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efectúan en función de las características de los contribuyentes y de criterios objetivos determinados por el legislador en un determinado momento o situación.

El principio de capacidad económica, significa que el legislador ha de establecer

tributos cuyo hecho imponible o materia imponible sea indicativo de capacidad económica; sin embargo, como dijimos anteriormente, esta afirmación no es del todo cierta aunque se permite debido al principio de normalidad: según el cual, el legislador, a la hora de configurar un tributo lo hace pensando en que

“normalmente” su hecho imponible va a ser indicativo de capacidad económica, aunque existen supuestos en los que tal supuesto no es indicativo de la citada

capacidad (Ver en este aspecto la Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante STC) 37/1987, de 26 de marzo y STC 134/1996, de 22 de julio).

El principio de igualdad exige la igualdad en la aplicación de la ley, la STC 76/1990,

de 26 de abril, resume los criterios que han de seguirse a la hora de determinar este principio: • •

A iguales supuestos de hecho, iguales consecuencias jurídicas.

que no sean subjetivas y arbitrarias; artificiosas o injustificadas.

El principio de igualdad no exime al legislador de discriminaciones, siempre La desigualdad de trato que implica la infracción del art. 14 de la CE (principio de igualdad constitucional) es el trato desigual a los iguales.

El principio de progresividad y no confiscación se recoge en el artículo 3.1 de la LGT expresamente como criterio inspirador de conjunto del sistema tributario: “La

ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad”.

MARTÍN DELGADO 1 define al principio como “aquella característica de un sistema

tributario según la cual, a medida que aumenta la riqueza de los sujetos pasivos, aumenta la contribución en proporción superior al incremento de la riqueza”.

MARTÍN DELGADO MARTIN DELGADO, J. M. (1979): "Los principios de capacidad económica e igualdad en la Constitución Española de 1978". Hacienda Pública Española, núm. 60, págs. 71 y ss. 1

NOCIONES BÁSICAS DE FISCALIDAD. LA IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ana María Lópaz Pérez

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