Material bibliográfico. John Thompson.

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LOS MEDIA Y LA MODERNIDAD

el principio del pluralismo regulado.' ¿Qué significa pluralismo regulado? Consiste en el establecimiento de una estructura institucional que podría tanto alojar como asegurar la existencia de una pluralidad de organizaciones medzáticas independientes. Se trata de un principio que toma en serio el énfasis liberal tradicional en la libertad de expresión y en la importancia de sostener instituciones mediáticas que sean independientes del poder del Estado. Sin embargo, es un principio que también reconoce que el mercado por sí mismo no necesariamente asegura las condíciones de libertad de expresión y fomento de la diversidad y pluralismo en la esfera de la comunicación. Para asegurar estas condiciones y promover estos objetivos, sería necesario intervenir en el mercado y regular sus procesos de de tal manera que la diver-

sidad y el pluralismo no quedaran socavados por la concentración del poder económico y simbólico. 6 El principio del pluralismo regulado establece determinados parámetros lo suficientemente amplios como para que puedan desarrollarse las instituciones mediáticas. De una parte, el principio requiere una desconcentración de los recursos de las industrias mediáticas: la tendencia hacia la creciente concentración de los recursos debería restringirse, creándose las condiciones, en la

medida de lo posible, que faciliten la prosperidad de las organizaciones mediáticas. Esto requiere no sólo una legislación restric-

tiva -es decir, una legislación que limite las fusiones, absorciones y cruces de propiedad de compañías que compiten entre ellas en la industria mediática- sino también permitir a la legislación que se ocupe de crear las condiciones favorables para el desarrollo de organízaciones medidticas que no formen parte de los grandes conglomerados. La intervención legislativa en las industrias mediáticas debería, por tanto, no ser vista sólo como medio de

restríngir el poder excesivo de grandes conglomerados: también facilitaría el desarrollo de nuevos centros de poder simbólico que se encuentran fuera de las esferas de los conglomerados y del alcance de sus redes de producción e intercambio. Por otra parte, 5. Véase John B. Thompson, Ideology and Modern Culture: Critical Social Theory in the Era ofMass Communication, Cambridge, Polity Press, 1990, págs.

261-262. 6. El principio del pluralismo regulado por lo tanto se opone a aquellos defensores de la «desregularización» y de aquellos otros que defienden una aproximación al mercado libre de las industrias de la información y de la comunicación. Véase, por ejemplo, Ithiel de Sola Pool, Technologies ofEreedom, Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1983.

LA REINVENCIÓN DE LA PROPIEDAD PÚBLICA

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aunque el principio de pluralismo regulado apela a la intervención legislativa en las industrias mediáticas, también requiere, en

la medida en que concierne a las operaciones rutinarías de las instituciones mediáticas, una clara separación de esas instituciones del ejercicio del poder del Estado. Como los primeros pensadores liberales sostenían, las instituciones mediáticas deberían ser

libres de articular puntos de vista críticos con las políticas y los funcionarios del Estado, y cualquier intento de restringir esta libertad -tanto a través formas de censura directas o indirectas, a través de la presión financiera, amenazas, incentivos o desmotivaciones de varios tipost- debería ser firmemente cuestionado.

Estos aspectos dobles del pluralismo regulado -la desconcentración de recursos en las industrias mediáticas, la separación de

las instituciones mediáticas del Estado- definen un amplio espacio institucional para el desarrollo de las organizaciones; sin embargo, no especifican en detalle las formas de propiedad y control que deberían prevalecer en las industrias mediáticas. Este «agnosticismo» con respecto a las formas de propiedad y control es intencional, pues personalmente me parece tan poco práctico como indeseable tratar de cuáles son las formas más apropiadas de organización. Resulta poco práctico porque, en las actuales circunstancias de finales del siglo xx, una substancial proporción de productos mediáticos son producidos y distribuidos a través de grandes conglomerados de comunicación. Es posible regular sus actividades, de limitar sus adquisiciones y tratar de crear un entorno simbólico en el que no sean los únicos jugadores. Pero suponer que los debates universitarios sobre las formas ideales de propiedad y control de las industrias mediáticas tendrán un impacto significativo en las actividades de los grandes conglomerados es, con toda seguridad, una quimera. También existen fundadas razones para dudar de la conveniencia de prescribir en detalle cuáles deberían ser las formas de orga7. Es importante destacar que el Estado puede condicionar a las organizaciones mediéticas no sólo a través de formas públicas de censura y control, sino de maneras diversas y sutiles. Pongamos el caso, por ejemplo, de las observaciones de Greg Dyke, ex director de la London Weekend Televisión, que sostiene que en la relación entre el gobierno y las organizaciones de radiodifusión en Gran Bretaña se ha incrementado su dependencia en los últimos años, dando lugar a una «dependencia cultural, en la que los locutores cada vez más dependen de '¡asacciones del gobierno, en algunos casos para su continuidad y, en el sector comercial, para su éxito financiero» (Greg Dyke, MacTaggert Lecture en el Edinburgh Television Festival, según noticia aparecida en el Guardian, 27 de agosto de 1994, pág. 27).


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