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ALBERT NOGUERA FERNÁNDEZ
Estos nuevos textos constitucionales han abierto, sin duda, una nueva época óptima para que pueda darse con plenitud el debate, reconocimiento y justiciabilidad de los derechos sociales en la región. Evidentemente, no podemos hablar de una situación homogénea en todos los países, todavía es posible diferenciar países donde la doctrina tradicional de los derechos sociales entendidos como “noderechos” y, por tanto, no recurribles ante las cortes, predomina, es el caso de Chile, Perú, México y los Estados centro-americanos. En el presente trabajo realizaré primero una presentación de los principales debates y problemas teóricos que se discuten entorno a los derechos sociales en la doctrina actual, para circunscribir luego estos en el contexto del constitucionalismo latinoamericano de hoy, poniendo especial énfasis en algunos de los últimos procesos constituyentes que se han dado. Evidentemente, las limitaciones del propio trabajo impedirán hacer un análisis de todas las nuevas constituciones aprobadas desde finales de los 80 inicios de los 90 hasta hoy en los países latinoamericanos: Brasil (1988), Colombia (1991), Paraguay (1992), Perú (1993), Ecuador (1998), Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), o de las reformas parciales de constituciones: Uruguay (1989), Chile (1989, 1991 y 1994), Honduras (con varias reformas en los años 80, 1990, 1991 y 1993), Panamá (1991, 1993, 1994 y 1995), El Salvador (1991 y 1992), Cuba (1992), Argentina (1994), México (1993, 1994 y 1995), Bolivia (1994), Nicaragua (1995) y Brasil (1993, 1994 y 1995). Trataré sólo algunos de estos procesos, aquellos que desde el punto de vista de los derechos sociales han tenido mayor relevancia, ya sea por el retroceso (Perú) o avance (Brasil, Argentina, Ecuador, Venezuela y Bolivia) que en esta materia han supuesto en sus respectivos países. Al final, veremos como el avance en reconocimiento, protección y justiciabilidad que algunas de las nuevas constituciones latinoamericanas han implicado en materia de derechos sociales, especialmente en Venezuela, Bolivia y Ecuador, constituyen, a diferencia de otras constituciones, un marco jurídico-político ideal para la creación de un modelo de Estado democrático redistributivo de la riqueza y, por tanto, tendente a la creación de mayores niveles de igualdad social en sociedades, hasta nuestros días, totalmente inequitativas.