Reglamento Nacional de Tasaciones - 2016 - Actualizado

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PROYECTO

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Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

Donde: VT VB A n j

= = = = =

Valor total del terreno. Valor básico de cada zona. Área de cada zona. Número de zonas resultantes. Número de zonas de influencia resultante que puede ser de 1 al 4.

Artículo 51.- Casos para la tasación de un terreno en zona de expansión urbana En la tasación de un terreno en zona de expansión urbana se presentan los casos siguientes: 1. 2. 3.

Tasación de terreno con frente a una vía urbana. Tasación de terreno sin frente a una vía urbana. Tasación de terreno que amplía un lote de terreno habilitado.

Artículo 52.- Tasación de terrenos con frente a una vía urbana En el caso de terrenos con frente a una o más vías urbanas, el Valor Básico se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del presente Reglamento. Artículo 53.- Tasación de terreno sin frente a una vía urbana En este caso, las zonas de influencia se determinan a partir de la vía urbana referencial más próxima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del presente Reglamento, hasta llegar a la franja que involucra al terreno materia de tasación. El Valor Básico se determina según se establece en el artículo 49 del presente Reglamento. Artículo 54.- Tasación de terreno que amplía un lote de terreno habilitado. En este caso, cuando el terreno a tasar amplía un lote de terreno habilitado, el Valor Básico se calcula según los procedimientos siguientes: 54.1 Cuando el lote materia de ampliación tiene una profundidad menor al lote normativo, al área obtenida por la diferencia de profundidad del lote a tasar se le aplica como Valor Básico, el Valor Arancelario de Terreno Urbano del lote habilitado. 54.2 Para el resto del área del lote a tasar, se aplica como Valor Básico el equivalente al 80% del valor del lote habilitado. 54.3 Cuando el lote de terreno materia de ampliación no tiene asignado un Valor Arancelario de Terreno Urbano, el Valor Básico se calcula conforme a lo señalado en el artículo 49 del presente Reglamento. Artículo 55.- Tasación Comercial de Islas Rústicas y Terrenos Rústicos en zonas de expansión urbana 55.1 En las tasaciones comerciales se aplican los procedimientos establecidos en este Título, y se toma como referencia el valor unitario promedio de los valores de mercado de terrenos urbanos habilitados representativos. 55.2 En el caso de terrenos sobre los que existan limitantes a su potencial aprovechamiento de uso y edificabilidad, es aplicable el procedimiento señalado en el numeral 18.4 del artículo 18 del presente Reglamento. 55.3 El perito puede aplicar otros métodos y/o procedimientos debidamente sustentados, empleando para el cálculo los valores de mercado.

TÍTULO III TASACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, PREDIOS ERIAZOS Y OTROS BIENES AGROPECUARIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 56.- Predio rústico Para efectos del presente Reglamento se considera predio rústico: 1. 2. 3. 4.

Al terreno ubicado en zona rural destinado a fines agropecuarios, ganaderos, forestales y actividades análogas. Al terreno eriazo calificado para fines agrarios, agrícolas, ganaderos, forestales u otros usos, que se encuentre localizado fuera del área urbana y de la expansión urbana, establecidas por la autoridad competente. Forman parte del predio rústico, el terreno, las edificaciones y las instalaciones fijas y permanentes que existan en él. El suelo de un predio rústico se tasa independientemente de la vegetación y/o edificación que sustenta, salvo el caso de pastos naturales.


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