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José Vida Soria

tozudamente afirmando que esa titularidad pertenece a los trabajadores…”, (es algo parecido a lo que yo estoy haciendo aquí, con este otro tema).

En efecto este trabajo está dedicado a desenterrar una reflexión dogmático-jurídica, que se ha ido diluyendo, y que sin embargo tuvo y tiene actualidad e importancia. Se trata de reflexionar otra vez sobre la distinción básica entre “conflictos sobre intereses” y “conflictos sobre derechos” (laborales, por el ámbito en que nos vamos a mover aquí, pero de raíz general —y fundamental— en el ámbito de lo jurídico). Todo para encontrar el procedimiento jurídico correcto para la solución de unos y de otros. Los eventuales destinatarios de estas reflexiones son fundamentalmente los estudiosos jóvenes, que se han encontrado o se van a encontrar con esta temática, sin un apoyo elemental, —o con un apoyo insuficiente—, por lo que se está viendo en la actual bibliografía especializada. También desde la increíble “Reforma laboral” de ahora que ha sido redactada, además de para el beneficio de los poderosos ricos (sin más matices), con una ignorancia de lo que es legislar, de lo que es el Derecho, y de lo que es el Derecho español y su necesario respeto a los Tratados Internacionales y a la Constitución, verdaderamente clamorosa. El interés sobre esta distinción, aparentemente barroca, se suscitó (se resucitó) en España hacia los últimos años de la década de los sesenta, por obra de un, tan trascendental como desconocido hoy, artículo del Profesor Bayón Chacón, que se publicó en dos números de la Revista de Derecho privado (octubre de 1959 y marzo de 1960 y que después dio lugar a un resumen del mismo autor en un libro de 1968, titulado “Quince lecciones sobre conflictos colectivos de trabajo”, dirigido por el mismo profesor Bayón y el profesor Alonso Olea (por cierto que los directores tenían cuidado de advertir en el prólogo que las opiniones escritas en este libro recopilatorio, eran de la exclusiva responsabilidad de cada autor, lo cual, visto ahora era un mérito porque significaba que cada autor había tenido la libertad de escribir lo que tuviera por conveniente sobre su tema, cosa de la que yo puedo dar fe). En el principio de su lección decía el profesor Bayón, que se escogía este tema de “Seminario” por razón de “encontrarnos en un momento de modificación absoluta de conceptos y normas en lo referente a los conflictos” (Colectivos laborales, se entiende). El artículo tenía la clara finalidad de reconducir a la dogmática jurídica más ortodoxa la dinámica de los conflictos sociolabora-


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