Alegaciones de Diputación de Ávila a la mina de la Sierra de Ávila

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Don ________________, Técnico Superior de Medio Ambiente con destino en el Área de Desarrollo Rural con respecto al proceso de INFORMACIÓN pública relativa a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, proyecto de explotación y Plan de Restauración del proyecto de explotación de Sección C) LEITO n.º 1122, en los términos municipales de Sanchorreja, Narrillos del Rebollar, Valdecasa y La Torre (Ávila), considera necesaria la redacción de alegaciones ya que el estudio de impacto ambiental es muy deficiente y en ningún caso puede considerarse cómo válido. Por esta razón se presenta, Alegación primera y única: Que el estudio de impacto Ambiental de dicho proyecto no alcanza los mínimos de calidad suficientes en la legislación de aplicación a escala autonómica ni estatal y por tanto el procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental debe quedar en suspenso hasta la presentación efectiva de un Estudio de Impacto Ambiental admisible. Ante un Estudio tan deficiente consideramos que el proyecto queda sin evaluar. La inadecuada evaluación de impacto ambiental desde aspectos procedimentales y metodológicos, puede redundar en daños muy graves al medio ambiente y en especial al patrimonio natural, a la biodiversidad y al paisaje del ámbito territorial de la Sierra de Ávila seleccionado para la actuación sometida al trámite de información pública. Asimismo es causa de Anulación de pleno derecho del proyecto como ya ha ocurrido con la ampliación de la estación de esquí de Cerler, Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Montanuy, existiendo jurisprudencia conformada por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 22 de enero de 2014 y, en casación, del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 2016, ante las graves carencias ambientales y la ausencia en la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental. A continuación desarrollamos los argumentos que sustentan nuestra alegación:  Respecto a la legislación Autonómica aplicable: DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León que afirma: Artículo 53 Capacidad técnica de los redactores del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental de los proyectos.

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El documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental de los proyectos deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la normativa básica estatal (que es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) y de esta ley. Artículo 55 Tramitación. 3. En la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos a los que se refiere el artículo 49 una vez recibida la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental, el órgano ambiental, podrá resolver su inadmisión por alguna de las siguientes razones: b) Si estimara que el estudio de impacto ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes.  Respecto a la legislación básica Estatal expresamente citada en el anterior DECRETO LEGISLATIVO, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental cuyas exigencias se encuentran en el Artículo 35. Estudio de impacto ambiental. 1. El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, la siguiente información en los términos desarrollados en el anexo VI.

Estos términos son: a) Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes. b) Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales. c) Evaluación y, si procede, cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

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d) Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente. e) Programa de vigilancia ambiental. f) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. 1.1- Analizando el Estudio de Impacto Ambiental a partir de ahora “EsIA” presentado, observamos una deficiencia “general” que es la falta de cuantificación de los efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente, es decir la identificación y descripción, mediante datos mensurables de las variaciones previstas de los hábitats y de las especies afectadas como consecuencia del desarrollo del proyecto. 1.2- El EsIA con respecto a la legislación básica también presenta las siguientes deficiencias concretas: 1.2.1-El EsIA carece de examen de alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, incluida la alternativa cero, o de no actuación, y que sean técnicamente viables, y una justificación de la solución propuesta que tendrá en cuenta diversos criterios, económico, funcional, entre los que estará el ambiental aspecto que resulta de obligada inclusión en el mismo según el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a que se refiere el Artículo 53 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. 1.2. 2.-El EsIA carece de cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población aspecto que resulta de obligada inclusión en el mismo según el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a que se refiere el Artículo 53 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Es remarcable, en éste ámbito, la importante respuesta social que está originando dicho proyecto entre la población afectada. 1.2. 3.-El EsIA carece de cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la salud humana aspecto que resulta de obligada inclusión en el mismo según el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a que se refiere el Artículo 53 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Es remarcable en éste ámbito, la preocupación sobre las posibles afecciones a la salud que está originando dicho proyecto entre la población afectada. Dicha preocupación se centra en el polvo y la naturaleza de las partículas en suspensión originadas por voladuras, trabajo de maquinaria pesada y rodado de camiones de elevado tonelaje. 3


1.2.4.-El EsIA carece de cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la flora aspecto que resulta de obligada inclusión en el mismo según el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a que se refiere el Artículo 53 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. El estudio ha ignorado el mandato que hace la propia ley en cuanto a que el mismo deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente. Esto queda claro ya que no se ha contado con expertos en flora que redactaran este aspecto de obligada inclusión en el estudio. Esto se hace patente ya que en cuanto a la flora el EsIA solo habla de “PASTO ARBUSTIVO, sin arbolado, datos de usos extraídos de las fichas de información catastral del SigPac” El redactor ignora la existencia en la comarca de endemismos mundiales como Astragalus devesae Taxon en peligro crítico y lo que es más grave la existencia de taxones amenazados muy valiosos en la propia cuadrícula de la explotación como Festuca summilusitana, con tres citas en el área afectada por el proyecto, concretamente las siguientes: CITA 1420560 Festuca summilusitana Franco & Rocha Afonso España, Ávila: Sierra de Ávila, cerro Gorría, 30TUL30, 1770 m., 11-VII-90, Ortúñez. Referencia bibliográfica: [4617] Fuente García, V. & Ortúñez Rubio, E. (1994): Asientos para un Atlas Corológico de la Flora Occidental. Mapa 630, Fontqueria 40: 146-148. CITA 1420561 Festuca summilusitana Franco & Rocha Afonso España, Ávila: Sierra de Ávila, cerro Gorría, 30TUL30, 1700 m., 29-VIII-89, Fuente & Ortúñez. Referencia bibliográfica: [4617] Fuente García, V. & Ortúñez Rubio, E. (1994): Asientos para un Atlas Corológico de la Flora Occidental. Mapa 630, Fontqueria 40: 146-148. CITA 2438967 Festuca summilusitana Franco & Roca Afonso España, Ávila: Cerro Gorría, Sierra de Gredos, 30TUL30, 1700-1770 m., 11-VII-1990, E. Ortúñez. Referencia bibliográfica: [24317] Ortúñez, E. & De la Fuente, V. (1997): On three species of Festuca L. (Poaceae) from the Central Mountain System, Spain, Willdenowia 27: 57-67.

Fuente: http://www.anthos.es/ Festuca summilusitana está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial según Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

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1.2.5.-El EsIA carece de cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la fauna aspecto que resulta de obligada inclusión en el mismo según el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a que se refiere el Artículo 53 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Es increíble, llegados a este punto, que en el estudio ni siquiera exista un apartado sobre la afección a la fauna que además es de obligada inclusión. Es particularmente llamativo ya que el propio estudio reconoce que la explotación se proyecta a 650 metros de la Red Natura 2000, que lo es gracias a la fauna fundamentalmente. No es necesario que el proyecto afecte directamente a la Zona de Especial Conservación si no que presente potencial afección a la Red Natura 2000. Cómo veremos más adelante esta circunstancia obliga al redactor del estudio a incluir un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en dicha red Natura 2000 tal y como señala el artículo 45 punto 1 apartado de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y que no se encuentra en el EsIA. Entre estas repercusiones se ignora u omite que las posibles rutas que deberían realizar los camiones de 35 toneladas cargados de mineral, discurrirían por la carretera AV-P-612, dentro del ZEC/ZEPA o en su ámbito de influencia. Reitero que es inaudito que el EsIA no incluya un capítulo específico relativo a la fauna presente en el entorno del proyecto. Una simple consulta a la información relativa la cartografía de distribución del Informe sobre la aplicación de la Directiva Hábitats en España (Artículo 17 de la Directiva) para el periodo 2007-2012 y del Informe sobre la aplicación de la Directiva Aves en España (Artículo 12 de la Directiva) para el periodo 2007-2012 revela la presencia en la cuadrícula UTM 10 x 10 en la que se encuentra el ámbito del proyecto un total de 79 especies de avifauna, 6 de mamíferos, 6 de anfibios y reptiles y una de flora, todos ellos de interés comunitario, amparados bajos las Directivas de Hábitat y de Aves. Entre las especies animales citadas cabe destacar: el lobo ibérico (Canis lupus signatus),el gato montés (Felis silvestres) y la gineta (Genetta genetta) entre los mamíferos, Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), Águila real (Aquila chrysaetos) buitre negro (Aegypius monachus), aguililla calzada Hieraaetus pennatus, milano real Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans) Azor (Accipiter gentilis) o gavilán (Accipiter nisus) entre las rapaces, así como cangrejo ibérico (Austropotamobius pallipes) en los cauces próximos y la recientemente localizada mariposa ajedrezada rusa (Pyrgus cinarae) 1.2.6.-El EsIA carece de cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la biodiversidad aspecto que resulta de obligada inclusión en el mismo según el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a que se refiere el Artículo 53 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

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Al igual que en los apartados anteriores es llamativo que en el estudio tampoco existe éste apartado de obligada inclusión. Es particularmente llamativo ya que el propio estudio reconoce que la explotación se proyecta a 650 metros de la Red Natura 2000. Más cuando la zona presenta una elevada biodiversidad de flora y fauna. Si el EsIA contara con el apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en la red Natura 2000 tal y como señala el artículo 45 punto 1 apartado de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se podría evaluar: 1.- Cómo afectaría a la biodiversidad la abundancia de polvos y partículas en suspensión. De hecho éste apartado de repercusiones valoraría como podía alterarse la cadena trófica del Águila imperial Ibérica cuya área crítica (Av-12) se sitúa en las proximidades del proyecto o como la capa de polvo afectaría a planta Festuca summilusitana. 2.- Cómo afecta a la biodiversidad el impacto acústico de la explosión de barrenos en las proximidades de un área crítica para el Águila imperial Ibérica. De hecho éste apartado de repercusiones valoraría como podía alterarse la reproducción del Águila imperial Ibérica cuya área crítica se sitúa en las proximidades del proyecto. Pero como decimos el Estudio es muy deficiente ya que carece de éste apartado que señala el artículo 45 de la Ley 21/2013. Tampoco se tiene en cuenta la Guía metodológica para el análisis de proyectos y otras actuaciones en la red Natura 2000 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que entre los POSIBLES RECOMENDACIONES Y CONDICIONANTES a las voladuras propone: • Evaluar la posibilidad de la alternativa 0 en el caso de que se estime que las actuaciones provocarán afecciones relevantes difícilmente subsanables a los valores naturales presentes en el entorno. • Tener en cuenta la posible presencia de nidos de aves de interés en las proximidades. Realizar el calendario de voladuras teniendo en cuenta la épocas de mayor sensibilidad de las especies de interés presentes en el entorno. 1.2.7.-El EsIA presenta un apartado denominado “Calidad del aire y ruidos” que carece de cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre el aire aspecto que resulta de obligada inclusión en el mismo según el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a que se refiere el Artículo 53 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Es llamativo que una explotación en la base de un parque eólico localizado en dicha ubicación por la existencia de vientos fuertes y regulares no contenga un estudio serio de los vientos dominantes y la expansión de polvos hacia núcleos urbanos, pastos, Red natura 2000 y área crítica del Águila imperial ibérica. Asimismo es remarcable que una explotación realizada a base de voladuras y picado con grandes máquinas no estudie seriamente la repercusión de ruidos en las poblaciones cercanas ni en Red Natura 2000.

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1.2.8.-El EsIA carece de cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre el agua aspecto que resulta de obligada inclusión en el mismo según el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a que se refiere el Artículo 53 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Aunque el estudio cuenta con un apartado denominado de forma confusa como: 8.2 HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA HIDROLOGÍA carece en el mismo de:                 

Caracterización de la calidad de las aguas superficiales Caracterización de especies acuáticas Caracterización de la cantidad existente de aguas superficiales y subterráneas Impactos en la calidad y cantidad del agua Liberación de contaminantes del agua de relleno de los tajos abiertos Contaminantes del agua liberados de los depósitos de relaves Contaminantes del agua liberados de los botaderos de escombros Evaluación del significado de los impactos en la calidad del agua Impactos causados por el desvío de aguas superficiales Protección de los recursos hídricos Medidas generales concernientes al drenaje ácido de mina Manejo de los botaderos de roca de desecho Manejo de aguas Manejo de los depósitos de relaves húmedos Manejo de las instalaciones para lixiviación Manejo de los tajos abiertos y prevención del lago en el tajo Control de la escorrentía de lluvia, sedimentos y erosión

1.2.9.-El EsIA carece de cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre los factores climáticos aspecto que resulta de obligada inclusión en el mismo según el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a que se refiere el Artículo 53 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. 1.2.10.-El EsIA carece de cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre el cambio climático aspecto que resulta de obligada inclusión en el mismo según el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a que se refiere el Artículo 53 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. 1.2.11.-El EsIA carece de cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre el paisaje 7


aspecto que resulta de obligada inclusión en el mismo según el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a que se refiere el Artículo 53 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. La sierra de Ávila apuesta por un turismo centrado en sus valores naturales que se condensan en un exquisito paisaje. Existe un Convenio Europeo del Paisaje que España ratificó el 26 de noviembre de 2007 ( BOE de 5/02/2008) y está en vigor en nuestro país desde el 1º de marzo de 2008, dicho Convenio considera que los valores naturales y culturales ligados a la diversidad y calidad de los paisajes europeos suponen un deber para los países europeos de trabajar colectivamente en su protección, planificación y gestión. El EsIA carece de una cuantificación seria de efectos previsibles sobre el paisaje, realizando afirmaciones como que el “saneo mecánico del frente”y el modelado con grandes máquinas de la roca viva imitará los paisajes naturales. 1.2.12.-El EsIA carece de cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre los bienes materiales aspecto que resulta de obligada inclusión en el mismo según el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a que se refiere el Artículo 53 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El EsIA carece de cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos sobre la carretera de Diputación Provincial P-612. De hecho el EsIA habla únicamente de la construcción de las pistas de acceso a la explotación desde dicha carretera P-612. Esta vía debería ser ensanchada y reforzada con un coste estimado para las arcas públicas de 800.584€. El Proyecto afirma que una vez realizada la parte física del beneficio del mineral, mediante trituración y molienda hasta granulometrías muy finas, que se realizará en la propia cantera, este mineral se transportará fuera para su concentración final, este material finamente molido es muy volátil, con el consiguiente peligro en su transporte. Con el fin de rentabilizar dicho transporte lo normal es que se realice en camiones de gran tonelaje tipo bañeras, con lo cual entre la Tara propia del camión y los 20 m3 de capacidad de estos camiones intra viales, el peso total superará de forma holgada las 35 tM en orden de marcha, con el consiguiente deterioro de las carreteras comarcales de la zona, adaptadas al tráfico de tractores o de camiones de ganado de escaso tonelaje. Todo esto supondrá un mantenimiento extra de la carretera P-612, o incluso la imposibilidad de uso debido a la restricción de peso. 1.2.13.-El EsIA carece de cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre el patrimonio 8


cultural aspecto que resulta de obligada inclusión en el mismo según el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a que se refiere el Artículo 53 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. El EsIA no menciona que la Cañada Real Leonesa Occidental atraviesa las cuadrículas 2, 3, 13 y 14. Esta vía pecuaria de gran importancia en la red de vías pecuarias de España y con tránsito ganadero es un patrimonio cultural protegido por lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. Canteras y minas no están entre los usos potenciales, compatibles o complementarios. 1.2.14.-El EsIA carece de cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la geodiversidad, el suelo y el subsuelo aspecto que resulta de obligada inclusión en el mismo según el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a que se refiere el Artículo 53 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Este tipo de explotaciones mineras se realiza mediante la técnica de voladura en banco, con pegas de varias filas de barrenos, con cargas de columna de ANFO y con cargas de fondo de Goma 2 o hidrogeles, con lo cual la detonación además de la onda acústica que se oiría a varios kilómetros de distancia en función del viento dominante, produce una onda sísmica que hay que controlar, ya que el campo sísmico originado por las voladuras en cotas cercanas a la superficie está compuesto por unas ondas de vibración que se desarrollan en unas direcciones preferentes según la geología y tectónica del terreno atravesado y en planos longitudinales, transversales y verticales a la superficie, que producen movimientos de cizalla y ondulación así como modos de vibración y sobretodo ondas de baja frecuencia que coinciden en longitud de onda con las luces de las estructuras normales de edificación y podrían afectar a las estructuras cercanas. Asimismo las velocidades de vibración de partículas tendrán que estar por debajo de lo indicado para edificios tipo II (viviendas, edificios y similares) El EsIA no tiene en cuenta la posible afección a las cimentaciones de los aerogeneradores existentes a escasos 300 m de la explotación. El estudio es deficiente ya que debería prever la monitorización de la obra mediante sismógrafos para obtener el campo sísmico correspondiente. En un estudio de repercusiones (inexistente en el proyecto) se debería estudiar como todas estas vibraciones afectarían de forma negativa sobre todo a la fauna, especialmente a la cinegética afectando a todos los cotos de caza existentes en la zona así como a las explotaciones ganaderas de extensivo con el correspondiente impacto negativo tanto medioambiental como económico. Recordemos de nuevo que es una zona rica en fauna de alto valor cinegético y ambiental. 9


Hasta aquí los motivos por los que el EsIA no alcanza los mínimos de calidad exigibles en la legislación de aplicación a escala autonómica y estatal. A éstas catorce carencias concretas de obligada inclusión por la legislación, el EsIA se suma también la carencia de la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. 1.3- El EsIA incumple las directrices para la elaboración de la documentación ambiental necesaria para la evaluación de impacto ambiental de proyectos con potencial afección a la red natura 2000 de la SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE dirección general de calidad y evaluación ambiental y medio natural subdirección general de evaluación ambiental del ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente que exige que: “Se ha de incluir información precisa y actualizada, tanto cuantitativa como cualitativa y con soporte de la cartografía apropiada, de los lugares Natura 2000 potencialmente afectados, y más concretamente de los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario que han justificado la designación del lugar (aparecen consignados en el Formulario Normalizado del lugar). Como norma general, matizable según las características específicas del proyecto, se considera que la escala mínima de la cartografía debería ser, al menos, de 1:10.000”

Tres ejemplos de incumplimiento de estas directrices son: 1.3.1- El estudio es impreciso y desactualizado ya que solo identifica el LIC ES4110112 ENCINARES SIERRA DE AVILA de la que adjunta como anexo II lo que llama “ficha”. Se trata del Formulario Normalizado de Datos del LIC y está actualizado a ¡¡¡¡¡febrero de 2005!!!! El formulario actualizado a diciembre de 2015 se puede descargar de Internet de la Web: http://natura2000.eea.europa.eu/Natura2000/SDF.aspx?site=ES4110112 1.3.2 - El estudio ni siquiera se menciona correctamente la ZEPA ES4110086 Encinares de la Sierra de Avila ZEPA, que se confunde en el estudio con el LIC anterior. No se aporta Formulario Normalizado de Datos, que se puede descargar de internet de la web; http://natura2000.eea.europa.eu/Natura2000/SDF.aspx?site=ES4110086 1.3.3- El estudio ignora que en septiembre de 2015 este espacio ha sido declarado Zona Especial de Conservación (ZEC) mediante Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León. Los documentos relativos a la gestión del mismos se pueden descargar de la web http://www.medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1284 356061520/_/_/_

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1.4- Con respecto al inexistente apartado específico para la Evaluación de Repercusiones del proyecto “LEITO” en la red Natura 2000 tal y como señala el artículo 45 punto 1 apartado de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental podemos decir también que el proyecto incumple la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad cuyo artículo 46 dedicado a Medidas de conservación de la Red Natura 2000 concreta: 1.4.1 apartado 4 Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos sólo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. Los criterios para la determinación de la existencia de perjuicio a la integridad del espacio serán fijados mediante orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oída la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. 5. Apartado 6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II como es el caso del lobo ibérico Canis lupus signatus (respecto a las poblaciones españolas, solamente las del sur del Duero y Festuca sumilusitanica Franco & R. Afonso únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones: a) Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública. b) Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente. c) Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea. 7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a especies incluidas en los anexos II como las anteriormente citadas o IV que hayan sido catalogadas, en el ámbito estatal o autonómico, como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurran causas relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente u otras razones imperiosas de interés público de primer orden. La justificación del plan, programa o proyecto y la adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5, salvo 11


por lo que se refiere a la remisión de las medidas compensatorias a la Comisión Europea. Aún contando con un EsIA de de calidad suficiente lo que se acaba de exponer hace el proyecto inadmisible desde el punto de vista ambiental.

1.5- En nuestra opinión un EsIA de un proyecto de minería abierta de esta envergadura debería seguir los parámetros de la Guía Para Evaluar EIAs de Proyectos Mineros 1era Edición de Julio del 2010 editada por la entidad internacional e-Law, Environmental Law Alliance Worldwide http://www.elaw.org/files/mining-eiaguidebook/Guia%20%20para%20Evaluar%20EIAs%20de%20Proyectos%20Mi neros.pdf En ésta guía se incluyen la Evaluación de un EsIA Típico de un Proyecto Minero cuya gran mayoría de conceptos no incluye el EsIA del proyecto LEITO” Nº1.122, todos los conceptos subrayados faltanen el deficiente EsIA : (se mantiene la numeración jerarquizada de la guía para evaluar proyectos mineros) 3.2.1 Alternativas al proyecto 3.2.1.1 Ubicaciones alternativas de las instalaciones de la mina 3.2.1.2 Métodos para el Procesamiento de Mineral 3.2.1.3 Métodos Alternativos para la Disposición de Relaves 3.2.1.4 La alternativa de no tomar acción 3.3 Evaluando la Línea de Base Ambiental 3.3.1 Caracterización del mineral 3.3.1.1 Mineralogía del análisis de la roca entera 3.3.1.2 Potencial de generación de ácido – pruebas estáticas y cinéticas de los materiales minados 3.3.1.3 Potencial de generación de contaminantes lixiviados – pruebas de lixiviación a corto y largo plazo 3.3.1.4 Identificación de contaminantes de interés 3.3.2 Caracterización del clima existente 3.3.3 Caracterización de las condiciones sísmicas existentes 3.3.4 Caracterización de la calidad de las aguas superficiales 3.3.5 Caracterización de la cantidad existente de aguas superficiales y subterráneas 3.3.6 Caracterización de la calidad del aire existente 3.3.7 Caracterización de la calidad de suelos existente 3.3.8 Caracterización de la vida silvestre 3.3.8.1 Caracterización de especies terrestres 3.3.8.2 Caracterización de especies acuáticas 3.3.8.3 Caracterización de hábitats críticos para los procesos ecológicos 3.3.9 Línea de base socio-económica local 3.4 Evaluación de los Impactos Ambientales Potenciales y Previstos 3.4.1 Matrices de impacto ambiental 12


3.4.2 Impactos en la calidad y cantidad del agua 3.4.2.1 Liberación de contaminantes del agua de relleno de los tajos abiertos 3.4.2.2 Contaminantes del agua liberados de los depósitos de relaves 3.4.2.3 Contaminantes del agua liberados de los botaderos de escombros roca de desecho 3.4.2.4 Evaluación del significado de los impactos en la calidad del agua 3.4.2.5 Impactos causados por el desvío de aguas superficiales 3.4.3 Impactos en la calidad del aire 3.4.4 Impactos en el clima global 3.4.5 Impactos en los procesos ecológicos 3.4.5.1 Impactos en la calidad de la vegetación y el suelo 3.4.6 Impactos en la vida silvestre 3.4.7 Impactos sociales 3.4.7.1 Análisis de costo-beneficio 3.4.8 Impactos en la seguridad ciudadana 3.4.8.1 Análisis de la ruptura de la presa de relaves 3.4.8.2 Tráfico 3.4.9 Impactos Acumulativos 3.4.9.1 Impactos de acciones conectadas o relacionadas 3.5 Evaluación de las Medidas de Mitigación y los Planes de Contingencia 3.5.1 Protección de los recursos hídricos 3.5.1.1 Medidas generales concernientes al drenaje ácido de mina 3.5.1.2 Manejo de aguas 3.5.1.3 Control de la escorrentía de lluvia, sedimentos y erosión 3.5.1.4 Manejo de los botaderos de roca de desecho 3.5.1.5 Manejo de los tajos abiertos y prevención del lago en el tajo 3.5.1.6 Manejo de los depósitos de relaves húmedos 3.5.1.7 Manejo de las instalaciones para lixiviación 3.5.2 Protección de la calidad del aire y niveles de ruido 3.5.2.1 Control de emisiones fugitivas de polvo 3.5.2.2 Control del ruido y vibraciones 3.5.3 Manejo de materiales peligrosos 3.5.3.1 Uso del cianuro 3.5.3.2 Manejo del mercurio 3.5.3.3 Almacenamiento de combustible y sustancias líquidas 3.5.4 Protección de la vida silvestre 3.6 Evaluación del Plan de Monitoreo Ambiental 3.6.1 Monitoreo de la calidad del agua 3.6.1.1 Monitoreo de la calidad del agua superficial 3.6.1.2 Monitoreo de la calidad del agua subterránea 3.6.1.3 Parámetros de monitoreo de calidad del agua 3.6.2 Monitoreo de la calidad del aire 3.6.3 Monitoreo de la vegetación y la calidad del suelo 13


3.6.4 Monitoreo del impacto en la vida silvestre y el hábitat 3.6.4.1 Monitoreo de las especies clave 3.6.5 Monitoreo de impactos en las comunidades afectadas 3.6.5.1 Salud comunitaria 3.6.5.2 Inversiones prometidas para el desarrollo socioeconómico 3.6.6 Monitoreo de amenazas a la seguridad pública 3.7 Evaluación de los Planes de Rehabilitación y Cierre 3.7.1 Planes conceptuales versus los reales 3.7.2 Objetivos del uso de tierras posterior a las actividades mineras y de rehabilitación 3.7.3 Programación de la rehabilitación 3.7.4 Rehabilitación y cierre de instalaciones específicas en una mina 3.7.4.1 Pilas de sobrecarga y rocas de desecho 3.7.4.2 Tajos abiertos 3.7.4.3 Embalses de relaves húmedos 3.7.4.4 Pilas y botaderos de lixiviados 3.7.5 Revegetación 3.7.6 Garantías financieras para la rehabilitación y cierre 3.7.6.1 Programación del tiempo para la adopción de garantías financieras 3.7.6.2 Formas adecuadas de los seguros financieros 3.7.6.3 Montos adecuados de las garantías financieras

1.6- Todas estas deficiencias ponen de manifiesto el caso omiso que hace el redactor de las recomendaciones del ministerio de medio ambiente sobre la necesidad de que el equipo redactor cuente con expertos en todos los ámbitos afectados por el proyecto, de hecho el mismo está redactado exclusivamente por un ingeniero de minas, de hecho el mismo que firma el proyecto de explotación.

1.7- Además el EsIA carece de documento de síntesis.

1.8- A pesar de las numerosas carencias de información de base (distribución de formaciones vegetales, especies de flora y fauna, diagramas climáticos, espacios protegidos, inventario de hábitats, etc.) para la correcta identificación y valoración de los impactos y medidas que presenta el EsIA, en ningún momento el redactor pone de manifiesto la existencia de dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio con especificación del origen y causa de tales dificultades.

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Debemos entender que el redactor no ha encontrado dificultades para buscar dicha información, en gran parte disponible en Internet, y fácilmente disponible en caso de efectuar la correspondiente consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León pero inexistente en el Estudio, circunstancia que lo anula e invalida por no reunir los mínimos exigibles en la legislación de aplicación a escala autonómica y estatal. Asimismo consideramos que el conjunto del proyecto debería ser revisado y replanteado íntegramente ya que aún contando con un EsIA de calidad el proyecto es inadmisible desde el punto de vista ambiental. Por todo lo anterior, SOLICITAMOS: La paralización del proceso administrativo de EIA y en su caso la anulación de pleno derecho del proyecto tal y como se ha argumentado en el informe anterior.

Ávila a 10 de noviembre de 2016

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