HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR SEDE AMBATO

HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

AB. ANITA DEL POZO

Ambato, Abril 2011 1


ABSTRACT LEGAL TOOLS FOR ADMINISTRATORS This research analyzes and gets companiesâ€&#x; requirements in Ambato in order to use legal tools smoothing the progress of its use. These legal tools help to learn about how to apply the law in each segment such as, manufacture, and trade off this include civil, labor, mercantile, and business to Ambato Companies must be supported directly and indirectly by a lawyer or lawyer. Administrators of these companies must learn how to use these tools that are applied on daily basis. These legal tools applied in the wrong formats in many cases are source of many inconveniences to companies for this reason this research analyzes companies´ requirements and supports the administrators with legal tools. This support ought to be applied progressively to acquire a better knowledge of the law.

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HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES EN LAS EMPRESAS DE AMBATO El estudio estará dirigido al análisis y búsqueda de las necesidades que tienen las empresas de la ciudad de Ambato en el uso de Herramientas Jurídicas que faciliten el desempeño de las mismas. Entendiéndose como herramientas jurídicas el acercamiento al conocimiento de la ley que rige para cada sector de producción y comercialización, tanto en el ámbito Civil como Laboral, Mercantil y Societario de la ciudad de Ambato. Si bien es cierto las empresas deben contar con el apoyo directo o indirecto de un profesional del derecho, pero los administradores deberán contar con la capacitación necesaria para el manejo de estas herramientas, que son de uso diario. Herramientas jurídicas que son usadas en formatos, muchas veces incompletos, se pretende con esta investigación analizar las necesidades y presentar las posibles soluciones para facilitar a los encargados de la administración de negocios, sean estos pequeños, medianos o grandes la aplicación en forma sencilla y progresiva, ahondando en el conocimiento de la ley. OBJETIVOS DEL PROYECTO: - Objetivo general: Estudiar la forma de aplicación de herramientas jurídicas en las empresas de la ciudad de Ambato -Objetivos específicos: Analizar las herramientas jurídicas más usadas en las empresas de la ciudad de Ambato Difundir el resultado de la investigación a través de la publicación de la misma 3


ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN: En la ciudad de Ambato las Sociedades, Compañías, y pequeños negocios, diariamente se enfrentan a la aplicación de herramientas jurídicas que en muchos de los casos lo hacen por costumbre sin el asesoramiento continuo necesario, EL ESTUDIO DE LA APLICACIÓN DE LAS HERRRAMIENTAS JURIDICAS EN LAS EMPRESAS DE LA CIUDAD DE AMBATO, ayudara a complementar el desempeño del administrador de negocios.

En la Unidad Académica se imparte el MODULO COMPLEMENTARIO DE HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA NEGOCIOS, con la Investigación propuesta mejoraremos el tratamiento de este tema y se podrá implementar la enseñanza de los parámetros que ayuden al manejo de las herramientas jurídicas cubriendo las necesidades de las Empresas en la ciudad de Ambato.

METAS O RESULTADOS ESPERADOS DEL PROYECTO: Se espera obtener como resultado el mejoramiento del uso de las herramientas jurídicas así como la enseñanza del uso correcto de las mismas en las empresas de la ciudad de Ambato, difundir, facilitar y conocer que leyes rigen el sector a través de las cuales se generan estas herramientas.

ORGANIZACION Y RECURSOS Para esta investigación por tratarse de una aplicación en la ciudad de Ambato se 4


necesitara ademรกs de la persona encargada de la misma, dos becarias las mismas que servirรกn de apoyo en la investigaciรณn de campo necesaria para la conclusiรณn de la investigaciรณn, los equipos materiales y servicios se utilizaran los que dispone el DIPA, para uso de los investigadores.

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HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES El hombre primitivo se desarrollo en tres campos : cuerpo, inteligencia y organización social De las primeras dos facetas conservamos pruebas tangibles en su mayoría de cómo se desarrollaron , sin embargo de la tercera solo puede hacerse un análisis de modo indirecto, realizándolo por medio de analogías, observando lo que sucede en los moderno grupos primitivos y entre animales evolucionados,

Los primeros aspectos jurídicos de la vida primitiva son los referentes a las costumbres relacionadas con la convivencia sexual y ligadas a ellas con la jerarquía dentro del grupo de los que conviven sedentariamente o que forman parte del mimo grupo nómada. Ya que los homínidos comienzan su existencia con un prolongado periodo de ayuda y protección, esto crea una relación social entre la madre y los hijos, surge así alrededor de la madre un grupo social jerarquizado.

Al carecer el hombre de ciclos de actividad sexual, como los demás animales y vivir con un constante deseo, se hizo necesaria la presencia continúan de la mujer junto al hombre.

Es seguro que el hombre del paleolítico haya conocido el sistema exogámico para los matrimonio de grupo o para sus otras formas de convivencia sexual, este sistema va siempre combinado con ciertos tabúes y con el toteismo. Así el derecho de familia, la jerarquización dentro del grupo y el derecho penal (totemismo se desarrollan juntos en intima relación con la magia y las religiones primitivas.

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La transición hacia la agricultura, esto es, hacia el sedentarismo, obliga al hombre primitivo a formar comunidades en las que la ayuda mutua permite vencer la resistencia de la naturaleza es así como surgen las ideas jurídicas de propiedad y posesión. Al paso del tiempo las comunidades primitivas se convierten en países, y de las luchas de los diversos países surgen esclavos y amos, esto es: la estratificación social, al mismo tiempo que el derecho internacional.

Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se ven obligadas a diversificar su producción para competir en un mundo primitivamente capitalista, lo que permite un división de trabajo y por tanto propiciada por el surgimiento del comercio, y es aquí al fin donde encontramos los primeros documentos jurídicos, escritos en alfabeto cuneiforme que tratan sobre dichas actividades lucrativas.

Peo tal vez, lo que realmente marca a la historia del Derecho, es el momento en que se busca mantener un documento de forma permanente, grabándolo en materiales que resistan con facilidad el paso de los años.

Es tal vez el código de Hamurabi el más famosos de los que se conocen en la actualidad, sin ser el primero, ya que los sumerios han dejado huella profunda, aunque escasa, de sus sistema de derecho.

Este código que después de una pomposa introducción mística, llena de autoalabanzas, contiene 280 preceptos de los cuales 60 no se entienden en lo absoluto, no hace encontrar algunos conceptos sobre deudas, delitos (ley del talión), matrimonio, divorcio, patria potestad, derecho sucesorio y contratos de omisión, de prestación de servicio y arrendamiento. 7


Parecería maravillosos el legado jurídico de este documento, sin embargo, al compararlo como los pocos documentos de este tipo que se poseen de los sumerios solo nos demuestra que es un código mas sistematizado que marca un retroceso en el ejercicio del Derecho, ya que los sumerios manejaban ya que en sus textos la reparación del daño. Elemento que se aparece en el código de hamurabi. EL DERECHO ROMANO Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica.

Así que corresponde ver lo útil que es aun el estudio del Derecho Romano en los tiempos Históricos:

Utilidad Histórica: Nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el Derecho Romano, titulo enteros del código civil, en especial lo tocante a las obligaciones, han sido sacados de esta fuente. Modelo: Ya que poseemos no solo las leyes, sino las aplicaciones que los jurisconsultos romanos hicieron de estas, las cuales se distinguen por un lógica impecable, llena de análisis y deducción, nos permiten observar la perfección en la interpretación jurídica, deseable en todo jurista moderno. Auxiliar. Ya que a excepción de Inglaterra, las legislaciones europeas han pedido prestadas más de una ley al Derecho Romano para fundamentar sus respectivos códigos , lo que hace que el resto del mundo colonizado por las potencias europeas sienten las bases de sus respectivos sistemas legales en la misma fuente.

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CAPITULO I MARCO TEÓRICO. El conocimiento de Derecho Romano, es indispensable para comprender la evolución sociológica cultural del Imperio Romano. Es entonces necesario conocer los sistemas jurídicos en el mundo: Sistema de derecho Romano-Germánico. Es a este sistema al que pertenece el Derecho Mexicano, se caracteriza porque la norma de derecho se elabora inicialmente, y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta. Sistema anglosajón. La cultura inglesa nace de la fusión de la nobleza normanda con la población anglosajona, esta ultima provista de sangre romana, lo cual logra la unificación del derecho a través de las decisiones de los tribunales reales de justicia en detrimento de las costumbres locales, para solucionar este defecto los particulares se dirigían al rey, que por medio de su confesor-canciller suavizaba las normas, como siglos antes lo hiciera el pretor romano. Este sistema se ha transmitido a las colonias inglesas en el mundo.

Sistemas socialistas. Ubicados principalmente en Europa oriental, originalmente se formaron con elementos

romano-germánicos, pero que después de 1917 han

transformado de acuerdo a la corriente socialista. Sistema de extracción filosófica. Derechos como el hindú, musulmán y japonés, que sin embargo se han ido occidentalizando hasta parecerse en mucho al romano germánico. Ulpiano afirma que los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no hacer daño a otro y dará cada uno lo suyo, estas son consideradas tres verdades del orden moral. La última de ellas alude entonces a la noción de justicia que da sustancia al orden jurídico. 9


Para los romanos, la justicia era el criterio práctico conforme al cual se logra una verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad, lo que permite resolver el concreto y especifico problema presentado ante los tribunales. La equidad, entonces, se convierte en la justicia del caso concreto, aquí la equidad se convierte en el criterio corrector para adaptar convierte en el criterio corrector para adaptar el derecho a los problemas de la vida. Notamos entonces que todo la evolución del derecho romano privado se reduce a dotar de equidad a las soluciones rigurosas y formalistas del derecho civil, Aquí podemos hacer notar algo importante, ya que la equidad y el derecho natural son conceptos griegos, resalta la aportación romana al derecho:”humanista”. Humanista es lo que nos permite apreciar el valor y la dignidad de la persona humana, concepción que influirá después en el catolicismo. Ulpiano define a la jurisprudencia como la ciencia del derecho, afirmando que es la ciencia del conocimiento de las cosas divinas y humanas así como la ciencia de lo justo y lo injusto, la prudencia jurídica esta en base de la resolución que permite al juez dar una satisfactoria sentencia.

Entendidos los conceptos anteriores estamos capacitados para comprender el derecho público y el derecho privado romano, es el primero el que se refiere a la organización del estado, los que son propios de la ciudad o del imperio, el segundo es aquel que se refiere a la utilidad de lo particulares. Es el derecho Romano el que presenta por primera vez este virotismo. El Derecho Civil es el propio de los ciudadanos, cada persona se rige por el derecho de su ciudad, sea cual fuere el lugar en el que se encuentre. El Derecho civil romano se vio fuertemente afectado por las conquistas del imperio, lo que le permite humanizarse gracias al comercio internacional, surgiendo así los negocios y los juicios de buena fe. Lo que nos recuerda un poco las bases del derecho helénico, esto es, el derecho

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natural.

Es momento entonces de introducirnos a los conceptos del derecho

contemporáneo. 1.1LA SOCIEDAD Y EL DERECHO.- La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes: dicho fines no son otros que la consecución del bien propio y del bien común. Esta frase nos indica el necesario establecimiento de las relaciones sociales, vitales para el desarrollo de la sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de parentesco, de trabajo, etc. Sin embargo la más grande de ellas es el Estado. Esta vida social necesita ser organizada y regulada, y es el derecho quien se encarga de este trabajo, rigiéndola por una serie de normas o mandatados.

Así el conducto individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor llamados normas, Estas normas surgen generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza: Normas Técnicas: Previenen la forma más adecuada de hacer las cosas. Quien la viola recibe una sanción: el fracaso. Normas de etiqueta. Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos de un grupo social. Su sanción: la vergüenza pública, la risa y la burla. Normas Morales. Son de orden individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de oralidad del grupo social para su propio bienestar. Su sanción: el remordimiento o el desprecio social. Normas religiosas. Rigen y coordinan la conducta social del individuo. Ya que las relaciones no se envuelven siempre de un modo natural y armónico es necesario imponer un orden, por esto nace el Derecho, para brindar armonía en la vida social, que el orden no se recomienda, se impone. El fin esencial del Derecho es la 11


realización de la armonía en la vida del hombre, esto no permite notar que el Derecho surge del individuo y que en reciproca relación el individuo ve normada su vida desde antes de su nacimiento. 1.2. EL DERECHO COMO CIENCIA. Es muy común cuando hablamos de Derecho encontrarnos con dos acepciones acertadas la una la facultad que tiene un individuo de hacer o dejar de hacer algo, y el concepto de Derecho como ciencia. Es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria, el actuar del hombre en sociedad, para alcanzar, la justicia, la seguridad y el bien común. El Derecho es el orden normativo es institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas y distintas teóricas jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El Estudio del concepto de Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con toda la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de validez del fundamento del Derecho al integrar el valor Justicia en su concepto. Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo. Es decir

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hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente. Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden.) Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio valido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo. En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda sociedad o sectores preestablecidos por las de necesidades de regulación social, que se imponen

forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo

incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos nacionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

1.3 CARACTERISTICAS DEL DERECHO La conducta humana en la sociedad necesita ciertas normas, ya sea en el ámbito individual o institucional. Estas deben estar basadas en las relaciones sociales, personales entre sus miembros. El conjunto de esas normas constituye el derecho el que, inspirado en los postulados de la justicia, determina el carácter y el contenido de 13


las mismas. El derecho, en tanto conjunto de normas regulatorias de las relacione sociales, permite resolver los problemas interpersonales. Etimológicamente, la palabra „derecho‟ deriva del latín, „directum‟, y significa algo sí como „que está conforme a las normas y la ley‟. Según el autor Villoro Tranzo, esta disciplina es algo „derecho‟, porque „no se desvía ni a un lado ni al otro‟. En la mayoría de los idiomas, la palabra derecho confiere esta idea de rectitud, y pocas personas recuerdan su origen latino relacionado con las normas. El derecho es bilateral. Una persona diferente a la afectada puede exigir que se cumpla cierta norma pues el derecho tiene las cualidades de ser imperativo, ya que impone una cierta conducta, y atributivo, porque faculta a un individuo distinto del afectado a exigir el cumplimiento de las normas y leyes. El Derecho es heterónomo. Una persona podría discrepar con el contenido y las imposiciones de cierta norma, pero esto es irrelevante para el derecho: ese individuo está, de todos modos, sujeto a su cumplimiento. Sólo ciertos actos corporativos y jurídicos constituyen excepciones, al igual que ciertos usos y costumbres. El Derecho posee Alteridad. Siempre se refiere a la relación de una persona con las demás, a la conducta exterior de una persona en relación con las otras.

El Derecho es coercitivo. Supone el legítimo uso de la fuerza para exigir el cumplimiento de leyes y normas si la situación la hace necesario y la aplicación de las sanciones correspondientes si el Derecho es violado. Conocer estas características del Derecho facilita a los autores que exponen sus obras en Internet la obediencia a las normas establecidas, pero también el reclamo de sus legítimos derechos. Las características son los detalles o elementos que lo hacen diferente a los demás, por ejemplo en otra sede estudiamos las del derecho empresarial, artículo que fue publicado en Internet y será publicado en el tratado de derecho empresarial del cual es 14


autor el autor del presente, es decir, un tema importante es el presente, sin embargo ha sido descuidado, todo porque la mayor parte de las investigaciones y publicaciones utilizan el método dogmático y no el funcionalista, lo cual debe ocasionar los estudios correspondientes por parte de los jurisconsultos. Las características del derecho comparado son las siguientes: Es una disciplina jurídica. No es una rama del derecho. Es de reciente creación. Es interno y externo Algunas oportunidades son internacionales Utiliza el método comparativo. Algunas oportunidades proponen recepciones Algunas oportunidades proponen trasplantes Algunas oportunidades practicas recepciones Algunas oportunidades practicas trasplantes Algunas oportunidades aplican macro comparaciones Algunas oportunidades aplican microcomparaciones

1.4 DERECHO NATURAL. Todo lo bueno y justo: Lo entendemos como algo metafísico surgido de la civilización griega, este no está sometido ni dirigido en ningún modo por la voluntad del hombre. Como la reacción de la gravedad es natural o algo que se produce por la fuerza de la misma naturaleza sin participación del hombre. La teoría iusnaturalista indica que le hombre aplica este derecho individualmente. 15


El porqué se le denomina derecho puro y natural. Porque este no permite ningún elemento u coacción externa se cumple automáticamente la disciplina que trae en si mismo esto es la ética central del reino de naturaleza y muy estrictamente de sus conexiones y elementos respectivos que cumple con su determino por la misma fuerza de ella. Dicho de otro modo se cumple una acción u acto sin ser presionado por nada ni por nadie. Cuando el hombre hace lo justo, bueno, razonable y que no l hace porque se siente obligado, mas ese acto hecho por el hombre surge de su propio interior que es la esencia humana esto se puede considerar que este está cumpliendo con el derecho natural porque no se le ha puesto presión para dejar de hacer algo o hacer ese acto a este persona porque eso es justo y que nadie le está obligando hasta realizar el hecho. Y por no existir ninguna coacción jurídica que al aplicarse o tener esta relación pierde su pureza natural automáticamente. Al tener presión este es derecho positivo. 1.5 TEORIA PURA DEL DERECHO Derecho positivo. El que trae la autoridad del legislador esto es el valor objetivo de lo lógico, correcto y justo, en relación al derecho natural. Y que nacen de la imperfección del acto humano. Esta teoría del derecho positivo se presenta en el momento que el hombre infringe un derecho positivo ético jarico y que este ha sido creado bajo la influencia del derecho positivo natural por el legislador, que la ley jurídica lo adopta como suyo para enderezar o reglar los actos antijurídicos que el hombre los comete por la constante lucha de las costumbres sociales heredadas de su pueblo, entorno y constitución humana.

Es esta carrera de convivencias a diarias el ser humano atraviesa más de una carera con el objeto de alcanzar un propio sitio sin percatarse que no todo es permitido, y licito hacerlo ya que la preocupación del hombre es siempre en busca de la superación 16


interpersonal buscando a su favor ciertas comodidades en su afán de querer ser diferente de otros de su misma especie. Justamente esto se presenta en la mente del individuo por egoísmo interno del ser humano y por tener esta condición variable el hombre en sus relaciones sociales llegando a perder hasta la vida por alcanzar un determinado ideal o propósito en esa carrera la superación lógica en su sentir.

Así se crea por mismo hombre la Teoría Jurídica y en el XIX, se basaba en que las normas jurídicas eran normas coactivas.

En las que determinada conducta

considerada como antijurídica se constituye como un delito; al cual la norma jurídica responde a esa conducta con un acto de coacción. Para que se cumpla lo que la ley jurídica estima como justa y natural.

La teoría Pura del derecho, por su parte, rompe con idea de que los hombres infringen o violan el Derecho, al cometer un acto antijurídico. Y trata de demostrar que el Derecho no es infringido o violado por la antijuridicidad, buscando en el efecto que produjo la causa para demostrar al antijurídico lo contrario para emparejar razonablemente esa conducta del individuo.

1.6 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO El origen histórico del derecho de superficie se encuentra en Roma; en sus inicios, por la protección dada por el Pretor. Más tarde, en la época post clásica, sus perfiles se encontraban ya totalmente establecidos, sin confundirse con el dominio. El germen del derecho de superficie se encuentra en las concesiones ad aedificandum del suelo público romano, conocidas ya en la época republicana. Posteriormente, esas concesiones fueron utilizadas por los privados. Sin embargo, en ningún caso el 17


concesionario hacía suya la propiedad, por aplicación de la regla de la accesión, teniendo éste sólo un derecho de goce. Más tarde, en el ius praetorium, el pretor concedió al superficiario un interdicto modelado sobre el interdicto posesorio uti possidetis y una acción de superficie. Empero, aunque al superficiario se le concedía una suerte de rei vindicatio, subsistía el principio conforme el cual la propiedad de lo edificado no podía estar en el dominio de otra persona distinta al dueño del suelo. En el Digesto se reporta el comentario de Ulpiano al Edicto, de lo que resulta que la posición del superficiario era sustancialmente equiparada al titular de un derecho real, toda vez que aquél tenía, contra terceros, una acción quasi in rem. La afirmación del derecho de superficie como derecho autónomo, diverso de la propiedad, encontró su fundamento, dice Messineo, en la posibilidad, delineada en el derecho medieval, de la división de la propiedad inmobiliaria, además de por planos verticales, también por planos horizontales, derogando el principio de la accesión inmobiliaria. [Messineo, Francesco, Manual de Derecho Civil y Comercial, tomo III, Editorial EJEA, Buenos Aires, 1971] En el derecho intermedio, el derecho de superficie tomó la estructura de un dominio dividido.

El Código Napoleón no reconoció el derecho de superficie por ser considerada como una de las antiguas formas de sofocación de la propiedad inmobiliaria. Esta fue en general la política de los códigos decimonónicos, de corte liberal e individualista, que eran, por lo general, contrarios a la propiedad dividida. Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse al derecho de épocas pretéritas, el historiado solo podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su unidad e individual características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habrán de repetirse nunca. La sociología jurídica puede también referirse a los 18


ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos sistemas tienen la individual, sino a las causas y factores determinante de su aparición o de sus cambios, “Las historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho encajado en el resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versara, no sobre la realidad social del derecho y sobre la suposición y el funcionamiento general de los factores que intervienen en su gestión y evolución.

Los Fines del Derecho -

La paz, armonía y el orden

-

Mantener la convivencia pacífica entre los hombres

-

Obtener la justicia y el bienestar general

-

El bien común.

1.7 HECHO Y ACTOS JURÍDICOS.Acto Jurídico: Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir

consecuencias

de

derecho

(crear,

extinguir,

modificar,

obligaciones), las cuales son reconocida por ordenamiento jurídico.

derecho

y

En todo acto

jurídico debe haber una declaración de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho, lo único que se requiere desde el punto de vista subjetivo es que la persona (sujeto) sea consciente de que por su declaración de voluntad de tal forma que la ley operando sobre una declaración inicial, después admita una serie de efectos que el autor del acto, no pudo prever.

Hecho jurídico.- Son todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho se originan estas. El 19


acto y hecho jurídicos constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho, podemos decir que un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en la conducta real de una persona o cosa.

En los hechos naturales siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre En los delitos existe la intención de dañar pero no de crear consecuencias jurídicas por eso no son actos jurídicos. 1.8 LA NORMA JURIDICA Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no. Diferencia entre normas y leyes naturales. a. En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas de conducta. b. Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes

1.8.1HERRAMIENTAS JURIDICAS. Como herramientas jurídicas podemos definir a todos los elementos del derecho que se usan en el campo de la Administración como documentos indispensables para el desarrollo civil, comercial y mercantil.

Estas Herramientas jurídicas las encontramos de acuerdo al estudio en todos los niveles en los que exista un acuerdo, ya sea verbal o escrito.

Cabe destacar que las herramientas se utilizan a diario, ya sea formalmente o informalmente, la idea de este estudio es facilitar al administrador para que el uso 20


de estas herramientas llámense contratos, títulos ejecutivos o documentos legales, sea el adecuado e informar el correcto uso de las mismas

Las herramientas jurídicas se han encontrado con diferentes formatos, cada uno de ellos útil para el medio en el que se está desenvolviendo el actor de la misma.

No debemos olvidar que en cada una de ellas existen dos partes, la una actora y la otra receptora, según el caso y la herramienta.

Estas herramientas usadas diariamente en compañías con personería jurídica, en empresas formales, empresas informales, pequeños negocios, etc., son los respaldos para cada una de las partes, en el ámbito mercantil, laboral, societario y civil.

Realizada la investigación es importante mencionar que el uso de las herramientas de manera formal se está extendiendo, las empresas que son manejadas por administradoras, cada vez están aceptando que el uso correcto de las mismas nos ayuda a salvaguardar los posibles reclamos jurídicos que puedan presentarse por el irrespeto a la ley.

La ley determina las situaciones en las que se deben aplicar correctamente, y los casos en los que por no respetar el uso adecuado la ley determina sanciones.

1.9 ADMINISTRACIÓN La administración se define como el proceso de diseñar y mantener un ambiente en el que las personas trabajando en grupo alcance con eficiencia metas seleccionadas. Esta se aplica a todo tipo de organizaciones bien sean pequeñas o grandes empresas lucrativas y no lucrativas, a las industrias manufactureras y a las de servicio.

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En fin la administración consiste en darle forma, de manera consistente y constante a las organizaciones. Todas las organizaciones cuentan con personas que tienen el encargo de servirle para alcanzar sus metas, llamados Gerente, administradores etc.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES. Las Herramientas Jurídicas necesarias en el ámbito empresarial, son comunes para todas las actividades realizadas en los negocios, de modo que no es novedoso encontrarse con herramientas como soporte de la administración de los grandes, medianos y pequeños negocios que realizan sus actividades en el sector mercantil, societario, laboral, además del campo que es más común en nuestro medio el civil.

Todas las empresas en su diario convivir utilizan algún tipo de herramienta jurídica, de modo que llegan a realizar formatos de acuerdo a sus necesidades, pero muchas de las veces sin tomar en cuenta las normas legales aplicables en el país.

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Los Contratos en sus diversos tipos se consideran Herramientas Jurídicas, que ayudan a los administradores a poner en marcha el mecanismo de funcionamiento de sus empresas.

Los Contratos no son más que un convenio entre las partes, y por esto es necesario que cumplan con los mínimos requerimientos legales.

RECOMENDACIONES Es necesario que el Administrador conozca las formas más sencillas del uso de las Herramientas Jurídicas, en su preparación debe contar con el conocimiento de este tipo de auxiliares, para poder incluir en los parámetros de su gestión en las empresas.

Los formatos deben ser realizados con el soporte legal aplicable en el país, es necesario conocer que las leyes para todos, y debe ser aplicada y respetada en todos los ámbitos.

Los Administradores al estar preparados para ser el soporte indispensable de la administración empresarial aun con la ayuda del profesional del Derecho de tener los conocimientos necesarios para poder determinar el uso correcto de las herramientas jurídicas. 23


Es entonces recomendable aplicar las Herramientas JurĂ­dicas en formatos bĂĄsicos con los que se pueda contar para la correcta aplicaciĂłn de acuerdo a la normativa legal aplicable a todos los medios.

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CAPITULO II PROPUESTA

HERAMIENTAS JURIDICAS MÁS USADAS EN EL CAMPO DE LA ADMINISTRACION

INTRODUCCION.La necesidad de un manual que contenga las HERRAMIENTAS JURIDICAS mas usadas en el campo de la Administración hace necesario el planteamiento de esta propuesta con modelos en los que se puede encontrar los requisitos legales que el uso frecuente hace necesario.

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La propuesta contendrá las Herramientas Jurídicas que para el campo de la administración son necesarias como requisito para el desenvolvimiento de las empresas en la ciudad de Ambato, en el ámbito comercial y financiero. Los Contratos cualquiera que sea su tipo deben cumplir con los requisitos legales mínimos que la ley requiere de acuerdo a la materia que este trate. Las empresas en su vida cotidiana manejan herramientas jurídicas casi a diario, facilitar el uso adecuado de estas herramientas podrá mejorar procedimientos tanto internos como externos en las empresas. Una vez se ha conocido que en la ciudad de Ambato al igual que en todos los campos comerciales, laborales mercantiles, societarios, se utilizan contratos como medio de aceptación de las partes, para facilitar las labores empresariales, la relación comercial entre empresas, con los clientes, con sus empleados etc., siempre se usaran herramientas jurídicas de cualquier tipo. Sería absurdo pensar que se pueda obviar el usar un contrato, si en cada paso que dan las empresas hacen uso de una u otra forma de las herramientas jurídicas sean estas incluso verbales. JUSTIFICACION Con la investigación se pretende facilitar a la comunidad el uso y aplicación de documentos jurídicos de acuerdo a las leyes vigentes en el ecuador, dar a conocer los aciertos y errores más comunes con este tipo de herramienta, el respeto al cumplimiento correcto con los requisitos necesarios para dar la validez jurídica que el documento necesita para poder ser usado en caso de controversias posteriores a la fecha de su firma. Se determinara con precisión los modelos más sencillos que se acoplen al funcionamiento de cada empresa sin importar su actividad empresarial. Además se tratara de determinar cuál de estas herramientas es de uso más frecuente en la vida diaria de las empresas de la ciudad de Ambato. 26


ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION El tema de herramientas jurídicas en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato, no ha sido planteado antes de esta propuesta. No se ha encontrado temas similares que enfoquen el uso adecuado de las Herramientas Jurídicas de apoyo a los Administradores. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.La aplicación de Herramientas Jurídicas en las empresas de la ciudad de Ambato es algo que se da a diario si consideramos que estas herramientas se denominan CONTRATOS los mismos que son utilizados en las diferentes transacciones civiles, laborales, comerciales y mercantiles, así como también títulos ejecutivos, letras de cambio, pagares, escrituras de compra venta, cheques, etc.

Encontrándonos que en cada transacción diaria que realizamos los elementos principales de un contrato como son la capacidad, consentimiento, causa y objeto lícitos, así como solemnidades y formalidades, nos damos cuenta que esas actividades de la vida diaria requieren de un acuerdo de voluntades, este acuerdo debe contener el consentimiento de las partes, tomando en cuenta que en las partes encontraremos que están compuestas por una o varias personas de acuerdo a la materia del contrato.

Las empresas en la ciudad de Ambato, utilizan a diario este tipo de herramientas jurídicas, en algunos casos nos encontramos con documentos que no se rigen a los lineamientos básicos del derecho, en muchos de los casos por omisión en las normas, por desconocimiento o falta de asesoría jurídica, es precisamente por lo que se está realizando esta investigación para de alguna manera contribuir dando como resultado la posibilidad de crear formatos que puedan ser utilizados en la vida de las empresas de acuerdo a sus necesidades. 27


En general las empresas de la ciudad de Ambato utilizan contratos en las diferentes materias de acuerdo a su rama, la elaboración de los mismos no siempre es realizada por un profesional del Derecho, si no que muchos de estas formas se han realizado analizando las necesidades de las empresas, incorporando en sus clausulas ventajas a favor de quien emite el contrato, en la mayoría de los casos se respeta el derecho de la otra parte y la voluntad para aceptar este documento, en ciertos documentos encontramos que se ha dejado a un lado la voluntad de una de las partes, no siendo a la fuerza la firma del contrato no podemos acusar la nulidad en el documento, pero aun cuando no existió la fuerza física, nos encontramos con una obligatoriedad de uso, puesto que si no se acepta sencillamente no se obtiene el servicio o el bien.

El buen uso de estas herramientas jurídicas garantiza a la empresa el no verse involucrado en reclamos judiciales hechos por parte de los afectados a los que no se respetaron sus derechos a la firma de algún documento, o existió la clara violación a las clausulas contenidas en los contratos firmados a cambio de un bien o un servicio. Cuáles son las herramientas jurídicas más usadas en las empresas de Ambato? Determinar el uso de las herramientas jurídicas en la ciudad de Ambato nos ayudara a resolver los problemas más comunes a los que se ven enfrentados los administradores al realizar cualquier transacción comercial.

CONTEXTUALIZACION En el Ecuador el uso de Herramientas jurídicas es necesario en todos los ámbitos financiero, comercial, jurídico. Etc. Tanto los contratos como el resto de documentos o títulos ejecutivos, son de vital importancia en el desenvolvimiento de la vida social y económica del país, en cada 28


instancia de los movimientos comerciales, financieros, jurídicos, que los ecuatorianos deben realizar en sus actividades. En la ciudad de Ambato se han ubicado las empresas en diferentes aéreas del convivir social y económico, Ambato se caracteriza por ser una ciudad de un gran movimiento económico. En la que los contratos, títulos ejecutivos, y demás herramientas jurídicas juegan un importante papel en el diario vivir de los negocios, para toda actividad que se realice en este movimiento vemos que habrá de por medio un documento que se use como herramienta jurídica para garantizar los derechos y obligaciones de los actores de las actividades que ayuden a la ciudad a su desarrollo.

Las empresas en la ciudad de Ambato en los diferentes ámbitos, usan herramientas jurídicas como más adelante se analizara, como son contratos en materia civil, laboral, societaria y mercantil METODOLOGIA Para la presentación de esta propuesta se usara Investigación Bibliográfica e Investigación de Campo, puesto que se necesita determinar cuáles de los documentos planteados para el desarrollo de la investigación son usados con mayor frecuencia en la Ciudad de Ambato y en qué sectores de la Colectividad tienen más incidencia, así como también el uso que se les da a mismos, por lo que es necesario realizar una investigación de Campo determinando la población sobre la que se aplicara las respectivas encuestas para que las mismas nos den resultados en lo posible 100% confiables para el desarrollo y propuesta de la investigación. Investigación Bibliográfica se usara para determinar lo que los diferentes autores proponen con respecto a estas herramientas básicas, contenido de las mismas, y sobre todo aclarar los conceptos básicos bajo los cuales se debe partir para poder llegar al planteamiento de esta propuesta. 29


Método. Se Usara método deductivo puesto que partiremos de lo que ya está planteado para su posterior análisis pormenorizado de la aplicación de cada una de las herramientas en cada sector comercial al que se tenga acceso. Técnica. Lectura Comprensiva para determinar los conceptos usados y en qué forma se han aplicado en la investigación de campo. También se deberá usar como técnica la encuesta dirigida a los diferentes sectores que se sirven de las herramientas jurídicas para el manejo de las empresas en esta ciudad.

PROPUESTA

INTRODUCCION Contenido de la Propuesta INTRODUCCION Herramientas Jurídicas para Administradores, nace de la necesidad de compilar en un solo documento todos las Herramientas necesarias para el buen manejo de las empresas en forma genera, es un hecho que se podría solucionar con el Contrato de un Abogado para que resuelva todos los problemas a él encomendado, pero no es menos cierto que todo Administrador por regla general debería saber qué tipo de 30


herramientas existen y cuáles son las más usadas en el medio en el que se desenvuelve. El presente trabajo es una recopilación de todas las herramientas jurídicas más usadas, en el diario vivir comercial. Se ha tomado como referencia los conceptos más fáciles de asociar a la administración, para facilitar el buen uso de estas herramientas. Encontraremos un acercamiento tanto a al ámbito comercial, laboral, societario y mercantil.

DERECHO EN EL ECUADOR El Derecho en el ecuador como ciencia, tomando en cuenta que nuestro derecho deriva del Derecho español y este del romano es necesario entender no solo el concepto con que identificamos a la palabra Derecho, como ciencia debemos tener en cuenta que al tratar del respeto del orden de la sociedad, se trata positivamente de una ciencia social, la que a través de las normas dictadas por el Estado quien se encarga de velar por el bienestar de los individuos que pertenecen a él regula precisamente las relaciones de estos entre si y los mismos con el Estado.

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De esta forma podemos relacionar este conjunto de leyes con algo supremo, que en los países democráticos es el conjunto de normas y principios bajo los cuales estos individuos agrupados en el Estado son conscientes del manejo y respeto a esta suprema norma llamada Constitución, la que en términos sencillos y conocidos la podemos determinar como la ley suprema del Estado. Tomando en consideración que al ser la ley suprema de los estados democráticos, debemos conocer que esta divida en dos partes una dogmatica y otra orgánica Partes de la Constitución LA CONSTITUCIÓN Es un conjunto de normas jurídicas de jerarquía suprema que tiene como objetivo fundamental la organización del Estado. La Constitución está estructurada de 2 Partes: 1. Parte Dogmática 2. Parte Orgánica 1.- Parte Dogmática: Son derechos fundamentales, con garantías protectoras que garantizan la libertad, salud, vida y honor. A.- Contempla el principio constitucional de inocencia hasta que no se compruebe lo contrario, con el debido proceso, puede ser en forma horizontal o vertical. En otras palabras este derecho Constitucional garantiza la libertad de las personas. B.- La igualdad de las personas ante la ley, este derecho garantiza la igualdad de todas las personas (raza, condición social, color, etc.) ante la ley 2.- Parte Orgánica: Son las competencias que la constitución designa a los organismos superiores de control de la actividad del estado (Contraloría General del Estado, superintendencias 32


de Bancos y Compañías, Fiscalía General del Estado, procuraduría, Defensoría del Pueblo etc.). Todo lo que contraponga a la Constitución carece de valor jurídico.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Art. 424.- LA CONSTITUCIÓN ES LA NORMA SUPREMA Y PREVALECE SOBRE CUALQUIER OTRA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LAS NORMAS Y LOS ACTOS DEL PODER PÚBLICO DEBERÁN MANTENER CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES; EN CASO CONTRARIO CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA.

Art. 425.-

El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas: las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y reglamentos; las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones; y los demas actos y decisiones de los poderes públicos. Art. 426. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado 33


(poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades. La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos. Concepto de Ley La ley es el acto normativo aprobado por el órgano legislativo competente, mediante el procedimiento de creación previsto en el texto constitucional. Entendiéndose como tal a la Asamblea Nacional, para efecto de identificar el cuerpo del que emana la ley, pues, ciertamente, las leyes emanan de los denominados congresos o parlamentos, pero no todo acto con valor y jerarquía de ley, necesariamente, emana de esos órganos. Artículo 1 del Código Civil que señala que "La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda prohíbe o permite". Si por voluntad soberana entendemos el ejercicio de este poder por parte de los órganos del poder público, tenemos que ésta es ejercida por todas las instituciones políticas a través de las cuales, básicamente, se manifiesta el principio de representación popular 34


LA COSTUMBRE.- La costumbre no constituye derecho, sino en los casos que la ley se remite a ella. (Art.2 CC) EFECTOS DE LA LEY.- La ley no dispone sino para lo venidero; no tiene efecto retroactivo. (Art.7 CC) La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona CAPACIDAD JURÍDICA La capacidad jurídica es la particular aptitud de la persona para adquirir derechos. Y contraer obligaciones. La capacidad jurídica es la aptitud, la idoneidad, la suficiencia de la persona para ejercitar por sí mismo, actos de la vida civil. La capacidad jurídica es la aptitud legal para adquirir derechos subjetivos, ejercitarlos y contraer obligaciones. La capacidad jurídica es la aptitud que tiene el sujeto para ejercitar sus derechos y realizar actos jurídicos de cualquier naturaleza, contrayendo obligaciones La capacidad jurídica es la aptitud que se tiene en relaciones únicas jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o pasivo de las mismas. La capacidad jurídica se adquiere desde el momento del nacimiento, los derechos que la ley reconoce a favor del concebido se subordinan al evento de su nacimiento. La capacidad jurídica es la aptitud que el Derecho reconoce a toda persona para ser sujeto de relaciones jurídicas, titular de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica no es una concesión caprichosa de la ley a una persona determinada y que arbitrariamente puede negar a otra u otras, sino que es un derecho que corresponde y se le reconoce a todo hombre desde su nacimiento. .

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Concepto: Actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Capacidad Jurídica o de derecho: es el grado de aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones. Capacidad de obrar o de hecho: es la aptitud que tiene la persona de actuar por sí misma en la vida civil, es decir, de ejercer y cumplir, en forma personal y directa, sus respectivos derechos y obligaciones. Artículo 52: Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este Código no están expresamente declarados incapaces. INCAPACIDAD Incapacidad de hecho: la ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundada en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volutivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones. Incapacidad de derecho: la ley prohíbe a determinadas personas a realizar ciertos actos en razón, de incompatibilidad de orden moral o jurídico. Por ejemplo: "Los padres no pueden hacer contrato alguno con los hijos que están bajo su patria potestad". (Art. 279). La incapacidad de derecho es siempre relativa. La incapacidad de hecho puede ser:

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ABSOLUTA: son las personas por nacer (art.63), los menores impúberes (art.127), los dementes (art. 141) y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito (art. 153), los últimos dos casos deben haber sido declarados incapaces por el juez (art. 54). RELATIVA: son los menores adultos, entre 14 y 21 años. (Art. 55) VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.- Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo (Art. 1494 CC):

ERROR (Arts. 1495 -98).- El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito, y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si, en el contrato de venta, el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra. Ej. Una persona entiende comprar un auto “con todos sus accesorios de lujo” y la otra entiende vender el auto “sin los accesorios de lujo”… B. FUERZA (Arts. 1499-1500).- La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como fuerza de este género todo acto que infunde a una persona justo temor de verse expuestos ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza el que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona, con el fin de obtener el consentimiento. C. DOLO (Arts. 1501-02).- El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando, además, aparece claramente que sin él no hubieran contratado. En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el valor total de los perjuicios, y contra las segundas, hasta el valor del provecho que han reportado del dolo. OBJETO LICITO (Arts. 1503-09).- Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al 37


Derecho Público Ecuatoriano. Hay objeto ilícito en la enajenación: 1o.- De las cosas que no están en el comercio; 2o.- De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; y, 3o.- De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice, o el acreedor consienta en ello. CAUSA LICITA (Art. 1510-11).- No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Ejemplo.- la promesa de dar algo en recompensa por matar a alguien (sicarito), tiene una causa ilícita. CONTRATO DE VENTA (Arts. 2047…2061 CC) FORMA Y REQUISITOS: La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones de: venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, mientras no se cumplan las formalidades de ley-escritura pública(Art.1740, Inc. 2do) Si las partes estipularen que la venta (excepto las cosas antes citadas) no se reputará perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se entregue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida. (Art. 1741 CC). Si se vende con arras (la conocida “seña”), esto es, dando una cosa en prenda de la celebración del contrato, cada uno de los contratantes podrá retractarse: el que ha dado las arras, perdiéndola; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. Si las partes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes al acuerdo, ni después de otorgada escritura pública de venta o de principiada la entrega (Art.1743)

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Si expresamente se dieran arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta, observando lo señalado por el Art. 1740, Inc. 2do. (Art. 1744) Los impuestos fiscales o municipales (ej. alcabalas), las costas de la escritura y de cualesquiera otras solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor, a menos que se pacte otra cosa. (Art.1745) El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta determinación, por cualquier medio o indicaciones que lo fijen. No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes (Arts. 1747-1748). Podrán venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por la ley (Art. 1749) OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.- Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: i) la entrega o tradición de la cosa; ii) el saneamiento de la cosa vendida (cuando adolece de defectos ocultos de la cosa, raíz o mueble (vicios redhibitoriosacción redhibitoria prescribe en 6 meses para muebles y un año para inmuebles; la acción para pedir rebaja del precio prescribe en 1 año para muebles y 18 meses para raíces-); y por evicción-la acción por evicción prescribe en 4 años-.(Arts. 1764, 1777, 1796, 1806,1809) Se puede rescindir el contrato por lesión enorme; el vendedor la sufre cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. (El justo precio al tiempo del contrato). No corre en las ventas de bienes muebles –la acción rescisoria por lesión enorme expira en 4 años-(Arts. 1829,1831, 1836) CONTRATO DE PERMUTA (Arts.1864…1867 CC) Permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato, será necesaria escritura pública. 39


No pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse. Ni son hábiles para el contrato de permuta las personas que no son hábiles para el contrato de venta. Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permuta en todo lo que no se opongan a la naturaleza de este contrato. Cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Art. 1883…1890 CC).- Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la Ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso. El precio puede consistir, ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha (EJ. arriendo de terrenos agrícolas). Llamase renta cuando se paga periódicamente (EJ. Una oficina) Arrendamiento de transporte (Arts. 1975….1983 CC).- Es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro. El que se encarga de transportar se llama generalmente acarreador; el que ejerce la industria de hacer transportar personas o carga, se llama empresario de transportes; la persona que envía o despacha la carga se llama consignante; y, la persona a quien se envía consignatario. Las obligaciones que aquí se imponen al acarreador, se entienden impuestas al empresario de transportes, como responsable de la idoneidad y buena conducta de las personas que emplea.

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El acarreador es responsable del daño o perjuicio que sobrevenga a la persona, por la mala calidad del carruaje, barco o navío en que se verifica el transporte. Es asimismo responsable de la destrucción y deterioro de la carga, a menos que se haya estipulado lo contrario, o que se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso fortuito. Y tendrá lugar la responsabilidad del acarreador, no sólo por su propio hecho, sino por el de sus agentes o sirvientes.

El acarreador está obligado a la entrega de la cosa en el paraje y tiempo estipulados, salvo que pruebe fuerza mayor o caso fortuito. No podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor o caso fortuito que pudo, con mediana prudencia o cuidado, evitarse. CONTRATO DE MANDATO (Arts. 2047-…2061 CC) Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra,

que

se

hace

cargo

de

ellos por

cuenta

y

riesgo

de

la

primera.

La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la persona que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario. El mandato puede ser gratuito o remunerado. Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato. ASESOR) El negocio que interesa al mandatario solo, es un mero consejo, que no produce obligación alguna. Pero si este consejo se da maliciosamente, obliga a la indemnización de perjuicios. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.

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El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato. Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligados a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, el silencio de aquellas se tendrá por aceptación. Aún cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda. Puede

haber

uno

o

más

mandantes,

y

uno

o

más

mandatarios.

Si se constituyen dos o más mandatarios, y el mandante no ha dividido la gestión, podrán dividirla entre sí los mandatarios; pero si se les ha prohibido obrar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo. El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo. Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado. Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general.

CONTRATO DE PRENDA Por el contrato de prenda se entrega o se pone a disposición del creedor una cosa mueble, para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. La prenda es una garantía real. CLASES DE PRENDA.- Según el Código de Comercio, existen tres clases: A. PRENDA COMERCIAL ORDINARIA (PRENDA PRETORIA).- Consiste en la entrega de una cosa mueble al acreedor, la cual permanecerá en poder del mismo; sin embargo, en el contrato se puede nombrar un depositario, que puede ser el mismo propietario del mueble o un tercero. Debe celebrarse por escrito y puede ser solamente por instrumento privado. 42


Será nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda o disponer de ella en otra forma que la que indica la Ley. El acreedor prendario tendrá derecho a pedir el remate de la prenda al vencimiento del plazo y para cobrar el crédito; a pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada en prenda (en caso de existir otros acreedores que pretendan cobrar créditos de la prenda y no tuvieren otro privilegio); y, a reembolsarse con preferencia los gastos que la prenda le causare. El acreedor prendario tendrá la obligación de ejecutar todos los actos para la conservación de la cosa dada en prenda; si la cosa dada en prenda fuese letra de cambio, pagaré u otro efecto de comercio, tendrá los deberes del portador. B. PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO.- Es aquella que se establece solamente a favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados mediante concesión de créditos al comprador. El contrato debe ser escrito y registrado en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad. Este contrato es título negociable, sin más formalidades que el endoso y la respectiva anotación al margen de la inscripción del contrato ante el Registrador. El acreedor prendario tendrá derecho a pedir el remate de la prenda al vencimiento del plazo y para cobrar el crédito; a pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada en prenda; y, a dar por terminado el plazo si la prenda no fuere exhibida en el término de 48 horas y a pedir el remate. El deudor prendario tendrá obligación de conservar la prenda en el domicilio señalado y permitir que el acreedor la examine cuando tenga a bien; exhibir la prenda cuando el acreedor lo solicite. El hecho de no exhibir la prenda, no entregarla para su venta, cambiar el lugar de conservación, destruirla o dañarla dolosamente, enajenarla dolosamente, donarla, darla en prenda a otra persona, sin la intervención del acreedor, constituye infracción penal. C. PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL.- Consiste en la entrega al acreedor de uno o más de los bienes determinados en la Ley, para la seguridad de su crédito; bienes que no dejan de permanecer en poder del deudor. La prenda agrícola puede constituirse solamente sobre los siguientes bienes: 43


a) Animales y sus aumentos; b) Frutos de toda clase, pendientes o cosechados; c) Productos forestales y de industrias agrícolas; y, d) Maquinarias y aperos de agricultura. La prenda industrial puede constituirse solamente sobre los siguientes bienes: a) Maquinarias industriales; b) Instalaciones de explotación industrial; c) Herramientas y utensilios industriales; d) Elementos de trabajo industrial de cualquier clase; e) Animales destinados al servicio de cualquiera industria; y, f) Productos que hayan sido transformados industrialmente.

El contrato debe celebrarse por escrito, por escritura pública o por instrumento privado judicialmente reconocido. Debe inscribirse en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad (si no existiese el primero). Si los bienes prendados estuvieren en diferentes cantones, se registrará en todos ellos. El traspaso del derecho de prenda agrícola o industrial se efectuará con la entrega del título, en el que se hará constar la transferencia, su fecha y el nombre del cesionario, con la firma del acreedor cedente. Pero no surtirá efecto respecto del deudor, ni de terceros, sino en virtud de la notificación al deudor, que se hará en la forma prescrita por el Cód. Prod Civil. Cada transferencia se registrará en el Registro Mercantil / de la Propiedad del cantón correspondiente, según el caso, y el Registrador escribirá en el mismo documento del contrato, frente a la cesión, la nota de haber sido ésta registrada. El acreedor prendario tendrá derecho a: Pedir el remate de la prenda al vencimiento del plazo y para cobrar el crédito; A pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada en prenda (las causas del preferencia de los créditos son solamente el privilegio y la hipoteca-Art. 2372 CC). Del producto de la venta de la prenda, se pagarán el capital, los intereses y las costas, con la preferencia que a la prenda corresponde; si el producto de la venta no bastare para 44


el pago del capital, los intereses y las costas, el acreedor podrá pedir, en el mismo juicio, el remate de otros bienes suficientes del deudor. En todo tiempo, podrá exigir al deudor que le mejore la prenda si las cosas que la constituyen se perdieren o deterioraren en términos de no ser suficientes para la seguridad de la deuda, a no ser que consienta en que se le de otra seguridad equivalente. Tiene el derecho de inspeccionar los objetos empeñados, cuando quiera hacerlo. Si el deudor rehúsa permitir la inspección, el acreedor podrá pedir el auxilio de la Policía. Los gastos de la inspección serán de cuenta del acreedor. Si el deudor intentare enajenar la finca o el inmueble en el cual están los objetos dados en prenda, o arrendarlos, o celebrar respecto de ellos cualquier otro contrato que implique el traspaso de la tenencia de la finca o inmueble, no se inscribirá la respectiva escritura ni se verificará la entrega de la finca o inmueble, sin el consentimiento escrito y registrado del acreedor prendario. Si en los casos mencionados, el deudor intentare, por cualquier medio, eludir sus obligaciones, el acreedor podrá pedir el secuestro de la finca o inmueble, o que el juez lo entregue en anticresis judicial o prenda pretoria, para administrarlo y pagarse con sus frutos. La concesión del secuestro y de la prenda pretoria se regirá por las disposiciones del Cód Prod Civil sobre secuestro. Caducará el secuestro si el acreedor no pide el remate de la prenda dentro de quince días contados desde la fecha del vencimiento del plazo. Si el acreedor exigiere que se aseguren los objetos empeñados, se hará extender la póliza a favor de él, a fin de que pueda cobrar el seguro en caso de daño, y reembolsarse en cuanto sea posible el monto del préstamo y gastos. Los derechos del acreedor prendario prescriben en dos años contados desde el vencimiento del plazo- Art. 586 C Com. Prenda abierta.- La Ley no ha establecido prenda con este nombre de “abierta”, sin embargo, el Art. 2287 CC, establece que la prenda “podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo antes o después de los contratos a que acceda. Podrá en consecuencia asegurar todas las obligaciones que el deudor tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario”. Y en ello consiste la prenda abierta (ver hipoteca) 45


Obligaciones, derechos y responsabilidades del deudor prendario: Está obligado a cuidar los objetos prendados y responderá de ellos. El deudor puede vender los frutos de los objetos empeñados, y los objetos mismos; pero no podrá entregarlos sin el consentimiento escrito del acreedor, o sin haber pagado totalmente la deuda y cancelado el contrato. Los objetos empeñados no podrán removerse del lugar en que se efectúa la explotación agrícola o industrial, sin el consentimiento del acreedor. Exceptúense los animales, carros, vagones, automóviles u otros objetos semejantes, que pueden removerse temporalmente con propósitos de suyo relacionados con las labores de la finca o establecimiento industrial. El deudor que indebidamente remueva o permita que otro remueva del lugar en que se efectúan la explotación agrícola o industrial, o que por su negligencia causare la desaparición o deterioro de los mismos, los cambiare, abandonare o diere en garantía como suyos bienes agrícolas o industriales que no le pertenezcan, será reprimido en la forma que determina el Art. 574 del Código Penal (prisión de uno a cinco años y multa de nueve a cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América). En la misma pena anterior incurrirá el deudor de prenda especial de comercio o de

prenda

agrícola

o industrial que vendiere, donare o diere

en prenda a otra

persona el objeto constituido en prenda sin la intervención del acreedor, o que no cumpliere dentro del término que le señalare el juez con la exhibición o entrega para la venta al martillo conservación

del objeto dado en prenda, lo cambiare de lugar de

señalado en el contrato ocasionando perjuicios a la otra parte, o lo

destruyere, dañare o menoscabare dolosamente la integridad del mismo sin solucionar el crédito. Igual sanción se impondrá al deudor que vendiere los frutos de los objetos empeñados en prenda industrial o agrícola o los objetos mismos, sin dar aviso al comprador de la existencia del contrato de prenda- Art. 574 C PenalCONTRATO DE VENTA (Arts. 2047…2061 CC) FORMA Y REQUISITOS: 46


La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones de: venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, mientras no se cumplan las formalidades de ley-escritura pública(Art.1740, Inc. 2do) Si las partes estipularen que la venta (excepto las cosas antes citadas) no se reputará perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se entregue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida. (Art. 1741 CC). Si se vende con arras (la conocida “seña”), esto es, dando una cosa en prenda de la celebración del contrato, cada uno de los contratantes podrá retractarse: el que ha dado las arras, perdiéndola; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. Si las partes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes al acuerdo, ni después de otorgada escritura pública de venta o de principiada la entrega (Art.1743) Si expresamente se dieran arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta, observando lo señalado por el Art. 1740, Inc. 2do. (Art. 1744) Los impuestos fiscales o municipales (ej. alcabalas), las costas de la escritura y de cualesquiera otras solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor, a menos que se pacte otra cosa. (Art.1745) El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta determinación, por cualquier medio o indicaciones que lo fijen. No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes (Arts. 1747-1748). Podrán venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por la ley (Art. 1749) OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.- Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: i) la entrega o tradición de la cosa; ii) el saneamiento de la cosa vendida (cuando adolece de defectos ocultos de la cosa, raíz o mueble (vicios redhibitoriosacción redhibitoria prescribe en 6 meses para muebles y un año para inmuebles; la acción para pedir rebaja del precio prescribe en 1 año para muebles y 18 meses para 47


raíces-); y por evicción-la acción por evicción prescribe en 4 años-.(Arts. 1764, 1777, 1796, 1806,1809) Se puede rescindir el contrato por lesión enorme; el vendedor la sufre cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. (El justo precio al tiempo del contrato). No corre en las ventas de bienes muebles –la acción rescisoria por lesión enorme expira en 4 años-(Arts. 1829,1831, 1836)

La compra y la permuta de cosas muebles, con

ánimo de revenderlas o

permutarlas de la misma forma u otra distinta y la reventa o permuta de las mismas (excluyendo por lo tanto las adquisiciones de los comerciantes para consumo particular o familiar). De igual forma la venta de cosechas y ganados por parte de agricultores y criadores •

La Compraventa de un establecimiento de comercio y de las acciones de una compañía:

La comisión o mandato mercantil;

La comisión o mandato mercantil; 48


Los realizados por empresas de almacenes, tiendas.

El transporte terrestre y fluvial de mercaderías, comerciantes o personas que viajen por alguna operación de tráfico;

El depósito de mercaderías y los actor ejecutados por las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;

El seguro;

Los referidos a letras de cambio y pagares;

Las operaciones de bancos;

Las operaciones de correduría;

Las operaciones de construcción y carena de naves; y la compraventa de naves, aparejos y vituallas;

Las asociaciones de armadores;

Las expediciones, transportes, depósitos y consignaciones marítimas;

Los contratos referidos al comercio marítimo como los fletamentos y préstamos a la gruesa;

Las averías, naufragio, salvamentos y más hechos que producen obligaciones. ACTOS INNUMERADOS

Sin embargo, podemos encontrar ejemplos de actos que no siendo enumerados en el Art. 3 del Código de Comercio son luego reglamentados por dicho cuerpo legal, axial por ejemplo: la cesión, la prenda comercial, el préstamo, la fianza, la cuenta corriente.

De igual forma otros textos legales incluyen ciertos actos entre los comerciales, axial por ejemplo el depósito en almacenes generales de depósito, el arrendamiento mercantil, la venta de electricidad.

REGISTRO MMERCANTIL •

DOCUMENTOS QUE DEBEN REGISTRARSE

Las matriculas de los comerciantes;

Las escrituras en las que se constituya, modifique, prorrogue, disuelva o se nombren liquidadores de una sociedad; 49


La autorización del curador que habilite a los menores para comerciar, y que su respectiva revocatoria;

La autorización que el juez de lo civil conceda a los corredores y martilladores para el ejercicio de sus cargos;

El permiso concedido a las sociedades extranjeras para que puedan establecer sucursales o agencias en el país;

Los documenta justificativos de los haberes del que está bajo patria potestad, o del menor o del incapaz que está bajo tutela o curatela de un comerciante;

Las patentes de navegación de buques

los autos de quiebra y de rehabilitación

Los contratos de arrendamiento mercantil

Los contratos de prenda agrícola o industrial

Las demandas y sentencias que versen sobre bienes sujetos a registro. COSTUMBRE MERCANTIL

En general la costumbre constituye derecho únicamente si la ley se remite a ella, y es el caso que el Código de Comercio le da eficacia a la costumbre para suplir el silencia de la ley.

Pero los hechos que constituyen la costumbre mercantil han de reunir las siguientes características para que esta sea reconocida a nivel normativo en el Derecho Mercantil (Art. 4 C.Co.)

Uniformes

Públicos en el conocimiento

Generales en ejecución nacional o local; y,

Reiterados por más de diez anos COMERCIANTE Es la persona que, teniendo capacidad para contratar hace del comercio su profesión habitual (Art. 2 C.Co.). Puede ser comerciante tanto la persona natural como la jurídica.

CAPACIDADES ESPECIALES DE LOS COMERCIANTES 50


El

menor

adulto

emancipado

puede

ejercer

el

comercio,

y

ejecutar

eventualmente actos de comercio, siempre que fuera autorizado por su tutor (Art. 9 C.Co.) Los menores que administran su peculio profesional no están habilitados para ser comerciantes, sin embargo pueden realizar ciertos actos de comercio por sí mismos y en relación al giro de sus negocios. (Art. 10 C.Co INCAPACIDADES ESPECIALES DE LOS COMERCIANTES -

No pueden ser comerciantes (Art. 7 C.Co)

-

Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio: el Presidente de la Republica, ministros de estado, gobernadores, comandantes generales, jefes de zona militar y magistrados de los tribunales (estos funcionarios podrán vender el producto de sus bienes propios y les es licito poner sus fondos en acciones de banco do de cualquier empresa o compañía, siempre que no intervengan en ellas directamente en su administración); jueces de lo penal, tesoreros, administradores y demas empleados . dentro del distrito donde desempeñan sus funciones, sea abiertamente o por actos simulados:

Los quebrados que no hay obtenido rehabilitación (Art. 7 C.Co)

Las personas naturales no pueden ser titulares de ciertos negocios, los que necesariamente se reservan a personas jurídicas:

Instituciones financieras;

seguros., leasing

LETRA DE CAMBIO CONCEPTO.- La letra de cambio o cambial es un titulo valor en virtud del cual una persona llamado librador o girador, ordena incondicionalmente a otra, llamada librado o girado, que pague a un tercero, el beneficiario, una cantidad de dinero determinada, en el tiempo en que se indique o a la presentación del documento. CARACTERISTICAS 51


Las principales características de la letra de cambio son:

Contiene una orden incondicional de pago;

Puede ser nominativa o a la orden. En el primer caso se transmite vía cesión y en el segundo a través de endoso;

No devenga intereses, salvo por excepción en las letras pagaderas a la vista o acierto plazo de vista, que en la práctica son de escasa circulación;

Todos los signatarios de una letra de cambio se obligan solidariamente. Así, todo aquel que gire, acepte, endose o garantice una letra de cambio se convierte en garante solidario y obligado para con el portador.

En doctrina, se habla de una solidaridad pasiva perfecta, pues de ninguna manera los obligados pueden alegar el beneficio de división(que se exija solo una parte del monto de la deuda en proporción a su participación) o el beneficio de excusión (que se excuse del pago mientras no se le exija el pago a los obligados anteriores)

REQUISITOS •

El código de comercio (Art. 410 C.Co.) establece los requisitos necesarios para que una letra de cambio tenga validez, los cuales detallamos a continuación:

1. La denominación de la letra de cambio que debe constar en el texto mismo del documento, expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. En todo caso, si en la letra de cambio no constare la antedicha denominación, esta será válida, siempre que estuviere la expresa indicación de ser a la orden . La orden incondicional de pagar una cantidad determinada; 3. El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado) 4. La indicación de vencimiento; 5. La del lugar donde debe efectuarse el pago; 6. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y, 7. La firma de la persona que la emita (librador o girador)

OMSION DE REQUISITOS 52


Cuando se omite en el instrumento alguno de las especificaciones detalladas ut supra, este no será válido como letra de cambio, excepto en los casos siguientes: (Art. 411 C.Co.):

Si lo que faltare en la letra de cambio es el vencimiento, la cambial se considerara como pagadera a la vista, es decir, el pago se hará en el momento de presentarla.

Cuando se omitiere indicar el lugar donde debe efectuarse el pago, este se entenderá como la localidad designada junto al nombre del girado. El mismo lugar Serra considerado también como el domicilio del girado.

Si en la letra de cambio no se indica el lugar de su emisión, esta se entenderá suscrita en el lugar expresado junto al nombre del girador.

Si en la letra e cambio el monto está escrito en letras y también en cifras, valdrá en caso de diferencia, por la suma escrita en letras. De igual manera, cuando en la letra de cambio el monto este escrito varias ocasiones sea en letras o en cifras, en caso de diferencia, valdrá por la suma menor. ACEPTACION

La captación consiste en el acto por el cual el girado manifiesta que admite el encargo de pagar la letra a su vencimiento.

En virtud de la aceptación, el

portador de la cambial puede accionar directamente contra el aceptante por falta de pago •

La aceptación debe ser incondicional, aunque puede limitarse a una parte del importe de la letra. Cualquier otra variaron que haga la aceptación a la letra de cambio, equivaldrá a rehusar la aceptación; sin embargo, el aceptante queda obligado en los términos de su aceptación. (Art. 430 C.Co.)

Por regla general el girador garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio.

Sin embargo el girador puede exonerarse de la garantía de la

aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se estimara no escrita (Art. 418 C.Co.). El girador puede estipular en la letra de cambio que debe esta ser presentada para su aceptación. Fijar o no plazo para la presentación, o prohibir la presentación, salvo que se trate de una letra de cambio domiciliada o girada a cierto plazo de vista. 53


AVAL •

El código de Comercio (Art. 438 C.Co.) prevé la posibilidad de que el pago de una letra de cambio sea garantizado por aval otorgado por un tercero o por cualquier signatario de la letra. El aval consiste en el acto por el cual el avalista o dador se obliga en las mismas condiciones que la persona a quien garantiza. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DADOR

Con la firma el dador del aval, este se obliga en la misma forma que la persona de quien se constituye garante. Su obligación es válida, inclusive, si la obligación que garantiza es nula por cualquier causa a no ser que se trate de un vicio de forma.

ENDOSO El endoso es el acto por el cual se transmiten todos los derechos incorporados en los títulos a la orden mediante la firma del endosante al reverso del documento. El endosante se convierte en garante de la aceptación y el pago, a menos que se disponga lo contrario.

LETRA DE CAMBIO EN BLANCO La letra de cambio en blanco es aquella que por lo menos ha sido aceptada por el girado y que en fase ulterior se completa con los requisitos esenciales contemplados en el Art. 410 del Código de Comercio. Al menos debe contener la aceptación pues de otra manera estaríamos hablando de un simple formulario de letra. •

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han aceptado la validez de la letra de cambio que se giro en blanco

PRESCRIPCION •

La prescripción como modo de extinguir las acciones es tratada en el Código de Comercio con ciertas particularidades que la distinguen de la conceptuada en el Derecho Civil, por índole mercantil de los actos que contempla. 54


La prescripción de las acciones que prevé el mismo Código de Comercio (acciones cambiarias directa de regreso) las siguientes reglas:

La acción contra el aceptante, prescribe en el plazo de tres anos contado desde el vencimiento (acción cambiaria directa);

La acción contra el endosante o el girador, prescribe en el plazo de un ano contado desde el protesto levantado en tiempo útil o de la fecha del vencimiento en caso de la cláusula de devolución sin costas (acción de regreso);y,

La acción de un endosante contra otro endosante o el girador prescribe en el plazo de seis meses contado desde el reembolso de la letra o del DIA en que se demanda (acción de regreso)

Si se interrumpe la prescripción, sus efectos surten en la persona en relación a quien se efectúo la interrupción.

LETRA DE CAMBIO EN GARANTIA Pese a que la ley no contempla esta forma de emisión de la letra de cambio, la trataremos en merito a la práctica que tienen en el ámbito mercantil ecuatoriano. La letra de cambio dada en garantía, cuales el de ser una orden incondicional de pago que surja de causa licita, no tiene validez jurídica. Dado el principio que recoge el Código de Comercio en relación a que el obligado no puede excepcional al portador actual de una letra sus relaciones personales con los anteriores portadores, si una letra que fue girada en granita circula de manos de su portador a un tercero, no entiende girada sin condicionamientos.

En todo caso, como estas excepciones si pueden ser

alegadas al portador que haga circular la letra, si un juicio se prueba que fue dada en garantía el cambial, esta no tendrá validez.

ACCION EJECUTIVA Siendo la cambial un titulo ejecutivo, de ella se deriva la acción ejecutiva para demandar el pago ante un juez de lo civil del lugar de la emisión del documento, dentro de los plazos y requisitos contemplados anteriormente. Adicionalmente, es necesario que la obligación contenida en la cambial también sea ejecutiva, es 55


decir, clara, pura, liquida, determinada y de plazo vencido. Así lo recoge el Código de Procedimiento Civil.

PAGARE CONCEPTO.- El pagare a la orden es una promesa incondicional de pago, por el cual se garantiza el cumplimiento de un contrato de mutuo o préstamo. Este último consiste en el contrato por el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de dinero con la obligación de restituirlo. La importancia que reviste en la práctica comercial ecuatoriana este documento es significativa pues se usa en los contratos de préstamo con mucha frecuencia.

DIFERENCIA DEL PAGARE CON LA LETRA DE CAMBIO Entre las diferencias que se pueden encontrar entre estos dos documentos cambiarios encontramos las siguientes: Mientras el pagare es una promesa de pago la letra de cambio es una orden incondicional de pago; y,

Derivado de la primera característica en el pagare encontramos el concurso de dos parte, una de las cuales se compromete al pago; en cambio que él la letra de cambio el girador da una orden al girado para que pague al beneficiario o portador la letra una suma determinada de dinero.

REQUSITOS El pagare debe contener los siguientes requisitos: (Art. 486 C. Co.) 1. La denominación del titulo incorporada en el texto mismo, en el mismo idioma que se utilizo para la redacción del documento; 2. La promesa incondicional de pagar una suma especifica 3. La indicación del vencimiento 4. El lugar donde debe efectuarse el pago 5. El nombre de la persona a quien o a cuya orden cebe efectuarse el pago 56


6. La fecha y el lugar donde se suscribe el pagare; y, 7. La firma del que emite el documento (suscriptor)

OMISION DE REQUISITOS •

Si la omisión es de la denominación, es válido cuando consta la indicación expresa de ser a la orden;

Si lo que faltare es la indicación del vencimiento, se considera como pagadero a la vista

Cuando se omita señalar el lugar de pago, se considera para este efecto el lugar de emisión del documento;

Cuando hay falta de indicación del domicilio del suscriptor, se entiende para este efecto el lugar de emisión del documento; y,

Si no se indica el lugar de emisión, se considera suscrito en el lugar designado junto al nombre del suscriptor

CHEQUE •

El cheque constituye uno de los instrumentos básicos en la actividad bancaria y es un medio de pago aceptado por la ley, aunque no tenga curso forzoso ni poder liberatorio.

Este instrumento es una orden incondicional que el girador da a una institución financiera autorizada hará recibir depósitos monetarios a la vista (cuenta corriente), de pagar una cantidad de dinero, siempre que existan fondos a disposición del girador y el acuerdo, expreso o tácito, según el cual el girador puede disponer de esos fondos a través de cheques.

Es prohibido pactar intereses en un cheque, caso contrario, esta estipulación se entenderá como no escrita. A diferencia de una letra de cambio, el cheque no puede ser aceptado; cualquier fórmula de aceptación que conste se entenderá como no escrita.

REQUISITOS 57


La palabra cheque constante en el texto del mismo documento y en el idioma empleado para su redacción •

La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero.

El nombre de la institución bancaria que debe pagar el cheque, o nombre del banco girado;

El lugar de pago, aunque en caso de falta, se considerara como lugar de pago el primero que conste al lado del nombre del girado o institución bancaria que debe pagarlo, y en caso de falta de esta indicación, se pagara en el lugar de emisión. En caso que la institución bancaria no tenga establecimiento en ese lugar, se pagara en el establecimiento principal;

La indicación de la fecha y lugar de emisión del cheque; y, la firma del girador del cheque.

CLASES DE CHEQUE •

CHEQUE CRUZADO.- El cheque al que se la hacen dos líneas paralelas sobre el anverso es considerado como cheque cruzado. Si entre dos líneas se pone un nombre de banco especifico, es un cruzamiento especial. Si no existe un nombre especifico, es general pero el especial no puede transformarse en genera. Si este cruzamiento o el nombre del banco se encuentran tachados, se considerara como no hecha es la tachadura.

Al cruzarse el cheque, el banco contra el cual se lo ha girado no puede pagarlo sino únicamente a otro banco, ya sea este cualquier banco. Por lo tanto este cheque solo podrá ser cobrado mediante el depósito en otra cuenta.

CHEQUE CERTIFICADO.-

El cheque que contenga la palabra “certificado”,

escrita, fechada y firmada por el banco contra el que se ha girado el mismo, obliga a esta institución a pagarlo a su presentación, liberando al girador de la responsabilidad del mismo. •

CHEQUE PARA ACREDITAR EN CUENTA.- El girador o el tenedor del cheque pueden prohibir su pago en efectivo, insertando en el anverso la mención transversal “para acreditar en cuenta” u otra expresión equivalente. En tal caso, el banco contra el que se ha girado el cheque puede abonar el cheque 58


únicamente mediante un asiento en los libros, lo cual equivale al pago. Si esta expresión fuere tachada, se considerara a la tachadura como no hecha. •

El Código de Comercio determina de una manera expresa, aunque sin duda en términos anticuados e incompletos que actos y actividades son considerados para efectos legales como actos de comercio. La compra o permuta de las cosas muebles hecha con el ánimo de revenderlas permutarlas la reventa o permuta de estas mismas cosas. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de una sociedad mercantil La comisión o mandato comercial Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, cafés y otros establecimientos similares El transporte de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y de martillo El seguro Todo lo concerniente a letras de cambio o pagares a la orden Las operaciones de correduría Las operaciones de bolsa Los contratos concernientes al comercio marítimo (Art.3 CCom)

PERSONAS Y ACTOS DE COMERCIO Los Actos de comercio pueden ser realizados por personas naturales o personas jurídicas. En el primer caso, las personas naturales que hacen del comercio su profesión habitual deben cumplir los requisitos que señala el mismo Código de Comercio y obtener su correspondiente matricula como comerciantes en el registro del cantón correspondiente (Art. 6 CCom)

HERRAMIENTAS SOCIETARIAS SOCIEDAD O COMPANIA 59


El Código Civil define a la sociedad o compañía como el contrato en que dos o más personas estipulan poner lago en común (dinero, bienes, servicios, industria o trabajo apreciables en dinero), con el fin de dividirse forma una persona jurídica, distinta de sus miembros individualmente considerados (Art. 1957 CC) De este concepto se desprende que las sociedades tienen los siguientes elementos: a) El elemento material, que consiste en la pluralidad de personas. Se requiere por lo menos dos, con excepción de responsabilidad limitada (en las que inicialmente se necesita al menos tres socios), y las anónimas en las que participen instituciones de derecho público o de derecho privado con la finalidad social o pública (las cuales pueden constituirse con un solo accionista). Aunque en términos generales se exige esta pluralidad para la constitución de sociedades, se permite que las mismas puedan subsistir con un solo socio o accionista. (Art. 92; 147 LC) El elemento formal, que consiste en el fin común u objeto social que determina el aporte de medios de distinta naturaleza para conseguirlo. El fin debe tener un carácter lucrativo, pues lo que se presente es obtener beneficios para repartirse entre los integrantes de la sociedad, y no se entienden como tales los puramente morales no apreciables en dinero

SOCIEDADES CIVILES O COMERCIALES El mismo Código Civil clasifica a las sociedades en civiles y comerciales. Estas últimas son las que se forman para realizar negocios o actividades que la califica como actos de comercio. Es decir, que es la naturaleza mercantil de los actos que realice una sociedad o compañía la que determina su calificación como sociedad comercia (Art. 1963 CC) Este concepto es reafirmado por la Ley de Compañías que define al contrato de compañía como aquel en el cual dos más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades (Art. 1 LC) 60


Todas las demas sociedades son civiles y están reguladas, en principio, por el Código Civil. Sin embargo los socios pueden estipular que, aunque la sociedad no sea comercial. Y en el caso de las sociedades civiles anónimas estas están sujetas, por mandato de la ley, a las mismas reglas que las compañías anónimas comerciales (Art. 1968 CC)

REGIMEN LEGAL APLICABLE Las compañías de carácter comercial se rigen principalmente por las disposiciones de la Ley de Compañías, pero supletoriamente también por las del Código de Comercio y del Código Civil. Además deberán sujetarse a las normas que las partes contratantes, es decir las que han formado la compañía, hayan acordado y recogido en su estatuto

CLASIFICACION DE LAS COMPANIAS Las compañías o sociedades pueden clasificarse

por el aspecto formal, fin

común u objeto social en sociedades industriales, comerciales, turísticas, artesanales, agrícolas, etc. La ley permite, en definitiva, que las compañías puedan tener como objeto social la más amplia gama de actividades mercantiles, pero prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias al orden público, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres, de las que no tengan u objeto real y de licita negociación y de las que tiendan al monopolio de las subsistencias de algún ramo de cualquier industria, mediante prácticas orientadas a esa finalidad.

POR LA RESPONSABILIDAD Si tomamos como elemento diferenciador la responsabilidad de los socios, encontramos

compañías

o

sociedades

con

responsabilidad

limitada

y

sociedades con responsabilidad limitada

POR EL ORIGEN DEL CAPITAL 61


En razón del origen del capital, las sociedades pueden ser nacionales, extranjeras y mixtas

EN CONSIDERACION A LAS PERSONAS Una de las clasificaciones más importantes es aquella que se hace entre sociedades de personas y sociedades de capital. En las primeras prevalece la consideración de las personas que la conforman, tal es el caso de las compañías colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada, En cambio, en las sociedades de capital, interesa más el capital que la calidad de los socios, tal es el caso de las compañías anónima, de economía mixta y en comandita por acciones.

EN CONSIDERACION A LAS PERSONAS La Ley de Compañías contempla específicamente las siguientes de compañías (Art. 2 LC)

COMPANIA EN NOMBRE COLECTIVO De acuerdo a la Ley de Compañías, es aquella que se forma entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la formula enunciativa de los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”. Solo los nombres d ellos socios pueden formar parte de la razón social (Art. 36 LC)

COMPANIA EN COMANDITA SIMPLE La ley de Compañías señala que es aquella que existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios, solidaria e ilimitadamente responsables, y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuyas responsabilidades se limita al monto de sus aportes. 62


La razón social será necesariamente el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables a la que se agregara las palabras “en comandita”. El comanditario que tolerare incluir su nombre en la razón social quedara solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones de la compañía. También esta forma ha caído en desuso.

COMPANIA EN COMANDITA POR ACCIONES Esta compañía es similar a la en comandita simple con la diferencia de que su capital se divide en acciones. De todos modos la decima parte del capital de esta compañía, por lo menos debe ser aportada por los socios comanditados o solidariamente responsables a quienes por sus acciones se les entregara certificados nominativos e intransferibles. (Art. 301 LC)

COMAPANIA DE REPONSABILIDAD LIMITADA Es la que se contrae entre dos personas hasta un máximo de quince que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá las palabras “compañía limitada” o su abreviatura. Esta forma es actualmente una de las más utilizadas, por lo cual más adelante se señalaran con amplitud sus principales características. (Art. 92 LC)

COMPANIA O SOCIEDAD ANONIMA Es una compañía cuyo capital, dividido en acciones negociables, eta formado por la aportación de los accionistas, que responden únicamente por el monto de sus acciones. Este tipo de compañía es el más divulgado y el más propicio al desarrollo de las actividades económicas. (Art. 143 LC)

COMPANIA DE ECONOMIA MIXTA

63


Es aquella que se forma con el concurso de capital privado y con la participación del Estado, municipalidades, consejos provinciales o personas jurídicas semipúblicas. (Art. 308 LC).

COMPANIA ACCIDENTAL O CUENTAS EN PARTICIPACION Es aquella en que un comerciante da a una más personas participación en las utilidades o perdidas de una o más operaciones o de todo su comercio, pero puede también tener lugar en operaciones mercantiles hechas por no comerciante (Art. 423 LC)

COMPANIA HOLDING O TENEDORA DE ACCIONES Compañía holding es la que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y tercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformas así un grupo empresarial. (Art. 429 LC)

TRANSFORMACION DE COMPANIAS Una compañía puede transformarse apuntando una figura jurídica distinta sin que por ello se opere su disolución ni pierda su personería jurídica, pero esta transformación de una especie en otra deberá hacerse en conformidad con la propia Ley de Compañías (Art. 330 LC y siguientes) La ley y la práctica de la Superintendencia garantizan en este punto una amplia posibilidad. Así la compañía anónima podrá transformarse en compañía mixta, en colectiva, en comandita y de responsabilidad limitada. A su vez cualquiera de estas puede transformarse en otro tipo de compañía. En cambio, está prohibido que una compañía pueda transformarse en otro tipo de persona jurídica (Art. 331 LC) La transformación de una compañía en nombre c colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada a otra especie de compañía requerirá, según la Ley, el acuerdo unánime de los socios. 64


En todo caso quedara a salvo el derecho de soparse de la compañía del accionista o socio no concurrente o disidente con respecto a la transformación previo el reembolso del valor de sus acciones o participaciones, según el blanca final. Este derecho se lo podrá ejercer dentro de los quince días contados desde la fecha en que la junta general decidió la transformación. La transformación se hará cumpliendo todos los requisitos exigidos para la constitución de la compañía cuya forma se adopte.

FUSION DE COMPANIAS La fusión de las compañías se produce en los siguientes casos: 1. Cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva que les suceda en sus derechos y obligaciones; y, 2. Cuando una o mas compañías son absorbidas por otra que continua subsistiendo (Art. 337 LC) 3. Para la fusión de cualquier compañía en una compañía nueva se acordara primero la disolución y luego se procederá al traspaso en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva compañía. Los traspasos de activos, sean tangibles o intangibles, se podrán realizar a valor presente o de mercado. 4. La fusión deberá se aprobada por las compañías que se fusiones o que hayan de ser absorbidas, así como las bases de la operación, en junta general extraordinaria convocada para el efecto. 5. A los socios accionistas de las compañías extinguidas se les entregara un número de acciones o un derecho de cuota de capital por un valor proporcional a sus respectivas participaciones en aquellas. 6. La escritura pública de fusión será aprobada por el juez o por la Superintendencia de Compañías. Este último caso cuando alguna de las compañías que se fusionen o la nueva compañía sea de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones, o de economía mixta. 7. Además, la escritura pública de fusión será inscrita en el Registro Mercantil, publicada por la prensa y surtirá sus efectos desde el momento de la inscripción. 65


Hay que anotar que no se pagara impuesto de registro y sus adicionales por estar exonerada del pago de estas obligaciones tributarias.

EFECTOS TRIBUTARIOS Según la Ley de Compañías (Art. 353LC), los traspasos de bienes y pasivos que se realicen en procesos de fusión no estarán sujetos a ningún impuesto fiscal, provincial o municipal, incluyendo el de la renta y el de utilidad por la venta de inmuebles.

IMPUESTO A LA RENTA El Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno determina taxativamente los casos de exoneración del impuesto a la renta, entre os cuales no se señala el traspaso de bienes y pasivos que se realice en proceos de fusión. Sin embargo, El Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece que los traspasos de activos y pasivos que se realicen en procesos de fusión, no estarán sujetos al impuesto

a la renta.

(Art. 40

RALORTI)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Las transferencias de bienes producto de la fusión, de conformidad con el Art. 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se consideran como transferencias que no son objeto de este impuesto.

ESCISION DE COMPANIAS Una compañía podrá se dividida en una o mas sociedades. Para el efecto, la compañía que acuerde la escisión mantendrá su naturaleza: sin embargo las compañías que se separen por efecto de la escisión podrán ser de especie distinta de la original (Art 345) 66


La Junta general de socios acordara la escisión de la compañía debiendo además aprobar: La división del patrimonio de la compañía, entre esta y la nueva o nuevas sociedades que se crearen y la adjudicación de los correspondientes activos: El estatuto de la nueva o nuevas sociedades a formarse que puede ser diferente al de la compañía escindida Las compañías resultantes de la escisión responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por la compañía escindida hasta esa fecha y viceversa.

De estas compañías que contempla Ley de Compañías las que más se forman por su estructura son la Compañía Anónima y Compañía de Responsabilidad limitada, en estas compañías la responsabilidad del socio es limitada es decir solo hasta el monto de sus aportaciones, es por eso que se les da un tratamiento especial.

COMPANIA ANONIMA GENERALIDADES: CONCEPTO.- La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, divido en acciones negociables que responden únicamente por el monto de sus acciones (Art. 143 LC) COMPANIA ANONIMA CARACTERISITICAS BASICAS Como la legislación ecuatoriana considera a la sociedad como un contrato entre dos o más personas son requisitos para la validez de este contrato: la capacidad de las personas que intervienen en el mismo, el consentimiento que intervienen en el mismo, lícito, la causa lícita y las solemnidades que prescriba la ley. (Art. 1461 C.C.) Se requiere de un capital mínimo para formar este tipo de compañías. A diferencia

de

las

sociedades de

personas,

esencialmente capitalista, esto quiere decir

la

sociedad anónima

es

que no se conforma en

consideración a las personas que se asocian. El capital en este tipo de 67


sociedades se divide en acciones que son títulos negociables en el mercado, sin que pueda establecerse limitación alguna a este respecto. (Art. 143 LC) La responsabilidad de los accionistas es limitada, pues responden únicamente hasta el monto de sus acciones. No axial la sociedad, que responde hasta el monto de su patrimonio.

COMPANIA ANONIMA En tanto que las sociedades de personas actúan bajo una razón social, las sociedades de capital lo hacen bajo la denominación objetiva que constituye su propiedad. La diferencia consiste en que la razón social se establece en base del nombre de los socios, en cambio la denominación objetiva se refiere a las actividades de la compañía, a no ser en los casos establecidos en la ley, que se refieren a faltas u omisiones que acarrean expresamente responsabilidad solidaria. (Art. 144 LC)

SOCIEDADES CIVILES ANONIMAS Por disposición tanto del Código Civil como la Ley de Compañías, las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a las mismas reglas que rigen para las compañías anónimas de carácter mercantil, sin que esto signifique un cambio en su naturaleza. Lo que distingue esencialmente a las mercantiles de las civiles es la finalidad lucrativa, que la tienen unas a otras, sino el haberse constituido para emprender operaciones mercantiles (Art. 1968CC: Art. 143, inc. 2o LC)

CONSTITUCION TRAMITE Conforme a las instrucciones de Superintendencia de Compañías, el tramite para la constitución de una compañía anónima, debe seguir los siguientes pasos (Art. 146 LC y siguientes) 68


Reserva de denominación en la Superintendencia de Compañías: Deposito en una cuenta de integración, abierta en un banco como depósito de plazo mayor, del capital en numerario, que haya sido suscrito y pagado; y, cuando se aportan bienes, avaluó de los mismos. (Art. 163 LC)

Elevar a escritura pública el estatuto de la compañía (Acto Constitutivo), adjuntando los documentos habilitantes: Publicación, en un diario de la localidad, del extracto del la escritura y de la razón de la aprobación; Obtención y pago de patente municipal: Inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de Sociedades de la Superintendencia y en el Registro de Sociedades de la Superintendencia y en el Registro Único de Contribuyentes: Designación de los administradores de la compañía por la junta general, que se reunirá inmediatamente después; Inscripción, en el Registro Mercantil, del nombramiento de los administradores con la razón de la aceptación del cargo:

FORMALIDADES Una vez otorgada la escritura de constitución, debe obtenerse la aprobación de la Superintendencia de Compañías, la cual lo hacer si se cumplen los requisitos legales y, al hacerlo, dispondrá la publicación por la prensa, por una sola vez, de un extracto de la escritura y de la razón de su aprobación. La publicación debe realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía. La Superintendencia de Compañías ha reglamentado el contenido del extracto que debe publicarse (Art. 151 LC) La Superintendencia dispondrá también la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil y solo a partir de la inscripción, la nueva compañía adquiere personería jurídica (Art. 146. 146 LC)

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El establecimiento de sucursales, aumento de capital (salvo que el capital autorizado no haya sido suscrito en forma íntegra), disminución de capital, la prórroga del contrato social, la transformación, fusión, escisión, reactivación, axial como todos los convenios y resoluciones que alteran las clausulas que deban registrarse y publicarse o cualquier otra forma estatutaria, se sujetaran a las mismas solemnidades establecidas para la constitución de la compañía NUMERO DE ACCIONISTAS La Ley de Compañías en todo contrato de compañías es necesaria la comparecencia de dos o más personas, que pueden ser naturales o jurídicas, es esta la exigencia mínima par la constitución de una compañía anónima. Por excepción, se permite un mínimo de un accionista, cuando para la constitución comparecen instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad publica. CAPACIDAD Para que una persona pueda intervenir en la constitución o promoción de una compañía anónima basta que tenga capacidad civil para contratar. Cumplido este requisito, pueden comparecer tanto personas naturales como jurídicas; estas últimas, sean nacionales o extrajeras, atreves de su representante legal. (Art. 145 LC) MANERAS DE CONSTITUIR UNA COMPANIA ANONIMA Una Compañía puede constituirse de dos maneras: De manera simultanea De manera sucesiva, mediante la promoción y suscripción publica de acciones En cada uno de estos casos se distinguen formalidades especiales que deben cumplirse CAPITAL Una de las notas más sobresalientes de la compañía anónima es su carácter capitalista, en contraste con el carácter de otras sociedades de tipo personalista, en las cuales el capital no adquiere relevancia en las primeras. CAPITAL AUTORIZADO. Es el monto hasta el cual la junta general puede resolver la suscripción y emisión de acciones ordinarias. 70


Es facultativo par las compañías contar con capital autorizado, el cual puede establecerse en el contrato de constitución o mediante posterior reforma estatutaria. Como excepción, es obligatorio que cuenten con capital autorizado las compañías que hubieren resuelto emitir obligaciones convertibles en acciones. CAPITAL SUSCRITO El capital suscrito es aquel que los accionistas de la compañía suscriben al momento de la constitución y que puede llegar hasta el monto del capital autorizado, si los hubiera. La compañía emitirá acciones por el monto del capital suscrito. CAPITAL PAGADO Al momento de la constitución de la compañía y suscripción del capital, debe pagarse por lo menos una cuarta parte del mismo. Esto significa que todas y cada una de las acciones deben estar pagadas en una cuarta parte de su valor al momento de la constitución, sin que dicho veinte y cinco por ciento de aporte pueda tomarse de una manera global. CAPITAL MINIMO Los capitales suscrito y pagado mínimos son establecidos por resolución, de carácter general, que expide la Superintendencia de Compañías. Actualmente el capital suscrito mínimo es de 800 dólares, del cual debe pagarse al menos una cuarta parte. LAS ACCIONES En derecho mercantil, acción es cada una de las partes o porciones en que se divide el capital de una compañía; pero también se llama axial el titulo en que consta en dicho capital suscrito. La acción es indivisible. De esta peculiaridad se deriva que, si existen varios propietarios de una misma acción, debe nombrarse un administrador común. La acción confiere a su titular la calidad de accionistas y le atribuye, como mínimo, los derechos fundamentales que de ella se derivan y que se establecen en la Ley. LOS ACCIONISTAS 71


DERECHOS FUNDAMENTALES La acción le confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuyen los siguientes derechos fundamentales, de los cuales no puede ser privado. 1. Tener la calidad de socio de la compañía. Se lo considerara como tal cuando esté inscrito en el libro de acciones y accionistas: 2. Participar en los beneficios sociales en proporción al valor pagado de las acciones. De los beneficios líquidos anuales se deberá asignar por lo menos el cincuenta por ciento de dividendos a favor de los accionistas, salvo que la junta general disponga unánimemente lo contrario. 3. Participar en la distribución del acervo social, en caso de liquidación de la compañía, en igualdad de condiciones que los demas accionistas de la misma clase. 4. Intervenir, por si mismo o por medio de un representante, en las juntas generales y votar cuando sus acciones le concedan el derecho al voto. En este caso, el voto estará en proporción al valor pagado de las accione. Es nulo todo convenio que restrinja la libertad de voto: 5. Integrar los órganos de administración o de fiscalización si fuere elegido en la firma prescrita en la ley o estatutos. 6. Gozar de preferencia para la suscripción de acciones, en caso de aumento de capital suscrito, en proporción a las acciones que posea. Este derecho se ejerce dentro de los treinta días posteriores a la publicación del aviso respectivo. Dentro de ese plazo, el accionista puede ceder su derecho a otro socio o a un tercer. Si el accionista estuviere en mora del pago de suscripción anterior de acciones, no podrá ejercer el derecho preferente.

LA JUNTA GENERAL

ORGANO SUPREMO La junta general, formada por los accionistas legalmente convocados, es el órgano supremo de la compañía. Tiene facultades para resolver todos los asuntos relativos al funcionamiento, actividades y negocios sociales 72


CLASES Hay tres clases de juntas generales: 1. Ordinarias: Son aquellas que se reúnen en el domicilio principal, o sede social, de la compañía, por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía 2. Extraordinarias: Son aquellas que se reúnen en el domicilio principal de la compañía, en cualquier época, previa convocatoria, para tratar exclusivamente los asuntos puntualizados en la convocatoria. 3. Universales: Son Aquello que se reúnen en cualquier tiempo y en cualquier lugar del territorio nacional con la concurrencia de la totalidad del capital pagado. CONVOCATORIA La Junta general debe ser convocada por los administradores, según conste en el contrato social, pero también la Ley establece otros medios para efectuar una convocatoria. Tal es el caso de los comisaros que pueden convocarla en caso de urgencia. Los Accionistas que representen por lo menos el 25% del capital suscrito, pueden pedir la convocatoria a junta general, por escrito y en cualquier tiempo, al administrador, a los órganos directivos de la compañía o a la Superintendencia, en caso de no hacerlo los anteriores.

COMPANIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA GENERALIDADES CONCEPTO.- Es la que se constituye entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social, a la que se ánade las palabras: compañía limitada, o su correspondiente abreviatura CARACTERISTICAS BASICAS Aunque en esta compañía es importante el factor personal y se lo toma en cuanta en varios aspectos, la ley señala que para efectos fiscales y tributos se lo considera como una sociedad de capital, criterio que determina el tratamiento que en general le da la ley. 73


Esta compañía puede actuar bajo una razón social o, como la anónima bajo una denominación objetiva, referida a sus actividades comerciales, a la que se agrega las palabras “compañía limitada” CONSTITUCION Según los instructivos dados por la Superintendencia de Compañías, en el trámite para la constitución de una compañía de responsabilidad limitada, se deben seguir los mismos pasos que para la constitución de una compañía anónima NUMERO DE SOCIOS CAPACIDAD Puede intervenir en la constitución de esta compañía persona natural, siempre que tenga capacidad civil para contratar. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION La escritura de constitución de una compañía de responsabilidad limitada debe contener el contrato constitutivo y el estatuto por el que se regirá la compañía y, en especial, lo siguiente: (Art. 137 LC) 1. Nombres, apellidos y estado civil de los socios, si fueran personas naturales; o la denominación o razón social si fueran personas jurídicas: 2. Denominación objetiva o la razón social de la compañía: 3. Objeto social debidamente concretado: 4. Duración de la compañía: 5. Importe del capital social, con expresión del numero de participaciones que cada socio suscriba y pague en numerario o en especie, el valor atribuido a estas, la parte del capital no pagado, la forma y el plazo para integrarlo: 6. Indicación de las participaciones que cada socio suscriba y pague en numerario o en especie, el valor atribuido a estas, la parte del capital no pagado, la forma y el plazo para integrarlo: 7. Forma en que se organizara la administración y fiscalización de la compañía, si se hubiere acordado el establecimiento de un órgano de fiscalización y la indicación de los funcionarios que tengan la representación legal: 8. Forma de deliberar y tomar resoluciones en la junta general y el modo de convocarla y constituirla, 74


9. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que son se opongan a lo dispuesto en la ley.

RAZON SOCIAL O DENOMINACION Una compañía de responsabilidad limitada podrá hacer el comercio bajo una razón social o una denominación objetiva. La razón social es una formula enunciativa en que se incluyen los nombres de uno o más de los socios, aun cuando estén aludidos en forma imperfecta, es decir por medio de los apellidos. La denominación objetiva, es decir referida al objeto social, deberá distinguirse claramente de la de cualquier otra compañía y constituye su propiedad, por lo cual no podrá ser utilizada por ninguna otra, ni siquiera con su consentimiento. Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como comercial, industrial, agrícola, deben ir acompañados por una expresión peculiar, según se ha señalado para la compañía anónima. En uno y otro caso, luego de la denominaron se añadirá las palabras compañía limitada o su abreviatura OBJETO SOCIAL La Compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por la ley. Sin embargo no podrá dedicarse a operaciones de banco, seguros, capitalización, de ahorro y de intermediación de valores

Para la conformación de las Compañías es necesario tomar en cuenta ciertos conceptos jurídicos que ayudan a entender lo que la ley determina para los socios de las compañías, puesto que no todas se conforman con el mismo tipo de socios, hace falta identificar a las personas que las pueden conformar. Puesto que el Código Civil determina la existencia de dos tipos de personas: personas naturales y personas Jurídicas. 75


PERSONAS NATURALES. Son todos los individuos de la raza humana, aquellos que estando en goce de sus capacidades legales pueden contratar libremente, salvo las que determine la ley como incapaz legal. PERSONAS JURIDICAS. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. DOMICILIO. •

El Domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella

Divides en político y civil.

DOMICILIO POLITICO •

El Domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque la calidad de extranjero.

DOMICILIO CIVIL •

El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio de Estado.

El Lugar donde un individuo esta de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.

No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio en un lugar, por el solo hecho de habitar en él un individuo, por algún tiempo, casa propia o ajena, si tiene en otra parte su hogar domestico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, 76


o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún trafico ambulante. PLAZOS.- En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Presidente de la República o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aún los días feriados; a menos que el plazo concedido sea de días útiles, expresándose así, pues, en tal caso no se contarán los feriados. (Art. 35 CC) DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS (Art. 1554 CC).- En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, está obligado solamente a su parte o cuota en la deuda; y cada uno de los acreedores, en el segundo, solo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito. Pero en virtud de convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda; y entonces la obligación es solidaria o in sólida. La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley. DE LAS OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL (Art. 1578-81 CC).- Es una obligación accesoria, en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de retardar su cumplimiento. (EJ. Multas). Háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la obligación principal, el deudor no incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora, si la obligación es positiva. Si la obligación es negativa, el deudor incurre en la pena desde que ejecuta el hecho de que se ha obligado a abstenerse. La ejecución de la cláusula penal, no extingue la obligación principal, pero la extinción de la obligación principal si extingue la dé la obligación accesoria (cláusula penal). La pena no puede ser más del duplo de la obligación principal (cláusula penal enorme). 77


LOS CONTRATOS

CONTRATO o CONVENCIÓN.- Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas (Art. 1481 CC).

Es un acto voluntario, donde prima el

consentimiento mutuo. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. En todo contrato se considerarán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración (Art. 7, núm. 18 CC). Para que una persona se obligue con otra por un acto o declaración de voluntad es necesario (Art. 1488 CC): 1o.- Que sea legalmente capaz; 2o.- Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; 3o.- Que recaiga sobre un objeto lícito; y, 4o.- Que tenga una causa lícita.

DEFINICIÓN DE CONTRATOS

CONTRATO: Acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o hacer alguna cosa.

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Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es en suma el contrato un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. No obstante, algunos contratos exigen, para su perfección, efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en tales casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive

en

efectos

jurídicos

no

se

le

puede

atribuir

cualidad

contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

De contratos CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES. DISTINCION.

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La diferenciación entre los contratos civiles y los comerciales es una tarea que supone necesariamente encarar una distinción previa, cual es la de la división entre la materia civil y la mercantil. Ello significa, a su vez, reseñar históricamente el nacimiento y la evolución del derecho comercial, como desprendimiento del derecho común o derecho civil. Partiendo de este punto, se advierte que en la antigüedad no existía el derecho comercial como rama jurídica autónoma y que sólo en la Edad Media se independiza del derecho civil –o derecho común- ante la necesidad de dotar de celeridad y seguridad a las transacciones que se concertaban en las ferias y mercados por los mercaderes. Así, pues, el derecho comercial nace como un estatuto especial, como el derecho de los comerciantes, es decir, como un derecho profesional y, por lo tanto, de índole estrictamente subjetiva: eran mercantiles los actos y contratos celebrados por los comerciantes, con prescindencia del acto o contrato de que se trate. Esta

característica subjetiva

del derecho

comercial subsiste

durante

siglos,

prácticamente hasta la sanción del Código de Comercio francés de 1807, que incorpora una enumeración de actos y contratos mercantiles, con lo que el derecho comercial adquiere carácter preponderantemente objetivo: los actos y contratos ya no serán mercantiles en razón de ser realizados por comerciantes sino por sí, y, más aún, la calidad de comerciante se adquirirá por la reiteración de los actos enumerados en forma de profesión habitual. Este es, también, el sistema del Código de Comercio argentino, redactado por Vélez Sársfield y Acevedo, así como de todos los restantes códigos que siguieron al modelo francés. Ahora bien: sea que se caracterice al derecho comercial como un derecho profesional, propio de los comerciantes, o como un derecho objetivo, específico de los actos de comercio, o como el estatuto de la empresa y de su actividad, lo cierto es que falta un criterio dogmático para diferenciar la materia civil de la comercial:

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1. Si se lo acepta como derecho profesional, como derecho de los comerciantes, como lo era cuando se produjo su nacimiento, resulta que un mismo contrato puede ser civil o comercial según las personas que lo realicen y bajo qué circunstancias se realice: un resabio de esta posición se advierte en el art. 558 del Código de Comercio con respecto al contrato de mutuo, que resulta mercantil cuando por lo menos el prestatario es comerciante y lo prestado puede considerarse de género o de uso comercial; 2. Si, en cambio, se adopta el criterio objetivo, ocurre que las enumeraciones de actos mercantiles incluyen negocios cuya enunciación no obedece a una regla, lo lleva a concluir a los autores que zona actos mercantiles aquellos que la ley comercial enumera como tales, sin que sirva para distinguirlos de los civiles ni el concepto de comercio desde el punto de vista económico, si la onerosidad del acto de que se trate, ni la naturaleza misma de él. 3. Finalmente, si se adhiere al concepto de que el derecho mercantil es el derecho propio de la empresa y de su actividad, caracterizada ésta por la realización de actos y contratos en forma masiva, resulta que un mismo acto puede ser civil o mercantil según que se lo ejecute aisladamente o en masa respectivamente. A falta, pues, de un criterio objetivo para distinguir la materia civil de la materia comercial, cabe concluir con Ascarelli que el derecho comercial no es una categoría dogmática sino histórica, integrada por aquellos actos o contratos que, o bien nacieron como consecuencia de la insuficiencia del derecho común para satisfacer las necesidades del comercio y a los que podría calificarse como "genuinamente mercantiles", o bien significan la adaptación a las necesidades mercantiles de actos o contratos civiles. No existen rasgos de diferenciación esenciales entre los actos que forman la materia comercial y los que integran la materia civil y su distinción depende, la mayoría de las veces, de características secundarias.

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HERRAMIENTAS DE DERECHO LABORAL

Trabajador.- Persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra; puede ser empleado u obrero (Art.9 CT) Empresario o Empleador.- Persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario (Art.4 CT) En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones generales, reglamentarias o contractuales, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable al trabajador. (Art. 7 CT) Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la ley reconoce con capacidad civil para obligarse (Art.35 CT) Son representantes de los empleadores, los directores, gerentes, administradores y en general las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración. (Art. 36 CT) El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador. No es obligación del trabajador saber cuál es la persona que ejerce la representación judicial de una empresa o institución, para dirigir contra él su acción. Bástale dirigirse en la demanda contra las personas que ejercen funciones de dirección y administración. (Art. 36 CT) Los contratos de trabajo están regulados por las disposiciones del Código del Trabajo, aún a falta de referencia expresa y a pesar de lo que se pacte en contrario. (Art. 37 CT). Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador. (Art. 41 CT).

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Contrato Expreso.- Es aquel en que las partes (patrono y trabajador) pactan las condiciones que van a regir en la relación laboral. Teóricamente pactan pero realmente es una imposición de condiciones, pero legalmente es un pacto.

Pactan por ejemplo:

la remuneración, tiempo de duración del trabajo, lugar del trabajo, horario, actividad a cumplirse y otras que no están en la ley.

Este pacto puede ser verbal o escrito. Contrato Expreso Verbal.- Es solo de palabra, verbalmente (a viva voz) pactan las condiciones. Contrato Expreso Escrito.- Es aquel que consta en un documento que puede ser privado o público. Contrato Expreso Escrito Privado.- Solo cuando firman las partes. Contrato Expreso Escrito Público.- Cuando además de las firmas de las partes se registra o se inscribe en la Insectoría del Trabajo para que le proteja al patrono y está regulado en el artículo 20 del Código del Trabajo.

CUANDO DEBE SER ESCRITO EL CONTRATO DE TRABAJO Será obligatorio celebrar contrato escrito en los siguientes casos (Art19): a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada; b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes; c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración; d) Los a prueba; e) Los de enganche; f) Los por grupo o por equipo; g) Los eventuales, ocasionales y de temporada; h) Los de aprendizaje; i) Los que se estipulan por uno o más años; j) Los que se pacten por horas; y, 86


k) En general, los demás que se determine en la ley. Artículo 309.- Contrato escrito obligatorio.- Los contratos de trabajo entre empleadores y empleados privados se consignarán necesariamente por escrito.

REQUISITOS DEL CONTRATO ESCRITO Los requisitos del contrato escrito constan en el artículo 21 del Código del Trabajo, y corresponden a los siguientes: 1. El lugar y fecha de celebración. 2. Partes que intervienen y la calidad con la que lo hacen; es decir, si se lo hace con una persona jurídica, debe hacerlo el representante legal de la empresa; también puede hacerlo directamente el patrón para comparecer en el contrato, esto no consta en la ley. 3. La clase o clases de trabajo objeto del contrato; es decir, debe determinarse la actividad o función a cumplir el trabajador, en algunos contratos se da en forma general la actividad y en otros asignando las funciones.

Aquí se da un

problema, pues se puede dar el cambio de las funciones que da

lugar al

despido intempestivo. 4. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.; generalmente los contratos se celebran por unidades de tiempo cuando el trabajador está sujeto a un horario de trabajo si va a trabajar en una jornada única, doble jornada o por semana, está sujeto a una periodicidad y controlando su asistencia. 5. La cuantía y forma de pago de la remuneración, sino se dijo nada lo que establece la ley. 6. Tiempo de duración del contrato, sino se dijo nada es por tiempo indefinido. 7. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; se refiere a una localidad porque es prohibido en algunos trabajos cambiar el lugar de trabajo como por ejemplo en el contrato de transportes se debe establecer donde van a trabajar, si en Machala o también en Cuenca, si solo se establece en Cuenca y se le cambia el lugar de trabajo la jurisprudencia establece que es un despido intempestivo. 87


8. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad; el patrono solo impone multas cuando consta en el reglamento interno caso contrario no podrá hacerlo. Contrato Tácito.- Cuando el trabajador presta servicios, sin haber pactado las condiciones del trabajo y tendrá que aplicarse todo lo que la ley regula para los contratos expresos; es decir, en cuando obligaciones patronales como afiliación al IESS, jornada de trabajo, etc.

CONTRATOS POR LA FORMA DE REMUNERACIÓN Se clasifican en: * Contrato a Sueldo

* Contrato de Remuneración Mixta

* Contrato a Salario

* Contrato de Jornada Parcial

* Contrato en Participación Contrato a Sueldo.- Es el que se celebra con los empleados y la remuneración se paga mensualmente. El objeto para cual es contratado el trabajador es que la actividad deberá ser intelectual y se considera 30 días para el pago de la remuneración. Contrato a Salario.- Se celebra con los obreros y la ley señala el pago de la remuneración por semana. Semana Integral.- La persona que trabaja las 5 jornadas semanales, las 40 horas o el que trabaja la jornada completa semanal, cobra por 7 días. La semana integral consiste en pagar los dos días de descanso obligatorio que generalmente son sábados y domingos. La perdida de la semana integral opera cuando existen faltas injustificadas según el Art. 54 del Código del Trabajo.

Contrato en Participación.- Es aquel en que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo (Art. 13, inc. 2, CT) Esta terminología es diferente a la participación de las utilidades anuales.

Esta

participación se la conoce como comisión, un porcentaje, se le participa una remuneración por la producción o por el negocio del empleador. 88


Es aplicable a toda actividad por ejemplo el gerente recibe una comisión de la producción de la empresa, si produce tanto se le pagara un porcentaje. En el artículo 81 del Código del Trabajo dice que los sueldos y salarios que se pactan libremente pero en ningún caso serán inferiores a los mínimos legales. El trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobada, y no excediere de los máximos permitidos La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días distintos.

Contrato de Remuneración Mixta.- En el articulo 13 inciso 3 del Código del Trabajo se refiere a la remuneración es mixta, cuando además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo. Tiene dos componentes el contrato de remuneración mixta: a. Una remuneración base o un valor fijo. b. Una comisión. La cantidad base o fija puede ser cualquier valor puede ser 20 o 30 pero más comisiones sumadas las dos se garantiza por lo menos el mínimo de la rama de actividad.

Contrato de Jornada Parcial.- Es de bastante aplicación práctica, en el Código del Trabajo se faculta dar este tipo de contratos en razón de las necesidades o la naturaleza de la actividad. El empleador requiere trabajadores para que laboren en actividades normales, permanentes, habituales, en jornadas de menos de ocho horas y la condición en que labore todos los días, todas las semanas y todos los meses. Este contrato necesariamente debe celebrarse por escrito e inscrito en la Insectoría, para que tenga validez la jornada parcial. En cuanto a la remuneración, se fijara considerando el valor hora mes, para obtener el valor se tiene presente el salario mínimo o el salario establecido para la jornada completa y dividimos para ocho. 89


El criterio para el pago es de la proporcionalidad (Art. 82) y se tomara como referencia el valor mínimo sectorial. También debe pagársele al trabajador todos los beneficios establecidos en la ley bajo el criterio de la proporcionalidad en relación a la jornada de trabajo. Aquellos beneficios que no son susceptibles de división se pagan en forma completa, por XIV remuneración. En los contratos debe haber una cláusula expresa que el contrato es de jornada parcial con el horario de trabajo y con la remuneración en forma proporcional, caso contrario podrá exigir que se le pague por jornada completa.

CONTRATOS POR EL TIEMPO DE DURACIÓN Los Contratos por el Tiempo de Duración se clasifican de la siguiente manera: * Contrato Indefinido

* Contrato de Temporada

* Contrato a Plazo Fijo

* Contrato de Aprendizaje

* Contrato Eventual * Contrato a Prueba * Contrato Ocasional

Contrato Indefinido.- Se dan tres circunstancias para

que el contrato sea indefinido: 1. Acuerdo de las partes, expresamente pactaron que el contrato sea indefinido, este contrato se da cuando el patrono conoce al trabajador. 2. Los contratos verbales, se transforman en contratos indefinidos. 3. Cuando se incumplan las formalidades de celebrarse por escrito ciertos contratos se transforman en indefinidos como por ejemplo de aprendizaje, a prueba, etc., que debe registrarse en un plazo de 30 días en la Insectoría. 4. Contrato a Plazo Fijo.- Es aquel en que las partes limitan el tiempo de duración del mismo que está regulado por la ley, hay un tiempo mínimo de duración (Art. 14) que es de 1 año, si se da un contrato de 8 meses se vuelve indefinido porque no cumple con los requisitos; y, un tiempo máximo de duración que lo establece el artículo 184 del Código del Trabajo que es de 2 años. 5. Estos contratos no son renovables, pero podemos celebrar un contrato de 18 meses; es decir, entre 1 y 2 años. 90


6. El procedimiento legal para terminar el contrato es previo trámite de desahucio con anticipación de 30 días. Contrato Eventual.- Entre los contratos de trabajo a plazo fijo este es uno de los contratos que tiene práctica frecuente; se lo usa para tener una movilidad de personal, para mejor manejo de la nomina, para no tener estabilidad.

Dos son las modalidades de trabajo eventual, pero una de ellas alterna a los trabajadores cambiándolos de patrono en el mismo local, empresa; en el mismo puesto de trabajo lo único que cambia es el empleador.

En el Código de Trabajo es el artículo 17 que regula las modalidades de trabajo eventual.

Art. 17.- Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma.

El primer contrato eventual es para satisfacer exigencias circunstanciales del trabajador tales como enfermedad, maternidad, licencia o similares; el contrato es eventual para reemplazar a trabajadores que dejan de laborar por un determinado tiempo; es decir, hay una suspensión del trabajo.

Debe ser inscrito en la Insectoría del Trabajo, tiene una cláusula especial debe contener el nombre del reemplazo y el tiempo de duración, pero este estará acorde a la situación que se produzca para contratar el reemplazo.

También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el 91


contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días.

Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos periodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada.

El segundo contrato eventual, es para incrementar la producción o servicios que presta la empresa con la afirmación unilateral del empleador, pues nadie le controla; en cuanto la prestación lo lleva estadística.

El tiempo de duración de los contratos eventuales es de 180 días cada año.

Contrato Ocasional.- No tiene ninguna aplicación, es excepcional se contratara para las siguientes circunstancias: Emergentes o extraordinarias, no habituales, normales o permanentes como por ejemplo si se necesita colocar una ventana con un maestro mecánico o instalaciones eléctricas. El contrato ocasional se da en industrias como por ejemplo para la época de Navidad. Tiene un tiempo de duración de 30 días al año. Art. 17.- Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año.

Contrato de Temporada.- Este contrato es en razón de la costumbre o del contrato colectivo o de la naturaleza de la actividad, es un trabajo cíclico por periodos y se adquiere estabilidad. No tanto por la costumbre sino por el contrato colectivo los trabajadores realizan la actividad en forma cíclica, no requiere un trabajo permanente; este contrato es para los trabajadores de la zafra, floricultura; pues las cosechas no se dan en todo el año. LOS TRABAJADORES TIENEN ESTABILIDAD, LOS PATRONOS TIENEN QUE LLAMARLO AL SIGUIENTE CICLO SINO LO HACE SE CONVIERTE EN DESPIDO 92


INTEMPESTIVO. TIENE RELACIÓN CON EL CONTRATO EVENTUAL, pues este se convierte en contrato de temporada adquiriendo el trabajador estabilidad.

Contrato de Aprendizaje.- Es una modalidad de contratación que se utiliza con mucha frecuencia, los empleadores se aprovechan de esta contratación por la movilidad de la nomina, para la no estabilidad del trabajador. Es aquel que el trabajador se compromete a prestar sus servicios por un tiempo, que no puede exceder del año, bajo la dependencia del empleador a cambio de una remuneración o la enseñanza de un arte, oficio o actividad determinada.

Contrato a Prueba.- Llamado también Contrato con Cláusula Probatoria tiene por objeto que las partes que intervienen en la relación laboral establezcan un periodo para verificar las cualidades, condiciones; es un periodo de ensayo para calificar la calidad humana del trabajo para establecer la conveniencia de laborar o no en un futuro, es un periodo de observación.

Durante el periodo de prueba el empleador debe cumplir con todas las obligaciones que establece la ley, lo único que no tiene es estabilidad. En el artículo 15 del Código del Trabajo se regula el periodo de prueba de estos contratos. Las características del contrato son: Contrato escrito obligatorio y registrado en la Insectoría de Trabajo, se recomienda en estos contratos que se inscriba en el primer día que entra a laborar. El periodo de prueba es de hasta 90 días y no de 3 meses, si pasa de estos días se convierte en contrato indefinido. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por terminad el contrato, es suficiente una notificación verbal o escrita en forma directa, pero pagando la liquidación al trabajador.

93


CONTRATOS POR LA MANERA DE EJECUTARSE De aplicación práctica, muy utilizados en nuestro medio, así tenemos: * Contratos de Obra Cierta * Contratos por Tarea * Contratos a Destajo Los conceptos y principales características lo encontramos en el artículo 16 del Código del Trabajo. Contrato de Obra Cierta.- El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. Tiene las siguientes características: 1. El trabajador se compromete a realizar la totalidad de un trabajo; es decir, una labor determinada 2. Son contratos que se realizan fundamentalmente con artesanos. 3. El pago de la remuneración comprende la totalidad de la obra, más si es que la obra se entrega por partes el pago puede irse realizando por partes; es decir, pagos con abonos parciales y no semanal o mensualmente. 4. No se considera el tiempo para ejecutar; es decir, no está sujeto a un horario determinado para ejecutar la obra. Este contrato solo se considera para efectos de jurisdicción y competencia, no existe un vínculo laboral, no hay relación de dependencia en la relación laboral; no existe obligación por parte del empleador, beneficios sociales, no hay fondo de reserva, afiliación, entre otros.

La Ley determina que este contrato debe darse por escrito e inscrito en la Insectoría del Trabajo para tener un medio de prueba para poder reclamar.

Se confunde con los

contratos civiles que están regulados en el Código Civil.

En este contrato se aplica una excepción, pues en este tipo de contratos la nulidad puede ser reclamada por las dos partes o por cualquiera de ellas. 94


En caso de incumplimiento se regulan los siguientes aspectos: 1. Se podrá pactar una multa por cada día de retardo en la entrega de la obra que es el 1% del monto del contrato, sin que pueda exceder el valor del contrato en relación a la multa. 2. Se trata de una obligación de hacer, en este caso se puede exigir que cumpla el moroso a través de otro artesano. Se puede pedir al juez que en la sentencia se conceda un plazo para que cumpla, sino lo hace en el plazo establecido se faculta a mandar hacer la obra a otro artesano a costa del artesano que no cumplió. En el contrato debe constar que habrá o no reajustes de la obra, generalmente no se lo hace constar.

Contrato por Tarea.- En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un periodo de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o periodo de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. El trabajador se compromete a ejecutar una determinada tarea, en un periodo de trabajo que generalmente es para las 8 horas diarias y 40 horas semanales, pero concluye la jornada si termina la tarea antes del tiempo pactado. Es un contrato común y corriente, se puede hacer un contrato a tarea en el contrato a plazo fijo, contrato eventual y en el contrato a prueba.

Tiene que ser por escrito y

registrado en la Insectoría del Trabajo. Contrato a Destajo.- En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficies y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. Tienes las siguientes características: 1. Se realiza por piezas, por trozos o medidas de superficies. 2. Se pacta en general por medida de obra. 3. La remuneración es por cada unidad. 4. El tiempo no se considera para la elaboración de cada unidad. Hay que diferenciar DOS CLASES DE CONTRATOS A DESTAJO: 95


1. El trabajador que labore en el local del empleador, está sujeto a un horario de asistencia de la jornada ordinaria o el que haya pactado.

Aquí se contrata por

piezas y se garantiza el mínimo de la remuneración por rama de actividad. En la práctica favorece a las dos partes, pues el trabajador se esfuerza más con un trabajo adecuado y de calidad, tiene todos los beneficios como cualquier trabajador, si trabajo más de ocho horas tiene horas suplementarias con el recargo correspondiente 2. Trabajo a domicilio, se ejecuta en el domicilio del trabajador, el trabajador lleva los materiales o materia prima a su casa incluso tiene ayudantes, no está sujeto a horario lo que hay es un control de la materia prima y del producto que realiza. El trabajador tiene derecho a todos los beneficios, tomando como base lo que produce Estos contratos pueden ser eventuales, a plazo fijo; es decir, un contrato común y corriente. UTILIDADES: Se pagan hasta el 15 de abril de cada año. 15% de las utilidades netas, repartido de la siguiente manera: a. 10% para el total de los trabajadores, a prorrata de los meses de trabajo efectivo, en el período enero-diciembre de cada año. b. 5% para las cargas familiares

de cada trabajador (hijos menores de edad,

discapacitados de cualquier edad, cónyuges o convivientes que no trabajen y no estén afiliadas al IESS)

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DEL 15% DE LAS UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES. Art. 8.- Para calcular los valores a recibir por cargas se deberá tomar en cuenta el tiempo laborado por él empleado, incluyendo los días sábados y domingos, así como aquellos en que las ausencias se hayan justificado por el trabajador, o la ley autorice la entrega sin descuentos de la remuneración. 96


La base de cálculo del 15% de las utilidades será la que se obtenga de la renta líquida, no de la renta gravable, la cual se constituye luego de esta deducción.

Para calcular el 15% por utilidades, deberá ser considerado un tiempo anual de 365 días, según corresponda, y no uno irreal de 360 días. Se tomará en cuenta en todo caso, el tiempo real si el año es bisiesto. Obtenido el 15% de las utilidades generadas por la compañía, el empleador procederá a diferenciar entre el 10% y el 5% globales. Para el efecto tomará las dos terceras partes del 15% y. entre ellas constituirá el 10% global

Una tercera parte del 15% global, será el 5% por cargas familiares totales. Alcanzados estos resultados deberemos dividirlos para el número de días del año en que corresponda efectuar el cálculo; fin de conseguir un valor diario global por utilidades.

Finalmente, se deberá dividir estos valores diarios globales, para el número de cargas (5%), o, para el número de trabajadores (10%).

Logrado el valor individual diario, se multiplicará el resultado por el número de días trabajados por cada empleado. Si existiese algún remanente, se deberá repetir estas operaciones, hasta obtener la extinción del saldo.

MANDATARIOS Y REPRESENTANTES LEGALES REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DEL 15% DE LAS UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES (R. O. No. 62, 15-ABR-2003)

Art. 14.- En el caso de los mandatarios de las empresas que poseen estatutariamente la facultad de representar y obligar a la empresa, tales como gerentes generales, presidentes ejecutivos, subgerentes, vicepresidentes, o en fin las personas detalladas en el Art. 308 del Código del Trabajo (codif.2005); los mismos, al no estar amparados 97


por el Código del Trabajo, no poseen derecho a recibir utilidades, ni ningún otro beneficio propio del derecho laboral.

Pero si el mandato no otorga poder de representación legal, el mandatario será considerado como empleado, y por lo mismo, tendrá derecho a recibir las utilidades. En esta excepción también se halla el Gerente de las cooperativas de ahorro y crédito, por expresarlo así la ley.

COMPLEMENTOS IMPORTANTES: Artículo 308.- Mandatario o empleado.- Cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común (por ejemplo el Código Civil).

Más si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el mandatario será considerado como empleado.

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina (Art.169): 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante,

si

no

hubiere representante legal o sucesor que continúe la

empresa o negocio; 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, general,

guerra

y,

en

cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no

pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 del CT; 98


8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 del CT; y, 9. Por desahucio.

Terminación sin desahucio.- En los casos previstos en el artículo 169, numeral 3 del Código de Trabajo, la terminación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo (Art.170) Cambio de empleador (Obligación del cesionario y derecho del trabajador).- En caso de cesión o de enajenación de la empresa o negocio o cualquier otra modalidad por la cual la responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del antecesor. En el caso de que el trabajador opte por continuar

con

la

relación

laboral,

no

habrá

lugar

al

pago

de

indemnizaciones (Art. 171)

CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS ENTRE EMPLEADORES Y EMPLEADOS PRIVADOS. Art. 310.- Estos contratos terminan por las causas generales, sin perjuicio de que el empleador pueda también dar por concluido el contrato, sin necesidad de desahucio, por las causas siguientes: 1. Cuando el empleado revele secretos o haga divulgaciones que ocasionen perjuicios al empleador; y, 2. Cuando el empleado haya inducido al empleador a celebrar el contrato mediante certificados falsos.

CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno (Inspectoría del Trabajo), en los siguientes casos: (Art.172) 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, 99


sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2.

Por

indisciplina

o

desobediencia graves a los reglamentos internos

legalmente aprobados; 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas

por

la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente;

por

o

contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

CAUSAS PARA QUE EL TRABAJADOR PUEDA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes: (Art. 173) 1.

Por

injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o

representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes; 2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y, 3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 del CT, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

CALIFICACION DEL VISTO BUENO (Art.183).- En los casos contemplados en los artículos 172 y 173 del CT, las causas aducidas para la terminación del contrato, 100


deberán ser calificadas por el Inspector del Trabajo, quien concederá o negará su visto bueno a la causa alegada por el peticionario.

La resolución del Inspector no quita el derecho de acudir ante el Juez del Trabajo, pues, sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con criterio judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio.

CASOS EN LOS QUE EL EMPLEADOR NO PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO.- No podrá dar por terminado el contrato de trabajo: (Art 174) 1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año. Lo

dispuesto

puntualizadas

en el inciso anterior no comprende a las excepciones en

el

artículo

14

del CT ni al accidente

trabajador a consecuencia de encontrarse en estado

que sufriera el

de

embriaguez

debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por él; En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya obtenido su licencia militar o cesado en el cargo público, se entenderá terminado el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la duración del contrato.

Si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la caja de esta institución, al término de la conscripción, el equivalente al fondo de reserva y aportes del empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo; y,

Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto, señala el artículo 153 sin perjuicio de lo establecido en el num.1 101


DEL DESAHUCIO Y DEL DESPIDO Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. (Art.184)

En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con

treinta

días de

anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.

Bonificaciones por desahucio (Art. 1815).- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

Mientras

transcurra

el

plazo de treinta días en el caso de la notificación

de

terminación del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado. Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones correspondan al trabajador.

Indemnización por despido intempestivo (Art. 188).- El empleador que

despidiere

intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; 102


De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 del CT.

Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.

En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.

Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto autoridad del trabajo que conozca del despido,

es,

sin

justa

causa, la

dispondrá que el empleador

comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.

Indemnización por despido en contrato a plazo fijo (Art.189).- En a plazo fijo, el trabajador despedido intempestivamente, las

caso

podrá

de

contrato

escoger

entre

indemnizaciones determinadas en el artículo precedente (Art. 188) o las fijadas

en el Art 181 del CT. 103


Indemnización al empleador por falta de desahucio (Art.190).- El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la remuneración.

Indemnizaciones y bonificaciones al trabajador (Art.191).- Tendrá derecho a las indemnizaciones fijadas en los artículos 187 y 188 del CT y a las bonificaciones establecidas en el Capítulo X CT, el trabajador que se separe a consecuencia de una de las causas determinadas en el artículo 173 del CT.

Efectos del cambio de ocupación (Art.192)- Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual SIN SU CONSENTIMIENTO, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador.

104


MODELOS DE CONTRATOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En la ciudad de Quito, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, entre los señores: A. L. A., portador de la Céd. No. 060000234 y la señora A. M. de L. portadora de la Céd. No. 178976431, que en adelante, para efectos del presente contrato se denominarán Arrendadores, y por otra parte el Sr. R. Ch. M., portador de la Céd. No. 065328640, que en adelante se denominará Arrendatario, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento, al tenor de las siguientes cláusulas: Primera- Antecedentes: El Sr. A. L. A. y señora A. M. de L., como propietarios de la casa No. 507 de la calle Castro de esta ciudad de Quito, tienen a bien dar en arrendamiento al Sr. R. Cf., un local tienda y baño que se encuentra en dicho inmueble, recién construido y por lo mismo en perfectas condiciones. Segunda- Arrendamiento: El local materia de¡ presente contrato de arrendamiento consta de un local tienda, incluidas las instalaciones eléctricas y estanterías, todas éstas de propiedad de los arrendadores y que tienen un valor de más de quince mil sucres además de las instalaciones de agua y M baño que forma parte M local que se toma en arriendo todo éstos se encuentra en perfectas condiciones, comprometiéndose el arrendatario a devolver en iguales condiciones a la expiraci6n, del presente contrato. Tercera- Canon: El canon mensual de arrendamiento pactado libre y voluntariamente por las partes, es el de cuatro mil sucres mensuales pagaderos por adelantado y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Cuarta- El Plazo: El plazo de duración del presente contrato de arrendamiento será el de dos años, a partir de la fecha de la suscripción del presente contrato, plazo que será

105


renovable si así convinieren las partes y mediante celebración de un nuevo contrato de arrendamiento. Quinta- Pago por Servicios: El pago por consumo de luz eléctrica será de cuenta exclusiva del arrendatario que instalará su propio medidor aclarando que las instalaciones eléctricas son de propiedad de los arrendadores, quienes pagarán el consumo de agua potable. Sexta- Mejoras: Se aclara en forma expresa que cualquier mejora o adición tanto en el alumbrado como en la construcción quedará en beneficio exclusivo de los propietarios arrendadores los mismos que por dicha mejora no reconocerán ninguna cantidad de dinero a favor U arrendatario, al terminar este contrato y cualquiera de estas mejoras se lo realizará previo consentimiento expreso de los arrendadores. Séptima- Disposiciones Especiales: El - Disposiciones Especiales: El arrendatario se obliga a entregar el local arrendado al terminarse este contrato, en las mismas perfectas condiciones en que lo recibe, corriendo de su cuenta y riesgo cualquier peor a existente a no ser aquellas que se produzcan por el uso normal y legal del bien arrendado. Octava- Subarrendamiento o Cesión: El arrendatario no podrá subarrendar, ceder ni traspasar el presente contrato de arrendamiento, parcial o totalmente ni cambiar el orden de las instalaciones, ni modificar sin consentimiento expreso escrito de los arrendadores. Novena- Destino: El local materia del presente contrato de arrendamiento será destinado exclusivamente al servicio de taller de sombraría y vivienda del arrendatario y su familia. Décima Primera- Terminación del Contrato: - Terminación del Contrato: Las partes se someten de manera expresa a todo lo que dispone la Ley de Inquilinato en actual vigencia para dar por terminado el presente contrato, pero los arrendadores deberán comunicar al arrendatario, su deseo de no renovar dicho contrato, por medio de 106


desahucio notificado legalmente, por lo menos con 90 días de anticipación a la finalización del mismo de igual modo el arrendatario comunicará con su voluntad de no renovar el contrato con desahucio notificado legalmente a sus arrendadores por lo menos con 30 días de anticipación a la terminación del mismo caso de no hacerlo, ni uno ni otro se entenderá renovado el presente contrato de arrendamiento con iguales estipulaciones. Décima Segunda- Jurisdicción y Competencia: - Jurisdicción y Competencia: En todo lo que no se halle previsto en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia. Para el caso de incumplimiento de una o varias de las cláusulas de este contrato, las partes en forma expresa renuncian domicilio y se someten a los Jueces Competentes de la ciudad de Quito. Para constancia de todo lo cual las partes firman por triplicado el presente contrato de arrendamiento a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

f.) A. L. A. y A. de L. R. Cf. M. Arrendadores

Arrendatario

B. Cf. M. Garante Nota: Este contrato de arrendamiento puede celebrarse por escritura pública debidamente inscrita, y en este caso el plazo de duración, debe ser respetado, por el nuevo propietario, caso que se venda el inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 25 y 37 de la Ley de Inquilinato. 107


Pueden las partes reconocer firmas y rúbricas puestas al pie del mismo, ante el Juez de Inquilinato respectivo, pero previamente a éstos debe procederse a la inscripción del contrato en el Ministerio de Finanzas y registrado en el Juzgado de Inquilinato.

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES La Contraloría General del Estado, legalmente representada por el señor doctor en su calidad de Contralor General U Estado, por una parte; y por otra el señor Ingeniero. . . . . . . . . ... Por sus propios derechos, a quienes en adelante se denominarán "Contraloría" y "Contratado", en su orden, acuerdan celebrar el presente contrato de servicios personales, al tenor de las siguientes cláusulas: Primera- El contratado se compromete a prestar sus servicios en calidad de instructor de¡ curso 1ntroducción al uso y Diseño U Hormigón Preforzado". El programa del curso comprenderá los siguientes temas principales: 1) El concepto de reforzar y sus aplicaciones 2) Materiales empleados en el hormigón preforzado 3) Pérdidas del prefuerzo 4) Análisis de secciones sujetas a flexión 5) Diseño de secciones sujetas a flexión. Segunda- El valor total de los servicios personales es de cinco mil dolares ($. 5.000,oo), que la Contraloría pagará al contratado con cargo a la Partida Presupuestaria No. del vigente presupuesto, una vez finalizado el curso. Tercera- El contratado dictará el curso a partir de¡ 10 de enero de . . .., de lunes a viernes con el horario de las 17hOO a 20hOO, durante dos semanas, o sea, un total de treinta horas.

108


Cuarta- El presente contrato se suscribe en virtud de la inmediata necesidad de la Contraloría de llenar este servicio y por cuanto el Contratado reúne los requisitos para el desempeño de la labor que se contrata. Quinta- La Contraloría no reconocerá al Contratado ningún valor por vacaciones, bonificaciones, o cualquier otro ingreso adicional reconocido para los servidores públicos, en general y en especial para los servidores de la Institución. Sexta- En todo lo que no estuviere previsto en el presente instrumento se entenderán incorporadas las disposiciones que para el caso fueren aplicables, contenidas en la Ley de Servicios personales por Contrato, las que en caso de duda, prevalecerán sobre cualquier otra. Séptima- En caso que se suscitaren controversias en la interpretación o ejecución M presente contrato, no solucionada por arreglo directo de los contratantes, estos se someterán a los Jueces competentes de Quito y al trámite verbal sumario. Para constancia de lo estipulado y en fe de conformidad, se suscribe el presente instrumento en ocho ejemplares de igual tenor y efecto, siete de los cuales pertenecen a la Contraloría y uno al contratado. En Quito, a (fecha)

Nota: Firman las partes contratantes.

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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO

A la suscripción del presente contrato de trabajo comparecen el empleador y el trabajador, cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman parte integral del mismo:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE COMPARECE:

DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

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CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:

DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:

CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:

REMUNERACIÓN ACORDADA:

FORMA DE PAGO:

LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS LABORES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará en conformidad con la ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, las órdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.

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SEGUNDA.- El trabajador se compromete a prestar sus servicios personales en forma exclusiva para con el empleador, en la clase de trabajo acordado, para el cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias.

TERCERA.- El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones iniciales.

De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes

personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de impuesto a la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el Juez o autoridad competente y los demás determinados por la Ley. El empleador pagará además las remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. En caso de pago por jornal se estará a lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Trabajo; esto es a la pérdida de la remuneración completa de la semana, si el trabajador faltare injustificadamente una jornada o media jornada, según sea el caso.

CUARTA.- El trabajador se obliga a laborar por jornadas de trabajo, las máximas diaria y semanal, en conformidad con la Ley, en los turnos y dentro de los horarios establecidos por el empleador, pudiendo éste hacer reajustes o cambios de horarios, de estimarlo conveniente. La jornada diaria podrá dividirse, si así lo impusieren las circunstancias, de acuerdo al Art. 57 del Código de Trabajo.

QUINTA.- Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el trabajador deba laborar sábados o domingos o en horas suplementarias que excedan la jornada máxima diaria, las partes aceptan someterse a lo dispuesto en los Arts. 52 y 55 del Código del Trabajo. Para los efectos de esta cláusula se tomará en cuenta si las funciones que deba cumplir el trabajador son de confianza o dirección, según el Art. 58 del mismo Código. 112


SEXTA.- Este contrato se entenderá como de prueba los primeros noventa días contados desde la fecha de su celebración. Durante este período cualquiera de las partes podrá darlo por terminado libremente. Vencido este plazo automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por tiempo indefinido. De todos modos cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato, previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173 y con el procedimiento determinado en el Art. 621 del mismo Código.

SÉPTIMA.- Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador, mientras preste sus servicios al empleador, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.

OCTAVA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

NOVENA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado.

Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual contenido y valor, el mismo que será registrado ante el Inspector del Trabajo.

113


LUGAR Y FECHA :

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

C.C. / R.U.C.

C.C.

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

A la suscripción del presente contrato de trabajo comparecen el empleador y el trabajador, cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman parte integral del mismo:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE COMPARECE:

DOMICILIO DEL EMPLEADOR: 114


NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:

DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:

CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:

REMUNERACIÓN ACORDADA:

FORMA DE PAGO:

LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS LABORES:

FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

CLÁUSULAS

115


PRIMERA.- El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará en conformidad con la ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, las órdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.

SEGUNDA.- El trabajador se compromete a prestar sus servicios personales en forma exclusiva para con el empleador, en la clase de trabajo acordado, para el cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias.

TERCERA.- El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones iniciales.

De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes

personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de impuesto a la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el Juez o autoridad competente y los demás determinados por la Ley. El empleador pagará además las remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. En caso de pago por jornal se estará a lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Trabajo; esto es a la pérdida de la remuneración completa de la semana, si el trabajador faltare injustificadamente una jornada o media jornada, según sea el caso.

CUARTA.- El trabajador se obliga a laborar jornadas de trabajo, las máximas diaria y semanal, en conformidad con la ley, en los turnos y dentro de los horarios establecidos por el empleador, pudiendo éste hacer reajustes o cambios de horarios, de estimarlo conveniente. La jornada diaria podrá dividirse, si así lo impusieren las circunstancias, de acuerdo al Art. 57 del Código del Trabajo.

116


QUINTA.- Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el trabajador deba laborar sábados o domingos o en horas suplementarias que excedan la jornada máxima diaria, las partes aceptan someterse a lo dispuesto en los Arts. 52 y 55 del Código del Trabajo. Para los efectos de esta cláusula se tomará en cuenta si las funciones que deba cumplir el trabajador son de confianza o dirección según el Art. 58 del mismo Código.

SEXTA.- Este contrato se entenderá como de prueba los primeros noventa días contados desde la fecha de su celebración. Durante este período cualquiera de las partes podrá darlo por terminado libremente. Vencido este plazo automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo faltante para completar un año (o dos). En este caso, el empleador o el trabajador deberán notificar a la otra parte su voluntad de darlo por terminado con treinta días de anticipación, en conformidad con los Arts. 184 y 624 del Código del Trabajo. A falta de esta notificación, se convertirá en contrato de trabajo por tiempo indefinido. Así mismo cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato, previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173 y con el procedimiento determinado en el Art. 621 del mismo Código.

SÉPTIMA.- Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador, mientras preste sus servicios al empleador, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.

OCTAVO.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

117


NOVENA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado. Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual contenido y valor, el mismo que serรก registrado ante el Inspector del Trabajo. LUGAR Y FECHA:

EL EMPLEADOR TRABAJADORC.C./RUC

EL C.C.

C - CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA CIERTA

A la suscripciรณn del presente contrato de trabajo comparecen el empleador y el trabajador, cuyos nombres y condiciones se indican a continuaciรณn, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes clรกusulas y especificaciones que forman parte integral del mismo:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIร N DEL CONTRATO:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE COMPARECE: 118


DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:

DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:

CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:

REMUNERACIÓN ACORDADA:

FORMA DE PAGO:

LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS LABORES:

FECHA DE ENTREGA DE LA OBRA:

CLÁUSULAS 119


PRIMERA.- El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará en conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.

SEGUNDA.- El trabajador se compromete a ejecutar la obra cierta que queda especificada en forma exclusiva para con el empleador, para lo cual declara tener los conocimientos y capacidad necesarias.

TERCERA.- El empleador pagará al trabajador por la ejecución de la obra contratada la remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones iniciales. Sin embargo, el empleador podrá entregar como anticipo hasta la tercera parte del valor total y necesario para la adquisición de útiles y materiales, siempre y cuando el trabajador diere una garantía suficiente. Si el trabajador no entregare la obra en la fecha señalada, el empleador tendrá derecho a la rebaja del uno por ciento por cada día de retraso hasta la fecha de la entrega; pero el monto de la rebaja no podrá exceder del total de la remuneración convenida.

CUARTA.- Por tratarse de un contrato para la ejecución de una obra cierta determinada, el presente contrato tiene vigencia hasta la fecha en que el trabajador debe entregar la obra y el empleador la reciba a su satisfacción, con lo cual y sin más formalidades quedará concluida la relación laboral.

QUINTA.- Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador mientras preste sus 120


servicios al empleador, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.

SEXTA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

SÉPTIMA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado.

Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual contenido y valor, el mismo que será registrado ante el Inspector del Trabajo.

LUGAR Y FECHA:

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

C.C./RUC

C.C.

121


CONTRATO EVENTUAL - OCASIONAL - DE TEMPORADA

A la suscripción del presente contrato de trabajo comparecen el empleador y el trabajador, cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman parte integral del mismo:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE COMPARECE:

122


DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:

DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:

CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:

REMUNERACIÓN ACORDADA:

FORMA DE PAGO:

LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS LABORES:

FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

CLÁUSULAS

123


PRIMERA.- El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará, en conformidad con la Ley, los reglamentos internos y las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.

SEGUNDA.- El trabajador se compromete a prestar sus servicios personales en forma exclusiva para con el empleador, en la clase de trabajo acordado, para el cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias.

TERCERA.- El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones iniciales.

De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes

personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de impuesto a la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el Juez o autoridad competente y los demás determinados por la Ley. El empleador pagará además las remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. En caso de pago por jornal se estará a lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Trabajo; esto es a la pérdida de la remuneración completa de la semana, si el trabajador faltare injustificadamente una jornada o media jornada, según sea el caso.

CUARTA.- El trabajador se obliga a laborar por jornadas de trabajo, las máximas diaria y semanal, en conformidad con la Ley, en los turnos y dentro de los horarios establecidos por el empleador, pudiendo éste hacer reajustes o cambios de horario, de estimarlo conveniente. La jornada diaria podrá dividirse, si así lo impusieren las circunstancias, de acuerdo al Art. 57 del Código del Trabajo.

124


QUINTA.- Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el trabajador deba laborar sábados o domingos o en horas suplementarias que excedan la jornada máxima diaria, se estará a lo dispuesto en los Arts. 52 y 55 del Código del Trabajo. Para los efectos de esta cláusula se tomará en cuenta si las funciones que deba cumplir el trabajador son de confianza o dirección, según el Art. 58 del mismo Código.

SEXTA (Contrato eventual).- Por tratarse de servicios eventuales, en atención a los incrementos de trabajo y para satisfacer la exigencia circunstancial de la empresa, el presente contrato rige por el tiempo señalado en las especificaciones iniciales que no excede de seis meses, en el cual el trabajador deberá concluir la labor contratada. Vencido este plazo, la relación laboral termina, sin que sea necesaria notificación alguna, ni tengan derecho las partes a ninguna indemnización. Sin embargo, podrán anticipadamente dar por terminado el presente contrato, previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173 y con el procedimiento determinado en el Art. 621 del Código del Trabajo.

* SEXTA (Contrato ocasional).- Por tratarse de servicios ocasionales, de naturaleza precaria y extraordinaria, debido a necesidades emergentes, el presente contrato rige por el tiempo señalado en las especificaciones iniciales que no excede de treinta días, en el cual el trabajador deberá concluir la labor contratada. Vencido este plazo, la relación laboral termina, sin que sea necesaria notificación alguna, ni tengan derecho las partes a ninguna indemnización. Sin embargo, podrán anticipadamente dar por terminado el presente contrato, previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173 y con el procedimiento determinado en el Art. 621 del Código del Trabajo.

* SEXTA (Contrato de temporada).- Por tratarse de servicios de temporada, cíclicos o periódicos en atención a la naturaleza discontinua de las labores de la empresa, el 125


presente contrato rige por el tiempo señalado en las especificaciones iniciales, en el cual el trabajador deberá concluir la labor contratada. Vencido este plazo, la relación laboral quedará terminada, sin que sea necesaria notificación alguna, ni tengan derecho las partes a ninguna indemnización, salvo lo establecido en el Art. 17 del Código del Trabajo. Sin embargo, podrán anticipadamente dar por terminado el presente contrato, previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173 y con el procedimiento determinado en el Art. 621 del citado Código.

SÉPTIMA.- Los descubrimientos o invenciones, las mejoras en los procedimientos, así como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador, mientras presta sus servicios al empleador, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.

OCTAVA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

NOVENA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado.

Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual contenido y valor, el mismo que será registrado ante el Inspector del Trabajo.

LUGAR Y FECHA: 126


EL EMPLEADOR C.C./RUC

EL TRABAJADOR C.C.

E - CONTRATO DE APRENDIZAJE

A la suscripción del presente contrato de trabajo comparecen el empleador y el trabajador, cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman parte integral del mismo:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE COMPARECE:

127


DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:

DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:

CLASE DE TRABAJO, ARTE U OFICIO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:

REMUNERACIÓN ACORDADA:

FORMA DE PAGO:

LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS LABORES:

TIEMPO DE DURACIÓN DE LA ENSEÑANZA:

CLÁUSULAS

128


PRIMERA.- El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará en conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, las órdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes o persona que, con anterioridad, sea nombrado maestro.

SEGUNDA.- El trabajador se compromete, por tiempo determinado, a prestar sus servicios personales en forma exclusiva para con el empleador, en la clase de trabajo acordado, para el cual declara tener la capacidad necesaria.

TERCERA.- El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones iniciales.

De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes

personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de impuesto a la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el Juez o autoridad competente y los demás determinados por la Ley. El empleador pagará además las remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. En caso de pago por jornal se estará a lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Trabajo; esto es a la pérdida de la remuneración completa de la semana, si el trabajador faltare injustificadamente una jornada o media jornada, según sea el caso.

CUARTA.- El trabajador se obliga a laborar por jornadas de trabajo, las máximas diaria y semanal, en conformidad con la Ley, dentro de los horarios establecidos por el empleador, pudiendo éste hacer reajustes o cambios de horario, de estimarlo conveniente. La jornada diaria podrá dividirse, si así lo impusieren las circunstancias, de acuerdo al Art. 57 del Código del Trabajo. 129


QUINTA.- Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el trabajador deba laborar una o varias horas que sobrepasen máxima diaria, las partes aceptan someterse a lo dispuesto en los Arts. 52 y 55 del Código del Trabajo.

SEXTA.- Este contrato tendrá una duración de seis meses. Vencido este plazo automáticamente se entenderá que el contrato continúa en vigencia con el carácter de indefinido. En este caso, el trabajador podrá hacerlo cesar, notificando el desahucio al empleador al menos con quince días de anticipación, de conformidad con los Arts. 184 y 624. Así mismo cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173 y con el procedimiento determinado en el Art. 621 del mismo Código.

SÉPTIMA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador, las prohibiciones generales de los Arts. 42 y 43 y las prohibiciones específicas contenidas en los Arts. 160 y 161 del Código del Trabajo.

OCTAVA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado.

Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual contenido y valor, el mismo que será registrado ante el Inspector del Trabajo.

130


LUGAR Y FECHA:

EL EMPLEADOR C.C./RUC

EL TRABAJADOR C.C.

F - CONTRATO DE PASANTÍA

A la suscripción del presente contrato comparecen (nombres completos de los contratantes) cuyas calidades y condiciones se indican a continuación, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman parte integral del mismo:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

NOMBRE DE LA EMPRESA:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y CALIDAD EN QUE COMPARECE:

131


DOMICILIO DE LA EMPRESA:

NOMBRE DEL PASANTE:

CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:

DIRECCIÓN: CLASE DE FUNCIONES QUE DESEMPEÑARÁ EL PASANTE:

PENSIÓN ACORDADA: FORMA DE PAGO:

LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS FUNCIONES:

FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- La empresa, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios personales del pasante, que los desempeñará en conformidad con la ley y las disposiciones generales e instrucciones que imparta la empresa o sus representantes. 132


SEGUNDA.- El pasante se compromete a prestar sus servicios personales en forma exclusiva para la empresa, en la clase de funciones acordadas, para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias.

TERCERA.- La empresa pagará al pasante la pensión convenida en la forma que queda determinada en las especificaciones iniciales. Además de esta suma se pagará las remuneraciones adicionales, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente.

CUARTA.- El pasante se obliga a cumplir un horario máximo de labores de seis horas diarias durante cinco días a la semana.

QUINTA.-

Este contrato se entenderá como de prueba los primeros treinta días

contados desde la fecha de su celebración. Durante este período cualquiera de las partes podrá darlo por terminado libremente. Vencido este plazo automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo estipulado. Basta el sólo cumplimiento del plazo determinado para dar por concluido el presente contrato.

Se podrá terminar el contrato en cualquier tiempo, luego del período de prueba, si existe por parte de la empresa o el pasante, notificación expresa de su voluntad de darlo por terminado con quince días de anticipación.

SEXTA.- Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así como los trabajos y resultados de las actividades del pasante, mientras preste sus 133


servicios a la empresa, quedarán en propiedad exclusiva de esta última, la cual podrá patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.

SÉPTIMA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones legales propias de la materia, en especial las relativas a las obligaciones de la empresa y del pasante así como las prohibiciones correspondientes.

OCTAVA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado.

Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual contenido y valor.

LUGAR Y FECHA:

LA EMPRESA C.C./RUC

EL PASANTE C.C.

134


G - CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO

A la celebración del presente contrato de trabajo a destajo, comparecen ante el Inspector del Trabajo, el empleador y el trabajador cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman parte integral del mismo:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

135


NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE COMPARECE:

DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULAS DE CIUDADANÍA:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: CLASE DE TRABAJO.- (XX) se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de destajero para (AA), bajo su dependencia y órdenes, en ..... (Lugar: finca, terreno, etc.), localizada en .....; realizando labores de ..... (Desmonte, limpieza, fumigación, etc.) De 4 hectáreas;

SEGUNDA: REMUNERACIÓN.- (XX), percibirá por realizar el .... (Desmonte, limpieza, fumigación, etc.), la cantidad de $ .....U.S.D., que será pagada diariamente, tomando en cuenta el avance de la labor encomendada.;

136


TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO.- Este contrato tendrá vigencia de una semana, que es la fecha máxima en que deberá acabar el trabajo, comenzando sus labores (XX), desde el día siguiente a la suscripción de este contrato;

CUARTA: CONTROVERSIAS.- En caso de divergencias acaecidas con motivo de este contrato, las partes se someten a los jueces competentes de esta localidad, señalando como domicilio la ciudad de ...... .

Para constancia, las partes firman este contrato, en tres ejemplares de igual tenor y valor, los mismos que serán registrados ante el Inspector del Trabajo.

EL EMPLEADOR C.C./ RUC

EL TRABAJADOR C.C

.

CONTRATO DE TRABAJO POR ENGANCHE DENTRO DEL ECUADOR

En ..... (Ciudad), a ..... (día, mes y año), comparecen a la celebración del presente contrato de trabajo de enganche, ante el Inspector del Trabajo, el empleador y el 137


trabajador cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman parte integral del mismo:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE COMPARECE:

DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULAS DE CIUDADANÍA:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: ANTECEDENTES.- (AA -empleador-), por los derechos que representa de la compañía ..... Y en calidad de representante legalmente constituido, está autorizado para contratar empleados para desempeñar las labores de .... (Mecánicos, herreros, etc.), en .... (Mina, pozo petrolero, etc.), ubicada en .... (Sitio, parroquia, cantón, provincia); 138


SEGUNDA: CLASE DE TRABAJO.- (XX) se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales bajo la dependencia y órdenes de la compañía .... , representada por .... (AA), en calidad de .... (Mecánico, herrero, etc.);

TERCERA: REMUNERACIÓN.- (XX) recibirá por su labor la remuneración de $..... USD, la misma que será dividida en dos quincenas y cancelada personalmente al trabajador en el lugar de trabajo;

CUARTA: GASTOS DE TRANSPORTE.- Corren de cuenta del empleador los gastos de viaje de ida y vuelta en .... (Avión, transporte terrestre, etc.), desde .... (Quito, Guayaquil, etc.), hasta el lugar de trabajo y viceversa;

QUINTA: PLAZO.- El plazo de duración de este contrato es de .... (Meses, año, etc.). (Se puede establecer período de prueba o no);

SEXTA: AUTORIZACIÓN.- Este contrato ha sido autorizado por el Inspector de Trabajo de .... (Provincia), Sr (a) ...., dada mediante resolución No. ...., expedida el día .... , a las .... (Hora), en la ciudad de ....;

SÉPTIMA: CONTROVERSIAS.- Cualquier divergencia que se presente con motivo de la celebración de este contrato, estará sometida a los jueces competentes de esta localidad, señalando como domicilio la ciudad de .... .

139


Para constancia de lo estipulado, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual tenor y valor, los mismos que serán registrados ante el Inspector del Trabajo.

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

C.C./ RUC

C.C.

CONTRATO DE TRABAJO POR ENGANCHE FUERA DEL ECUADOR

En ..... (Ciudad), a ..... (día, mes y año), comparecen a la celebración del presente contrato de trabajo de enganche, ante el Inspector del Trabajo, el empleador y el trabajador cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman parte integral del mismo: 140


NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE COMPARECE:

DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULAS DE CIUDADANÍA:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: ANTECEDENTES.- (AA -empleador-), por los derechos que representa de la compañía ..... Y en calidad de representante legalmente constituido, está autorizado para contratar empleados para desempeñar las labores de .... (Mecánicos, herreros, etc.), en .... (Mina, pozo petrolero, etc.), ubicada en .... (Sitio, provincia), de la ciudad ....., País de ....;

141


SEGUNDA: CLASE DE TRABAJO.- (XX) se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales bajo la dependencia y órdenes de la compañía .... , representada por .... (AA), en calidad de .... (Mecánico, herrero, etc.);

TERCERA: REMUNERACIÓN.- (XX) recibirá por su labor la remuneración de $..... USD, la misma que será dividida en dos quincenas y cancelada personalmente al trabajador en el lugar de trabajo y en .... (Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o se puede estipular que sea en la moneda del país en donde realiza el trabajo);

CUARTA: GASTOS DE TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO.- Corren de cuenta del empleador los gastos de viaje de ida y vuelta en .... (Avión, transporte terrestre, etc.), desde .... (Quito, Guayaquil, etc.), hasta el país de trabajo y viceversa.

(AA -

empleador-) se compromete a alojar (o pagar el alojamiento) a .... (XX) en .... (El campamento de la empresa, hotel "...", departamento, etc.). Para los fines consiguientes, el enganchador ha rendido fianza suficiente ante el Inspector de Trabajo que autoriza este contrato, la misma que consta en escritura pública celebrada en ...., el día ...., ante el notario No. ...., del cantón ....., tal como lo establece el Art. 26 del Código del Trabajo;

QUINTA: PLAZO.- El plazo de duración de este contrato es de .... (Meses, año, etc.). (Se puede establecer período de prueba o no);

SEXTA: AUTORIZACIÓN.- Este contrato ha sido autorizado por el Inspector de Trabajo de .... (Provincia), Sr (a) ...., mediante resolución No. ...., expedida el día .... , a las .... (Hora), en la ciudad de ....; 142


SÉPTIMA: DOCUMENTOS.- Anexamos: copia notariada del nombramiento registrado del Representante legal de la compañía ...., Sr. .... (AA); copia notariada de la fianza; copia de la resolución No. ...., autorizando este contrato, copias de las cédulas del empleador y el trabajador.

OCTAVA.- CONTROVERSIAS.- Cualquier controversia que se presente con motivo de la celebración de este contrato, estará sometida a los jueces competentes de esta localidad, señalando como domicilio la ciudad de .... .

Para constancia de lo estipulado, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual tenor y valor, los mismos que serán registrados ante el Inspector del Trabajo.

EL EMPLEADOR C.C./ RUC

EL TRABAJADOR C.C

.

CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO

En ..... (Ciudad), a ..... (día, mes y año), comparecen a la celebración del presente contrato de trabajo de enganche, ante el Inspector del Trabajo de ..., comparecen los 143


señores A1, A2, A3, A4, (etc.), a quienes se les deberá denominar como el grupo de trabajadores; y B (por los derechos que representa de la compañía ....) a quien deberá llamársele el empleador, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman parte integral del mismo:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE COMPARECE:

DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULAS DE CIUDADANÍA:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: CLASE DE TRABAJO.- (A1, A2, A3, etc.), se comprometen a prestar sus servicios personales y en grupo, bajo las órdenes y dependencia de B, en .... (Lugar de trabajo), desempeñando las labores de ... (clase de trabajo); 144


SEGUNDA: JEFE DE GRUPO.- Para efectos de seguridad y eficacia del trabajo, los contratados A1, A2, A3, etc., designan como jefe de grupo a A3, pero éste no será representante de los trabajadores sino con el asentimiento de éstos;

TERCERA: REMUNERACIÓN.- Los trabajadores y el empleador han convenido en fijar una remuneración única para el grupo y la misma es de

.... (Dólares de los

Estados Unidos de Norteamérica), pagaderos mensualmente en el lugar de trabajo. Esta remuneración será entregada al Jefe del grupo A3, quien se compromete a entregar a cada uno de los trabajadores lo que les corresponda de acuerdo a lo pactado entre ellos;

CUARTA: SEPARACIÓN DEL GRUPO.- Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada y que será establecido por el jefe del grupo;

QUINTA: PLAZO.- El plazo de duración de este contrato es de .... (Meses, año, etc.). (Se puede establecer período de prueba o no);

SEXTA: CONTROVERSIAS.- Cualquier controversia que se presente con motivo de la celebración de este contrato, estará sometida a los jueces competentes de esta localidad, señalando como domicilio la ciudad de .... .

Para constancia de lo estipulado, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual tenor y valor, los mismos que serán registrados ante el Inspector del Trabajo. 145


EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

C.C./ RUC

C.C.

CONTRATO DE JORNADA PARCIAL

A la suscripci贸n del presente contrato de trabajo de jornada parcial comparecen:

NOMBRE DEL EMPLEADOR: 146


NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE COMPARECE: DOMICILIO DEL EMPLEADOR: NOMBRE DEL TRABAJADOR: CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL TRABAJADOR:

PRIMERA: OBJETO

El Empleador contrata los servicios personales del señor/a ...................., para que trabaje en calidad de .................... Y realice las funciones inherentes a este cargo.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Además de las previstas en la Ley, el Trabajador, entre otras, tendrá las siguientes funciones:

A .............................. b. .............................. C. ..............................

TERCERA: HORARIO

147


El Trabajador cumplirá sus labores dentro de los horarios vigentes o que estableciere en el futuro el Empleador. El horario vigente es de .................... A ....................

CUARTA: REMUNERACIÓN

La

remuneración

se

pagará

mensualmente

tomando

en

consideración

la

proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, en consecuencia, por los servicios que preste el Trabajador, el Empleador le pagará una remuneración mensual de USD ....................

A esta remuneración se agregarán las bonificaciones y compensaciones consagradas en la Ley y deberán ser canceladas en las fechas señaladas por ésta. De la remuneración, se deducirán los valores correspondientes al IESS e Impuesto a la Renta y cualquier otro en que el Empleador sea el agente de retención. Cualquier otro descuento a través del rol de pagos, deberá ser autorizado por el Trabajador u ordenado por la Autoridad o juez competente.

En lo relativo a la liquidación y pago de jornadas suplementarias y extraordinarias que se llegaren a cumplir, las partes se someten a lo previsto en el Código de Trabajo y tomando en cuenta, así mismo, la proporcionalidad.

QUINTA: LUGAR

El lugar de trabajo será la ciudad de .................... 148


SEXTA: PLAZO

Este contrato de trabajo de jornada parcial tiene una duración de .................... A contarse desde su suscripción.

SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

En todo lo no previsto en este instrumento las partes se remiten al Código de Trabajo. Para el caso de controversias, señalan domicilio en la ciudad de ...................., se someten a los jueces competentes de esta jurisdicción y al trámite verbal sumario.

Para constancia, firma este documento al .... De ...... del ......, en tres ejemplares de igual texto y valor, que se registrará ante el señor Inspector del Trabajo de Pichincha en el plazo previsto en el Art. 20 del Código de Trabajo.

EL EMPLEADOR C.C./ RUC

EL TRABAJADOR C.C

.

DOCUMENTOS DE USO FRECUENTE

A - ACTA DE FINIQUITO 149


ACTA DE TERMINACIÓN DE RELACIONES LABORALES Y FINIQUITO DE OBLIGACIONES

En (lugar), (fecha en letras), ante el suscrito Inspector Provincial del Trabajo de (provincia) comparecen el señor (nombre de la persona natural, si lo hace a nombre de una persona jurídica indicar que se lo hace como su representante legal), a quien en adelante se le

denominará EL EMPLEADOR; y por otra parte el señor (nombres

completos del trabajador) por sus propios derechos, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, con el objeto de celebrar un Acta de Finiquito y Terminación del Contrato de Trabajo, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- EL TRABAJADOR ha venido prestando sus servicios lícitos y personales para EL EMPLEADOR desde (fecha), en calidad de (ocupación o funciones en las que se desempeñaba). EL TRABAJADOR declara que EL EMPLEADOR, durante la relación laboral, le ha cancelado íntegramente todos los valores que por ley le correspondía, tales como sueldo, remuneraciones adicionales, vacaciones, etc. Por esta razón deja expresa constancia que no tiene que hacer reclamo alguno presente o futuro, manifestando también que durante el lapso de la relación laboral no sufrió ningún accidente de trabajo ni ha contraído enfermedad profesional alguna.

* SEGUNDA.- EL TRABAJADOR por convenir a sus intereses ha resuelto terminar su relación laboral, por lo tanto renuncia a sus funciones el (día-mes-año). EL EMPLEADOR acepta la renuncia de EL TRABAJADOR, por lo cual la relación laboral que los ha unido finaliza conforme lo establece el Código del Trabajo.

150


* TERCERA.- Para finalizar el Contrato de Trabajo que han mantenido las partes, se procede a efectuar el cálculo de los rubros que legalmente

corresponden

AL

TRABAJADOR, como a continuación se indican:

DETALLE

INGRESOS EGRESOS

ROL DE PAGOS (último mes) Sueldos y/ o Salarios Otros Ingresos Lunch Aportes al IESS Préstamos a Empleados

PROPORCIONALES DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES

Decimotercer sueldo Decimocuarto sueldo Vacaciones no gozadas

OTROS RUBROS 151


Comisiones Cuentas por Cobrar

VALOR A RECIBIR US$. (cantidad en número) SON (cantidad en letras)

CUARTA.- Efectuado el cálculo matemático correspondiente las partes expresan su conformidad, procediendo EL EMPLEADOR a entregar al TRABAJADOR la suma de (poner el valor en letras) cantidad que recibe el trabajador a su entera satisfacción.

QUINTA.- EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR declaran de común acuerdo, libre y voluntariamente, que la presente Acta de Finiquito da por terminada las relaciones laborales y tiene además el carácter de transacción con los efectos legales que le son propios.

Las partes se ratifican en cada una de las cláusulas que anteceden, firmando en unidad de acto, en tres ejemplares de un mismo tenor.

EL EMPLEADOR

INSPECTOR DE TRABAJO

EL

TRABAJADOR

152


* Nota: Estas cláusulas están sujetas a variación de acuerdo a la manera en que termine la relación laboral. En los casos pertinentes se incluiría la bonificación por desahucio, las indemnizaciones por despido intempestivo; y, las indemnizaciones por despido intempestivo de la mujer que se encuentra embarazada o en el período de descanso maternal, de los dirigentes sindicales; y, las demás bonificaciones o prevendas pactadas en los contratos individuales o colectivos.

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