Informe de productividad Comité Empresa Loomis Valencia

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INFORME SOBRE PRODUCTIVIDAD AUTOR:

20 Marzo 2009

Comité de Empresa de LOOMIS Spain S.A. (Valencia)

La Productividad en Loomis Spain S.A. Delegación de Valencia D. Esteban Rodríguez Soler, en su condición de Secretario del Comité de Empresa de Loomis Spain S.A. delegación de Valencia, en nombre y representación de dicho Comité, dice:

Que según establece el Estatuto de los Trabajadores en su articulo 64.5 sobre el derecho de información y consulta de competencias de los Comités de Empresa, el cual dice textualmente:

“El Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la Empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto. Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:


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a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla. b) Las reducciones de jornada. c) El traslado total o parcial de las instalaciones. d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo. e) Los planes de formación profesional en la empresa. f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo. Y por tanto, aunque no ha sido solicitado por la Empresa, procedemos a emitir informe después de haber recibido la información por parte de ésta, en escrito de fecha 13 de Marzo de 2009, y haber realizado asimismo las consultas oportunas, según establece el E.T. en su art. 64 apartado 6 que dice:

“LA INFORMACIÓN SE DEBERÁ FACILITAR POR EL EMPRESARIO AL COMITÉ DE EMPRESA , SIN PERJUICIO DE LO ESTA BLECIDO ESPECÍFICAMENTE EN CADA CASO, EN UN MOMENTO , DE UNA MANERA Y CON UN CONTENIDO APROPIADOS , QUE PERMITAN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PROCEDER A SU EXAMEN ADECUADO Y PREPARAR, EN SU CASO, LA CONSULTA Y EL INFORME .

LA CONSULTA DEBERÁ REALIZARSE , SALVO QUE EXPRESAMENTE ESTÉ ESTABLECIDA OTRA COSA , EN UN MOMENTO Y CON UN CONTENIDO APROPIADOS , EN EL NIVEL DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN CORRE SPONDIENTE DE LA EMP RESA , Y DE TAL MANERA QUE PERMITA A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES , SOBRE LA BASE DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA , REUNIRSE CON EL EMPRESARIO , OBTENER UNA RESPUES TA JUSTIFICADA A SU EVENTUAL INFORME Y PODER CONTRASTAR SUS PUNTOS DE VISTA U OPINIONES CON OBJETO , EN SU CASO , DE PODER LLEGAR A UN ACUERDO SOBRE LAS CUESTIONES INDICADAS EN EL APARTADO 4, Y ELLO SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE SE RECONOCEN AL EMPRESARIO AL RESPEC TO EN RELACIÓN CON CADA UNA DE DICHAS CUESTIONES . EN TODO CASO , LA CONSULTA DEBERÁ PERMITIR QUE EL CRITERIO DEL COMITÉ PUEDA SER CONOCIDO POR EL EMPRESARIO A LA HORA DE ADOPTAR O DE EJECUTAR LAS DECISIONES .

LOS INFORMES QUE DEBA

EMITIR EL COMITÉ DE EMPRESA DEBERÁN ELA BORARSE EN EL PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS DES DE QUE HAYAN SIDO SOLICITADOS Y REMITIDAS LAS INFORMACIONES CORRESPONDIENTES ”.

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INFORME

La Productividad en Loomis Spain S.A. Delegación de Valencia EXPOSICION|1 ? PREAMBULO

En este informe, se pretende realizar una exposición, según el criterio de este Comité, sobre el sistema de productividad, que la Dirección de Loomis Spain S.A. en su Delegación de Valencia, pretende implantar en el trabajo que realizan los Vigilantes de Transporte de Fondos, desempeñando éstos su labor en vehículos blindados. Uno de los mayores desafíos para la Empresa en épocas de crisis es, sin duda, elevar el nivel de productividad de sus empleados para hacer frente a la menor demanda del mercado en el que están compitiendo. Para ello, la Empresa debería entender que los recursos humanos son el capital más importante que posee; entonces no dudaría en proteger, capacitar, comprender y ayudar a sus empleados para que éstos se encuentren cómodos y comprometidos con sus funciones. En este Comité tenemos la certeza, que si la Empresa logra el objetivo de mantener el grupo humano de una forma cómoda y con un bajo nivel de estrés, los trabajadores adquirirán con la Empresa un mayor compromiso, mejorando la productividad y la rentabilidad y además, obtendrá beneficios extras, todo ello sin necesidad de modificar el sistema actual de trabajo, y por lo tanto:

-Mejorará la imagen de la empresa. -Se posicionará mejor que sus competidores. -Mejorará la productividad. -Obtendrá mayor rentabilidad. ? DESARROLLO E IMPLANTACION La información facilitada por la Empresa a este Comité, en escrito de 13 de Marzo de 2009 y recibida el día 17 del mismo mes y año, sobre el sistema de producción que está estudiando implantar a los trabajadores, que en principio y voluntariamente se quieran acoger al sistema, es la siguiente: 1º.- La Empresa ofrecerá a los trabajadores que se incorporen de forma voluntaria a este sistema de trabajo, la posibilidad de abandonarlo si no desean continuar, tan solo con la condición de comunicarlo con la debida antelación. Página

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2º.- La finalidad que dice buscar la Empresa con este sistema, es que los trabajadores que trabajen “a productividad” ganen el mismo dinero que hasta ahora, pero trabajando en menos tiempo. Para ello se les incentivaría con unas cantidades económicas por kilometraje realizado, por cantidad de bultos en la ruta, por servicios realizados y/o por paradas en ruta y por último por servicios extras de “ultima hora”. Todo ello, según esquema adjunto:

3º.- Por otro lado, estos incentivos económicos llevarían consigo aparejados otros aspectos, a nuestro parecer negativos, tales como:

-Una penalización económica si se llega “fuera de tiempo” a los servicios que tienen un horario especifico (Ej. “La Caixa”). -También la jornada sería de 7’30 horas, indistintamente del tiempo invertido en la realización de la ruta, con lo cual desaparecerían las horas extras y las horas extras estructurales. -Asimismo, se eliminaría con este sistema, el cobro de la dieta cuando exceda la jornada de 8’30 horas. -También vendría aparejada una “penalización” económica, en caso de “absentismo” de cualquier tipo, incluidos los de baja por ILT, o permiso retribuido (sin baja) por prescripción médica de hasta 72 horas, como viene reflejado en el Calendario Laboral.

Por tanto, entendemos que estos incentivos NO SON UN COMPLEMENTO sobre las retribuciones del Convenio Colectivo y el Calendario Laboral, como nos expone la Empresa en su escrito de 13 de Marzo, sino que éstos sustituyen, eliminan y por tanto modifican el sistema actual de retribuciones.

Manifestamos que a día de hoy se están realizando “pruebas” de este sistema con personal voluntario a tal fin, para ajustar y valorar tanto las cantidades económicas, como el ajuste de trabajo Página

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a realizar en cada ruta por las distintas dotaciones y en las distintas rutas en las que se pretende aplicar este sistema retributivo. Queremos hacer constar que la Empresa ha informado a los miembros del Comité, después de haberlo solicitado éste último, en reiteradas ocasiones desde el mes de Diciembre de 2008 y tal como viene reflejado en el ACTA nº 30 del 14 de Enero de 2009, sobre las características y forma de introducción de este sistema en la Delegación de Valencia. Entendiendo que lo que establece la Ley, es la comunicación con carácter previo, por parte de la Empresa al Comité y con la antelación suficiente para que éste, si procede, realice las consultas e informe previo al inicio de las pruebas con este sistema de trabajo, tal como constató el Inspector de Trabajo a la Gerencia de Transporte de Fondos de Loomis Spain S.A. Delegación Valencia, en visita a las dependencias de la Inspección de Trabajo, el día 3 de Marzo de 2009.

? APRECIACIONES

-Cabe destacar, que los Vigilantes de Transporte de Fondos, debido a la actividad que realizan, tienen la consideración de “trabajadores móviles” (como se argumentará más adelante).

-Los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Fondos, se rigen por la Ley de Seguridad Privada y todos los Reglamentos que la desarrollan, así como también por las Ordenes Ministeriales referentes a Seguridad Privada y Transporte de Fondos.

-En el caso específico de Loomis Spain S.A., los Vigilantes de Transporte de Fondos, tienen que cumplir con un protocolo interno ó Manual de Normas Básico Operativo, entregado a cada empleado y firmado por cada uno de ellos con fecha del 8 de Septiembre de 2008.

-Todos los trabajadores con idéntica categoría profesional, tienen derecho a ser retribuidos de igual forma, cuando realizan las mismas funciones en su puesto de trabajo (Directiva 2000/78/CE sobre la Igualdad de Trato en el Empleo), sin que puedan ser discriminados( E.T. art. 4 apartado 2 y art. 17 apartado 1).

NORMATIVA|2 Para centrarnos en la cuestión que se plantea, y antes de analizarla, ha de indicarse la normativa reguladora, que es de aplicación en la actividad de Transporte de Fondos y en concreto a lo referente a sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos. Así como también indicar la normativa vigente en relación a la Igualdad de Trato en el Empleo y la discriminación directa o indirecta para el empleo.

- LEY 23/1992 de 30 de Julio de Seguridad Privada y los distintos Reglamentos que la desarrollan.

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- REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de Septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. - REAL DECRETO 902/2007, de 6 de julio que modifica RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera. - REGLAMENTO (CE) Nº 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, sobre tiempos de conducción y descanso. - REAL DECRETO 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso. - ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, texto refundido por RDL 1/1995 de 24 de marzo. - LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. - DIRECTIVA DE LA COMISIÓN EUROPEA Nº 2000/78/CE, sobre la Igualdad de Trato en el Empleo. - CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD 2005-2008 (prorrogado) - CALENDARIO LABORAL DE LOOMIS SPAIN S.A. del año 2006 (prorrogado)

ANALISIS|3 Teniendo en cuenta que los trabajadores que van en el interior del vehículo blindado son tres ocupantes, 1 Vigilante de Seguridad Conductor y 2 Vigilantes de Seguridad de Transporte y según establece el articulo 10.2 del REAL DECRETO 1561/1995 de 21 de Septiembre, en redacción dada por el REAL DECRETO 902/2007 de 6 de julio, considera trabajadores móviles a todos los trabajadores que formen parte del personal que se desplaza y que está al servicio de una empresa que efectúa servicios de transporte, incluidos entre otros, citando expresamente a: “Los conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehiculo que realice trabajos en relación con el mismo, sus pasajeros, o su carga, tanto en las empresas del sector del transporte por carretera, ya sean urbanos o interurbanos y de viajeros o mercancías, así como las integradas en otros sectores que realicen tales actividades de transporte o alguna de las auxiliares anteriormente citadas”.

Por todo ello, podemos afirmar sin duda alguna que todos los trabajadores que ejercen su trabajo dentro de un vehiculo blindado, tienen la consideración de trabajadores móviles.

Como tales y además con la condición de Vigilantes de Seguridad de Transporte: 1º) Amparándonos en el REGLAMENTO de la Comunidad Europea Nº 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006, en lo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 3821/85 y (CE) 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo, tal como está expuesto en el Capitulo 3º artículos 10.1 y 10.2, en lo referente a la responsabilidad de las empresas de transporte y que dice:

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“10.1. LAS EMPRESAS DE TRANS PORTE NO REMUNERARÁN A LOS CONDUCTORES ASALARIADOS O QUE ESTÉN A SU SERVICIO, INCLUSO MEDIANTE CONCESIÓN DE PRIMAS O INCREMENTOS SALARIALES , EN FUNCIÓN DE LAS DISTANCIAS RECORRIDAS O DEL VOLUMEN DE L AS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS , SI DICHAS REMUNERACIONES FUERAN DE TAL NATURALEZA QUE PUDIESEN COMPROMETER LA SEGURIDAD EN CARRETERA Y /O FOMENTAR LAS INFRACCIONES DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE R EGLAMENTO.

10.2. LAS EMPRESAS DE TRANS PORTE ORGANIZARÁN EL TRABAJO DE LOS COND UCTORES MENCIONADOS EN EL APARTADO 1 DE TAL MANERA QUE É STOS PUEDAN RESPETAR LAS DISPOSICIONES DEL R EGLAMENTO (CEE) NO 3821/85 DEL CONSEJO Y DEL CAPÍTULO II DEL PRESENTE R EGLAMENTO . LAS EMPRESAS DE TRANS PORTE DARÁN AL CONDUCTOR LAS INSTRUCCIONES ADECUADAS Y REALIZARÁN ADEMÁS CONTROLES REGULARES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL R EGLAMENTO (CEE) NO 3821/85 Y EN EL CAPÍTULO II DEL PRESENTE R EGLAMENTO.

2º) Acogiéndonos a la LEY 23/1992 de 30 de Julio de Seguridad Privada y los distintos Reglamentos que la desarrollan, donde vienen perfectamente especificadas las funciones y obligaciones de los Vigilantes de Transporte y como deben éstos desarrollarlas.

3º) Según nos obliga el protocolo interno del Manual de Normas Básico Operativo de Loomis Spain S.A. y acogiéndonos al Calendario Laboral de LOOMIS Spain S.A. del año 2006, actualmente en vigencia por prorroroga automática; podemos decir sin temor a equivocarnos que:

CONCLUSIONES|4 Por todo lo anteriormente expuesto, el sistema de productividad que la Empresa pretende implantar en esta Delegación, aplicada al trabajo que realizan los Vigilantes de Seguridad de Transporte es inv iable por múltiples razones: -Vulnera tanto las Leyes Europeas como las Nacionales en materia de Transportes en carretera, en lo ref erente a remuneraciones, primas o incrementos salariales, en función de las distancias recorridas o del volumen de las mercancías transportadas, ya que tal como lo plantea la Dirección de la empresa, éstas podrían comprome ter la seguridad en carretera o fomentar las infracciones tanto a la Ley de Seguridad Vial, como de los Reglamentos anteriormente citados, como ya ha sucedido en esta delegación con la manipulación de los limitadores de velocidad de los vehículos blindados.

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-Vulnera asimismo las Leyes Europeas y las Nacionales en materia de Principios de Igualdad de Trato en el Empleo, ya que tal como lo plantea la Empresa, discrimina a determinados trabajadores frente a otros, y en este apartado la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social es muy clara:

"LAS DECISIONES UNILATERALES DEL EMPRESARI O QUE IMPLIQUEN DISC RIMINACIONES DIRECTA S O INDIRECTAS DESFAVORABLES POR RAZÓN DE EDAD O DISCAPACIDAD O FAVORABLES O ADVERSAS EN MATERIA DE RETRIBUCIONES , JORNADAS, FORMACIÓN , PROMOCIÓN Y DEMÁS CONDICIONES DE TRABAJO , POR CIRCUNSTANCIAS DE SEXO, ORIGEN , INCLUIDO EL RACIAL O ÉTNICO, ESTADO CIVIL , CONDICIÓN SOCIAL , RELIGIÓN O CONVICCIONES , IDEAS POLÍTICAS , ORIENTACIÓN SEXUAL, ADHESIÓN O NO A SINDICATOS Y A SUS ACUERDOS, VÍNCULOS DE PARENTESCO CON OTROS TRABAJADORES EN LA EMPRESA O LENGUA DENTRO DEL ESTADO ESPAÑOL , ASÍ COMO LAS DECISI ONES DEL EMPRESARIO QUE SUPONGAN UN TRATO DESFAVORABLE DE LOS TRABAJADORES COMO REACCIÓN ANTE UNA RECLAMACIÓN EFECTUADA EN LA EMPRESA O ANTE UNA ACCIÓN JUDICIAL DESTINADA A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN ."

- Este sistema elimina logros obtenidos en el tiempo, en materia de los derechos de los trabajadores, aunque la Empresa nos pretende convencer, según su escrito de 13 de Marzo de 2009, que el sistema que pretende introducir es tan solo un “complemento” que mejorarán los acuerdos de Calendario Laboral y de Convenio Colectivo . Y esto claramente no es así ya que este sistema conlleva la eliminación de determinados puntos (jornada, dietas, horas extras estructurales y no estructurales, etc.), así como también nos aparta del Convenio Colecti vo de Empresas de Seguridad y del Calendario Laboral, ambos prorrogados, a falta de acuerdo en su actual negociación.

-En lo que hace referencia a los protocolo de actuación tanto de la LEY 23/1992 de 30 de Julio de Seguridad Privada, como del Manual de Normas Básico Operativo de Loomis Spain S.A., creemos que se estaría induciendo indirectamente a la vulneración de la normativa vigente, de una forma continuada, con la aplicación del Sistema de Productividad que se pretende introducir en esta Delegación, y en particular en Transporte de Fondos; conllevando todo ello las posibles sanciones que marca tanto la Ley, como el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad en su apartado de Faltas y Sanciones. Como muestra, hacemos referencia a la última auditoria realizada en esta Delegación, que ha dado como resultado, la detección de anomalias en el cumplimiento de los protocolos de actuación y de seguridad, y que la Empresa nos refleja en escrito personalizado a todos los trabajadores, con fecha de 18 de Febrero de 2009. Este escrito, expone ciertas anomalías (descansos, relevos del conductor, riesgos de acera, etc.…), que entendemos que se verían aumentadas con la aplicación de este sistema de producción.

RESOLUCIÓN|5

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Pensamos que no se debe anteponer lo que realmente más importa, que es la seguridad personal frente a la productividad, ya que precisamente los “ratios de producción” chocan directamente con los protocolos de seguridad, tan necesarios y obligados en esta actividad y por supuesto, tampoco se deben hacer añicos todo cuanto ha armonizado las relaciones empresatrabajadores a lo largo de estos últimos años ya que pensamos que esto último incidiría desfavorablemente en lo que todos deseamos, que no es otra cosa que adquirir un mayor compromiso, mejorando la productividad y la rentabilidad, sin descuidar la seguridad de las personas.

Por lo tanto, este Comité no puede estar de acuerdo y en consecuencia NO ADMITE la implantación por parte de Loomis Spain S.A., del “Sistema de Productividad” que pretende implantar en su Delegación de Valencia.

Por último, indicar que el criterio expuesto en este informe sobre la cuestión planteada, se ha emitido a titulo meramente informativo, no vinculante, dado que la competencia para emitir resoluciones con ese carácter, se le atribuye en exclusividad a los Órganos Jurisdiccionales, y por tanto son ellos, en caso de no alcanzar un acuerdo los que tendrían que resolver. Atentamente:

Esteban Rodriguez Soler Secretario del Comité de Empresa de Loomis Spain S.A. Valencia

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