MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN DE LA OEA El proceso de evaluación para la Convención de la OEA es actualmente el sistema de monitoreo más importante para América y merece por tanto ser explicado en detalle. Se ocupa tanto de la autoevaluación como de la evaluación por pares, como se describe a continuación. ¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE MONITOREO BAJO EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO?
La Convención de la OEA ha tenido un Mecanismo de Seguimiento en operación desde 2001, a través del cual se examina si los estados están promulgando medidas eficaces para combatir la corrupción en línea con las exigencias de la Convención de la OEA y se ofrece asesoría sobre posibles formas para mejorar o fortalecer estas medidas. El Mecanismo de Seguimiento es un sistema voluntario encaminado a promover el cumplimiento a través de la presión por pares y a facilitar la cooperación entre los signatarios. Casi todos los Estados Miembro se han adherido voluntariamente el sistema. A 2006, 28 de los 34 miembros de la Convención también se han unido al Mecanismo de Seguimiento. En la primera ronda de evaluaciones, válida por cinco años desde 2001 a 2006, los países han sido examinados respecto de un grupo de medidas preventivas (artículo 3), incluidos los estándares de conducta, declaración de bienes de funcionarios públicos, organismos y mecanismos de supervisión para estimular la participación de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales. También han sido controlados en función de la cooperación técnica (artículo 14) y de la de las autoridades centrales en el cumplimiento de la ley internacional (artículo 18). El Mecanismo está compuesto por dos dependencias: • Conferencia de Estados parte, el órgano político del mecanismo, en el que se establecen pautas y se adoptan importantes decisiones. El órgano se reúne una vez al año. • Comité de Expertos, que realiza exámenes de evaluación en una serie de rondas de acuerdo con un procedimiento que incluye una fase preparatoria y una fase de análisis, según se describe a continuación. Este Comité es un órgano de expertos técnicos compuesto por miembros de instituciones con una responsabilidad legal o política en los esfuerzos anticorrupción en los Estados parte de la Convención.10 Se reúne formalmente dos veces al año. Los servicios de secretaría para el Comité son proporcionados por la Secretaría General de la OEA, a través de su Departamento de Asuntos y Servicios Legales.
VII. Promover y contribuir al monitoreo intergubernamental y a su seguimiento
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