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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

UNA DÉCADA DESDE SU CREACIÓN

JORGE ÁLVAREZ BANDERAS

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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

UNA DÉCADA DESDE SU CREACIÓN

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

M���� J��� A��� R���

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

A�� C�������� L���

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

J���� A. C����� H�����

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

J��� R���� C����� D���

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

M���� L���� C����� A����

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

C����� D�������� H������

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

E������ F����� M��-G����� P�����

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

O��� F���

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

J��� A������ G�����-C����� G�������

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

J��� L��� G������� C�����

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

L��� L���� G�����

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Á���� M. L���� � L����

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

M���� L������ S�������

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

J����� �� L���� M�����

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

V����� M����� C�����

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

F�������� M���� C����

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

A������� N���������

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

H����� O������ A�����

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

L������ P����� A������

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

C������� R���� C������

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

T���� S��� F�����

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Social de la Universidad de Valencia

I������ S����� G�������

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

E���� S�������� G�����

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

R��� Z���������

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

E����� B������ S������, R������ V�������� F�������� y T���� S. V���� A����

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. UNA DÉCADA DESDE SU CREACIÓN

Dr. Jorge Álvarez BanDeras

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2024

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© TIRANT LO BLANCH

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ISBN: 978-84-1056-074-1

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Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf

© Dr. Jorge Álvarez Banderas

Índice

Prólogo ............................................................................................. 9 Presentación .................................................................................... 11 Causas o razones legislativas 23 Iniciativas de ley no aprobadas a la fecha ............................................ 41 Capítulo I Primer párrafo .............................................................................. 57 Capítulo II Segúndo párrafo ........................................................................... 63 Capítulo III Tercer párrafo ............................................................................... 71 Capitulo IV Cuarto párrafo ............................................................................. 73 Capítulo V Quinto párrafo ............................................................................. 81 Capítulo VI Sexto párrafo ................................................................................ 83 Capítulo VII Séptimo párrafo............................................................................. 89 Capítulo VIII Octavo párrafo ............................................................................. 91 Capítulo IX Noveno párrafo ............................................................................. 99
Capítulo X Décimo párrafo ........................................................................... 103 La buena fe del contribuyente ........................................................... 113 Tópicos para considerar en una defensa 119 A manera de conclusión .................................................................. 125 Bibliografía ................................................................................... 131

La reforma al Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 del mes de diciembre del año 2013, vigente a partir del 1 de enero del año 2014, es una de las más trascendentales que ha tenido tal cuerpo normativo. Importante en cuanto a su magnitud, ya que fueron modificados, adicionados y derogados más de 155 artículos legales, y por supuesto en cuanto a su fin: eminentemente recaudatorio.

Una de las entonces novedades más destacadas fue el nacimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, tanto para los contribuyentes como para las autoridades, suponía el inminente nacimiento de una nueva era en el combate a la defraudación fiscal. Así fue.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es uno de los más importantes instrumentos legales con que cuenta el Estado para dar frente al defraudador fiscal, por consecuencia es uno de los más discutidos en foros especializados de los profesionales de la Contaduría y el Derecho. Ni que decir en los juzgados, tribunales y hasta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cantidad de juicios que se han resuelto y actualmente se tramitan con asuntos relacionados a la aplicación del precepto se cuentan por los cientos de miles.

A la par han sido escritos artículos, ensayos y libros con esfuerzos casi liricos para interpretar los alcances de dicha norma.

He leído mucho sobre el tema, si acaso algo hubiera yo podido considerar como un área de oportunidad para desarrollar al respecto, era que hasta este día todos los textos que he estudiado abarcan tan sólo algunos puntos del artículo a que nos referimos. Y justo ahí, donde muchos autores se han quedado cortos llega a completar el Dr. Jorge Álvarez Banderas.

Prólogo

El trabajo que nos presenta Álvarez Banderas refleja un conocimiento pleno de los antecedentes y de las causas sociales que le dieron origen al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, así como, sin duda, del momento político en que fue creado y de la gran problemática que intenta resolver. Constituye un estudio sistemático e integral del dispositivo.

Creo que el núcleo de esta obra deriva de una particularidad muy especial con la que no cuentan todos los profesionales del Derecho y la Contaduría, pero afortunadamente sí nuestro autor: el dominio de la teoría y la práctica en la Defensa Fiscal.

La generosidad al obsequiar sus conocimientos, sin reservas, nos habla de la calidad no solo profesional sino humana de Álvarez Banderas. Su objetivo es claro: compartir las ideas.

Aplaudo el logro del autor y en paralelo invito al estimado lector a adentrarse al contenido de la obra con la certeza de que le será constructiva, tiene usted entre sus manos ideas que le ayudarán a construir estrategias para la defensa de derechos, bien sean propios o de sus representados.

Únicamente resta por decir que, de verdad esperamos (Jorge1 y yo) que este libro despierte todo tipo de comentarios, buenos y malos; dado que no hay más recompensa para quien escribe, que, el que lo lean, y lo sujeten a escrutinio en el foro.

SERGIO O. ESQUERRA LUPIO.

Ciudad de México.

Septiembre de 2023.

1 Me atrevo a decirle Jorge, puesto que espero me considere su amigo.

10 Dr. Jorge Álvarez Banderas

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) se encuentra vigente desde el día 1 de enero del año 2014, a la fecha cuenta con dos adecuaciones legislativas vigentes, la primera del 25 de julio del año 2018 y la segunda del 1 de enero del año 2022; su adición al ordenamiento legal en cita, surge de la necesidad de limitar la compraventa de comprobantes fiscales en el país entre contribuyentes, determinando así la situación fiscal de miles de éstos, siendo unos cientos solamente los que han logrado sortear en tribunales los procesos jurisdiccionales y solo unos cuantos en sede administrativa.

En la exposición de motivos de la iniciativa de ley presentada por el Poder Ejecutivo Federal desde septiembre del año 2013 a la Cámara de Diputados del Congreso General, como cámara de origen del proceso legislativo conforme al inciso h) del artículo 72 constitucional, se identifican a dichas operaciones como “tráfico” al comerciar o negociar con comprobantes fiscales y a los operadores como “traficantes”, lo que nos sitúa en un contexto de naturaleza delictivo al considerarse como negocios no lícitos, en perjuicio de la hacienda pública federal, en cantidades “inimaginables” para el colectivo popular.

Las reformas y adiciones en cita derivan de los reveses jurisdiccionales para la autoridad administrativa y con ello intentan perfeccionar los actos administrativos en la práctica, sin embargo la habilidad de los “estrategas” fiscales que están detrás de este tipo de prácticas perniciosas es muy grande, lo que les permite seguir operando impunemente, al no estar interesado el Estado en procesarlos en una vía penal, quedando solamente la administrativa a salvo, la que eluden con facilidad por parte de los emisores, no así los receptores que se ven imposibilitados en operar al serles cancelados su certificado de sello digital (CSD).

Presentación

A diez años de su creación, es oportuno analizar dicho numeral por su trascendencia e impacto en los contribuyentes en su esfera jurídica, especialmente de aquellos que por alguna causa administrativa han cometido errores, lo que les ha ocasionado situarse en alguno de los supuestos con consecuencias económicas sustanciales; así podrán contar con antecedentes claros y precisos que les permitirá advertir los riesgos a seguir, antes de tomar el camino equivocado pretendiendo pagar menos contribuciones a sugerencia de terceros que garantizan la efectividad de este tipo de operaciones delictivas.

El artículo 69-B del CFF objeto del presente trabajo, a la fecha se consigna en los siguientes términos:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a

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computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días po steriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.

Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.

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del artículo 69-B del Código Fiscal
Análisis
de la Federación

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo

cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

Para los efectos de este artículo, también se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital en términos de lo dispuesto por los artículos 17-H y 17-H Bis de este Código, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, o bien emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona.

La temática sobre el artículo se desarrolla en diez apartados que corresponden a cada uno de los párrafos que lo integran, en cada capítulo se transcribe en principio el párrafo de que se trata, posteriormente se plasma en un cuadro comparativo los cambios que ha sufrido, para que el lector identifique el contexto de este tocante a la fecha de su adición o reforma

14 Dr. Jorge Álvarez Banderas

Análisis del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

legislativa, enseguida se integra la exégesis y anotaciones jurisprudenciales del Poder Judicial de la Federación al mismo; adicional a lo anterior, fueron surgiendo temas que comparto en base a la experiencia vivida, que pueden resultar de interés para los estudiosos del Derecho Fiscal.

En el siguiente cuadro se aprecia el texto original (2014), el contenido de la primera reforma y adición (2018) y la segunda adición (2022) al artículo 69-B del CFF.

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Segunda reforma

Primera reforma

Texto original

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

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Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

17 Análisis del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente. Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

18 Dr. Jorge Álvarez Banderas

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

Para los efectos de este artículo, también se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital en términos de lo dispuesto por los artículos 17-H y 17-H Bis de este Código, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, o bien emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona.

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69-B
Análisis del artículo
del Código Fiscal de la Federación

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