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Jesús R. Mercader Uguina
dente lógica individualizadora. En segundo lugar, se dice, tal línea argumentativa sirve para extender el ámbito de tutela de la norma, de forma que la misma no quede limitada a unos colectivos precisos sino que, de forma dinámica, pueda integrar a todos aquellos trabajadores en los que, ahora o en el futuro, pueda apreciarse que concurren factores de especialidad. Son, de este modo, las características personales las que causalmente vinculadas con un determinado tipo de actividad producen el efecto de requerir una exigencia reforzada de tutela. Esta opción lleva automáticamente a excluir la posibilidad de que, a priori, determinados colectivos como el de trabajadores temporales, nocturnos o a turnos puedan ser considerados necesariamente especialmente sensibles, todo ello sin perjuicio de que se arbitren medidas en el plano normativo que tutelen las específicas condiciones en las que se presta dicha actividad laboral. Un último argumento requiere de especial reflexión. Aunque, como ha quedado expuesto, el dato de lo sensible posee una evidente subjetividad (todo ser humano muestra sensibilidad), es evidente que existen rasgos individuales plenamente colectivizables (sexo, edad, discapacidad, etc…) en relación con los cuales el legislador ha adoptado un programa de tutela expresamente definido. Por ello, del alcance de la tutela legal, cabe extraer importantes consecuencias. Así, mientras que en relación con los definidos legalmente la tutela es automática, un adecuado equilibrio de intereses exige, cuando no exista previsión legal, que recaiga sobre quien trate de hacer valer su especial sensibilidad la carga de probar que en él concurre dicha condición. Un segundo factor de referencia en la construcción del concepto de trabajador especialmente sensible es el de la existencia objetiva de un concreto riesgo. La sensibilidad no se posee en abstracto sino que la misma se proyecta ante concretas y específicas situaciones. En suma, la determinación de la tutela de un concreto trabajador es producto de la conexión entre una especial sensibilidad y un concreto riesgo al que se está expuesto. El trabajador normal puede tener algún rasgo físico, psíquico o sensorial que obliga a adaptar el puesto de trabajo vía art. 15 LPRL. Ahora bien, cuando un determinado rasgo se convier-