Pago de Contribución Solidaria como Sustituto del Contribuyente NO implica anticipo de dividendos 27 de julio de 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-062 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en el Registro Oficial No. 804 del 25 de julio del 2016, se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC-16-00000012, emitida por el Servicio de Rentas Internas, dirigida a las sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador que actúen como sustitutos en el pago de obligaciones tributarias, misma que aclara lo siguiente:
El pago de la obligación tributaria, intereses, multas y recargos por parte de la sociedad residente, que actúe como sustituto por mandato legal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 y en el reglamento para su aplicación, no constituye préstamo ni pago anticipado de dividendos, al ser sujeto pasivo de la contribución en calidad de responsable.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.
Roberto Silva Legarda Tributum Consultores Asesoría Tributaria Ecuador Impuesto a la Renta Ecuador CWE Elvira De Rosa Sviercovich
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador