Reglamentacion iva y especial ley 1607

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Gobierno reglamentó cambios de la Ley 1607 en IVA, retención de IVA e impuesto al consumo Por: actualicese.com

Publicado: 26 de agosto de 2013

A través de los Decretos 1793 y 1794 de agosto 21 de 2013 el Gobierno estableció importantes reglamentaciones de aplicación inmediata en estas materias, destacándose en especial la nueva forma en qué se tendrán que seguir calculando los anticipos cuatrimestrales en mayo y septiembre, de cada año, por parte de los declarantes anuales de IVA. Luego de haberlo mantenido publicado en el portal de la DIAN desde abril de 2013 como un “proyecto de decreto”, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1794 de agosto 21 de 2013 (de 15 páginas y 31 artículos) para establecer importantes precisiones y reglamentaciones de aplicación inmediata en relación con los más importantes cambios que la Ley 1607 de diciembre de 2012 había efectuado al tema del


IVA, retención del IVA y el nuevo impuesto al consumo (ver capítulos 4 a 6 de nuestra obra multimedia“Reforma Tributaria Ley 1607: Todo un revolcón normativo”). De igual forma, a través de su Decreto 1793 de agosto 21 de 2013 y con solo 2 artículos, el Ministerio de Hacienda hizo la precisión respectiva para aclarar que los “dispositivos móviles inteligentes” con valor inferior a 43 UVT y que empezaron a tratarse desde enero de 2013 como bienes excluidos del IVA (pues fueron agregados al art. 424 del E.T.mediante el art. 38 de la Ley 1607) son solamente las tabletas y sus similares, pero los dispositivos que se usan principalmente como teléfonos celulares no podrán gozar del beneficio y siguen gravados a la tarifa general del 16%. La multiplicidad de temas reglamentados con el Decreto 1794 abarcan desde requisitos especiales para que ciertos bienes se puedan llegar a vender como excluidos en unos casos y como gravados en otros (caso por ejemplo de las materias primas para la producción de vacunas y la venta de gasolina que sea utiliza para transporte de personas y carga en Guainía, Amazonas, Vaupes, Arauca, Vichada y San Andrés) e igualmenteprecisiones sobre cuáles son los servicios de aseo que se gravan sobre el AIU y cuáles son los IVA descontables a que tienen derecho quienes presten dichos servicios. También se aclaró que las copropiedades residenciales no son en ningún caso responsables de los impuestos nacionales a pesar de que exploten cualquiera de sus áreas comunes, e igualmente se reglamentó la retención de IVA, los anticipos cuatrimestrales de IVA y hasta la forma de pagar el impuesto al consumo en las importaciones. A continuación pasaremos a comentar solo dos de las reglamentaciones que se hicieron mediante el Decreto 1794 y que consideramos las más urgentes en ser conocidas y entendidas por los responsables del IVA (la periodicidad en las declaraciones de IVA incluido el nuevo calculo de los anticipos en el caso de los declarantes anuales, y las precisiones sobre las retenciones a titulo de IVA). En próximas entregas seguiremos ampliando el estudio sobre las demás reglamentaciones introducidas con este mismo decreto.

Cambios importantes en las periodicidades para declarar IVA y la forma de liquidar los anticipos Uno de los grandes cambios que se hizo con el art. 61 de la Ley 1607 fue modificar el art. 600 del E.T. para indicar que a partir del año 2013 los declarantes de IVA podrían llegar a tener 3 distintas periodicidades para presentar sus respectivas declaraciones (o bimestral, o cuatrimestral, o anual), todo dependiendo de los criterios


especiales mencionados en la nueva versión del decreto (en especial, dependiendo el monto de sus ingresos brutos totales, ordinarios y de ganancia ocasional, obtenidos en el año inmediatamente anterior). Además, en el caso de los declarantes anuales, se les pidió hacer en todo caso 2 anticipos antes de la presentación anual de la declaración (uno en mayo y otro en septiembre) los cuales se calcularían según el monto del IVA a pagar liquidado en el año anterior y todo sin importar si en el año actual estuviesen generando IVA o no, o si sus ventas del año actual fuesen menores que las del anterior, todo lo cual obviamente hizo pensar a muchos que se tendrían que enfrentar luego al final del año a los engorrosos procesos de pedir devolución de los pagos en exceso. Sabiendo entonces que esta es la primera vez que los declarantes del IVA se enfrentaban a semejante panorama tan complejo, los artículos 23 a 26 del Decreto 1794 tuvieron que fijar las siguientes pautas especiales: a. La periodicidad que le corresponda a cada declarante de IVA es obligatoria y no se puede entonces acoger, ni siquiera en forma voluntaria, a una periodicidad más corta (ver art. 25). Por lo tanto, y sabiendo que en lo ya corrido del año 2013 algunos obligados a declarar anualmente o cuatrimestralmente quizás se hayan puesto a declarar voluntariamente en forma bimestral, el parágrafo 2 del art. 25 dispuso lo siguiente: “Parágrafo 2°. Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente. Como se ve, la administración de impuestos no quiere auditar más declaraciones de las que en verdad le deban presentar los declarantes de IVA. b. El art. 23 del Decreto 1794 da a entender que el cambio de periodicidades solo se puede producir al iniciarse un nuevo año fiscal, pues se dice que la periodicidad que se marque en la casilla 24 de la primera declaración que se presente en un año fiscal será la que le aplicará por el resto de ese fiscal. Con eso se aclararía la duda originada en el hecho de que si por ejemplo un declarante de IVA desde el comienzo del año sabe que


su declaración va a ser anual (numeral 3 del art. 600 del E.T.) pero en algún momento dentro del año se vuelve exportador (art. 481) o productor de bienes exentos (art. 477), entonces no significa que en lo que reste del año pasaría a presentar declaraciones bimestrales como aparentemente se lo indica el numeral 1 del art. 600. Su declaración entonces sigue siendo anual y solo a partir del nuevo año, si sigue siendo un exportador o productor de bienes exentos, empezará a declarar bimestralmente y todas las declaraciones de ese nuevo año serán bimestrales, a pesar de que incluso en algún momento de ese nuevo año deje de ser exportador o productor de bienes exentos. c. En el caso de los anticipos que se piden realizar en mayo y en septiembre a los declarantes anuales, los arts. 25 y 26 se encargaron de hacer varias e importantes reglamentaciones así: Para calcular cualquiera de esos anticipos, primero se tiene que verificar que las declaraciones presentadas en el año anterior sí tengan algún tipo de valor en el renglón “saldo a pagar por impuesto” (ver por ejemplo el renglón 61 en los formularios usados en el 2012 y el renglón 82 en los nuevos formularios que se están usando en el actual año 2013). La suma de todos esos renglones en las declaraciones del año anterior será la base para liquidar el valor del 30% tanto en mayo como en septiembre. Por tanto, si en las declaraciones del año anterior ese renglón estaba en ceros (porque arrojaban era “saldos a favor” y no “saldos a pagar”), no se tienen que hacer ningún cálculo para liquidar anticipos ni en mayo ni en septiembre. •

Una vez calculado el 30% que se pagaría por ejemplo como anticipo en mayo del año actual, se debe comparar que ese valor obtenido no esté excediendo al monto del IVA generado que el responsable de IVA haya facturado entre enero y abril(nótese que se compara solo contra el IVA generado y no contra el neto entre IVA generado menos descontables menos retenciones). Si lo excede solo pagará como anticipo el valor del IVA generado entre enero y abril. Y si entre enero y abril no hizo ninguna operación gravada, entonces no liquidará ningún valor de anticipo. Así mismo, cuando vaya a liquidar el anticipo de septiembre del año actual, el cálculo inicial del 30% que iba a pagar como anticipo lo tendrá que comparar contra el IVA que haya generado entre mayo y agosto y no deberá pagar más allá de ese valor, de ese IVA generado. Al respecto, y sabiendo que en el pasado mes de mayo de 2013, cuando todavía no se había expedido este decreto, algunos terminaron pagando anticipos que serían anticipos en exceso, el parágrafo 2 del art. 26 del Decreto 1794 dispuso: •


“Parágrafo 2°: Para los responsables cuyo periodo gravable es anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren pagado el primer anticipo antes de la entrada en vigencia del presente decreto, los valores efectivamente pagados que superen el monto máximo establecido en el presente artículo, podrán ser tomados como un abono al siguiente anticipo o al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo.” Es obvio que con estas nuevas instrucciones se busca evitar que los declarantes anuales de IVA terminen pagando más alla del posible saldo a pagar total final que les arrojará al final del año su declaración anual y evitarse así el engorroso proceso (para la DIAN y para el contribuyente) de tener que tramitarsolicitudes de devolución de pagos en exceso.

Precisiones importantes sobre las retenciones de IVA Con los artículos 7 a 10 del Decreto 1794 el Gobierno ha hecho importantes precisiones en materia de la retención a título de IVA: La nueva tarifa de retención de IVA que aplica en forma general desde enero de 2013 para todos los casos es la del 15% (ver art. 437-1), y solo se aplicará la del 100% para los casos especiales mencionados en los numerales 3 del art. 437-2 (pago de servicios gravados a personas o entidades no domiciliadas en Colombia), el nuevo art. 437-4 (venta de ciertas chatarras a una siderúrgica) y el nuevo art. 437-5 (venta de tabaco en rama y sus desperdicios a una empresa tabacalera). Por tanto, con eso les tiene que quedar despejada la duda a los que seguían pensando que por ser proveedores de las SCI entonces el numeral 7 del art. 437-2 y el Decreto 493 de febrero de 2011 los obligaba a seguir practicando retenciones al 75%. Esas retenciones, desde enero de 2013, también se deben hacer solo con la tarifa del 15%. Además, consideramos que el Decreto 1794 se olvidó mencionar que la tarifa del 100% se tendría que seguir aplicando para lo indicado en el numeral 6 del art. 437-2 (cuando la aeronáutica civil retiene el 100% a un vendedor de aerodinos). •

Cuando las chatarras y el tabaco mencionados en los nuevos artículos 437-4 y 437-5 se vendan a alguien que no sea una siderúrgíca o una empresa tabacalera, esa venta será excluida. Así que solo si se le venden esas chatarras y el tabaco a una siderúrgica o a una empresa tabacalera será cuando la venta esté gravada al 16% y esas entidades compradas serán las que tengan que practicar la retención del 100%. •


El segundo inciso del art. 437-1 del E.T., antes y después de la Ley 1607, ha contemplado la posibilidad de que si un responsable de IVA por causa de las retenciones que le practican termina teniendo saldos a favor durante 6 periodos consecutivos, en ese caso podrá pedirle permiso al Gobierno para que sus ventas queden sujetas a una retención de IVA menor. Eso fue algo que en el pasado solo se aplicó entre el año 2004 y 2005 (ver decretos 2223 de julio de 2004 y 2502 de julio de 2005). Pero ahora el art. 8 del decreto 1794 está dando otra vez la posibilidad de que se solicite al gobierno esa reducción en la tarifa lo cual significaría que las retenciones no se las practicarían al 15% o al 100% tal como explicamos antes sino al 10%. Este punto lo ampliaremos en una próxima entrega. •

[Especial] Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012 Por: actualicese.com

Publicado: 5 de marzo de 2013

A continuación presentamos una explicación detallada, acompañada de ejemplos, de cada uno de los puntos que fueron modificados por la Ley 1607, Reforma Tributaria, los cuales deben ser tenidos en cuenta por los contribuyentes.


Como ya es de pleno conocimiento la Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012, fue aprobada por el Congreso de la República con un total de 198 artículos. Entre sus novedades están los nuevos impuestos para la equidad, impuesto al consumo y el impuesto global a la gasolina y ACPM. Por otra parte, a las copropiedades de uso comercial o mixto que exploten zonas comunes cobrando servicio de parqueadero las volvieron responsables de IVA y al mismo tiempo contribuyentes de renta en el régimen especial. Hasta hubo modificaciones en lo que será la expedición de las resoluciones para solicitud anual de información exógena. A continuación punto por punto, explicamos detalladamente todas las novedades.

Nueva tabla de retención en la fuente

Tomada de La República / Fuente DIAN (Click en la imagen para ampliarla)

Cambios en el Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional de las personas jurídicas y su responsabilidad frente al nuevo Impuesto para la Equidad (CREE) Clasificación entre entes nacionales y extranjeros Tres características deberán tener los entes nacionales para tributar sobre sus ingresos y patrimonios mundiales. Los extranjeros tributarán solo sobre sus rentas y patrimonios obtenidos en Colombia. Aportes en especie a las sociedades


Conozca las nuevas reglas de juego para que una operación con bienes sea considerada como un aporte y no una enajenación. Copropiedades pueden quedar en el Régimen Especial Copropiedades de uso comercial o mixto, no residencial, que explotan áreas comunes perderán la condición de no contribuyentes de impuestos. Prima en colocación de acciones ya no será un ingreso La prima en colocación de acciones que se generen desde 2013 en adelante ya no se tratarán como un ingreso para la sociedad receptora. Ahora se manejarán en el patriminio. Cambios en Gastos Deducibles La Reforma Tributaria establece que cuando los empleadores tomen como gasto el aporte que realicen a los fondos de pensiones voluntarias de sus trabajadores, sólo podrán deducir hasta 3.800 UVT anuales por trabajador, entre otros aspectos. Cambios en el Régimen de Precios de Transferencia La Ley 1607 de 2012 ha modificado una serie de artículos del Estatuto Tributario alrededor del tema del régimen de precios de transferencia para efectos del impuesto de renta. Aquí están los cambios. Novedades en materia de Rentas Exentas La Ley 1607 de 2012 extiende por 5 años más el beneficio de rentas exentas para las actividades del nuevo software nacional. De igual manera, agrega un numeral para que sean exentas las rentas por intereses que ganan los fondos de pensiones y cesantías en reservas donde deben colocar sus recursos. Novedades en los descuentos del Impuesto de Renta Personas naturales y jurídicas, responsables del IVA en el régimen común, al hacer compras o importaciones de bienes de capital gravadas al 16% pueden descontar en el Impuesto de Renta una parte de ese IVA. También hay novedades en el CREE. Cambios en las tarifas del impuesto de renta y de ganancia ocasional Sociedades nacionales y extranjeras que tengan en nuestro país establecimientos extranjeros, tributarán impuesto de renta al 25%. Saneamiento Fiscal en las declaraciones de renta 2012 o 2013


Los contribuyentes del régimen ordinario podrán en sus declaraciones de renta, 2012 o 2013, hacer un saneamiento patrimonial e incluir en ganancias ocasionales el valor de los activos omitidos o los pasivos inexistentes. Cambio en la fórmula de las utilidades contables no gravadas en cabeza de socios o accionistas Fórmula para calcular utilidades contables que pueden entregarse como no gravadas a los socios o accionistas, sufrirá cambios a partir de 2013. Características del nuevo Impuesto a la Renta para la Equidad (o CREE) La Reforma Tributaria creó el CREE, Impuesto a la renta para la equidad, y aquí explicamos sus características para sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta.

Cambios en el Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas, extranjeras, residentes o no, obligadas o no a llevar contabilidad) Nuevos criterios para clasificar a las PN y sucesiones ilíquidas entre residentes o no residentes Estos son los nuevos criterios con los que tanto personas naturales como sucesiones ilíquidas, colombianas o extranjeras, serán calificadas entre residentes y no residentes. ¿Cómo tributarán el impuesto de renta y el de ganancia ocasional? Colombianos o extranjeros, si residen en Colombia, deberán denunciar al Gobierno colombiano sus rentas en este país y en el exterior. A partir de 2013, la liquidación del impuesto de ganancia ocasional para los residentes será con tarifa única del 10% sobre cualquier valor. ¿Qué cambios hubo en los criterios que exoneran a las PN de presentar la declaración anual? Entre los no residentes, solo los que sean extranjeros pueden seguir estando exonerados de presentar declaración si a la totalidad de los ingresos que obtuvieron en el año, les hicieron retenciones. ¿Qué cambios hubo en el ingreso no gravado por aportes a Fondos de Pensiones y cuentas AFC?


Hay cambios en el manejo de los ingresos no gravados que tanto asalariados como no asalariados pueden realizar por aportes a fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC. ¿Qué cambios hubo en la depuración de los salarios gravables? El art. 387 del E.T. fue modificado y aplica solo a la depuración de los pagos de los trabajadores asalariados, pero no a la de los independientes. Aquí explicamos las novedades. ¿Qué es el IMAN y el IMAS? El IMAN y el IMAS son considerados como nuevos referentes mínimos del impuesto de renta, cuyo cálculo será obligatorio en unos casos y voluntario en otro. Aquí está su explicación. Nuevos parámetros para las ganancias ocasionales por herencias La Reforma Tributaria ha establecido cuatro nuevas reglas que deben ser tenidas en cuenta para las ganancias ocasionales por herencias o donaciones.

Cambios en Retenciones en la Fuente a título de renta, CREE, IVA Cambios en Retención a título de Renta Empleadores y contratantes tendrán que dar certificados de iniciación de labores a sus asalariados. La tabla contenida en el art. 383 del E.T. se aplicará a todos los empleados del art. 329 del E.T. Cambios en Retención a título de IVA La tarifa de retención de IVA, sobre compras de bienes o servicios gravados a residentes en Colombia, no seguirá estando a niveles de hasta el 75% sobre el IVA facturado por el responsable del régimen común o el teórico, entre otras modificaciones.

Cambios en Impuesto a las Ventas y el nuevo Impuesto al Consumo Cambios en la clasificación de los bienes y servicios


En este punto se modificaron los listados de bienes excluidos y exentos. A ciertos productores de bienes exentos se les exigirá llevar contabilidad aunque sea para fines fiscales. También, A partir del 2013 se permitirá tomar como descontables todos los IVA sin importar que sean de tarifas superiores a las que usa el responsable a la hora de vender. ¿Qué características tendrá el nuevo Impuesto al Consumo? La Reforma Tributaria creó el nuevo Impuesto al Consumo, el cual tiene una serie de características que explicamos a continuación.

Cambios importantes en materia de Procedimiento Tributario Las personas naturales ya no tendrán NIT sino NISS Persona naturales colombianas o extranjeras ya no se identificarán con el NIT sino con NISS; Número de identificación de seguridad social. Nuevos criterios Contribuyente

para

calificar

a

un

administrado

como

Gran

Si una persona natural o jurídica se va a convertir en Gran Contribuyente se tomarán en cuenta criterios como monto de los ingresos, patrimonio y actividad económica. Declarantes virtuales tendrán que demostrar fuerza mayor cuando no lo puedan hacer de esa forma Si una declaración no se puede presentar virtualmente por problemas en el portal web de la DIAN, el plazo sin sanciones será a más tardar al día siguiente a aquel que los servicios informaticos de la entidad se hayan restablecido. Oportunidad de presentar otra vez sin sanciones las declaraciones de Retención que se dieron por no presentadas Hasta junio 26 de este año se dará la oportunidad de presentar sin sanciones las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente por los periodos julio 2006 a noviembre 2010. Oportunidad de presentar declaraciones de retención que en el pasado se debían haber presentado en ceros Seis meses después que fue expedida la Ley 1607 de 2012, se podrán presentar las declaraciones mensuales de retención en la fuente sin sanción. Estas son las pertenecientes a los periodos julio de 2006 a noviembre de 2010.


Se cambió la periodicidad para presentar las declaraciones de IVA Tres características hay que tener en cuenta con la periodicidad con la que se seguirán presentando las declaraciones bimestrales de IVA. Se cambió la periodicidad para expedir las resoluciones de exógena tributaria La solicitud de información exógena tributaria para cruces de información ha sufrido dos cambios. Se cambió la fórmula para liquidar intereses de mora La Reforma Tributaria en cuanto a los intereses de mora sobre obligaciones tributarias dice que cuando se van a liquidar los intereses de mora ya no se usará la tasa de usura efectiva sino que se volverá a utilizar la tasa de usura diaria. Cambios en tope de gastos en efectivo que serán deducibles a partir del 2014 Para las empresas operadoras de juegos de suerte y azar, estos son los montos de costos y gastos que paguen en efectivo a partir del año 2014. En las sociedades que se usen para fraudes los socios responderán solidariamente Sociedad que sea utilizada para defraudar la administración tributaria, responderá solidariamente frente a la DIAN. La DIAN podrá abrir procesos por “abuso tributario” Se entenderá como “abuso tributario” las actuaciones en las que se busque desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios en cabeza de un contribuyente o sus vinculados. La contabilidad fiscal se tendrá que seguir llevando durante los primeros 4 años de vigencia de las NIIF En el año 2015 registros contables de las microempresas y de grandes empresas se realizarán con contabilidad simplificada y NIIF plenas, respectivamente.

Modelos y Formatos


[Liquidador] Límite de interés deducible según la norma del nuevo art. 118-1 del E.T. En esta herramienta se explican de los efectos que traería la aplicación de la nueva norma sobre Subcapitalización del nuevo artículo 118-1 del E.T., el cual pone un límite a los intereses deducibles según el monto promedio del endeudamiento que maneje el contribuyente anualmente. [Liquidador] Nuevo cálculo del monto máximo de utilidades contables no gravadas en cabeza de socios En el siguiente cuadro se aprecian los cambios que se producirían a partir de los ejercicios 2013 y siguientes en el cálculo del monto máximo de utilidades contables, después de impuestos, que se pueden distribuir como no gravados a los socios, pues dicho cálculo contenido en el art. 49 del E.T. fue modificado con el art. 92 de la Ley 1607. Las celdas resaltadas en verde contienen fórmulas automáticas razón por la cual, si alguien quiere usar este archivo como plantilla para casos particulares, solo deberán alimentar manualmente las cifras de todas las otras celdas. [Liquidador] Cálculo del impuesto de renta más impuesto a la equidad En este ejercicio se ilustran los efectos que se tendrán en la tributación de las sociedades, personas jurídicas contribuyentes de renta, cuando tengan que responder a partir del año gravable 2013, tanto por el impuesto renta y ganancia ocasional, como por el nuevo impuesto de renta para la equidad (CREE) establecido en los artículos 20 a 37 de la Ley 1607. Resaltamos en amarillo las celdas donde se producirán los cambios más importantes. [Liquidador] Ejercicios con el IMAN y el IMAS para empleados y trabajadores por cuenta propia La base del IMAN o el IMAS de los empleados se calcula con la misma depuración especial mencionada en el artículo 332. La diferencia está en las tablas que se usarían para aplicárselas a esa RGA, pues en el IMAN se usará la del artículo 333 mientras que en el IMAS se usará la del artículo 334.


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