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Nuria Ruiz Palazuelos REGULACIÓN ECONÓMICA Y ESTADO DE DERECHO

El modelo de regulación económica que desde finales del siglo XX se extiende en Europa como consecuencia de las liberalizaciones de los grandes sectores económicos plantea interrogantes de importancia sustancial para el Derecho público de nuestros días: ¿en qué medida este nuevo modelo ha afectado al papel que asume el Estado en la sociedad contemporánea? ¿Se han alterado sus finalidades? ¿Cuáles son las repercusiones de este nuevo modelo de intervención pública en la economía sobre los principios constitucionales que rigen la actividad de la Administración pública? ¿Ha tenido esta evolución alguna consecuencia desde el punto de vista democrático? El presente libro pretende analizar sistemáticamente este conjunto de interrogantes, así como proponer un concepto de regulación económica a partir del marco proporcionado por el Derecho europeo en la materia y de los postulados constitucionales en el que este modelo se encuadra. Una obra, pues, de interés para todo lector interesado no sólo en la noción de regulación económica y sus fines, sino también en los problemas que esta función plantea desde el punto de vista democrático por importante concentración de poder de los organismos que la ejercen.

REGULACIÓN ECONÓMICA Y ESTADO DE DERECHO

NURIA RUIZ PALAZUELOS

monografías

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REGULACIÓN ECONÓMICA Y ESTADO DE DERECHO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


REGULACIÓN ECONÓMICA Y ESTADO DE DERECHO

Nuria Ruiz Palazuelos

Valencia, 2018


Copyright ® 2018 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Nuria Ruiz Palazuelos

© INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NIPO: 174-18-030-8 ISBN INAP: 978-84-7351-648-8 © TIRANT LO BLANCH Edita: Tirant lo Blanch C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9190-841-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf El papel utilizado para la impresión de este libro está libre de cloro y está calificado como papel ecológico.


A Benjamin



Índice Prólogo .................................................................................................... 13 Introducción ............................................................................................ 19 Capítulo I EL MARCO EUROPEO DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA Introducción.............................................................................................. 29 I. Los principios económicos de la Unión Europea: panorámica general................................................................................................... 30 1. El mercado común como objetivo de la Unión Europea............ 30 A) Las normas sobre libre competencia: artículos 101 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea................ 32 a) Sobre las empresas públicas en el mercado interior........ 33 b) Sobre los monopolios en el mercado interior.................. 37 B) Las excepciones al mercado y a la libre competencia........... 41 a) Actividades no económicas............................................ 42 b) Actividades económicas que admiten exclusión a las reglas sobre competencia: los Servicios de Interés Económico General.................................................................. 49 2. Referencia al debate sobre la Constitución económica de la Unión Europea y su posible proyección ideológica.................... 59 II. Las liberalizaciones de los sectores estratégicos y el surgimiento del nuevo modelo de regulación económica.......................................... 66 1. La evolución de las directivas europeas en los sectores estudiados............................................................................................ 67 A) Sector energético.................................................................. 67 B) Telecomunicaciones............................................................. 71 C) Sector postal........................................................................ 76 D) Sector audiovisual................................................................ 79 2. Los fines de la regulación económica en los textos comunitarios............................................................................................ 81 Capítulo II APROXIMACIÓN A LA NOCIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA: UNA PROPUESTA CONCEPTUAL

I. Actividad de control permanente y focalizado................................. 88


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1. Regulación económica y defensa de la competencia................... 89 II. El elemento subjetivo de la regulación económica: la Administración pública. En especial, los organismos reguladores como Administraciones independientes............................................................. 93 III. El sector económico sobre el que se ejerce la actividad de regulación económica............................................................................... 97 1. Regulación económica e intervención pública en la economía: delimitación conceptual............................................................. 97 2. Los sectores regulados como sectores liberalizados................... 100 3. Sectores esenciales desde el punto de vista económico y social... 102 4. La complejidad de los sectores regulados.................................. 104

Capítulo III SOBRE LOS FINES DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA Introducción.............................................................................................. 109 I. Los fines de la regulación en el discurso económico........................ 110 1. La teoría de los fallos del mercado............................................ 112 2. La crítica a la intervención estatal ante los fallos del mercado: los fallos del Gobierno.............................................................. 119 3. La redistribución como finalidad del Estado en el discurso económico...................................................................................... 121 II. Los fines de la regulación económica en el análisis jurídico............. 123 1. Los términos del debate: posiciones en la doctrina administrativista.......................................................................................... 125 A) La defensa de la competencia como fin preferente de la regulación económica............................................................. 126 B) Otros fines de la regulación económica ajenos a la garantía de la competencia................................................................ 129 2. Análisis de los fines de la regulación económica desde el Derecho interno: en particular, desde los parámetros constitucionales.............................................................................................. 133 A) El interés general como fundamento de la actividad del regulador................................................................................ 134 B) La legislación ordinaria: el ejemplo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia....................................................... 138 C) Argumentos adicionales de carácter constitucional: la cláusula del Estado social y la doctrina de los límites inmanentes de los derechos fundamentales............................................. 140 3. Neutralidad de los organismos reguladores y fines de la regulación económica......................................................................... 144


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Capítulo IV EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA: LOS ORGANISMOS REGULADORES EN EL SISTEMA ESPAÑOL Introducción.............................................................................................. 147 I. Concepto y fundamento de las Administraciones independientes.... 147 1. La naturaleza administrativa..................................................... 149 2. La independencia...................................................................... 151 A) La independencia orgánica.................................................. 151 B) La independencia funcional................................................. 152 3. La neutralidad........................................................................... 154 II. Los organismos reguladores de la economía en el ordenamiento español............................................................................................ 155 1. Planteamiento general............................................................... 155 2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia........ 158 A) Principales novedades de la reforma de 2013....................... 160 B) La reacción frente al texto: en especial, los grupos parlamentarios, la Comisión Europea y el Consejo de Estado...... 165 Capítulo V ACERCA DE LA POSIBLE INCIDENCIA DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA EN LOS POSTULADOS DEMOCRÁTICOS DEL ESTADO DE DERECHO Introducción.............................................................................................. 173 I. La regulación económica y los postulados tradicionales del Estado de Derecho...................................................................................... 174 1. El principio de separación de poderes........................................ 177 A) Planteamiento teórico y constitucional................................ 177 B) Sobre la separación de poderes en el ámbito de la regulación económica. Los problemas derivados de la independencia de los organismos reguladores con el principio democrático........................................................................................ 181 2. El imperio de la ley.................................................................... 201 A) Planteamiento teórico y constitucional................................ 201 B) Imperio de la Ley y regulación económica: modulaciones en el principio de reserva de Ley............................................... 208 C) Otras modulaciones del principio de legalidad: la regulación económica como «Derecho dialogado». En especial, el soft law................................................................................ 214 D) La autorregulación.............................................................. 232 A modo de conclusión............................................................................... 236 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 241



Prólogo Este libro, que atendiendo a la amable invitación de la autora mucho me complace presentar, trata de un asunto que viene ocupando de manera intensa a los juristas y, especialmente, a los iuspublicistas desde hace ya casi tres décadas. Treinta años no es poca cosa y, sin embargo, puede afirmarse que, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se ha logrado ahormar un juicio o valoración de aceptación generalizada sobre su significado y trascendencia jurídica. Por eso se siguen sucediendo los estudios y análisis que, desde distintas perspectivas y con distinto alcance, persiguen desentrañar su especificidad y concretar su incidencia en los postulados y categorías jurídicas sobre las que se asienta el Estado Social y de Derecho puesto en pie en Europa a lo largo de la mitad del siglo pasado y algo más tarde entre nosotros. De inmediato conviene advertir que este libro no es un estudio más a añadir a la ingente bibliografía existente. Y ello por una razón fundamental. Se trata de una aportación singular ya que, más allá de haber logrado culminar su objetivo, trata de conceptualizar, de elaborar un concepto o categoría jurídica, que condense el significado y contenido de una nueva forma y modo de actuar el Estado en el ámbito de las actividades económicas. O dicho en otros términos: la llamada “regulación económica” ha emergido en el cosmos jurídico como un objeto que, como sucede con todo lo desconocido, lo primero que reclama es su propia identificación y descripción atendiendo a sus características y cualidades. A partir de esa operación previa, conocido y perfilado el objeto, se abre paso el proceso de indagar sobre las alteraciones que el mismo pueda estar provocando en los demás elementos del sistema en el que se inserta y, todo ello, a fin de precisar, en última instancia, los reajustes que puedan ser más convenientes y adecuados para recomponer, en su caso, el equilibrio alterado. En lo que se acaba de decir puede sintetizarse la finalidad perseguida, que, por lo demás, ha condicionado y guiado metodológicamente la investigación y los resultados obtenidos. Por tanto, estamos ante un estudio que responde plenamente al prototipo, al modelo más ajustado, de lo que es un trabajo doctoral, en el que el análisis y la investigación se orientan derechamente a aportar una explicación de lo que


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aún no la tiene. Conviene resaltarlo desde el primer momento, porque no siempre este tipo de estudios académicos aciertan a ajustarse tan fielmente a lo que de los mismos se espera. Constituye, en definitiva, un magnífico ejemplo metodológico de lo que es y debe ser la labor universitaria de investigación en el campo del Derecho. Especialmente destacable resulta el gran esfuerzo realizado a fin de configurar la llamada “regulación económica” como un nuevo concepto jurídico o, tal vez mejor, como una nueva categoría jurídica. Nueva categorización que, como es propio de toda conceptualización, está al servicio del conocimiento y explicación de nuevos hechos y situaciones que no terminan de encajar en el sistema conceptual preexistente, pero que necesariamente han de ser reconducidos e integrados en el mismo, más allá ahora de las consecuencias que de ello deriven. Ante la diversidad de caracterizaciones y definiciones hasta la fecha aportadas por la doctrina, la autora ha sido en todo momento muy consciente de que para la adecuada identificación del nuevo fenómeno —u objeto, si se quiere— de la “regulación económica”, era preciso fijar el espacio y tiempo en el que ha emergido —es decir, ubicarlo en el lugar y momento en que se ha generado—, pues sin esa localización difícilmente se podría caracterizarlo de manera adecuada. Y de ahí que, con una gran capacidad de síntesis, que sólo desde la debida preparación y conocimiento para saber deslindar lo esencial de lo puramente accidental se puede lograr, acierte a explicar las claves de su surgimiento, dentro del contexto evolutivo de la construcción del mercado único europeo. La “regulación económica” queda así ceñida o vinculada estrictamente —y con ello identificada— a la ordenación de los sectores económicos y serviciales que, en las últimas tres décadas, se han “liberalizado” o, mejor, a fin de evitar equívocos, han quedado “despublificadas”. Una “despublificación” —utilizaré este término aunque no figure en el Diccionario de Real Academia Española— que determina una forma y manera distintas de ordenar y gestionar las actividades prestadoras de servicios a los ciudadanos bajo la tradicional premisa del monopolio público de la titularidad de las mismas y, en su caso, incluso, del monopolio público también de la gestión.


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De este modo, el fenómeno de la “regulación económica” se acota de acuerdo a tres elementos o, mejor, conjugando o interrelacionando tres criterios: el primero, de orden material, referido al sector económico sobre el que se proyecta o manifiesta la actividad regulatoria; el segundo, de orden finalista, que atiende al sentido mismo de dicha actividad, consistente en la pretensión de mantener un control permanente y focalizado del sector correspondiente y de las acciones que en el mismo se desarrollan, advirtiendo —y se trata de una precisión fundamental— que el objetivo de garantizar la defensa de la competencia ocupa un lugar central, pero no excluye —ni puede excluir— la consecución de otros y, singularmente, la garantía de los fines propios del Estado social; y un tercer criterio, éste de carácter subjetivo, referido a las modulaciones de carácter organizativo que inevitablemente impone el efectivo y eficaz cumplimiento de los objetivos perseguidos por la “regulación económica”. Se trata, por tanto, de una delimitación coherente, lógica y bien estructurada, que, no obstante, no deja de suscitar la duda de si en verdad resulta imprescindible que la “regulación económica” tenga que concebirse y construirse como un nuevo concepto jurídico o si, por el contrario, puede bastar con reconocerla como una mera corrección, incluso circunstancial, de las tradicionales formas y maneras del actuar administrativo en determinados sectores o parcelas económicas. Una corrección que, además, no supone que esos tradicionales modos de actuación desaparezcan del universo de los conceptos, categorías y técnicas jurídicas, ya que, a lo sumo, determina que los mismos queden latentes, a la espera de que cambien las circunstancias políticas, económicas y sociales, que los han dejado momentáneamente en la reserva. Los conceptos jurídicos, cuando de verdad lo son, han de añadir algo distinto, siquiera sea parcialmente, a los preexistentes y con arreglo a los cuales se articula y explica el sistema en su conjunto. Y tal vez pueda discutirse que el concepto “regulación económica” cumpla la condición. En cualquier caso, aunque formalmente este libro incorpore una propuesta conceptual de “regulación económica”, no por ello se llega al exceso de considerar que alrededor de ese concepto se puede y debe reconstruir una nueva sistemática de la acción administrativa y hasta del Derecho Administrativo. A mi juicio, y al de algunos otros, incluida —creo— la propia autora, el fenómeno de la “regulación


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económica” no se erige en nuevo paradigma que obliga a interpretar en adelante toda la actividad estatal y pública en clave regulatoria, arrumbando o levantando acta de defunción de las explicaciones precedentes. Por mucho que hayan prendido con fuerza nuevas expresiones como “Estado regulador”, “Estado garante” y similares, las bases y fundamentos del sistema jurídico-constitucional siguen siendo las propias del Estado social y democrático de Derecho, y, con ello, la acción administrativa, con todas las modulaciones que se quiera, no puede dejar de acomodarse a los fines propios y característicos del mismo. Justamente no otra cosa viene a probar el análisis que se realiza de las implicaciones y consecuencias resultantes de esas decisiones “despublificadoras” de los principales y más característicos servicios públicos. La “regulación económica”, que a la postre no pasa de ser el régimen jurídico de lo que ahora denominamos “servicios de interés económico general”, plantea, desde luego, el fundamental reto de reajustar o recomponer algunos de los presupuestos en los que se ha asentado la conformación del Estado social de Derecho, pero esa exigencia dista mucho de tener la trascendencia estructural que algunos le atribuyen. Bien lo prueba, me parece, el análisis que la autora desarrolla, una vez caracterizado el fenómeno tras un detallado recorrido por la nueva regulación comunitaria y nacional de los sectores de la energía, las telecomunicaciones, los servicios postales y el audiovisual. Lo que en verdad importa son las consecuencias que esta nueva forma de actuación administrativa conlleva para los postulados tradicionales del Estado social y democrático de Derecho, bien lo sea por relación al principio de separación de poderes —a la vista de la problemática “independencia” de los organismos reguladores—, o respecto del tradicional dogma del imperio de la ley y de la reserva a su favor de toda regulación —dadas las inevitables modulaciones que la autorregulación y el soft law imponen—, o, en fin, por lo que atañe a las dificultades a las que se enfrenta la necesaria conciliación de los principios y reglas de la competencia —erigidos en talismán del nuevo régimen— con las garantías de los derechos de los ciudadanos propias del Estado social a la hora de ordenar debidamente la prestación de los correspondientes servicios. Cuestiones todas ellas que son objeto de un detallado estudio, llevado a cabo con gran rigor y solvencia. Como lo


Prólogo

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es, igualmente, la otra gran cuestión del control jurisdiccional de las decisiones y actuaciones propias de la regulación económica. Conviene advertir, por último, que la misma autora ha publicado muy recientemente, bajo el título El control jurisdiccional de la discrecionalidad de los organismos reguladores. Un análisis de casos en los ámbitos de la energía y las telecomunicaciones (Thomson Reuters/ Aranzadi, 2018), otro libro que, en realidad, es complemento importante del presente. Uno y otro guardan muy estrecha relación y, en cierto modo, forman una unidad, sin perjuicio de que también tengan autonomía propia y puedan ser leídos y estudiados por separado. Ninguno de los dos libros, en efecto, se resiente por el desglose y publicación por separado de lo que fue en su origen la tesis doctoral de la autora, realizada con la dirección del profesor Luís Martín Rebollo y brillantemente defendida —puedo dar fe de ello— en la Universidad de Cantabria en abril de 2017. Pero tampoco cabe ninguna duda de que la visión global que suministra la lectura de ambos libros pone aún más en evidencia el acierto de las conclusiones generales que se mantienen a propósito del fenómeno de la “regulación económica” y su trascendencia para el Derecho Administrativo de nuestro tiempo. Cuando se contemplan desde la perspectiva de los tradicionales medios de los que se sirve el control judicial, las singularidades y particularidades de las decisiones y actuaciones propias de la “regulación económica” una vez más quedan plenamente acreditadas. Pero, simultáneamente, esas singularidades y particularidades obligan a buscar los reajustes y complementos necesarios que permitan a tales medios seguir cumpliendo la función que de ellos se espera, neutralizando, por así decir, las consecuencias vinculadas a esas particularidades. Y es que, a la postre, estamos ante un proceso de análisis de ida y vuelta, de determinación y fijación de las peculiaridades del nuevo modo de hacer y actuar de la Administración y de las alteraciones que en otros elementos del sistema provocan para, seguidamente, idear las correcciones necesarias a fin de que aquéllas queden restañadas. Me parece que con lo dicho puede ser suficiente para dar idea —a modo de un tráiler cinematográfico— de la “trama” en la que se sitúa y desenvuelve este sugerente estudio. Pero aún hay algo más, que de manera especial quiero destacar. Al final de la gratificante lectura de este libro de Nuria Ruíz Palazuelos, he podido darme cuenta, una vez más, del acierto de la lúcida observación de Alejandro Nieto (en su


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Lección Jubilar sobre “Las limitaciones del conocimiento jurídico”, UCM, marzo de 2001), cuando, a la vista del Derecho Administrativo de principios del nuevo milenio y ante la pregunta de si sigue existiendo y, en su caso, qué queda de aquel Derecho Administrativo que aprendió en la Universidad de Valladolid a principios de los años cincuenta del siglo pasado, nos confiesa: “Mi actitud a este propósito es afirmativa sin salvedades. Acudiendo a la imagen de Heráclito el rio es el mismo aunque hayan pasado hacia abajo sus aguas o desaparecido para siempre en el mar. Las leyes, los textos doctrinales, la jurisprudencia, los dogmas, prácticas y teorías constituyen ciertamente el Derecho Administrativo que sin ello sería inimaginable, como no hay río sin agua. Pero el Derecho es otra cosa, es una realidad metafísica que está por encima, aunque no separada, de sus elementos. El profesor se baña cada día en un agua diferente, que cada noche se ha escapado de sus libros y repertorios, más sigue haciendo sus abluciones en un Derecho Administrativo perenne”. La observación no deja ser oportuna cuando tratamos de novedades como la “regulación económica”, que tanta fascinación ha despertado y sigue provocando entre la doctrina. No es el caso de este libro, que, como se podrá comprobar, acierta a situar las cosas en su justo término. Lo que tampoco es poca cosa y al final mucho se agradece. Germán Fernández Farreres Catedrático de Derecho Administrativo Universidad Complutense de Madrid Madrid, septiembre de 2018.


Introducción Han pasado los años y el hurón-jurista que visitara a Jean Rivero en el Palais Royal en 19621 anima a su joven nieto, que quisiera hacer una tesis doctoral en Derecho comparado, a hacer una estancia en Europa para completar su formación. Siguiendo los consejos de su abuelo, el joven hurón recorre en interrail buena parte de las universidades europeas donde aprovecha para estudiar la bibliografía de Derecho público de los últimos años. En París, una expresión llama pronto su atención: régulation économique. «¿Qué es la régulation économique?» pregunta el hurón en la biblioteca Cujas a otros estudiantes y profesores. Nadie sabe darle una respuesta unívoca. «La régulation économique —le dicen— aunque se ha convertido en una expresión inevitable en el Derecho público, es punto de encuentro de varias disciplinas y constituye una noción poliédrica sobre la que no existe acuerdo doctrinal y que a veces se utiliza incluso sin definición alguna». «¿Cómo es posible —se pregunta extrañado el hurón— que nadie pueda ofrecerme una definición de una noción que aparece tan frecuentemente en los trabajos doctrinales?». En su paso por las universidades alemanas, italianas, portuguesas, la misma expresión vuelve a aparecer: regulierung, regolazione, regulação. Tampoco le saben dar una respuesta convincente a su pregunta. Llega, en fin, a España donde coincide con la autora de estas líneas y que se ve en la misma dificultad de explicar al hurón en qué consiste para los juristas españoles la regulación económica. A pesar de ello, el hurón ha podido extraer una primera idea de estos intercambios europeos: «la regulación económica parece haber transformado profundamente el Derecho público europeo de los últimos años y algunas de sus estructuras administrativas clásicas». Por aquel entonces me encontraba yo en los inicios del doctorado y, en efecto, ya había aprendido de mis primeras lecturas que la regulación económica es la que define actualmente el papel que asume

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La referencia es del clásico trabajo de Jean Rivero, «Le huron au Palais Royal ou réflexions naïves sur le recours pour excès de pouvoir», en Chronique Dalloz VI, 1962, pp. 37-40.


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el Estado en la economía y que hace su aparición en la mayoría de los Estados europeos en las últimas décadas del siglo XX como consecuencia, en buena medida, de las liberalizaciones impulsadas por la Unión Europea. «Así es —le digo al joven hurón—, grandes sectores como el de las telecomunicaciones, la energía, el sector postal o el audiovisual han dejado de ser servicios de titularidad pública para ser asumidos y gestionados por empresas privadas en un contexto de libre competencia. El papel del Estado sobre estas actividades, en consecuencia, ha cambiado y con él sus instrumentos de intervención. Por eso hoy hablamos del Estado como garante de aquella libre competencia». «¿El papel del Estado? ¿Sus instrumentos de intervención?», preguntó confuso el hurón. «¿Quiere ello decir que ha desaparecido aquella vieja técnica del servicio público que mi abuelo descubrió en su paso por el Palais Royal y que era el orgullo de los juristas franceses?». «No exactamente —le dije—, lo que ocurre es que hoy la intervención del Estado se desarrolla en un contexto diferente de libre competencia, por lo que la técnica clásica del servicio público se ha transformado y adaptado a las exigencias de la Unión Europea». Continué describiendo a grandes rasgos el concepto de servicio de interés económico general, la aparición de las autoridades de regulación como administraciones independientes y el desarrollo significativo de técnicas como la del soft law en estos sectores regulados. En este punto me interrumpió: «Nunca mi abuelo me ha mencionado, al hablarme de lo que aprendió con Jean Rivero en aquel año 1962, la existencia de Administraciones separadas del aparato administrativo clásico ni la utilización de ese tipo de técnicas de derecho indicativo en sus relaciones con el administrado». Le expliqué que se trata, en realidad, de fenómenos bastante novedosos en nuestro Derecho público europeo y que se deben, entre otras razones, a la complejidad y el carácter técnico de los sectores regulados en este nuevo contexto. Añadí: «Las telecomunicaciones, la energía, los productos financieros son sectores que dependen de factores tan variados como el grado de desarrollo tecnológico o el flujo del comercio internacional. Además, se transforman a una velocidad vertiginosa y existen importantes grupos de interés con fuerte capacidad para influir en su funcionamiento. Ello hace, según los autores, que estos ámbitos resulten con frecuencia inaccesibles para los poderes públicos y que


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