE TEJIDO MEDIO URBANO SERVICIOS URBANOS

I. USOS PERMITIDOS

20m /100m

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Motocicletas

1/10 unid.

No se exige

1/1200 m2

(Por m2 de área neta en el 1/300 m de urbanización 1/300 m mNo se permite 1/1200lam El previsto plano o en el plan1/2.880 parcial. MÍNIMA DEL Cuando existen columnas ÁREA localizadas en el uso) de predios. subdivisión PREDIO al interior del corredor de circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier MENORES A elemento, debe ser de 4,0 PREDIOS m. INDUSTRIA (Por m2 de 2

0,8 2 1/480 m 300M2 área neta en el uso) ÍNDICE MÁX. DE PREDIOS ENTRE 300 OCUPACIÓN URBANA DEL 2 0,7 2 M Y 1.000 M PREDIO PREDIOS MAYORES A 0,5 1.000 M2

2

1/480 m

2

2

1/2.880 m

2

1/2400 m

2

2

Máx. 17%

DOTACIONAL (Por m2 1/480 m2 de área neta en el uso) EDIFICACIÓN 5 pisos y/o 15 m

1m

ALTURA BÁSICA ALTURA LIBRE DE PISOS

2

En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín.

1/1.000 m2

1/1.000 m2

1/1.000 m2

1,5 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente, más el ancho de los En predios con antejardines. En los predios de esquina la latura máxima permitida corresponde Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio antejardín. a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión. con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas deANTEJARDÍN descargue individual, 6 m para zonas de descargue No se exige colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue colectivas con 11 o más plazas. Cuando la altura supere la altura básica, se debe prever un aislamiento lateral,

min. 3.5 m

a lo largo de todo el paramento común, de 1/4 de la altura, contada a partir del

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe piso de empate con la edificación vecina. ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

Máx. 18%

LATERAL

Sobre los aislamientos laterales no se permiten voladizos, balcones, aleros o salientes. No se permiten aislamientos laterales en el piso uno (1) de los paramentos del predio perpendiculares a la fachada.

3.5 m

AISLAMIENTOS POSTERIOR

mín. 4.2 m

El aislamiento posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo largo de todo el paramento posterior. El aislamiento posterior mínimo, a partir de la altura básica, debe ser igual a 1/4 de la altura adicional a la básica. 4 m en edificaciones que no superen la altura básica.

ENTRE EDIFICIOS

III. VOLUMETRÍA

mín. 10 m

1/2400 m2

Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorasos.

La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con ALTURA MÁXIMA una altura mínima de 4,2 m.

ED

T S E

1/2.880 m2

1,5 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente. En los predios de PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS En predios sinDE DESCARGUE (Por esquina la latura máxima permitida corresponde a INDUSTRIA la relacionada con la calle o DOTACIONAL COMERCIO m2 de área neta en el uso) antejardín. espacio público de mayor dimiensión.

min. 4.2 m mín. 12 m

1/120 m2

1/4 de la altura contada a partir del piso base. PATIOS

El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.


RU1

Ficha Normativa parte 1

Actividad

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por DOTACIONAL m2 de área neta RESIDENCIAL en el uso)

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE

La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con ÁREAS COMUNALES DE ESCALA VIS Y VIP una altura mínima de 4,2 m.

LOCAL

Estándar exigido sobre Área neta vendible

1/1.000 m2

COMERCIO

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento INDUSTRIA del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas deSERVICIOS descargue colectivas con 11 o más plazas. El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe TUNJA ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m. PROVISIÓN OBLIGATORIA DE

ALCALDÍA MUNICIPAL

ESTACIONAMIENTOS

URBANOS

Actividad

COMERCIO

20m2/100m2

Zonas libres recreativas INDUSTRIA

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Estacionamientos de visitantes

Mínimo 40%

Mínimo 15%

Máximo 25%

2 1/1.000 Mínimom40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

5m2/100m2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

1/3 unid.

1 /6 unid.

1 /24 unid.

1/10 unid.

1 /36 unid.

No se exige

2 1/1.000 m2 2 10m /100m

2

5m /100m

2

NORMA URBANÍSTICA

Dimensión mínima de estacionamiento RESIDENCIAL (Por unidad ACUERDO MUNICIPAL XX DE 2014 4,5 m x 2,5 m de vivienda)

CÓDIGO

XXX

TRATAMIENTO Y VIP (Por unidad de Dimensión mínima de estacionamiento VIS RENOVACIÓN URBANA 1 /12 unid. 1 /6 unid. URBANÍSTICO Discapacitados: 4,5 m x 3,5 m vivienda)

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m

REVITALIZACIÓN

COMERCIO (Por m2 de UNIDADES área neta en el uso)

1/480 m

SERVICIOS URBANOS TIPO DE TEJIDO MEDIO (Por m2 URBANO de área neta en el uso)

1/300 m2

1/300 m2

1/2.880 m2

1/1200 m2

1/480 m2

TIPOLOGÍA DE 2 USOS

1/2.880 m2

1/2400 m2

MORFOLÓGICAS DE APLICACIÓN

Cuando existen columnas localizadas al interior del corredor de circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de 4,0 m. PRINCIPAL

Se complementa

Se permite Industrial

INDUSTRIA (Por m2 de ACTIVIDAD

2

1/120 m

2

1/2.880 m

1/480 m

área neta en Vivienda el uso) multifamiliar en serie con zócalo comercial RESIDENCIAL

2

1/1200 m

Vivienda multifamiliar en agrupación Edificio multifamiliar Centro comercial COMERCIO I. USOS PERMITIDOS Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial Las rampas de acceso se deben COMPLEMENTARIO Complejos y parques empresariales desarrollar totalmente al interior del Hoteles y hospedajes predio y tener una pendiente máx. del Locales para el consumo de alimentos 17%, medida a partir de 1 m al interior Todos, RESTRINGIDO DOTACIONAL (Por m2excepto de tipo extensivo. del paramento del predio y de la DOTACIONALES 2 2 1/120 m2 1/480 m 1/2.880 m 1/2400 altura del sardinel, y un ancho de 3 m de área neta en el uso) para garajes individuales, 4 m para estacionamientos con ocupación menor a 40 plazas y de 6,4 m paraÁREA MÍNIMA DEL El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la estacionamientos con 41 o más plazas. subdivisión de predios. PREDIO

II. OCUPACIÓN

E

E T S

Es el tipo de tratamiento urbanístico y la modalidad del tratamiento de la Zona

E

A AM C I T AL C Á CE D I E D N N TE O I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U C MODALIDAD DE TRATAMIENTO

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

Nombre de la Ficha

PREDIOS MENORES A 0,8 300M2 ÍNDICE MÁX. DE PREDIOS ENTRE 300 OCUPACIÓN URBANA DEL 2 0,7 2 PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 M Y 1.000 M PREDIO DOTACIONAL PREDIOS deMAYORES área netaAen el uso) 0,5 2 1.000 M La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una 2 1/1.000 m altura mínima de 4,2 m.

DO

COMERCIO

INDUSTRIA

2

1/1.000 m

1/1.000 m

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser 1,5 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente. En los predios de Enm.predios sin de 10 m, con una altura mín. de 4,2 esquina la latura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o antejardín. espacio público de mayor dimiensión. ALTURA MÁXIMA 1,5 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente, más el ancho de los antejardines. En los predios de esquina la latura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión. No se exige

ANTEJARDÍN

Cuando la altura supere la altura básica, se debe prever un aislamiento lateral, a lo largo de todo el paramento común, de 1/4 de la altura, contada a partir del piso de empate con la edificación vecina. LATERAL

2

m

Tejido Medio

80%

Predios hasta 300 m²

70%

2

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio 5 pisos y/o 15 m con una pendiente máx. del 18%, EDIFICACIÓN medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorasos. zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue ALTURA BÁSICA ALTURA LIBRE DE 2 colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m de construcción, la PISOS colectivas con 11 o más plazas. altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín.

En predios con antejardín.

2

T O P

Sobre los aislamientos laterales no se permiten voladizos, balcones, aleros o salientes.

Entre 300 m² Hasta 1000 m²

50% Desde 1000 m²


elemento, debe ser de 4,0 m.

Ficha Normativa parte 2

TIPO DE TEJIDO URBANO

Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior del predio y tener una pendiente máx. del ACTIVIDAD RESIDENCIAL 17%, medida a partir de 1 m al interior PRINCIPAL DOTACIONAL (Por m2 del paramento del predio y de la 1/480 altura del sardinel, y un ancho de 3 m COMERCIO I. USOS PERMITIDOS de área neta en el uso) para garajes individuales, 4 m para COMPLEMENTARIO estacionamientos con ocupación h=15 m menor a 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más plazas. RESTRINGIDO DOTACIONALES ó5 pisos

(1.5 Calle)

1/2400 m2

TIPOLOGÍA DE USOS Vivienda multifamiliar en serie con zócalo comercial Vivienda multifamiliar en agrupación 2 2 2 Edificio multifamiliar Centro comercial Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial Complejos y parques empresariales Hoteles y hospedajes Locales para el consumo de alimentos Todos, excepto de tipo extensivo.

1/120 m

ÍNDICE MÁX. DE PREDIOS ENTRE 300 OCUPACIÓN URBANA DEL

h= Min. 2.3 m Max. 3 m

2 2 La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con M una Y 1.000 M PREDIO PREDIOS MAYORES A 1/1.000 altura mínima de 4,2 m. 2

1.000 M

E

A AM C I T AL C Á CE D Altura I 5 Pisos E Maxima D N Más Ail N TE slamien O to I C ER A T OP N E N S O E Patio PR ENT M Posterior U C O D E ST

predios sin El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debeEnser antejardín. de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

0,8 0,7

2

m

0,5

COMERCIO

INDUSTRIA

2

1/1.000 m

1/2400 m

2

1/1.000 m

T O P

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento EDIFICACIÓN del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue ALTURA BÁSICA ALTURA LIBRE DE colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue PISOS colectivas con 11 o más plazas.

más de 200 m² la altura es de 3 m

2

1/2.880 m

El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la subdivisión de predios.

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 PREDIOS MENORES A DOTACIONAL II. OCUPACIÓN de área neta en el uso) 300M2

Mientras más aislamiento se permite más altura

6m

1/2.880 m2

MEDIO

m

ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO

Placa h=0.3 m

h=9m

MODALIDAD DE 2 TRATAMIENTO 1/480 mREVITALIZACIÓN 1/480 m2

UNIDADES MORFOLÓGICAS DE APLICACIÓN

5 pisos y/o 15 m

Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorasos. 2

En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m de construcción, la altura mín. es de 3 m útil entre placas y/o cielorasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín. 1,5 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente. En los predios de esquina la latura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión.

ALTURA MÁXIMA

En predios con antejardín.

Cuando la altura supere la altura básica, se debe prever un aislamiento lateral, a lo largo de todo el paramento común, de 1/4 de la altura, contada a partir del piso de empate con la edificación vecina.

LATERAL

Sobre los aislamientos laterales no se permiten voladizos, balcones, aleros o salientes. No se permiten aislamientos laterales en el piso uno (1) de los paramentos del predio perpendiculares a la fachada.

AISLAMIENTOS

El aislamiento posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo largo de todo el paramento posterior.

POSTERIOR

El aislamiento posterior mínimo, a partir de la altura básica, debe ser igual a 1/4 de la altura adicional a la básica.

h/4

4 m en edificaciones que no superen la altura básica.

ENTRE EDIFICIOS

III. VOLUMETRÍA

min. h=4m

1/4 de la altura contada a partir del piso base.

PATIOS

El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.

ALEROS, BALCONES, SALIENTES, RESALTES

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales.

VOLADIZOS

No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales. En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento de construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra dentro de la altura básica.

EMPATES CON EDIFICIOS VECINOS

Se permiten al interior del predio, excepto en las zonas de antejardín.

SÓTANOS

h/4 Mín. 4m

PISOS BAJO RASANTE

E

1,5 veces el ancho de la calle o espacio público adyacente, más el ancho de los antejardines. En los predios de esquina la latura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión. No se exige

ANTEJARDÍN

Más qu Altura e Maxim a

la te ra l

RU1

INDUSTRIA (Por m2 de área neta en el uso)

En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1 m del nivel más bajo de los paramentos de espacio público. La altura mínima de los sótanos es de 2,30 entre placas estructurales. No se permiten usos diferentes a los de depósitos, equipos e instalaciones de servicios, estacionamientos y descargues. Se permiten al interior del predio, excepto en las zonas de antejardines. En los terrenos planos no debe sobrepasar la altura de 1,5 m. de la rasante de los paramentos de espacio público.

En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1,5 m del nivel más SEMISÓTANOS bajo de los paramentos de espacio público. La altura mín. de los semisótanos es de 2,30 entre placas estructurales y/o cielorasos. No se permiten usos diferentes a los de accesos y espacios comunales cubiertos, depósitos, equipos e instalaciones de servicios, estacionamientos y descargues.

Espa

cio P úblic o

Actividad RESIDENCIAL PROVISIÓN OBLIGATORIA VIS Y VIP DE ÁREAS COMUNALES DE COMERCIO ESCALA LOCAL INDUSTRIA URBANOS h = Min. 2.3 mSERVICIOS SEMISOTANO

h= Max. 1 m

h = Min. 2.3 m SOTANO

SOTANO

Zonas libres recreativas

Espacios comunales diferentes a circulaciones

Estacionamientos de visitantes

2

Mínimo 40%

Mínimo 15%

Máximo 25%

2

Estándar exigido sobre Área neta vendible 2

20m /100m 2

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

2

2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

2

2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

5m /100m

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

1/3 unid.

1 /6 unid.

1 /24 unid.

1/10 unid.

10m /100m 5m /100m 5m /100m

h =2 Min. 1.5 m 2

h= Max. 1 m PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ESTACIONAMIENTOS Dimensión mínima de estacionamiento 4,5 m x 2,5 m

Actividad

RESIDENCIAL (Por unidad de vivienda)

SEMISOTANO


No se permiten usos diferentes a los de depósitos, equipos e instalaciones de servicios, estacionamientos y descargues. Se permiten al interior del predio, excepto en las zonas de antejardines.

RU1

Ficha Normativa parte 3

PISOS BAJO RASANTE

En los terrenos planos no debe sobrepasar la altura de 1,5 m. de la rasante de los paramentos de espacio público. En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1,5 m del nivel más SEMISÓTANOS bajo de los paramentos de espacio público.

mín. 4.5 m

mín. 2.5 m

La altura mín. de los semisótanos es de 2,30 entre placas estructurales y/o cielorasos. No se permiten usos diferentes a los de accesos y espacios comunales cubiertos, depósitos, equipos e instalaciones de servicios, estacionamientos y descargues.

min. 3.5 m

Dimensión mínima de estacionamiento a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m

IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

min. 4m

max. 17%

1m

ED

T S E

max. 18%

Mínimo 15%

Máximo 25%

2

Mínimo 40%

Mínimo 10%

Máximo 25%

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

2

T O P

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

2

Mínimo 30%

Mínimo 10%

Máximo 50%

Privados

Visitantes

Discapacitados

Motocicletas

RESIDENCIAL (Por unidad de vivienda)

1/3 unid.

1 /6 unid.

1 /24 unid.

1/10 unid.

VIS Y VIP (Por unidad de vivienda)

1 /6 unid.

1 /12 unid.

1 /36 unid.

No se exige

SERVICIOS URBANOS

5m /100m

Actividad

2

ME 2

1/480 m

SERVICIOS URBANOS (Por m2 de área neta en el uso)

1/300 m

INDUSTRIA (Por m2 de área neta en el uso)

1/480 m

Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior del predio y tener una pendiente máx. del 17%, medida a partir de 1 m al interior del paramento del predio y de DOTACIONAL (Por m2 la altura del sardinel, y un ancho de 3 de área neta en el m para garajes individuales, 4 m para uso) estacionamientos con ocupación menor a 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más plazas.

1/480 m

Cuando existen columnas localizadas al interior del corredor de circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de 4,0 m.

Mínimo 40%

2

Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue colectivas con 11 o más plazas.

3.5 m

min. 10 m

2

5m /100m

La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una altura mínima de 4,2 m.

min. 3.5 m

min. 4.2 m

5m /100m

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 de área neta en el uso)

min. 4.2 m

min. 12 m

2

2

COMERCIO (Por m de área neta en el uso)

Ancho mín. de vía interna: 6,0 m

Estacionamientos de visitantes

2

10m /100m

INDUSTRIA

A A C I T AL C Á CE D I E D N N TE O I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U OC Dimensión mínima de estacionamiento 4,5 m x 2,5 m

Espacios comunales diferentes a circulaciones

20m /100m

PROVISIÓN OBLIGATORIA VIS Y VIP DE ÁREAS COMUNALES DE COMERCIO ESCALA LOCAL

PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ESTACIONAMIENTOS

min. 6 m

2

RESIDENCIAL

min. 4.5 m

Zonas libres recreativas

Estándar exigido sobre Área neta vendible

Actividad

El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.

2

1/120 m

2

1/300 m

2

2

DOTACIONAL

1/1.000 m

2

2

1/2.880 m

2

1/1200 m

2

1/2.880 m

2

1/1200 m

1/480 m

2

1/2.880 m

2

1/2400 m

1/120 m2

1/2.880 m

COMERCIO

1/1.000 m

2

2

INDUSTRIA

1/1.000 m

2

2

2

2

1/2400 m

2


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