El laberinto jurídico español
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productivo el que produce riqueza o el que no la produce. Pero, de entre estos, algunos dan el nombre de riqueza a cualquier cosa susceptible de uso y disfrute por el hombre y que posee valor de cambio, es decir, un precio en el mercado. Cuando se explica esta definición muchos entienden que se refiere solamente a cosas materiales, rechazando que las producciones inmateriales puedan ser consideradas riqueza. Al rechazar de plano esa concepción, Mill advierte que incluso los jueces, los legisladores y los agentes de policía crean riqueza, desde que garantizan la propiedad de productos materiales o inmateriales de los demás ciudadanos pues, por la seguridad que crean aumenta de modo indirecto la producción en un grado bastante mayor que el equivalente al que es necesario para mantenerles. Quizás eso sea, generalmente, así. Pero, la percepción que hoy se tiene en España de todos los llamados “operadores jurídicos” no es esa: más bien se sienten como una traba para la creación de riqueza y, muy a menudo, como una protección demasiado ineficiente y excesivamente gravosa, hasta el punto de que sólo una enérgica actuación en pro de una mayor racionalidad y eficacia que, además, no incrementase sustancialmente los costes podría recuperar el respeto de la ciudadanía. Nuestra desconfianza trasciende, pues, a la totalidad del ordenamiento jurídico y afecta, no solo a las normas que crean nuestros representantes; sino también al modo en que se aplican. En consecuencia es el derecho mismo —la totalidad del sistema— lo que se halla en tela de juicio. Si se analiza más profundamente, esa falta de fe, esa desconfianza en el derecho refleja una falta de confianza en nosotros mismos, porque afecta a las reglas de convivencia en cuya creación, al menos indirectamente, hemos participado; y se proyecta, no solo sobre las normas existentes, sino sobre cualquier otro sistema de reglas con que pudiéramos sustituirlas, como expresa gráficamente el viejo refrán según el cual “hecha la ley, hecha la trampa”.
3. LEGITIMIDAD, LEGITIMACIÓN Y DIGNIDAD En esta breve nota no me propongo realizar un análisis global de las causas de esa gravísima crisis política; pues ese análisis implicaría una cala de tal profundidad en la naturaleza del hombre y en la idiosincrasia de la sociedad española que excede mis capacidades. Por lo tanto intentaré tan solo, de modo, por así decirlo, “impresionista”, poner de manifiesto algunos de los problemas que han contribuido a producirla y defenderé la posibilidad y la dignidad de un derecho legítimo; pero me gustaría tratar de mostrar a la vez que el derecho no es una superestructura despreciable, ni un orden coactivo sin validez propia ni una actividad de segundo orden frente al trabajo de los científicos experimentales: se