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Los aspectos laborales de la Ley de igualdad

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de trabajo y Seguridad Social . Con posterioridad, el cambio más trascendente se produjo en 1997, cuando el Tratado de Ámsterdam proclamó —ahora ya, dentro del Derecho originario— que el principio de igualdad entre hombres y mujeres constituye uno de los objetivos básicos de la Comunidad Europea , no sólo en la esfera laboral respecto a la retribución y otras condiciones de trabajo (art. 141 TCE), sino ahora también desde una perspectiva general proyectada sobre todos los ámbitos de actuación de la acción comunitaria (arts. 2, 3.2 y 13 TCE). b) A partir de ese reconocimiento normativo y de las medidas adoptadas en su virtud, es cierto que, con el transcurso del tiempo, se han alcanzado importantes logros en pro de la igualdad y se han recortado las diferencias entre mujeres y hombres. Sin embargo, el camino recorrido no ha sido suficiente para erradicarlas y para acabar de corregir o modificar las desigualdades de género —esto es, las derivadas de los estereotipos y patrones socioculturales de conducta asignados en función del sexo— . Las estadísticas recientes persisten en demostrar la posición de infrarrepresentación e inferioridad que sigue ocupando la mujer en facetas muy

Directiva 76/207, de 9 de febrero de 1976 —después modificada por la Directiva 2002/73, de 23 de septiembre de 2002—, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; Directiva 79/7, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social; Directiva 86/378, de 24 de julio de 1986 —modificada por la Directiva 96/97, de 20 de diciembre de 1996—, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de Seguridad Social; Directiva 86/613, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad; y Directiva 97/80, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo. También por su incidencia sobre la mujer y la asunción de responsabilidades familiares: Directiva 92/85, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que hayan dado a luz o en período de lactancia; y Directiva 96/34, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental. Y por la alta presencia de empleo femenino: Directiva 97/81, de 15 de diciembre de 1997, relativa al trabajo a tiempo parcial; y Directiva 99/70, de 28 de junio de 1999, referente al trabajo de duración determinada. BALLESTER PASTOR, M. A.: “Las Directivas sobre aplicación del principio de igualdad de trato de las personas por razón de origen racial o étnico (2000/43) y por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (2000/78)”, en La protección de derechos fundamentales en el orden social, Cuadernos de Derecho Judicial n.º XXI-2003, pp. 288-294. Sobre las diferencias entre los conceptos de sexo y género, RODRÍGUEZ PIÑERO, M.: “El informe sobre el impacto por razón de género en la elaboración de las disposiciones normativas”, en Relaciones Laborales, 2004-I, pp. 121-122; ÁLVAREZ ALONSO, D. y ÁLVAREZ DEL CUVILLO, A.: “Nuevas reflexiones...”, cit., pp. 1012-1013.


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