24 SAN SMI SOCIMI STC STS TEAC TFUE
ÁNGELES PLA VALL ‐ CONCHA SALVADOR CIFRE
Sentencia de la Audiencia Nacional Salario Mínimo Interprofesional Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Ley 11/2009) Sentencia Tribunal Constitucional. http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencias.aspx Sentencia del Tribunal Supremo. Buscador de jurisprudencia: [http://www.poderjudicial.es/search/] Tribunal Económico‐Administrativo Central Buscador de doctrina: [http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac/] Tratado de Funcionamiento de la UE (DOUE, núm. 83, de 30 de marzo de 2010) http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE‐Z‐2010‐70006 TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea http://europa.eu/about‐eu/institutions‐bodies/court‐justice/index_es.htm TRL Texto refundido de la Ley... TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RD‐Leg 1564/1989), derogado por el TRLSC DD única, de entrada en vigor el 1/9/2010 (a partir de esta fecha, todas las referencias al TRLSA, se entenderán hechas al TRLSC). TRLPP Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RD Leg 1/2002) TRLSC Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Leg 1/2010) TS Tribunal Supremo TSJ Tribunal Superior de Justicia UE Unión Europea UTE Unión temporal de empresas VC Valor Contable o en libros: importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance, una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado (PGC Primera parte. 6º Criterios de valoración) VM Valor de Mercado, definido en LIS 17.4 y determinado por LIS 18.4 VR Valor Razonable: importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua (PGC Primera parte. 6º Criterios de registro y reconocimiento) Notas: (1) Según la Ley 35/2003, de 4/11, de IIC, art. 1: Son Instituciones de Inversión Colectiva aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Pueden revestir la forma de sociedad de inversión o fondo de inversión y ser de carácter financiero o no financiero. (2) Según la Directiva 2004/39/CE, de servicios de inversión (DSI) (art. 4.1. 14), se entiende por mercado regulado de servicios financieros (MiFID) un sistema multilateral, operado o gestionado por un gestor del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir los intere‐ ses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas, y que está autorizado y funciona de forma regular. Dicha Directiva autoriza a cada Estado miembro a otorgar la condición de mercado regulado a los mercados constituidos en su territorio que cumplan con su normativa y exige que cada Estado miembro mantenga una lista actualizada de los mercados regulados por él autorizados y que la comunique a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea (Directiva 2004/39/CE, art. 47). Esta lista será publicada anualmente en el Diario Oficial de la UE y actualizada regularmente en: [http://ec.europa.eu/internal_market/securities/isd/mifid_en.htm] (Directiva 93/22/CEE, de Servicios de Inversión, artículo 47) En España, según la Ley del Mercado de Valores (Ley 24/1988, art. 31), los mercados regulados en los que se negocian y contratan valores ‐representados en títulos o mediante anotaciones en cuenta‐, en un momento posterior a su emisión, reciben la denominación de mercados secundarios oficiales de valores. Se consideran como tales aquellos que funcionen regularmente, cumpliendo determina‐ das condiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos operativos, información y publicidad. La lista comunicada a la Co‐ misión Europea es la siguiente: A. Bolsas de Valores (incluyen mercado primario y mercado secundario) de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia. B. Mercados oficiales de Productos Financieros Derivados: MEFF (Mercado de Futuros Financieros) de Renta Fija o de Renta Variable C. Mercado MFAO de Futuros Aceite de Oliva; D. AIAF Mercado de Renta Fija E. Mercados de Duda Pública en Anotaciones