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CÓMO PRESENTAR UNA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL...

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en práctica los estándares del Consejo de Europa en materia de derechos humanos, promocionar la educación y la conciencia de los derechos humanos en los Estados miembros, identificar posibles defectos legales y prácticos en materia de derechos humanos, facilitar las actividades de los ombudspersons nacionales y otras estructuras de derechos humanos y proporcionar asistencia e información respecto a la protección de los derechos humanos. Algunos de estos instrumentos son utilizados por el Tribunal en sus Sentencias como criterio interpretativo de los derechos del Convenio. Por ejemplo, la Sentencia dictada en el caso Sidabras y Džiautas c. Lituania, de 27 de julio de 2004, hace referencia, en su párrafo 47, a la especial importancia del texto del artículo 1 § 2 de la Carta Social Europea y a su interpretación por el Comité Europeo de Derechos Sociales (en una situación relativa a la prohibición de ocupar un empleo en el sector privado tras haber sido agentes del KGB). Asimismo, la Sentencia de 13 de noviembre de 2007, de Gran Sala, dictada en el caso D.H. y otros c. República Checa se refiere, entre otros, en su párrafo 200, a las dudas expresadas por organismos independientes en cuanto al carácter adecuado de los tests que los niños de etnia gitana debían pasar para acceder a una educación escolar especial. Así, el Comité consultivo del Convenio marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa observó cómo niños que no sufrían ninguna minusvalía psíquica eran a veces orientados hacia colegios especiales «en virtud de una diferencia lingüística o cultural real o supuesta con respecto a la mayoría». Por su parte, la ECRI constató, en ese mismo caso, que la «orientación de los niños gitanos hacia establecimientos especiales destinados a niños con retraso mental era a menudo cuasi automática, lo que exigía comprobar si los tests utilizados eran «equitativos» y si las capacidades de cada niño se «evaluaban correctamente». Según el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, los niños gitanos eran colocados a menudo en clases para niños con necesidades especiales, «sin evaluación psicológica o pedagógica adecuada, pues los criterios reales eran su origen étnico».


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