Mª Luisa Atienza Navarro
ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Mª LUISA ATIENZA NAVARRO ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN, MUERTE E INDEMNIZACIÓN
Los daños ocasionados por la muerte de una persona en un accidente de circulación suscitan tres interrogantes básicos en relación a su indemnización: quiénes pueden solicitarla, cuáles son los conceptos resarcibles que se incluyen en ésta y cómo ha de reclamarse. La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, da respuesta a esas tres cuestiones de un modo bien distinto a como lo hizo su predecesora: nuevas categorías de perjudicados, vertebración de los daños y especialidades en el modo de reclamar, entre otros muchos cambios. La presente monografía tiene por objeto su ponderación detallada. A tal fin, resultan herramientas útiles las aclaraciones realizadas por la unidad especializada en Seguridad Vial de la Fiscalía General del Estado, las interpretaciones doctrinales y las jurisprudenciales y también, desde luego, la comparación con el sistema anterior de valoración de los daños. El estudio, sin perjuicio de su calado dogmático, pretende aclarar a los prácticos del Derecho las cuestiones suscitadas respecto a las indemnizaciones de los daños irrogados por la muerte de la víctima en un accidente de circulación. Por ello, como anexo, se aportan unos esquemas que ayuden, “a modo de tablas”, a desentrañar la complejidad técnica de la Ley.
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ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN, MUERTE E INDEMNIZACIÓN
ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN, MUERTE E INDEMNIZACIÓN
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN, MUERTE E INDEMNIZACIÓN
Mª LUISA ATIENZA NAVARRO Profesora titular de Derecho civil Universitat de València
Valencia, 2018
Copyright ® 2018 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Este libro ha sido financiado por el Proyecto I + D “Un Derecho del seguro más social y transparente” (DER 2014-54221-R), concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad.
© Mª Luisa Atienza Navarro
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-037-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A MarĂa, mi hija
Índice Introducción.............................................................................................. 13
Capítulo I Sujetos con derecho a indemnización. Las categorías de perjudicados
I. Precisiones conceptuales................................................................ 27 II. Principios que rigen las categorías de perjudicados en el caso de muerte de la víctima....................................................................... 29 1. Consideraciones generales........................................................ 29 2. La autonomía de las categorías de perjudicados....................... 30 3. La concepción realista del perjudicado: métodos de corrección. Los perjudicados “tabulares” sin derecho a indemnización y los perjudicados “no tabulares” con derecho a ella................... 35 A) Consideraciones generales.................................................. 35 B) Perjudicados “tabulares” sin derecho a indemnización....... 38 C) Perjudicados “no tabulares” con derecho a indemnización: los llamados perjudicados “funcionales”............................. 40 III. Los perjudicados contemplados en las tablas................................. 48 1. El cónyuge viudo y la pareja de hecho...................................... 48 A) Cónyuges y parejas de hecho. Supuestos de concurrencia de cónyuges............................................................................. 48 B) Situaciones que excluyen la indemnización del cónyuge o de la pareja de hecho.......................................................... 52 2. Los ascendientes....................................................................... 58 3. Los descendientes..................................................................... 62 4. Los hermanos........................................................................... 67 5. Los allegados............................................................................ 70 IV. Personas que pueden sufrir un “perjuicio” por la muerte de la víctima y a las que no resultan de aplicación las tablas....................... 81
Capítulo II Valoración de los daños morales o extrapatrimoniales. Determinación de su indemnización
I. Consideraciones generales: Tipología de los daños......................... 89 II. Los perjuicios personales básicos................................................... 90 1. Consideraciones generales........................................................ 90 2. Problemas de la reparación íntegra del daño moral.................. 92 3. El perjuicio personal básico del cónyuge o de la pareja de hecho. La determinación de su indemnización............................. 95 4. El perjuicio personal básico de los padres. La determinación de su indemnización...................................................................... 97
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Índice
III.
IV. V. VI.
5. El perjuicio personal básico de los abuelos. La determinación de su indemnización................................................................. 98 6. El perjuicio personal básico de los hijos. La determinación de su indemnización...................................................................... 99 7. El perjuicio personal básico de los nietos. La determinación de su indemnización...................................................................... 100 8. El perjuicio personal básico de los hermanos. La determinación de su indemnización......................................................... 101 9. El perjuicio personal básico de los allegados. La determinación de su indemnización................................................................. 101 La reparación de los perjuicios personales particulares.................. 101 1. Consideraciones generales........................................................ 101 2. Discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado...... 103 3. Convivencia del perjudicado con la víctima.............................. 106 4. Perjudicado único de su categoría o perjudicado único familiar: el llamado “duelo en soledad”........................................... 109 A) Consideraciones generales.................................................. 109 B) El perjudicado único en su categoría.................................. 109 C) El perjudicado único familiar............................................. 112 5. Fallecimiento de ambos progenitores en el accidente o del progenitor único: el dolor por la orfandad absoluta...................... 113 A) Consideraciones generales.................................................. 113 B) El fallecimiento de ambos progenitores en el accidente....... 114 C) El fallecimiento del progenitor único.................................. 117 6. Fallecimiento de hijo único en el accidente............................... 120 7. Fallecimiento de víctima embarazada en el accidente con pérdida del feto............................................................................. 125 La reparación de los perjuicios excepcionales................................ 129 Los perjuicios derivados del llamado “duelo patológico”............... 134 Los daños causados dolosamente por el conductor del vehículo.... 138 1. Consideraciones generales........................................................ 138 2. La (in)asegurabilidad de los daños causados dolosamente por el asegurado en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de automóviles......................................................................... 138 3. La exclusión de la aplicación vinculante del sistema legal obligatorio de valoración de los daños corporales a los causados dolosamente por el conductor. Su aplicación orientativa por la jurisprudencia.......................................................................... 145
Capítulo III Valoración de los daños patrimoniales y determinación de su indemnización . El daño emergente y el lucro cesante
I. Consideraciones generales.............................................................. 155 II. El daño emergente......................................................................... 157
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Índice
1. Perjuicio patrimonial básico..................................................... 158 2. Perjuicio patrimonial superior.................................................. 158 3. Otros gastos............................................................................. 159 III. El lucro cesante.............................................................................. 160 1. Consideraciones generales........................................................ 160 2. Las deficiencias de la configuración del lucro cesante en el anterior sistema de valoración del daño. Los intentos de subsanación por la jurisprudencia......................................................... 162 3. La regulación del lucro cesante en la Ley 35/2015.................... 172 A) Consideraciones previas..................................................... 172 B) La “dependencia económica” del perjudicado respecto a la víctima como presupuesto básico en la indemnización por lucro cesante en la Ley 35/2015.......................................... 172 C) Legitimados para solicitar la indemnización por lucro cesante................................................................................... 174 D) El cálculo del lucro cesante................................................. 180 a) Consideraciones generales............................................. 180 b) El multiplicando........................................................... 184 c) El multiplicador............................................................ 193 d) A modo de recapitulación. Reglas básicas para el cálculo del lucro cesante....................................................... 204
Capítulo IV Supuestos especiales en la determinación y en la forma de pago de la indemnización
I. Consideraciones generales.............................................................. 207 II. La sustitución de la indemnización a tanto alzado por el pago de una renta vitalicia.......................................................................... 207 1. El pago de la indemnización mediante una renta vitalicia en los casos de fallecimiento de la víctima.......................................... 207 2. Momento y legitimación para solicitar el pago mediante renta vitalicia.................................................................................... 211 3. Cálculo de la renta vitalicia...................................................... 213 4. Modificación de la renta por cambio de las circunstancias....... 214 III. La muerte prematura de la víctima lesionada antes de fijarse la indemnización................................................................................ 215 1. Consideraciones generales........................................................ 215 2. Antecedentes jurisprudenciales de la regulación actual: la doctrina del Tribunal Supremo en los casos de muerte prematura de la víctima antes de fijarse la indemnización.......................... 217 3. La regulación actual de la indemnización por muerte prematura de la víctima en la Ley 35/2015............................................ 223 A) Consideraciones generales.................................................. 223
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Índice
B) Indemnización en los casos de muerte de la víctima lesionada antes de fijarse la indemnización por lesiones temporales.................................................................................... 224 C) Indemnización en los casos de fallecimiento de la víctima lesionada con secuelas antes de fijarse la indemnización..... 224 D) Fallecimiento de la víctima antes de la estabilización de las secuelas.............................................................................. 229 E) Compatibilidad de la indemnización de los herederos por las lesiones o secuelas de la víctima fallecida con la de los perjudicados por su muerte................................................ 230 F) A modo de conclusión: la oportunidad perdida por la Ley 35/2015.............................................................................. 231
Capítulo V La reclamación de la indemnización por el perjudicado y la contestación de la compañía aseguradora
I. Consideraciones generales.............................................................. 233 II. La reclamación previa obligatoria del perjudicado......................... 235 III. La contestación de la compañía aseguradora: la oferta motivada o la respuesta motivada.................................................................... 237 1. Consideraciones generales........................................................ 237 2. La oferta motivada................................................................... 238 3. La respuesta motivada.............................................................. 239 A) Presupuestos generales........................................................ 239 B) La contribución de la víctima a la causación del daño........ 240 a) Consideraciones generales............................................. 240 b) La presunción de culpa de la víctima contenida en la Ley 35/2015.................................................................. 241 c) La contribución de la víctima civilmente inimputable a la causación del daño.................................................... 243 IV. La disconformidad del perjudicado. La posibilidad de acudir a la mediación...................................................................................... 252 1. Consideraciones generales........................................................ 252 2. La mediación como medio de resolución del conflicto entre el asegurador y el perjudicado...................................................... 252 3. La vía judicial: Novedades introducidas por la Ley 35/2015.... 255 Bibliografía............................................................................................... 259 Anexo. Esquemas explicativos de las indemnizaciones por causa de muerte............................................................................................................... 269
Introducción No pretendo, en este estudio, reflexionar acerca de la conveniencia de un sistema legal obligatorio de valoración de los daños corporales en general1. Ni tampoco voy a detenerme en las críticas —muchas de ellas cuestionando, incluso, su constitucionalidad— que supuso el introducido por la Disposición Adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. Y ello porque el sistema no sólo ya fue bendecido, con mayor o menor acierto, por el Tribunal Constitucional2, sino que, además, la técnica
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Un estudio detallado de las posiciones doctrinales enfrentadas que originó la publicación del sistema legal obligatorio de valoración de los daños corporales puede verse en BARRÓN DE BENITO, J. L., El baremo de daños corporales. Materiales para la valoración de su cuestión de constitucionalidad, ed. Dykinson, Madrid, 1999, págs. 152 a 177. La constitucionalidad del sistema fue consagrada en la STC 181/2000 de 29 de junio, BOE nº 180, de 28 de julio de 2000, págs. 68 a 96. Entre otras cosas, el Tribunal Constitucional sentó el carácter vinculante de tal sistema para los tribunales ordinarios y bendijo su constitucionalidad por cuanto está destinado a unos daños, como los irrogados a las personas en los accidentes de circulación, de los que se responde de forma objetiva (y, por tanto, a lo que entiende la sentencia, en un ámbito en el que se puede establecer limitaciones en la cuantificación de las indemnizaciones): “En suma, la decisión del legislador de establecer, con carácter vinculante, un sistema legal de predeterminación y cuantificación tasada de las indemnizaciones por los daños corporales producidos como consecuencia de la circulación de vehículos a motor, ha de situarse en un momento de renovación del instituto de la responsabilidad civil, especialmente significativo en su proyección al sector del automóvil que, por su alta siniestralidad y por la garantía en la reparación del daño que supone el aseguramiento obligatorio, entre otros factores, ofrece una serie de particularidades necesitadas de soluciones jurídicas diferenciadas”. Otra cosa, como tendré ocasión de explicar en los capítulos II y III, ocurre respecto de los casos en que concurre culpa relevante del agente, en los que, según la sentencia, la limitación en la cuantificación de los daños no es de recibo y puede resultar inconstitucional, dependiendo del tipo de daños que se vaya a indemnizar; así mientras que en los morales, sólo ocurriría si la indemnización se excluyera o se fijara con cuantías irrisorias, que atentan contra la dignidad de la persona, mientras que en los patrimoniales, por el contrario, sería inconstitucional si no se repara íntegramente el daño producido en la realidad (lo que, como veremos en el capítulo III, llevó a declarar la inconstitucionalidad del apartado B de la antigua Tabla V, que se destinaba al factor de corrección en caso de incapacidad temporal).
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de valorar los daños a través de baremos ya se ha consolidado, con vocación de permanencia, en nuestro ordenamiento jurídico. Clara prueba es que la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, ha sustituido el sistema de la Ley 30/1995 por otro, distinto, que pretende mejorar el anterior, pero que vincula igualmente a los jueces en su valoración de los daños sufridos por las personas en los accidentes de circulación. Sistema que, él mismo, invita a ser tomado como modelo para crear otro que valore los daños producidos en un ámbito distinto, como el de la actividad sanitaria (Disposición Adicional tercera de la Ley 35/2015). Lo cual no debe de extrañar, insisto, a pesar de las muchas críticas que en su día suscitó su puesta en práctica, porque los jueces —sólo vinculados, ya de forma inequívoca3, en su aplicación en el ámbito de los accidentes de circulación— lo han utilizado de forma orientativa en otros muchos campos, como el de los accidentes de trabajo y el de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en general, en especial, en el ámbito del servicio público sanitario4. Lo cierto es que con el sistema de baremos se gana en seguridad jurídica y en uniformidad (con la consiguiente posibilidad de previsión por parte de las compañías aseguradoras que, dicho sea de paso, intervinieron fehacientemente en su redacción originaria), pero se compromete, en ocasiones, la justicia material, al impedir a los jueces valorar, libremente, las circunstancias concurrentes del caso concreto. Por ello, la rigurosidad de la técnica jurídica empleada, lejos de ser baladí, se convierte, especialmente en esta materia, en imprescible; máxime si se tiene en cuenta que se trata de valorar daños que pueden ir referidos (como ocurre en el caso del daño moral) a derechos constitucionalmente protegidos como la vida y la integridad física). De hecho, la célebre STC 181/2000, de 29 de junio, que habrá ocasión de analizar, contiene un mandato dirigido al legislador con la finalidad
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Digo esto porque el art. 33.5 Ley 35/2015 ha querido zanjar cualquier duda al respecto, al señalar que “no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él”. Por todos: LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA, J. M., “Efecto expansivo del nuevo baremo de tráfico en la responsabilidad por accidentes laborales”, Revista de la asociación española de abogados especializados en responsabilidad civil, circulación y seguro, nº 54, 2015, nº 54, 2015, pág. 15.
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de que éste articule una protección suficiente de esos bienes, también mediante una regulación que garantice su resarcimiento cuando sean lesionados5. Sin embargo, el sistema anterior no se construyó con esa técnica jurídica escrupulosa6, sino que, según la opinión doctrinal mayoritaria, adoleció de muchos defectos y deficiencias, que —conforme a la Exposición de Motivos de la Ley 35/20157— han intentado corregirse con el actual8.
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Lectura que da a la STC 181/2000, REGLERO CAMPOS, L. F., Accidentes de circulación: responsabilidad civil y seguro, ed. Thomson Reuteurs Aranzadi, Pamplona, 2013, 3ª edición, coordinada por BADILLO ARIAS, J.A. (coactualizada por: FERNÁNDEZ MARTÍN, M.J., VEIGA COBO, A. B., FUENTES CAMACHO, V., GONZÁLEZ BARRIOS, I.), pág. 427. Lo cuenta muy bien la Circular 10/2011, “sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial”, pág. 2037: “El baremo de indemnizaciones se introduce por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico con carácter vinculante en el año 1995, a través de la Disposición Adicional octava de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privado. Desde su entrada en vigor se suscitaron infinidad de cuestiones de técnica jurídica, derivadas principalmente de la apuesta del legislador por la seguridad jurídica traducida en el carácter tasado y vinculante del esquema tabular. Esta opción se hacía en detrimento de una mayor flexibilidad que, atendiendo a criterios de justicia material, permitiera valorar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto y asumiendo que la respuesta adecuada pueda hallarse, en ocasiones, extramuros de este esquema taxativo”. El Preámbulo de la Ley 35/2015 critica claramente algunos aspectos del anterior baremo, tanto en lo referente a los criterios de valoración del daño, como a la cuantificación de las indemnizaciones (sobre todo, por el agravio comparativo que se produce si se comparan con las del Derecho extranjero): “En España, una vez transpuestas las sucesivas directivas comunitarias que pretenden armonizar la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico y que establecen los límites cuantitativos que debe cubrir el seguro obligatorio, nos seguimos encontrando con una enorme disparidad en las cuantías indemnizatorias al compararlas con otros países miembros de la Unión Europea, siendo evidente que nuestro país se sitúa detrás de los países europeos más avanzados en esta materia. Así que no cabe duda de que es necesario reformar el vigente baremo para que cumpla su función de una forma efectiva, buscando un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico. El principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados no es efectivo en toda su dimensión, provocando situaciones injustas y en ocasiones dramáticas, con una pérdida añadida de calidad de vida, cuando además, ya se ha sufrido un daño físico, psíquico y moral, y que impone el deber al legislador de encontrar las formas idóneas que garanticen el cumplimiento de tan importante principio”.
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. Por de pronto, en la elaboración de la Ley 30/2015 se han tenido en cuenta las aportaciones realizadas no sólo por UNESPA (Unión española de Entidades aseguradoras), sino también por las Asociaciones de las víctimas, el Consorcio de compensación de seguros, la Fiscalía de Seguridad Vial, Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, Instituto de actuarios españoles y expertos independientes del mundo de la abogacía y de la Universidad, que trabajaron en la misma desde 2010 a 2015, constituyéndose como Comisión de Expertos primero, y como grupo de trabajo, después9. Especial mención creo que merecen las aportaciones de la doctrina científica a su redacción10. Todo ello parece ser garantía de la mayor calidad del sistema instaurado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre11. 8
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En opinión de RUBIO TORRANO, E, “El nuevo baremo”, Revista Aranzadi doctrinal, nº 11/2015, pág. 20, tal finalidad se ha conseguido. A diferencia, pues, de lo que sucedió con la Ley 30/1995, a la que se criticó el hecho de que en su redacción hubieran intervenido de forma muy activa las compañías aseguradoras, pero no, en cambio, otros sectores sociales, como las organizaciones de consumidores y especialistas en Derecho de la circulación (en ese sentido, puede verse: REGLERO CAMPOS, L. F., Accidentes de circulación…, cit., pág. 423). MARTÍN-CASALS, M., presidente de la Comisión de Expertos, ofrece un excelente resumen de esos trabajos en “Por una puesta al día del sistema de valoración del daño corporal (“baremo”). Líneas generales de los trabajos de la “comisión de expertos”, InDret, nº 4, octubre 2012; y en “Sobre la propuesta del nuevo sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en los accidentes de circulación: exposición general y crítica”, Revista de la Asociación española de abogados especializados en responsabilidad civil y seguro, nº 50, págs. 41 a 69, donde explica la estructura y forma de trabajo de la Comisión que no se limitó a hacer un informe, sino un borrador de Anteproyecto de Ley. También comenta dichos trabajos: MEDINA CRESPO, M., “Primeras nociones sobre el texto elaborado por el Comité de Expertos para la Propuesta de reforma del Sistema Legal Valorativo”, Revista de la Asociación española de abogados especializados en responsabilidad civil y seguro, nº 50, págs. 31 a 40. En cuanto a su entrada en vigor, la Ley 35/2015 suscitó cierta polémica por cuanto la Disposición Final quinta señala como fecha el 1 de enero de 2016; y, conforme al apartado 1 de su Disposición Transitoria, “se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor”. Por consiguiente, para la valoración de los daños producidos por accidentes ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor se aplicará el baremo anterior. Sin embargo, ello suscita la duda de si otros aspectos distintos de la valoración del daño, como lo son, por ejemplo, los del procedimiento para la reclamación (una vez presentada la oferta o la respuesta motivada por la aseguradora) pueden
Introducción
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La técnica empleada es, desde luego, absolutamente distinta. Prima facie, la valoración de los daños y la determinación de las indemnizaciones poco tiene que ver en una y otra regulación: en la anterior, como se recordará, se incorporó un Anexo al texto refundido de la LRCSCVM, donde los apartados primero y segundo contenían reglas y criterios para la aplicación de las Tablas anejas, que contemplaban propiamente la cuantificación de las indemnizaciones, con unas simples notas aclaratorias. En cambio, la ley 35/2015 introduce, en la LRCSCVM, un nuevo Título IV (con 112 artículos), con valor normativo, y además un Anexo12. El Título IV, denominado “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, contiene los principios, criterios y reglas de aplicación del sistema. Se estructura, además, en dos capítulos: el primero, que se divide en dos secciones con definiciones de los conceptos más importantes para el sistema y además con unas disposiciones generales y comunes; y el segundo, donde se contienen reglas específicas para valorar los daños, según los mismos provengan de la muerte, secuelas o lesiones temporales de la víctima. Y, a su vez, en cada uno de estos supuestos se distingue el perjuicio personal básico, el particular y el patrimonial.
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aplicarse a dichos accidentes (para un análisis detallado de esta cuestión puede verse el estudio realizado por MARÍN LÓPEZ, J. J., “La aplicación en el tiempo de la Ley 35/2015: algunas cuestiones problemáticas”, en Revista de la Asociación española de abogados especializados en responsabilidad civil y seguro, nº 58, págs. 23 a 38). O, incluso, como ha sucedido, la posibilidad de aplicar el nuevo baremo en casos distintos a los de accidentes de circulación, en los que rige de forma orientativa, y no vinculante para los jueces (como puede verse en la STS (Sala 4ª) de 2 de marzo de 2016, y en otras comentadas en la Revista de la Asociación española de abogados especializados en responsabilidad civil y seguro, nº 57). Sobre este tema, también puede verse: BADILLO ARIAS, J. A. “Sobre la irretroactividad del nuevo baremo de tráfico”, Revista de responsabilidad civil, circulación y seguro, nº 11, 2015, págs. 3 y ss. El preámbulo de la Ley 35/2015 hace referencia a la distinta técnica legislativa empleada en la regulación actual: “Razones de técnica legislativa aconsejan integrar en el articulado de la Ley las disposiciones de carácter normativo que establecen las nuevas reglas de aplicación del baremo, que se alejan por completo del contenido clásico de un Anexo. A su vez, el Anexo es el que incluye las nuevas Tablas que cuantifican y modulan todos los nuevos conceptos indemnizables”.
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De esa manera, se da cumplimiento a uno de los principios básicos, sobre los que se asienta la ley, el de “vertebración del daño”13. En cada uno de los tres grandes grupos de supuestos, que pueden darse a consecuencia de los accidentes de tráfico, y que son la muerte, las secuelas y las lesiones temporales, se contemplan tres grandes categorías de daños (insisto: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y excepcional y perjuicio patrimonial)14. Aparece, así, una de las principales novedades de la reforma: como se recordará, el sistema anterior distinguía unos perjuicios personales básicos, y a éstos les añadía —en los casos en que concurrieran las circunstancias para ello— unos perjuicios personales especiales o excepcionales, y también unos factores de corrección a los primeros para poder indemnizar, cuando fuera procedente, el lucro cesante. La técnica consistente en indemnizar de esa manera los daños consistentes en las ganancias dejadas de obtener (daño patrimonial sufrido por los perjudicados o víctimas) sobre una corrección de otros daños, los morales, que nada tenían que ver con ellos, fue uno de los puntos más cuestionados y reprobados del sistema anterior, como tendré ocasión de analizar en el capítulo III de este trabajo. También se le criticó que no respetase el principio de reparación íntegra, que es básico en el Derecho de daños15, que, por el contrario, se erige en pilar básico de la Ley 35/2015, según su propio Preámbulo.
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Un análisis detallado de los principios sobre los que se asienta la Ley 35/2015 puede verse en MEDINA CRESPO, M., “Los principios institucionales de la valoración del daño en el vigente baremo de tráfico y en el propuesto para su reforma por el Comité de expertos”, Revista de la Asociación española de abogados especializados en responsabilidad civil y seguro, nº 56, págs. 9 a 25. En la práctica, el principio de vertebración del daño tiene una importante consecuencia: las indemnizaciones deben distinguir los distintos conceptos indemnizatorios que contemplan. Así se deduce del art 35 Ley que exige no sólo solicitar la cantidad resarcitoria resultante de las Tablas sino justificar los criterios de cuantificación según sus reglas, con la separación conceptual propia del principio de vertebración. Además, el principio de reparación íntegra también se califica de principio básico del Derecho de daños en los llamados “Principios europeos de la responsabilidad civil”, elaborados por el European Group on Tort Law y publicados en el año 2005; en ese sentido, el 10:101 señala que la reparación debe colocar a la víctima en una posición lo más parecida posible a aquélla en que se encontraría si no se hubiera producido el daño.
Introducción
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La Ley pretende que todo daño, sea moral o patrimonial, sufrido por las víctimas y perjudicados, quede reparado íntegramente. De ese modo, el art. 33.2 Ley recuerda que “el principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias”. La finalidad, desde luego, es loable. Sin embargo, resulta difícil conciliar el principio de reparación íntegra con la limitación de las indemnizaciones contenida en el sistema legal, también en el actual. Y es que una cosa es dar criterios para la valoración del daño —objetivo legítimo de cualquier sistema de baremación— y otra distinta limitar las indemnizaciones sin poderlas adaptar al caso concreto cuando, como ocurre con los daños patrimoniales, puede quedar demostrado cuáles son los que realmente se han padecido, para que no se indemnicen los que no hayan tenido lugar, ni se queden sin reparar los que sí han acaecido16. De todos modos, como decía, el sistema ha cambiado profundamente. Otra cosa será cómo se interpeten esos cambios y las conse-
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Por ello, se entiende perfectamente el lamento, a modo casi de impotencia, de MARTÍN-CASALS, M., “Sobre la propuesta…”, cit., págs. 45 y 48: “a pesar de que la reparación integra, como principio, queda salvaguardada, una de las principales debilidades de la propuesta se halla, en mi opinión, en que no se ha sabido o podido superar del todo la confusión, muy extendida en nuestro país, entre un sistema de valoración del daño y un sistema de limitación de las indemnizaciones, finalidades distintas que a menudo se solapan y se interfieren”. Y es que, como señala este autor, “debería producirse un cambio cultural y abandonarse en un futuro no demasiado lejano el uso inapropiado del baremo como sistema de limitación que opera bajo el disfraz de un sistema valorativo ya que, como sistema de valoración, entre otros posibles, es un sistema útil y legítimo”. También puede verse una crítica similar en MEDINA CRESPO, M., El resarcimiento de los perjuicios personales causados por la muerte en el nuevo baremo de tráfico. Ley 35/2015, de 22 de septiembre, ed. Bosch, 2015, pp. 29 y ss., que señala que el principio de la reparación íntegra tanto en el baremo anterior, como en el nuevo, obedecen a la fórmula del “sí” pero “no”: “un sí pero no confuso y engañoso en el baremo derogado y suavizado de subterfugios y disimulos en el nuevo”.
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Mª Luisa Atienza Navarro
cuencias que provoquen17. La aplicación judicial de la norma permite extraer algunas conclusiones. Me refiero a las sentencias que ya la han utilizado como ratio decidendi (las de las Audiencias) y que la han aclarado (alguna del Tribunal Supremo). Por su parte, el legislador con la intención de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídícas y económicas, y su sistema de actualización, prevé, en la Disposición Adicional primera de la la Ley 35/2015, la creación de una Comisión de Seguimiento del sistema de valoración, que ya ha elaborado, a tal fin, una “guía de buenas prácticas”18. Además, como no podía ser de otra manera, la publicación de la Ley 35/2015 despertó, en su día, un gran interés en los múltiples sectores afectados: profesionales del mundo de los seguros, abogados, y también la doctrina científica siempre preocupada por los temas atinentes a las indemnizaciones de los daños, y, especialmente a los derivados de los accidentes de tráfico. Ese interés se ha canalizado en una avalancha de cursos de formación, calculadoras que prometen una máxima precisión en el cálculo de las indemnizaciones19 y com-
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Muchas sentencias valoraron positivamente la Ley 35/2015, en el momento de su publicación. Así, obiter dicta la SAP de León (Civil) 31 enero 2017 (Tol 6081507) señala que “el nuevo baremo, supone una profunda modificación en el tratamiento resarcitorio de los accidentes de tráfico, que se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal, con la finalidad de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente, identificando para ello nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el baremo anterior, sistematizando y dotando de sustantividad propia a las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) poniendo al día mediante su aumento, el conjunto de indemnizaciones, destacando en particular las que corresponden a los casos de fallecimiento y, en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas, y de grandes lesionados, suponiendo en definitiva importantes modificaciones(…)”. La guía fue aprobada en la reunión del Pleno de la Comisión de Seguimiento del 14 de septiembre de 2017 y se refiere sobre todo a aspectos de los arts. 7 y 37 LRCSCVM. Ha sido ya actualizada, y el 27 de noviembre de 2017 se le incorporó un acuerdo concerniente a la oferta motivada, y en 2018, dos más: el de 6 de febrero, sobre las bases técnicas actuariales, y otro de 6 de marzo, sobre deberes de diligencia y colaboración. Una de ellas se encuentra disponible para descarga en la página Web de UNESPA http://www.unespa.es/que-hacemos/tablas-y-estadisticas/herramienta-calculoindemnizaciones-victimas-accidentes-circulacion/ (consulta: 28/09/2018). No