1_9788413783635

Page 1

historia del derecho en América Latina

Luigi Nuzzo

Luigi Nuzzo

historia del derecho en América Latina

Luigi Nuzzo

ESTRATEGIAS DE CONTROL EN LAS INDIAS ESPAÑOLAS

Este libro se centra en las estrategias jurídicas empleadas por la Corona española para controlar y colonizar las Indias Occidentales en el siglo XVI. La investigación se desarrolla por medio de tres líneas principales: a) identificación de los textos jurídicos a través de los cuales se realizaron los primeros intentos para desactivar la alteridad indígena, y reconstrucción de las genealogías textuales que contribuyeron a su formación; b) examen de la legislación, de los institutos e instrumentos administrativos que permitieron la producción de un nuevo espacio social, transformando las Indias en un territorio regulado por el derecho y la religión católica; c) definición de los itinerarios jurídico-teológicos y de los modelos culturales que llevaron a la construcción y representación del indígena como menor o miserable para ser sometido a tutela y control. Partiendo del presupuesto de que el derecho es una estructura cultural, un sistema de representaciones y prescripciones entrelazado con otros, y con el objetivo de liberar la tradición del derecho común de los rígidos esquemas dogmáticos a los ha sido frecuentemente sometida, el autor procura narrar una historia jurídica de la conquista a través de diferentes textos que comparten, sin embargo, un carácter fuertemente prescriptivo, desde la legislación de la Corona hasta las bulas papales, desde la doctrina de los juristas y teólogos hasta los cánones conciliares, pasando por cuestionarios geográficos, mapas y documentos procesales conservados en archivos de Madrid, Sevilla y Ciudad de México. Emerge así un otro derecho. Un derecho ideológicamente compuesto por amor, amistad, religión, moralidad, que, por un lado, traducía los valores del derecho romano-canónico a un lenguaje normativo global y, por el otro, impedía, con su verdad implícita, la circulación de otros discursos, conformando el tejido fundamental de las estrategias de control de la Corona, vinculando a los nativos a una única lógica de orden y disciplina.

EL LENGUAJE JURÍDICO DE LA CONQUISTA

La colección “Historia del derecho en América Latina” pretende funcionar como un espacio de encuentro para las diferentes historiografías jurídicas de la región, ofreciendo además una plataforma editorial para los mejores y más novedosos estudios en la disciplina. Con miras a promover una participación más fructífera de los historiadores del derecho en la renovación de nuestra cultura jurídica, nos interesa apoyar la publicación de trabajos que exploren, con una perspectiva histórica, las múltiples relaciones del derecho con la sociedad, la cultura, la política y la economía, es decir, que no reduzcan la historia del derecho al análisis formal de normas antiguas. La premisa central de la colección es que el derecho sólo resulta plenamente comprensible a la luz de la realidad que le da forma y en la que a su vez influye de muy distintas maneras. Por eso nos importa especialmente impulsar aquellos estudios que aborden tanto las dimensiones culturales del derecho –sus cambiantes significados históricos– como su experiencia concreta, es decir, su aplicación y vigencia efectiva en la vida social, tal y como puede reconstruirse a partir de fuentes judiciales y administrativas.

EL LENGUAJE JURÍDICO DE LA CONQUISTA ESTRATEGIAS DE CONTROL EN LAS INDIAS ESPAÑOLAS

historia del derecho en América Latina

Es profesor ordinario de Storia del diritto medievale e moderno y de Storia del diritto internazionale. Se graduó en la Universidad de Pavía, obteniendo el doctorado en la Universidad de Siena. Fue becario en el Max-Planck-Institut für Europäische Rechtsgeschichte (Frankfurt am Maine), y ha desarrollado actividades de investigación en universidades de Barcelona (UAB), Sevilla (US), Madrid (UAM), Ciudad de México (UAM) y Berlín (FU). Fellow permanente de la Fundación Alexander von Humboldt (desde 2008), ha sido Senior Robbins Resarch Fellow en la Universidad de California en Berkeley (2007; 2012; 2018), Hauser Global Research Fellow en la New York University (2014-2015) y Fernand Braudel Fellow en el Instituto Univeritario Europeo de Florencia (2016). Ha sido profesor visitante en la Universidad Autónoma de Madrid, en la Universidad de Viena y en la École des Hautes Études en Sciences Sociales. Director de la Maestría en Governance delle politiche migratorie nell’aerea euromediterranea (2018-2020) y Coordinador, desde 2020, del Programa de Doctorado en Diritti e sostenibilità en la Universidad del Salento. Integra el comité científico del Journal of History of International Law (Heidelberg) y el de la Revista Storica (Roma); es miembro del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano (Buenos Aires), de la Società italiana di Storia del diritto y de la Società di Storia delle istituzioni. Entre sus publicaciones más recientes, se encuentran: Origini di una scienza. Diritto internazionale e colonialismo nel XIX secolo (2012); Constructing International Law. The Birth of a Discipline (2012, co-editor); Lawyers, Space and Subjects. Historical Perspectives on the Western Legal Tradition (2020).


DIRECTOR DE LA COLECCIÓN Pablo Mijangos y González CIDE, México Consejo editorial Alejandro Agüero

Universidad Nacional de Córdoba, Argentina

Mario Alberto Cajas

Universidad ICESI, Colombia

José Ramón Cossío

El Colegio Nacional, México

Tamar Herzog

Harvard University, Estados Unidos

Timothy M. James

University of South Carolina at Beaufort, Estados Unidos

Andrés Lira

El Colegio de México, México

José Reinaldo de Lima Lopes Universidad de Sao Paulo, Brasil

Marta Lorente

Universidad Autónoma de Madrid, España

Bianca Premo

Florida International University, Estados Unidos

Carlos Ramos

Tribunal Constitucional de Perú, Perú

Elisa Speckman UNAM, México

Víctor Uribe-Urán

Florida International University, Estados Unidos


EL LENGUAJE JURÍDICO DE LA CONQUISTA Estrategias de control en las Indias Españolas


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL LENGUAJE JURÍDICO DE LA CONQUISTA Estrategias de control en las Indias Españolas

Luigi Nuzzo Traducción: Alejandro Agüero, 2020

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Primera edición: Il linguaggio giuridico della conquista. Strategie di controllo nelle Indie spagnole. Nuzzo Luigi. Jovene Editore, 2004.

HISTORIA DEL DERECHO EN AMÉRICA LATINA Director:

Pablo Mijangos y González

© Luigi Nuzzo

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-363-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A Simona, que sigue haciendo mejores mis historias



Índice ABREVIATURAS....................................................................................................... 11 CRITERIOS DE TRADUCCIÓN............................................................................. 13 INTRODUCCIÓN A LA EDICIÓN ESPAÑOLA.................................................... 15 1. 2. 3. 4.

Memoria Indígena............................................................................................... 15 Olvido historiográfico.......................................................................................... 19 Una variante alemana.......................................................................................... 24 Las Indias vistas desde Italia................................................................................ 26

Capítulo primero LA INVENCIÓN DEL TEXTO................................................................................. 33 1. Otranto 1480........................................................................................................ 33 2. Zenú 1515............................................................................................................. 43 3. Comparación de dos respuestas: “Hermanos míos” y “un loco y un borracho”....................................................................................................................... 53 4. El Requerimiento como sistema simbólico............................................................ 60 5. “Leyes y buenas palabras”.................................................................................... 75 6. Genealogías textuales.......................................................................................... 93 Capítulo segundo LA DEFINICIÓN DEL ESPACIO............................................................................. 105 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Derecho y cartografía........................................................................................... 105 Mapas y cuestionarios.......................................................................................... 115 Signos sobre la tierra............................................................................................ 132 La ocupación de las Indias occidentales: la tierra y el mar............................... 144 La producción de un espacio social.................................................................... 157 La fuerza de la ley................................................................................................ 164 Espacios indígenas............................................................................................... 175 Mercedes, procesos y pinturas............................................................................. 190

Capítulo tercero LA CONSTRUCCIÓN DEL SUJETO...................................................................... 203 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Textualidad e iconografía.................................................................................... 203 Indígenas, rústicos, menores............................................................................... 217 Doctrinas, cánones e imágenes........................................................................... 225 Un mundo “más conversable”: gramáticas antiguas, nuevos sujetos................ 238 Castellano y lenguas indígenas en el discurso de la ley..................................... 246 Unificación lingüística y cristianización............................................................. 254


10

Índice

ÍNDICE DE MANUSCRITOS................................................................................... 269 ÍNDICE DE ILUSTRACIONES................................................................................ 273 ÍNDICE ONOMÁSTICO.......................................................................................... 275


Abreviaturas AGI AGN ASL ASN ASV BAV BNM BRAH BPL BSSP CDD CDIAO

CDIU Cor. Recopilación Siete Partidas

=Sevilla, Archivo General de las Indias =México, D. F., Archivo General de la Nación =Lecce, Archivio di Stato =Nápoles, Archivio di Stato =Ciudad del Vaticano, Archivo Secreto Vaticano =Ciudad del Vaticano, Biblioteca Apostólica Vaticana =Madrid, Biblioteca Nacional =Madrid, Biblioteca de la Real Academia de la Historia =Lecce, Biblioteca Provinciale =Nápoles, Biblioteca della Società di Storia Patria =Colección documental del descubrimiento, J. Pérez de Tudela, C. Seco Serrano, R. Ezquerra Abadía, E. O. López Oto (eds.), 3 vols., Madrid 1994 =Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas en América y Oceanía, sacados en su mayor parte del Real Archivo de Indias, J. F. Pacheco, F. Cárdenas, L. Torres de Mendoza y otros (eds.) (Madrid 18641884), 42 vols., Vaduz, 1964-1966 =Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de Ultramar, segunda serie, (Madrid 1885-1932), 42 vols., Vaduz 1967 =Il Corano, ed. A. Bausani, Milano 2001 =Recopilación de las leyes de los reynos de Indias, (Madrid 1791), 3 vols., Madrid 1998 =Las Siete Partidas del sabio rey D. Alfonso el nono nuevamente glosadas por el licenciado Gregorio López, (Salamanca 1555), 3 vols., Madrid 1974



Criterios de Traducción La traducción de este libro ha procurado respetar el estilo del autor. Se han conservado las cursivas que en el original destacaban el uso de palabras en castellano de difícil traducción, tales como audiencia, alcalde, cacique, etc., con el propósito de preservar el énfasis o la singularidad de dicha terminología en el proceso de composición original de la obra. Las citas textuales en lengua diversa al castellano e italiano (latín, alemán, francés, inglés), se han mantenido tal como aparecen en la edición original del libro. Solo eventualmente se han traducido algunos fragmentos del latín o del italiano antiguo, o algún pasaje en otra lengua cuando ha sido posible consultar una versión castellana de la obra citada. En el caso de fragmentos de fuentes documentales o citas textuales de originales en castellano, se ha reproducido, siempre que ha sido posible, la versión original. Se ha conservado el formato de las referencias bibliográficas en notas a pie de página, no obstante se ha indicado, cuando es el caso, la existencia de traducciones en castellano. Estas indicaciones aparecen al final de las notas, entre corchetes, precedidas por la abreviatura N. del. T. y, por lo general, solo en la primera cita a la obra respectiva. Para identificarlas, el lector cuenta con el índice onomástico al final del libro. Por último, el traductor agradece la ayuda y buena disposición del autor para revisar los trabajos de traducción.

Alejandro Agüero



Introducción a la edición española 1. Memoria Indígena Nunca es fácil presentar un trabajo propio y señalar al lector las que creemos pueden ser las claves de lectura de nuestra obra. Los libros, bien se sabe, una vez publicados ya no pertenecen a sus autores, toman su propio camino, narran historias diversas para lectores con intereses y pasiones diferentes. Cuando, además, uno está invitado a escribir la introducción de un libro publicado en otra lengua hace dieciséis años, se da cuenta de que la tarea es imposible. Las páginas que siguen, entonces, no son una introducción, no sugieren un itinerario de lectura, no pretenden ofrecer una interpretación auténtica. Por el contrario, buscan contar aquello que no está en el libro, aquello de lo que solo un lector atento podrá encontrar apenas un rastro en alguna nota. Procuran llevar al lector fuera del texto, invitándolo a explorar los contextos con los que su autor de entonces consideraba que debía dialogar. En 2004, mientras se publicaba la primera edición de este libro, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas examinaba un proyecto de declaración universal de los pueblos indígenas, presentado diez años antes por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. El proyecto había sido elaborado por un grupo de trabajo específico instituido en 1982, en el seno de la misma Subcomisión, al calor del interés que el Consejo Económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas habían manifestado por la promoción de la defensa de los nativos y por la determinación de los instrumentos más adecuados para el reconocimiento de sus derechos. Se trataba de un proyecto que, a pesar de su pretendida fidelidad a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aspiraba a repensar el difícil legado que esa declaración, “colonial y no universal”, había dejado1. De hecho, se reivindicaba con orgullo como una iniciativa nacida desde abajo, gestada por un grupo de trabajo sin “autoridad propia” pero que, enriquecido por la presencia de nativos, se había transformado en realidad en un órgano internacional para la representación de los pueblos indígenas y para la difusión de la “voz

1

Bartolomé Clavero, Derechos indígenas versus Derechos humanos (a propósito de un proyecto de Naciones Unidas), in Quaderni Fiorentini 26 (1997), p. 562.


16

Introducción a la edición española

indígena”2 en los salones de las Naciones Unidas y, por tanto, en un instrumento para la definición y afirmación de una nueva subjetividad jurídica: el pueblo indígena. Un nuevo sujeto que quería ahora dotarse de palabra y de los medios para hacerla sentir, que debía ser pensado comunitariamente, con nueva identidad y con derechos colectivos, dado que solo a través del reconocimiento de tales derechos y, sobre todo, del derecho a la autodeterminación, podía llegar a recuperar y admitir derechos subjetivos y libertades individuales. Un sujeto que no requería, ni anhelaba, reconocimientos o legitimaciones estatales, ni tenía necesidad de ser definido. En efecto, el proyecto no contenía ninguna definición de “indigenidad”. Simplemente la presuponía, insistiendo en la identidad cultural y en la diversidad étnica de grupos preexistentes a los estados coloniales, siguiendo el criterio ya fijado en el informe de 1983, de Martínez Cobo, special rapporteur de la Subcomisión de la ONU sobre la Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. De acuerdo con ese informe, las comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellas que “teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en partes de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales”3. Por un lado, entonces, el sujeto indígena podía prescindir de los reconocimientos y de las definiciones porque preexistía a los estados de los que ahora era ciudadano; por el otro, podía reivindicar, a través de la recuperación y el reconocimiento de la propia memoria, la pertenencia simultánea a otra subjetividad jurídica, la nación, dotada de un sistema político-normativo propio y titular de derechos colectivos. Como se sabe, o como se podrá fácilmente imaginar, no resultó sencillo llegar a la redacción del texto definitivo debido a la resistencia de los Estados en los que, precisamente, el componente indígena era más fuerte.

2

3

Bartolomé Clavero, De los ecos a las voces, de las leyes indigenistas a los derechos indígenas, in Alteridades 19 (2000), p. 24. Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (José Martínez Cobo, relator especial), Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas, ONU Doc. E/CN.4/Sub.2/1986/7/Add.4, párr. 379.


El lenguaje jurídico de la conquista

17

De hecho, la Declaración fue aprobada recién en 2005 por la Comisión de Derechos Humanos y dos años después por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aunque con el voto en contrario de los Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelandia y la abstención de once países4. No pretendo reconstruir aquí la historia de este texto al que, por otra parte, no hago ninguna referencia en los tres capítulos que componen este libro. Sin embargo, el proyecto y el debate desarrollado en torno a él, dentro y fuera de las comisiones de las Naciones Unidas, entre la segunda mitad de los años Noventa y finales de 2004, constituyeron el presupuesto de mi trabajo y acompañaron su elaboración. En efecto, en el núcleo del volumen se sitúan las estrategias jurídicas empleadas por la Corona española para desactivar la alteridad indígena y para asegurar la radicación de los valores de la cristiandad, canalizando la memoria de los nativos y reconduciendo su existencia institucional hacia textos jurídicos, categorías dogmáticas y nuevos espacios sociales. Al mismo tiempo, partiendo del presupuesto de que el derecho es una estructura cultural, un sistema de representaciones y prescripciones imbricado con otros, se asume la exigencia metodológica de repensar las categorías historiográficas a través de las cuales una historiografía más atenta a las continuidades que a las rupturas pudo imaginar un derecho indiano sin indios y sin Indias, o una historia jurídica de la conquista sin conquista y sin conquistados. Oportunamente, entonces, la Declaración universal de los pueblos indígenas se funda en la memoria. Presupone la defensa de la memoria como instrumento para la definición de la identidad indígena y la tutela de los derechos indígenas. La identificación de una nueva subjetividad jurídica, el pueblo indígena, un sujeto colectivo al que se le reconoce el derecho pleno a la autodeterminación, solo es posible si se le reconoce el derecho a manifestar, practicar, enseñar las propias tradiciones culturales; celebrar las propias ceremonias espirituales y religiosas; transmitir la propia historia, la propia cultura, la propia lengua a las generaciones futuras. En otras palabras, solo á través del uso de la memoria se pueden mantener y reafirmar las propias estructuras políticas, sociales, normativas. Para volver a existir como pueblo, entonces, es necesario recordar. Pero el recuerdo no es la memoria. Es una parte de la distinción con la que

4

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, 13 de diciembre de 2007, https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_ es.pdf. El 16 de diciembre de 2010, Barak Obama anunció el “apoyo” de los Estados Unidos a esta Declaración, véase https://obamawhitehouse.archives.gov/the-pressoffice/2010/12/16/remarks-president-white-house-tribal-nations-conference


18

Introducción a la edición española

opera la memoria. La otra es el olvido. En efecto, la memoria se funda en una serie de operaciones selectivas de recuerdo y olvido. Consiste en la unidad de la distinción entre recordar y olvidar5. Recuerdo y olvido constituyen las distinciones con las que opera la memoria; simplificando un poco, podríamos decir que constituyen, al mismo tiempo, los dos polos en torno a los cuales se articulan, respectivamente, el discurso indigenista y el discurso colonial, y a partir de los cuales se han desarrollado con el tiempo, de manera diversa, las estrategias para la afirmación o la negación de una subjetividad indígena. En otras palabras, fuera de la memoria, recuerdo y olvido se convierten en las condiciones que hacen posible o imposible la existencia de un sujeto jurídico indígena. Solo la memoria de sí y de la propia historia produce identidad y, por tanto, subjetividad. Por el contrario, los que no tienen memoria, o aquellos a los que la memoria les fue robada o sobrescrita, no existen. Con gran eficacia lo recordó Frantz Fanon, hace muchos años, abriendo una conferencia sobre la relación entre cultura nacional y luchas de liberación. Para Fanon, el dominio colonial había producido una “obliteración cultural”, es decir, había desconectado de su propia cultura a los pueblos sometidos a través de la negación de la realidad local, de la introducción de nuevos vínculos jurídicos y de su sistemática explotación6. Muchos años después, las incertezas identitarias se convirtieron en un punto fuerte de la reflexión postcolonial7. La reconstrucción del propio pasado a través de un largo y doloroso proceso de rememoración, por un lado, ha confirmado la imposibilidad de reencontrarse con la propia identidad originaria; por el otro, ha sido el instrumento para imaginar una nueva subjetividad hibridizada en la que se fundieran, sin dejar rastros, las identidades del colonizado y del colonizador. De este modo era posible superar el conflicto entre el “Yo colonialista y el Otro colonizado” y afirmar, al mismo tiempo, la recíproca dependencia de ambas identidades antes contrapues-

5

6

7

Raffaele De Giorgi, Rom als Gedächtnis der Evolution, en Rechtsgeschichte, 4 (2004), pp. 151-152. [N. del T.: en castellano véase, R. De Giorgi, Roma como memoria de la evolución, en Historia y Grafía, 25 (2005), pp. 185-209]. Frantz Fanon, Fondement réciproque de la culture nationale et des luttes de libération, in Présence Africaine, 24-25 (1959), p. 82. [N. del T.: en castellano, F. Fanon, “Fundamentos recíprocos de la cultura nacional y las luchas de liberación”, en Íd., Los condenados de la tierra, Fondo de Cultura Económica, México, 2001]. La centralidad de Fanon en los estudios postcoloniales es expresada por Dipesh Chakrabarty, Provincializing Europe. Postcolonial Thought and Historical Difference, Princeton, University Press, 2000, p. 17. [N. del T.: en castellano, Al margen de Europa. Pensamiento poscolonial y diferencia histórica, Tusquets, Barcelona, 2008].


El lenguaje jurídico de la conquista

19

tas, así como su continua fluidez e indeterminación8. Paradójicamente, justo cuando las estrategias del capitalismo global reafirmaban la unicidad del mundo y le adjudicaban una representación apacible —fundada todavía en la relación dialéctica entre los conceptos opuestos de centro y periferia— los estudios subalternos revelaban su violencia más profunda. Estos construían una teoría de la subalternidad que, partiendo del concepto gramsciano de hegemonía, superaba la lógica binaria primer mundo/tercer mundo, colonizador/colonizado y pasaba de la dialéctica yo/otro a la difuminación de las imágenes del yo y del otro. Surgió así una nueva subjetividad, precisamente hibridizada, que ha resuelto, en el cuerpo de un nuevo protagonista que reclamaba ser artífice de su propia historia, las contraposiciones sobre las cuales la modernidad colonial había construido su discurso. La batalla política por el reconocimiento de la propia diversidad y por el de un derecho a la propia memoria ha requerido, entonces, nuevos enfoques historiográficos. Estos han asumido la función de revelar tanto la insuficiencia de las categorías iuspolíticas del pensamiento occidental para comprender la complejidad del mundo, como las relaciones de fuerza que precedían a su utilización y que habían incidido de manera determinante en la selección de los hechos a ser narrados y en el modo en que habían sido contados. Al mismo tiempo, la renovación metodológica proveniente de los postcolonial y subaltern sutdies, y la atención hacia las problemáticas coloniales, superaron rápidamente los confines espaciales y teóricos en los que se habían desarrollado y permitieron complejizar los propios cánones narrativos de la historiografía occidental, influyendo en las prácticas discursivas con las que los internacionalistas construían el derecho internacional y los historiadores del derecho codificaban su memoria9.

2. Olvido historiográfico No ha sido fácil, sin embargo, penetrar en la fortaleza del derecho y revelar su matriz colonial. Juristas e historiadores del derecho la han custodiado atentamente, han ocultado el indisoluble vínculo entre derecho y violencia y, mediante la invención de una excepcionalidad colonial, han justificado

8

9

Homi Bhabha, The Location of Culture, London, Verso, 1994, p. 57 ss. [N. de. T.: edición castellana, El lugar de la cultura, Manantial, Buenos Aires, 2002, pp. 61 ss.]. Luigi Nuzzo, Entre derecho indiano y derecho internacional: tradición jurídica europea y crítica del eurocentrismo, en Actas del XIX Congreso de Historia del Derecho Indiano, Madrid Dickinson, vol. 1, 2017, pp. 271-290.


20

Introducción a la edición española

normativas especiales para espacios y sujetos especiales, permitiendo que el derecho metropolitano y el derecho internacional conservaran los caracteres de cientificidad y sistematicidad que laboriosamente habían conquistado en el curso del siglo XIX. En efecto, desde comienzos del Ochocientos, identificada con la noción de sistema la matriz que aseguraba el carácter científico del propio objeto, los juristas convirtieron a este en un saber cuya legitimidad se fundaba en la distancia que lo separaba de los hechos y en la capacidad de construirse y representarse como una entidad única, cerrada y autorreferencial, capaz de encontrar en sí mismo la razón inmanente de su propia verdad. Los juristas debían contar la historia de dicho sistema. Organizar científicamente el discurso jurídico significaba hacer historia del derecho, reconstruir y representar, mediante la idea de sistema, su desarrollo histórico y teórico10. Por lo tanto, el sistema era, por un lado, un principio constitutivo del derecho del que ninguna disciplina jurídica podía ya prescindir, so pena de perder la cientificidad y la veracidad de su propio estatus disciplinar. Por el otro, era también un modelo interpretativo, que permitía seleccionar los diversos materiales normativos y construir así la realidad que pretendía describir11. En el caso del derecho internacional, el resultado fue una historia signada por la Reforma y por el genio de Grocio. Una historia que se ha seguido reproduciendo teleológicamente según un desarrollo lineal y necesario hasta el día de hoy, haciendo del derecho internacional una galería de autores/actores que parecen compartir con nosotros dudas y expectativas, o que parecen incluso capaces de ayudarnos a encontrar las respuestas adecuadas para los interrogantes que nos inquietan12.

10

11

12

Con expresa referencia al proceso de formación y representación del derecho internacional, véase Luigi Nuzzo, Origini di una Scienza, Diritto e colonialismo nel XIX secolo, Frankfurt am Main, 2012. En este punto resultan fundamentales las reflexiones de Aldo Mazzacane, véase Aldo Mazzacane, Savigny e la storiografia giuridica, tra storia e sistema, Napoli, Liguori, 1976, e Íd., Jurisprudenz als Wissenschaft, in F.C. von Savigny, Vorlesungen über juristische Metodologie 1801-1842, hg. u. eingel. v. A. Mazzacane, Frankfurt Main, Klostermann, 2005, pp. 1-55. La publicación del libro de Martti Koskenniemi, The Gentle Civilizer of Nations. The Rise and Fall of International Law 1870-1960, Cambridge, CUP, 2001, generó un interés más consciente de los internacionalistas por la historia de su propia disciplina; sobre la importancia de este trabajo dentro de la historiografía jurídica, véase Luigi Nuzzo, La storia del diritto internazionale e le sfide del presente, en Quaderni Fiorentini, 42, 2013, pp. 683-701. [N. del T.: en castellano, Martti Koskenniemi, El discreto civilizador de naciones. El auge y la caída del Derecho internacional: 1870-1960, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2005].


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.