Revista CECAMET,Año II No. 2 enero-diciembre 2022

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Revista Informativa

Órgano de difusión

Temas Médico-Científicos

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO COMO DERECHO HUMANO.

LA IMPORTANCIA DEL EXPEDIENTE CLÍNICO COMO PRUEBA DOCUMENTAL.

LA PRÁCTICA MÉDICA Y EL MUNDO DE LA DIGITALIZACIÓN.

actividades administrativas

¿CÓMO TRAMITO UNA ASESORÍA, GESTIÓN O QUEJA ANTE UN MAL SERVICIO DE SALUD?

EXPEDIENTE CLÍNICO "CASO CECAMET"

LA CONCILIACIÓN COMO UNA ESTRATEGIA EN LA MALA PRAXIS MÉDICA.

actividades LITERARIA

CUENTO CORTO "EL MENSAJE OCULTO"

Cultura El acontecer Médico-Jurídico
Año II No. 2 enero-diciembre 2022 1

evista Informativa Órgano de difusión R

Comisión Estatal de Conciliación y
2

DIRECTORIO

Director General

Dr. Manuel Fernández Torrano

Editor

Dr. Víctor Manuel López

León

Co-editor

Dr. Sergio de Jesús

Romero Tapia

Consejo Editorial

Dr. Manuel Fernández Torrano

Comisionado CECAMET

Lic. Eugenio Cobián Gómez

Subcomisionado Jurídico

Dr. Raúl Salinas Falcón

Subcomisionado Médico

Comisión Estatal de Conciliación y

Revista Informativa

Órgano de difusión

Año II No. 2 enero-diciembre 2022

Contenido

¿CÓMO TRAMITO UNA ASESORÍA, GESTIÓN O

QUEJA ANTE UN MAL SERVICIO DE SALUD?

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO COMO

DERECHO HUMANO.

LA IMPORTANCIA DEL EXPEDIENTE CLÍNICO COMO PRUEBA DE DOCUMENTAL.

CASO CLINICO CECAMET "EL

Comité Editorial ACONTECER MEDICO-JURIDICO".

gio de Jesús Romero Tapia

Lic. Horacio Herrera del Río

Enf. Isabel Guadalupe Pérez Pérez

Dra. María del Roció Cruz Martínez

Dra. Ana Teresa Olivera Gómez

Mtra.

Dr. Ser Reina Virginia del Ángel Leyva

Dra. Iliana Mayluina Ruíz Palma

Colaboradores

Lic. Angélica Viridiana Álvarez Baños

Lic. Marqueza Izquierdo Soberano

LA CONCILIACIÓN COMO UNA ESTRATEGIA EN LA MALA PRAXIS MÉDICA

CULTURA

DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS QUE VIVEN CON VIH O SIDA.

.

Lic. Selene Anahí Montejo Calcáneo CUENTO CORTO "EL MENSAJE OCULTO"

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LA PRÁCTICA MÉDICA Y EL MUNDO DE LA DIGITALIZACIÓN.

Las tecnologías del mundo digital han avanzado tan rápido, qué han rebasado el tiempo que tiene el médico para poder revisar en un día una semana la cantidad de información o artículos médicos, se decía que para que el medico se considerara actualizado debía revisar diario por lo menos 20 artículos de revistas indexadas; pero actualmente es difícil, ya que del 31 diciembre del 2019 al 2021 se publicaron miles de artículos relacionados con la evidencia científica sobre el virus (SARS-Cov-2),y la enfermedad específicamente( COVID-19),y que en esos momento dicha información era la que se estaba generando en base a resultados de estudios experimentales tanto químicos, como clínicos, aunque esta información ya ha cambiado probablemente, dado que la investigación ha continuado. También en la educación médica continúa se han presentado en on-line numerosas conferencias vía web casi simultaneas, saturando en forma importante las horas pico de asistencia laboral en las diferentes Instituciones, lo que resta a las horas de la atención medica quizás y que redunda en la calidad de servicio que recibe el usuario; entonces donde queda la actualización o como ¿alguien dijo? Si “las verdades de hoy quizás serán mentiras del mañana”, sin embargo, lo que cambia es el estudio constantemente del ser humano, sobre todo en condiciones de enfermedad, donde el médico debe diagnosticar con los elementos clínicos que encuentra cuando estudia al enfermo, y que puede apoyarse en estudios de laboratorio y gabinete, para acercarse al diagnóstico de probabilidad o etiológico idealmente del problema, lo que le permitirá también establecer un plan de tratamiento integral y observar resultados, aunque no puede medir el tiempo que tiene para restablecer la salud de un enfermo, la evolución de la enfermedad no espera al médico en su decisión; Entonces las nuevas formas de comunicación dentro del mundo digital como son el Internet, las redes sociales ,WhatsApp Tik ToK, Facebook, Instagram, telefonía celular, una tableta, una PCs etc. Y lo nuevo el Metaverso, Meetkai de última generación, dispositivos que según los creadores dan una mejor realidad, al reconocer los movimientos corporales, y que además todos estos procesos ahora se hacen gracias a su compatibilidad con navegadores web, concentrado ahora en lo que se conoce como IA (Inteligencia artificial). Esta situación actual irreversible, son las que el medico tendrá que conocer, aprender a manejar y entender, ya que se considera que por lo menos el 83% de la población mundial tendrá el acceso a ellas y que las usará para todo su modo de comunicación no solo con fines sociales, sino del cuidado de su salud, y que ahora se conoce como Salud Digital.

Sin omitir también que tenemos la medicina robótica, y la telemedicina, y lo ya en uso el holograma en la medicina, a través del cual la información de una enfermedad o de una región anatómica del cuerpo humano es más clara. En china vigilan y cuidan a los ancianos y discapacitados a través de sensores de movimientos y cámaras instalados en el domicilio de ellos, logrando detectar y prevenir problemas de salud que dañen más al anciano o al discapacitado, dando calidad de vida.

Aunque las nuevas reglas de la relación paciente-medico, están cambiando muy rápido, no deberá reflejarse en la calidad de la atención médica, pues el enfermo que es el beneficiado siempre tendrá la prioridad, en la recuperación de su salud. Entonces debemos entender cuando un usuario se queja de la atención del médico, que no le resulto el tratamiento que el Dr. le envió por WhatsApp, o que no interpreto adecuadamente los resultados de laboratorio y gabinete que el usuario le envió a por correo electrónico (e-mail), ya sea un texto, una imagen de foto de una Rx o una lesión.

Considero que, si un sistema de impartición de justicia no está al tanto de estas nuevas formas de comunicación ya aceptadas mundialmente entre el médico y el paciente, habrá un gran sesgo quizás en la aplicación de la ley, ante una queja o una calificación de mala praxis en la evaluación de la calidad de atención medica recibida en una institución pública como como privada.

Un anécdota que causo inquietud a nivel mundial, fue el hecho de una denuncia contra un psiquiatra, que se fue de vacaciones a una zona de playa, dejando su celular en el cuarto del hotel, y que al regresar encontró muchos mensajes de uno de sus paciente que le urgía hablar con él; El doctor se entera tardíamente, al intentar regresar las llamadas, alguien contesto que el paciente se había suicidado, de tal forma que los familiares lo denuncia como mal praxis…¿?

Editorial
Dr. Víctor Manuel López León Dr. Víctor Manuel López León Editor
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Presentación

Hantranscurrido25años,delaFundacióndelaComisiónEstataldeConciliación y Arbitraje Médico de Tabasco (CECAMET), que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnicaydegestiónparaemitirsusrecomendaciones,acuerdosylaudos,ytiene comoobjetivocontribuiraresolver losconflictossuscitadosentrelosusuariosde losserviciosmédicosydeláreadelasaludengeneralylosprestadoresdeéstos, siemprequenoseancompetencia delaautoridadfederal.

La revista como Órgano de Difusión de la Comisión Estatal de Conciliación y ArbitrajeMédicodeTabasco,sehacaracterizado,pordifundircolaboracionesdel ámbitoMédico,Legal,Social,Arqueológico,HistóricoyBioético.

Existen ejemplos de gran trascendencia como es: ¨La medicina es un camino muypeligroso;mientrasmásseavanzayseprofundizaenella,máslejosseestá delaperfección.

Es responsabilidad de todos y de cada uno de nosotros defender la imagen del médico ante los pacientes, para lograr la confianza, y la factibilidad de estos a través de una educación médica de la población, que genere una nueva conciencia y una relación más adecuada entre el paciente y su médico. La restructuracióndelosservicioshospitalariosylamejorcapacitacióndelpersonal médicoyparamédicomediante laasistenciayparticipaciónadiversasjornadas médicasyeventosdetalleresacadémicosanivelestatalynacionaldelprograma deactualizaciónydesarrolloacadémicoparaelmédicogeneralylacertificación en los consejos nacionales de especialidades, aumentaran la calidad de los servicios profesionales, alejándonos del fantasma de que el médico es el factor pronostico más importante en las iatrogenias médicas o quirúrgicas, ya que el médico que no se actualiza deja de ser competente y otorga servicios profesionalesdebajacalidad

Enlaactualidad,laenseñanzadebidoalapandemiaporcovid-19esunavía,que consideramosdegranutilidadparamantenerinformadosalacomunidadmédica general y especializada, en el entorno de la salud así como de las responsabilidades legales que potencialmente resulten de las inconsistencias, quepuedanpresentar.

El médico, además de tratar con el paciente, actúa inmerso dentro de una sociedadquetieneunorden,normasyleyesdeconductaquedebeacatarcomo individuoyduranteelejerciciodelaprofesión,hacia alaspersonasqueatiendey lasinstitucionesdesaluddondelabora.

Cuandolasnormaséticassealteranypasandelordenindividualalaafectación de los intereses de otros individuos o del público en general, rebasando el concepto puramente ético, se penetra en el campo de las normas jurídicas o legales.

Nuestra revista la conceptualizamos como un órgano de difusión y enseñanza, para la comunidad médica y jurídica así como un espacio de comunicación en culturageneral.

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO ¿CÓMO TRAMITO UNA ASESORÍA, GESTIÓN

ANTE UN MAL SERVICIO DE SALUD?

O QUEJA

HOW DO I PROCESS AN ADVICE, MANAGEMENT AND COMPLAINT BEFORE A BAD HEALTH SERVICE?

RESUMEN

El objetivo general de este trabajo es dar a conocer los requisitos necesarios para el trámitedeunaorientación,gestión,asesoría y queja. Pero para esto primero se debe conocersobrelosprocedimientosyalcances jurídicos de la CECAMET. Cuyos procedimientos son medios alternos de solución de conflictos, así mismo se informa a los quejosos que ambos procedimientos son a voluntad de partes, si alguna de las partes no desea aceptar los procedimientos se les dejan a salvo sus derechos para hacerlosvalerenlainstanciaqueconsideren pertinente. Se explica de igual manera los asuntosquenosonatendidosenlacomisión debido a que están fuera de los alcances jurídicos. Y por último se presentan los requisitos para el trámite de queja, de los cuales son importante para iniciar el proceso.

PALABRAS CLAVES

Inconformidades, quejas, orientación, , asesoría, gestión.

ABSTRACT

The generalobjectiveofthisworkistomake known the necessary requirements for the processing of an orientation, management, advice and complaint. But for this, you must first know about the procedures and legal scopeof CECAMET.

* Médico Cirujano. Titular de la Unidad de Orientación, Gestión y Asesorías de Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Tabasco. Maestría en Podiatría, Especialidad en pie diabético, Colegio de PodiatríadeMonterrey.

Correspondencia: cecamet@tabasco.gob.mx, uoga.cecamet@gmail.com

Conflictodeintereses:Losautoresdeclaranno tenerconflictodeintereses.

Citarcomo: ChanCI.¿Cómotramitouna asesoría,gestiónoquejaanteunmalserviciode salud?RevCECAMET.2022;VOL02.

Financiamiento: Nohubofinanciamiento. Recibido:01/12/2022 Aceptado:18/12/2022

Whose procedures are alternative means of conflict resolution, likewise the complainants are informed that both procedures are at the will of the parties, if any of the parties does not wish to accept the procedures, their rights are left safe to enforce them in the instance that considered relevant. It also explains the issues that are not dealt with in thecommissionbecausetheyareoutsidethe legalscope.Andfinally,therequirementsfor the complaint process are presented, which areimportanttostarttheprocess.

KEYWORDS

Disagreements, complaints, guidance, consultancy, management.

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO INTRODUCCIÓN

Lacomisiónestataldeconciliaciónyarbitraje médico (CECAMET), es un organismo público descentralizado, dotado de personalidadjurídicaypatrimoniopropiocon autonomía técnica y de gestión, que tiene como objetivo contribuir a resolver los conflictossuscitadosentrelosusuariosylos prestadores de los servicios médico. Los servicios que presta a la población en general se rigen bajo los principios de gratuidad, respecto, imparcialidad, confidencialidad, objetividad y el de la protección a la salud de las personas que lo soliciten.

La CECAMET como instancia alterna tiene como finalidad solucionar las controversias quesurgendelaprestacióndeserviciosala salud; permite atender de manera libre las inconformidadesplanteadasporlosusuarios de los servidores médicos o sus familiares; fortalecer la calidad de la atención al indicar alosprestadoresdelosserviciosdesaludla responsabilidad con la que deben de conducirse en su actuación profesional, misma que debe de estar apegada a los principiosuniversalesqueorientalapráctica médica.

En este artículo se explica principalmente el trámite para interponer una queja, o como solicitar una asesoría, pero para esto primero se debe conocer sobre los procedimientos y alcances jurídicos de la CECAMET.

Procedimiento de recepción y tramite de la queja.

Elobjetivoprincipalesproporcionarasesoría y orientar a los usuarios y prestadores de

servicios médicos sobre las disposiciones aplicables en la prestación de los servicios de atención médica y resolver acerca de la admisióndelaqueja.Todaslasquejasserán recibidas por la unidad de orientación, gestión y asesoría (UOGA), las cuales pueden ser interpuesta de manera personal por el usuario, familiar o representante acreditadoporescrito.

1. Se inicia procedimiento cuando se presenta el usuario en la CECAMET y expone los hechos que le acontecieron y de loscualestienesuinconformidad.

2. Se entrevista al usuario, se le brinda orientación y asesoría en base a los hechos que sonnarrados yseexplican los alcances legales de la comisión, cuyos procedimientos son medios alternos de solución de conflictos, se explica ampliamente el proceso deconciliación yde arbitraje. Así mismo se informa a los quejosos que ambos procedimientos son a voluntaddepartes,sialgunadelaspartesno desea aceptar los procedimientos se les dejan a salvo sus derechos para hacerlos valer en la instancia que consideren pertinente. Se explica de igual manera los asuntosquenosonatendidosenlacomisión debido a que están fuera de los alcances jurídicosdelacomisióncomoson:

 Actos u omisiones que constituyen delito(s).

 Asuntos que ya se encuentren en trámiteanteotrasinstancias.

 Controversias laborales o competencias de las autoridades del trabajo en materia de seguridad social.

 Asuntos cuyo objeto sea obtener pruebas preconstituidas para el inicio deunprocedimientojudicial.

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO

 Cuando la única pretensión sea sancionar al prestador del servicio médico.

 Cuando se trate de hechos ocurridos con antelación mayor de dos años a la fecha de presentación de la inconformidad.

3. Se clasifica según la necesidad del usuarioenqueja,gestióninmediata,oyasea orientar al usuario hacia dónde dirigir su inconformidad.

4. Si es clasificado en queja, se inicia conla recepcióndelosrequisitos

Requisitos para el trámite de queja.

Las quejas podrán presentarse ante la CECAMET de manera persona por el usuario, o bien mediante un familiar o representante acreditado el cual debe de presentarlos siguientesdocumentos

1. Escritodirigidoa(CECAMET);Donde relate los hechos, el motivo de su queja aclarando ¿cuándo? ¿cómo? y ¿dónde sucedieron?, de ¿quién se queja?, ¿qué es lo que quieres solicitaralprestadoroprestadoresde servicio de salud? además, debe de contenerel:

 Nombre, domicilio, número telefónico ycorreoelectrónicodelpaciente,ode quienlorepresenteydelprestadordel serviciomédicodequiensequeja.

 Una breve descripción de los hechos quemotivanlaqueja.

 Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea de instituciones públicas que asignen registroalospacientes.

 La petición hacia el prestador(es) del servicio médico, a través de la cual proponeslaresolucióndelaqueja.

 Tú firma y ante la imposibilidad de ésta,túhuelladigital.

2. Anexe copia de identificación oficial con fotografía y firma, del usuario y promovente de la queja. Indicando nombre completo, domicilio para notificaciones, correo electrónico y teléfonos tanto delpaciente,de quien lo represente y del prestador del serviciodesaluddequiensequejasy sicuentaconelnúmero telefónico

3. Para un análisis más adecuado y personalizado del caso se sugiere aportar una copia simple de identificación y de los documentos relacionados con el caso, por ejemplo, póliza de seguro popular, credencial de afiliación, carnet de citas, notas médicas, recetas, hojas de alta, resultados de estudios, resumen clínico, resultados de exámenes de laboratorio, copia de estudios de imagen, o cualquier documento que pueda ayudar en el análisisdelaqueja.

4. En caso de que el paciente no sea quienpresentelaquejaylohagaotra persona, y solicita orientación para saber, con qué documento pueden representarle, ya que, dependiendo del caso, pude ser: Carta Poder simple, copia de Acta de Nacimiento, de Matrimonio, Poder Notarial, testimonio de tutela, de albacea o testamento

Cuando la queja presentada antes la CECAMETpuedeserresueltaatravésdela

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO

gestión inmediata o mediante el otorgamientodeinformación(orientación),la CECAMET procederá a desahogarla de inmediato, dejando constancia de lo actuado.

RECOMENDACIÓN

Por lo antes comentado y parte de recomendación es acudir a la comisión de arbitraje médico para recibir una asesoría personalizadamédico-jurídicalacualledará lainformaciónnecesariaypersonalizadadel servicio que requiere y de lo que más le convengapararesolverdichainconformidad, ya sea unagestióninmediata,ouna quejae inclusoorientarloaunadependenciaexterna quepuedaayudar.

CONCLUSIÓN

Por lo tanto, la CECAMET atenderá las inconformidades relacionadas con la prestación de servicios de atención cuando se aduzca la mala práctica o negativa del servicio; al efecto está facultada para solicitar la información relacionada, a las partes y a terceros; así como adoptar las medidas necesarias para la protección de la saluddelospacientes.

Seleproporcionaraasesoríaeinformacióna los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos yobligaciones, además de fungir como mediador y conciliador a efecto de buscar la solución autocompositivadelasdiferencias sometidasasuconocimientooensudefecto orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos que no se encuentren dentro de nuestros alcances jurídicos.

REFERENCIA:

1. Periódico oficial del estado de tabasco. (23 de marzo del 2002). Ley De La Comisión Estatal De Conciliación Y Arbitraje Médico. PeriódicoOficial,20.

2. Periódico oficial del estado de tabasco. (14 de noviembre del 2012). Manual General de Organización de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico de Tabasco. Periódico Oficial,11.

3. Periódico oficial del estado de tabasco. (30 de diciembre del 2009). Manual De Procedimiento De La Comisión Estatal De Conciliación Y Arbitraje Médico. PeriódicoOficial,24.

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO EL CONSENTIMIENTO INFORMADO COMO DERECHO HUMANO.

Informed Consent as a Human Right

RESUMEN

El objetivo de este trabajo es explicar la importancia que tiene el consentimiento informado como derecho humano, para que se comprenda que dicho consentimiento está lejos de la firma de un documento de ingreso y que, de limitarlo a ello, se viola un derecho humano y ello implica responsabilidad civil, penal y administrativa paraelpersonaldelasaludquetrabajaenel caso.

Se ilustra este objetivo con un estudio de caso, en el amparo directo 230/2018 realizado por la Suprema Corte de Justicia delaNación.

PALABRAS CLAVES

Consentimientoinformado,derechohumano, procesodeinformación,aceptación.

ABSTRACT

The objective of this work is to explain the importance of informed consent as a human right, so that it is understood that such consentisfarfromonlysigninganadmission document therefore, if it is limited to it, a human right is violated and this implies civil, criminal and administrative liability for the healthpersonnelworkingonthecase.

* Doctora en Derecho Profesora Investigadora de Tiempo Completo nivel III SIN. División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades.UniversidadJuárezAutónomade Tabasco.

Correspondencia:giselapef@hotmail.com Conflictodeintereses:Losautoresdeclaranno tenerconflictodeintereses.

Citar como: Pérez FGM. El consentimiento informado como derecho humano. Rev CECAMET. 2022; VOL 02. Financiamiento: No hubofinanciamiento.

Recibido:20/06/2022.Aceptado:24/06/2022.

The work is illustrated with a case study, in protection trial 230/2018 carried out by the SupremeCourtofJusticeoftheNation.

KEYWORDS

Informed consent, human right, information process, acceptance.

INTRODUCCIÓN

El consentimiento informado es un derecho fundamentaldelospacientes: consecuencia necesaria o explicitación de derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia,elcualconsisteenelderechodel paciente de otorgar o no su consentimiento válidamente informado en la realización de tratamientos o procedimientos médicos. Pero el consentimiento informado queda protegido como derecho humano si no se cumplen con los principios de universalidad,

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO

interdependencia, indivisibilidad y progresividaddelosderechoshumanos.

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Por ello, la trascendencia del análisis deeste casoen cuanto, elPoder Judicialde la Federación, declara el consentimiento informado como un derecho humano, si se aplica de forma que no permita la información detallada y la aceptación de la paciente cuando se realiza, una extracción de parte de su cuerpo, este es la hipótesis del breve artículo: El consentimiento informadohaevolucionadohastaconvertirse en un derecho humano de carácter transversal, al superar la posición paternalistadelamedicinaenMéxico.

Para fundamentar el trabajo aplicamoselmétododeestudiodecasos,en elanálisisdelamparodirecto230/2018.

DESARROLLO

El médicopuedeen lamayoría de los casos soslayar el juicio diagnóstico, remitiéndolo a otro especialista, esto es posible en ciencia, señala Diego Gracia, pero no en la vida2: y es que resulta imposible en primer lugar desdeñar la salud de una persona cuando eres un especialista y por otra parte, aplicar una posición positivista que obvia los derechoshumanosynosololasalud,sinoel bienestar del paciente, su derecho a la intimidad y confidencialidad como la forma enquelosmédicostienenquesobreponerse a la actitud paternalista a la de defensa y protección de los derechos fundamentales. Es por ello, que las relaciones humanas entre médico y paciente han ido evolucionando,enbuscadeunaposiciónde

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Los Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de derechos humanos, 2016,pp.8-11.

proteccióndederechoshumanosatravésde este consentimiento informado como procesodecomunicacióncontinuaygradual quesedaentremédicoypaciente.3

Estudio de caso:

Hechos

El juicio parte del hecho en el cual, y de acuerdo con lo que expresó la afectada, se le realizó un método anticonceptivo de carácter definitivo e irreversible, sin que mediara su consentimiento debidamente informado. Los antecedentes del caso, comenzaron el 15 de septiembre de 2014, cuando la gestante acudió a una revisión en el Hospital General número 89 del Instituto Mexicano del Seguro Social, debido a su embarazo, pero en ese momento inició con actividad uterina y fue ingresada en el servicio de “Tococirugía” de dicho nosocomio, ante la amenaza de un parto pretérminooprematuro.

Ante esta eventualidad el día siguientefueenviadaalaUnidadMédicade Alta Especialidad de Gineco-Obstetricia en el Centro Médico Nacional de Occidente del Instituto Mexicano del Seguro Social y aunque inicialmente fue dada de alta, volvió a ser ingresadaa estaúltimaunidadmédica el 21 de septiembre de 2014, y cuando se encontrabaentrabajodeparto,unmédicole presentóunosdocumentosquefirmósinleer y sin tener un conocimiento debidamente informado de su contenido, siendo dada de alta el 23 del mismo mes y año, pero tuvo

2 Gracia, Diego, Fundamentos de Bioética, Editorial Triacastela,2007, p. 317.

3 Agón López, Juan Guillermo, “Consentimiento informadoyresponsabilidadmédica”, LaLey,Wolters Kluwer,2017,pp.23-27.

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO

que reingresar al mismo nosocomio por presentar cuadros de escalofríos y fiebre; el 26 de septiembre de 2014 su bebé falleció en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales del Centro Médico Nacional de Occidente, por complicaciones derivadas de su parto prematuro y terminó dada de alta debidoasumejoría.

Fue hasta el 5 de enero de 2015 que acudió a consulta con su médico particular para realizarse una revisión general y se enteróquelehabíasidopracticadaporparte del personal de Tococirugía del Centro Médico Nacional de Occidente, sin su consentimientounaoclusióntubariabilateral con la técnica de Kroener o Fimbrectomía, que constituye un método anticonceptivo permanente y definitivo, causando un daño irreversibledesusaludreproductiva.

Anteestehecho,laactorapresentóel 20 de agosto de 2015 una queja administrativa ante el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad del Hospital número89delInstitutoMexicanodelSeguro Social, en contra del personal médico de “Tococirugía” exigiendo, además, un pago derivado de la responsabilidad patrimonial del Estado, en contra del Instituto el cual se declaróincompetente.

Siguieron subsecuentes instancias hasta que la quejosa interpuso un amparo directo resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, donde se consideró que el Instituto sí tenía atribuciones para conocer de la demanda que después de varias instancias a la que tuvo que recurrir la afectada, se presentó el amparo directo 230/2018, en el cual se

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4o., México, 5 de febrero de 1917, pp. 9-10,

consideraronfundadoslosargumentosdela afectada actora porque la oclusión tubaria bilateral,practicadaporpartedelpersonalde Tococirugía del Centro Médico Nacional de Occidente del Instituto Mexicano de Seguro Social fue llevado a cabo sin su consentimiento apropiadamente informado, debido a que si bien existe una carta de autorización que ella misma suscribió, de ninguna manera puede obviarse que contiene diversos vicios que, a la postre incidieronensuinvalidez.

Consideraciones Jurídicas: El determinar por un médico o su equipo la incorporación deunmétodoanticonceptivo,violaelpárrafo segundo del artículo cuarto constitucional, en cuanto el mismo, señala que:4 toda personatienederechoadecidirdemanera libre, responsable e informada sobre el númeroyespaciamientodesushijos

RECOMENDACIONES

El consentimiento informado debe tener un desarrollo médico y legislativo, estableciendo estrictamente la diferencia entre consentimiento y contrato de prestación de servicio. Además, es muy importante que se consideren en las explicaciones a los pacientes no solo la información comprensible sino también, los riesgos y beneficios, pues de lo contrario puede cometer el equipo médico un acto de ilicitud comosehaexplicado.

CONCLUSIÓN

La afectada se encuentra en una situación de vulnerabilidad definitiva y permanente al no mediar su consentimiento informado, lo cualsemanifiestaenunaformadeviolencia

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEU M.pdf.

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO

en su contra que se equipara a una esterilizaciónforzada.

El presente asunto debió resolverse con perspectiva de género, pues es obvio quesíafectóalamujerporelsolohechode serlo,puesexclusivamenteellapodíadecidir de manera libre e informada el número de hijosquedeseabatener.

Deacuerdoconlalegislaciónvigente, resultaba imprescindible atenerse a los artículos 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica5, antes de llevar a cabo cualquier procedimiento quirúrgico, diagnóstico o tratamiento.

La sola firma sin garantizar con el propiopacientelarelaciónconelmédico,no solo debe alegarse con un documento sino con todos los requisitos que cada procedimiento como en el delicado caso en cuestiónconllevan.

REFERENCIAS

1. Agón López, Juan Guillermo, “Consentimiento informado y responsabilidad médica”, La Ley, WoltersKluwer,2017,pp.23-27.

2. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Los Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de derechoshumanos,2016,pp.8-11.

3. Constitución Política de los Estados UnidosMexicanosArtículo4o.,México, 5 de febrero de 1917, pp. 9-10, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBi blio/pdf/CPEUM.pdf

4. Gracia, Diego. Fundamentos de Bioética, Editorial Triacastela, 2007, p.317.

5. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Presentación de Servicios de Atención Médica, artículos 80, 81 y 82, México, 14 de mayo de 1986, p. 13, https://www.diputados.gob.mx/LeyesB iblio/regley/Reg_LGS_MPSAM_1707 18.pdf.

5 ReglamentodelaLeyGeneraldeSaludenMateriade Prestación de Servicios de Atención Médica, artículos 80, 81 y 82, México, 14 de mayo de 1986, p. 13,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_ LGS_MPSAM_170718.pdf.

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO LA IMPORTANCIA DEL EXPEDIENTE CLINICO COMO PRUEBA DOCUMENTAL

THE IMPORTANCE OF THE CLINICAL RECORD AS DOCUMENTARY EVIDENCE

GuzmánPriego CrystellGuadalupe1,BenítezAriasHafiz2

RESUMEN

Los documentos médicos más antiguos se remontan cerca del año 1500 antes de nuestra época, siendo los papiros egipcios de Edwin Smith y de Ebers los mayores representantes de dichos escritos contaban con una interesante semejanza a la metodología sistemática aplicada en el proceso de atención medica actual. Existe una amplia variedad de definiciones en cuanto el expediente clínico, sin embargo, todas ellas convergen en que es un documento privado, legal, que tiene como objetivo recopilar una serie de datos relacionados con el estado de salud del paciente. En nuestro país se encuentra reglamentadoconlaNormaOficialMexicana (NOM-004-SSA3-2012) y su elaboración implica que deben ser cumplidos una serie de lineamientos, en dado caso de que estas directricesseanomitidasovioladasdalugar a que exista una mala práctica clínicoasistencial por incumplimiento de la normativalegal,endondeelexpedienteestá sujetoalaposibilidaddequeunjuezordene suexhibiciónprocesaldebidoaalgúntipode negligencia o error médico, es decir, un testimoniodocumentaldelosactosmédicos. Unpuntodebuenapraxisenlapráctica

* 1DoctoraenCiencias,Responsable deLaboratorio de Cardiometabolismo. División Académica de Ciencias de la Salud, Universidad Juárez Autónoma deTabasco.

*2 Estudiante de la Licenciatura de Médico Cirujano. División Académica de Ciencias de la Salud, UniversidadJuárezAutónomadeTabasco.

Correspondencia: crystell_guzman@hotmail.com Conflictodeintereses:Losautoresdeclaranno tenerconflictodeintereses.

Citar como: Guzmán PCG, Benítez AH. La importancia del expediente clínico como prueba documental. Rev CECAMET. 2022; VOL 02. Financiamiento: Nohubofinanciamiento.

Recibido:08/09/2022.Aceptado:19/09/2022 clínica para prevenir errores médicos, y, por lo tanto, eventos adversos, debe ser la documentación de lo ocurrido en cuanto al abordaje del paciente, con la correcta aplicación de las guías clínicas y la utilización adecuada de las evidencias disponibles sobre las cuales se sustenta la elección de un criterio determinado o los razonamientos fundamentados en los conocimientos médicos vigentes. Cualquier decisión, acción o criterio médico aplicado sería legalmente inexistente si no se encuentra documentado en el expediente clínico.

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO PALABRAS

CLAVE:

Expediente clínico, NOM, legislación, historia clínica.

ABSTRACT

The oldest medical documents date back abouttheyear1500beforeourtime,withthe Egyptian papyri of Edwin Smith and Ebers being the greatest representatives of these writings. They had an interesting resemblance to the systematic methodology applied in the current medical care process. There is a wide variety of definitions regarding the clinical file, however, all of them converge in that it is a private, legal document, which aims to collect a series of data related to the patient's health status. In our country it is regulated by the Official Mexican Standard (NOM-004-SSA3-2012) and its elaboration implies that a series of guidelines must be complied with, in the event that these guidelines are omitted or violated,itleadstotheexistenceofaclinicalcaremalpracticeduetonon-compliancewith legal regulations, where the file is subject to the possibility that a judge orders its procedural display due to some type of negligence or medical error, that is, a documentary testimony of the medical acts. Apointofgoodpracticeinclinicalpracticeto prevent medical errors, and, therefore, adverse events, should be the documentationofwhathappenedintermsof patient management, with the correct application of clinical guidelines and the proper use of the available evidence on which the choice of a certain criterion is based or the reasoning based on current

medical knowledge. Any decision, action or medical criterion applied would be legally non-existent if it is not documented in the clinicalfile.

KEY WORDS: Clinical file, NOM, legislation, clinic history.

INTRODUCCIÓN

El presente escrito analiza al expediente clínico como documento legal, la intención es describir el contexto general que lo delimita como un documento administrativo fundamental en las actividades de las instituciones sanitarias en México; explicar su propósito y determinar los puntos fundamentales que debe abarcar para su correctautilización.

El expediente clínico es un documento privado, legal y administrativo que tiene como objetivo recabar una serie de datos relacionados con el estado de salud del paciente, la identificación de su padecimiento, así como su evaluación, evolución, diagnóstico y tratamiento. No obstante, el expediente puede contener otros documentos como notas médicas, solicitudes de transferencia y la historia clínica,dichodocumentosdebenserclarosy sin ambigüedades debido al trabajo multidisciplinario entre el personal de las instituciones de salud lo cual hace imprescindible que la información obtenida pueda ser comprensible para todos los implicados.

EL EXPEDIENTE CLÍNICO

El expediente clínico es un documento privado, legal y administrativo que tiene como objetivo recabar una serie de datos

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO

relacionados con el estado de salud del paciente, la identificación de su padecimiento, así como su evaluación, evolución, diagnóstico y tratamiento. No obstante, el expediente puede contener otros documentos como notas médicas, solicitudes de transferencia y la historia clínica,dichodocumentosdebenserclarosy sin ambigüedades debido al trabajo multidisciplinario entre el personal de las instituciones de salud lo cual hace imprescindible que la información obtenida pueda ser comprensible para todos los implicados.(1)

Según la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico, éste se define como el conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos,ópticos,magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personaldesaluddeberáhacerlosregistros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicasaplicables.(2)

La elaboración de un expediente clínico implica que deben ser cumplidos una serie de lineamientos que establece la NOM-004, en dado caso de que estas directrices sean omitidasovioladasdalugaraqueexistauna mala práctica clínico-asistencial por incumplimiento de la normativa legal, en donde el expediente está sujeto a la

posibilidad de que un juez ordene su exhibición procesal debido a algún tipo de negligencia o error médico, es decir, un testimoniodocumentaldelosactosmédicos. (3) Cualquier decisión, acción o criterio médicoaplicadoseríalegalmenteinexistente si no se encuentra documentado en el expedienteclínico.

Un punto de buena praxis en la práctica clínica para prevenir errores médicos, y, por lo tanto, eventos adversos, debe ser la documentación de lo ocurrido en cuanto al abordaje del paciente, con la correcta aplicación de las guías clínicas y la utilización adecuada de las evidencias disponibles sobre las cuales se sustenta la elección de un criterio determinado o los razonamientos fundamentados en los conocimientos médicos vigentes. El expediente clínico es la mejor herramienta para defender a un médico en contra de quejasodemandas.(4)

El expediente clínico como medio de comunicación intrahospitalario.

Cabe mencionar, que el registro en el expediente médico es, por excelencia, el medio de comunicación para brindar una atención coordinada con otros profesionales del área de salud que intervengan en la atención del paciente.Por ello,es necesario que cualquier dato recabado en el expediente clínico tenga las cualidades de estar organizado, personalizado y completamente legible y comprensible. (5)

Uno de los sesgos más comunes en el expedienteeslautilizacióndesiglasquedan lugar a la ambigüedad entre términos, cómo el hecho de colocar en la historia clínica

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´´PID’’ teniendo la intención de comunicar unaenfermedadinflamatoriapélvicaporsus siglas en inglés cuando puede ser interpretada como ‘’protrusión intradiscal’’.

Asímismoelnoserespecíficossobredosis, horarios y vía de administración da lugar a que pueda existir un evento adverso en la atención del paciente, por ejemplo, al omitir la vía de administración para cierto fármaco el personal encargado de suministrar dicha sustancia podría entender que debe otorgarleunpardecapsulasaestepaciente cuando realmente el sujeto no tolera la vía oral y requiere el medicamento por vía parenteral.(6)

Es necesario mencionar que el expediente clínico de un paciente constituye la interacción entre unidades sanitarias operativas de los tres niveles de atención, estofacilitaelenvío,recepciónyremisiónde pacientes,conelobjetivodebrindaratención médicademanera,oportuna,eficaz,integral y de calidad; esto no solo aplica entre institucionespúblicassinotambiénprivadas, por lo que estas últimas deben acatar las normas y directrices que establece la NOM 004.

EL EXPEDIENTE CLÍNICO COMO DOCUMENTO ADMINISTRATIVO

A su vez, el expediente clínico también es conformado por un componente administrativo, del cual podemos obtener 3 causas fundamentales por los cuales se producen estos documentos: Para documentarlaacciónoelprocesoregulado; porqueeldocumentoencuestiónsustentala continuidad de los procesos de gestión, de manera que permite tanto a la institución en

laquesehayanprestadolosservicioscomo a la secretaria de salud, evaluar sus resultados; y para el cumplimiento de regulaciones y normas en general de cada establecimiento sanitario. (7) A partir de dichocomponenteadministrativo,esposible recabar información que coadyuven a la aportaciónestadística,ademásdelacalidad del proceso asistencial, la situación económica del paciente, los costos propios delainstitucióndesaludylaspautaslegales pertinentesdelenfermo

EXPEDIENTE CLÍNICO ELECTRÓNICO (ECE)

Es un sistema informático que almacena los datos del paciente obtenidos de manera cronológica a lo largo del proceso asistencial, que abarca las condiciones de salud, el acto médico y los procesos ejecutados por el personal competente. El ECE ofrece ventajas en organización, el compartir expedientes con personal autorizado, la accesibilidad y seguridad del documento.(8-9)

RECOMENDACIONES

Es importante que como responsables de la atención médica tengamos presente los estatutos y lineamientos por los cuales se rige el expediente clínico, incluyendo todos los datos pertinentes de manera precisa, claraytotalmentecomprensibleparatodoel personal de salud, vale la pena hacer hincapié en omitir abreviaturas y siempre especificar datos como dosis, vía de administración, horarios, indicaciones especiales en dado caso de ser requeridas, procurar siempre no dejar nada a la ambigüedad y de encontrarse disponible,

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optar por el expediente clínico electrónico por la clara ventaja que este formato representasobrelosmediosimpresos.

CONCLUSIÓN

El expediente clínico es un documento privado que se encarga de recopilar una serie de datos relacionados con la identificacióndelaenfermedaddelpaciente, así como su evaluación y evolución, diagnóstico y tratamiento. Dentro de su contenido también se puede encontrar otros documentos como las notas médicas y la historia clínica, que se realizan de manera cronológica por partede todo el personal de salud competente en los cuidados del paciente, por ello, cada uno de los participantes debe asegurarse que la información plasmada sea objetiva y clara para limitar errores y efectos adversos. Debidoaquelaintegracióndeunexpediente clínico se realiza por instituciones sanitarias (yaseanpúblicasoprivadas)suelaboración es causa de funciones específicas relacionadas con la salud. Sin embargo, independientemente de que el expediente sea elaborado por estas razones, adquiere unvaloradministrativoylegal,puestoqueen él se deja constancia del ejercicio médico y las actividades que puedan ser realizadas por las otras disciplinas que intervengan en la atención sanitaria. En cuanto a la normatividad en México, el expediente médico se rige bajo la Norma Oficial Mexicana 004 cuya última actualización fue enelaño2012.

REFERENCIAS

1. Carrillo, F. L. (2005). La responsabilidad profesional del médico en México. México: Porrúa

2.

https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php? codigo=5272787

3.

https://www.scielo.sa.cr/pdf/amc/v51n1/394 1.pdf

4.

http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/ pdf/boletin26/Besp26_10.pdf

5. Olaeta, E. R. (2001). La importancia del expediente clínico. Rev Hosp. J. Mex., 95103.openEHRFoundation. (03deMarzode 2019). openEHR. Obtenido de http://www.openehr.org

6.Aguirre-Gas,H.,&Vázquez-Estupiñán,F. (2016).Elerrormédico.CirCiruj,495-503

7. Díaz Novás, J., & Gallego Machado, B. (2005). La interconsulta y la referencia. Rev CubanaMedGenIntegr,3-4.

8.

https://journals.sagepub.com/doi/abs/10.1177/0 02580248802800318?journalCode=msla

9.

http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/pdf/ boletin26/Besp26_10.pdf

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO EXPEDIENTE CLÍNICO

CASO CECAMET

Dra.OliveraGómezAnaTeresa1 Mtro.HerreradelRioHoracio2

Resumen de la queja

El día 27 de junio del 2021 acudió al hospital, como a las 6 pm paciente Femenino de 41 años con 34 sdg se presentó por amenaza de parto pretermito, haciéndosele laboratorios encontrando glucosa descontrolada e infección deorina contratamiento con ampicilina piperidolato y nifedipino e indometacina, pendiente para valoración con ginecoobstetricia siendo referida al hospital por presentar bradicardia fetal el día 28, llegando y siendo valorada, evidenciado producto obitado, solicitando que se le diera alta voluntaria.

Según el expediente de la clínica particular:

La paciente se ingresa de manera voluntaria y se controla su glucosa para ser intervenida quirúrgicamente anotando dentro de los hallazgos un feto macrosomico con polihidramnions,realizándoseOTBsin complicaciones

SEGÚN LAS NOTAS DEL SERVICIO PARTICULAR:

* 1 MédicoCirujano.TitulardelaUnidad de Conciliación de Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del EstadodeTabasco.

*2 Mtro. Juicios Orales. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y AsesoríasLegaldeComisiónEstatalde Conciliación y Arbitraje Médico del EstadodeTabasco.

Correspondencia: cecamet@tabasco.gob.mx, uc.cecamet@gmail.com ua.cecamet@gmail.com Conflictodeintereses:Losautores declarannotenerconflictodeintereses.

Citarcomo: OliveraCAT,HerreraRH ExpedienteClínico,Caso.RevCECAMET. 2022;VOL02. Financiamiento: Nohubo financiamiento.

Recibido:01/12/2022.Aceptado:08/12/2022.

Puntos relevantes:

 Según se observa la paciente llevo mal control durante su embarazo, con diabetes descontrolada y añosa, el diagnostico de su embarazo eraunodealto riesgo

 por lomismo,era obligación de los médicos del hospital

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO

comunitario de referirla a la brevedad

 la paciente no fue valorada en ningún momento por medico ginecoobstetra

 la paciente decidió libremente de darse de alta voluntaria y tener cesárea particular, cuandosepuedeofertarparto.

 el producto fue de 3480 grms con polidramnion y tinte meconial. (producto macrosomico para edad gestacional)

Queda aclarar que este análisis es superficialysoloparaconocimientode las personas que estarán como conciliadores en la audiencia, sin que sea usado para obstaculizar el proceso ni levantar supuestos, SE EVIDENCIA RETARDO Y OMISON MEDICA, PERO LA RESPONSABILIDAD ES COMPARTIDA CON LA PACIENTE, este análisis puede cambiar en caso de contar con nuevo documental, tómeseesteanálisis considerando las limitaciones del personal que lo generaqueesmédicogeneral.

Pretensiones:

Reembolso de los gastos que por la pérdidademibebélocualesproducto dela

negligencia médica por el hospital desglosadosdelasiguientemanera:

1.-gastoscomprobables$30,000

2.-Gastosnocomprobable30,000

Medicinas, curaciones, gastos de transporte local, alimentación durante

mi estadía en la ciudad, viajes a la oficinadeCECAMET).

3.- Solicitud de indemnización por la pérdida de mi bebé ocasionado por la negligenciadelainstitución$120,000 Requieroporeldañoocasionado

Evaluación del expediente clínico.

Valoración Técnica de expediente clínico usando el modelo de evaluación del expediente clínico integrado y de calidad (MECIC) como lomarcaelnumeraldelanormaoficial mexicana NOM 004-SSA3-2012 del expedienteclínico5.20.

Observaciones:

1. Vigilancia y cumplimiento de la NOM 004-SSA3-2012, del expedienteclínico.

2. Elexpedienteclínicoadolecedeun índice de los documentos que lo integran.

3. Si bien las notas cumplen con las recomendadas en la NOM 004SSA3-2012, no se integra solicitud de estudios d4e laboratorio, análisis de resultados y del seguimiento que debe de llevarse a cabo con paciente embarazada constatada en la NOM 007 SSA22016, de seguimiento de embarazo.

Comentarios:

Revisando el presente expediente, se observó incumplimiento de la Norma

Oficial Mexicana NOM 004-SSA32012, por parte del Hospital Comunitario.

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1. Se recomienda que los laboratorios que se soliciten se integrenenelexpedienteclínico.

2. Se recomienda que se sigan las indicacionesdelaNOM007SSA22016, para el seguimiento de los procedimientos que se deben de

llevar a cabo en cada consulta de atenciónprenatal.

CONCENTRADO D DOMINIO CALIFICACIÓN EN PORCENTAJE D1 Elaboración e integración del expediente clínico D1 89 D2 Historia Clínica D2 0 D4 Nota de ingreso a hospitalización D4 NA D5 Nota de urgencias D5 NA D6 Nota de evolución D6 86 D7 Nota de referencia y traslado D7 NA D8 Nota de interconsulta D8 NA D9 Nota pre-operatoria D9 NA D10 Nota pre-anestésica D10 NA D11 Nota post-operatoria D11 NA D12 Nota post-anestésica D12 NA D13 Nota de egreso D13 NA D14 Hoja de enfermería D14 NA D15 Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento D15 NA D16 Registro de la transfusión de unidades de sangre o de sus componentes D16 NA D17 Trabajo social D17 NA D18 Carta de Consentimiento bajo Información D18 NA D19 Hoja de egreso voluntario D19 NA D20 Hoja de notificación al ministerio público D20 NA D21 Nota de defunción y muerte fetal D21 NA D22 Análisis Clínico D22 100 21

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Según la NORMA Oficial Mexicana NOM007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida

En caso de una complicación no diagnosticada de manera oportuna y que ésta evolucione a una forma severa, se establece, al igual que en otras normas internacionales vigentes, que la atención de urgencias obstétricases una prioridadtodos los días del año y que el personal de salud debe informar con oportunidad a la mujer embarazada y a sus familiares desde la primeraconsultaprenatal,yrefiriéndolaalos establecimientosparalaatenciónmédicade las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que atienden urgencias obstétricas, sea o no derechohabiente de algunadeellas.

5.1.8 Los establecimientos para la atención médica que brinden atención de urgencias obstétricas deben contar con espacios habilitados, personal especializado, calificado y/o debidamente capacitado para atender dichas urgencias, equipo e instalaciones adecuadas, así como los insumosymedicamentosnecesariosparasu manejo, además de contar con servicio de transfusión sanguínea o banco de sangre con hemocomponentes y laboratorio para procesamiento de muestras; 24 horas del día,todoslosdíasdelaño.

5.2 Atención del embarazo. 5.2.1 Las actividades a realizar por parte del personal de salud en la primera consulta de atención prenatal deben ser: 5.2.1.1 Elaborar y registrar la historia clínica en un expediente, carnet perinatal o la guía básica para la mujer embarazada (ver Apéndice J Normativo, de esta Norma), debiendo tener los siguientes apartados: 5.2.1.1.1 Identificación de la embarazada, su nombre

completoqueacrediteconunaidentificación oficial edad, escolaridad, estado civil, empleo, lugar de residencia habitual, teléfono y los datos de algún familiar o amistad para establecer contacto en caso necesario;5.2.1.1.2Identificarantecedentes heredo familiares, personales patológicos y personales no patológicos; 5.2.1.1.3 Identificar antecedentes de embarazos previos y su resolución mediante interrogatorio intencionado para datos de: cesárea, preeclampsia, hemorragia obstétrica,partopretérmino,restricciónenel crecimiento intrauterino, óbito, pérdida repetida de la gestación, DG y malformaciones fetales. 5.2.1.2 Realizar el diagnóstico del embarazo por el método clínico, de laboratorio (prueba inmunológica de embarazo en orina o suero) o ultrasonográfico; con este fin, no se deben emplear estudios radiográficos ionizantes ni prescribir medicamentos hormonales.

5.2.1.3 Calcular la edad gestacional y fecha probable de parto, mediante el uso de los siguientes métodos: 5.2.1.3.1 Wahl y Naegele:AlprimerdíadelaFUMagregar710 días y al mes se le restan 3; 5.2.1.3.2 A partir del primer día de la FUM se contarán 280 días, esa será la fecha probable de parto, y 5.2.1.3.3 En algunos casos, cuando hay dudas o se desconoce la FUM, el ultrasonido es un auxiliar para la estimación de la edad gestacional. 5.2.1.4 Realizar búsqueda de factores de riesgo en el interrogatorio en forma dirigida. 5.2.1.5 Identificar los siguientes factores de riesgo para DG: Padres con DM o familiares en primer grado; antecedente de DG; edad mayor de 25 años; peso al nacer de la paciente igual o mayor que 4 Kg; obesidad igual o mayor que 90Kg, IMC Kg/E² igual o mayor que 30Kg/E² antes del embarazo; pacientes con tamiz alterado, a la hora igual

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o mayor que 130mg/dl; hijos/as con peso al nacer igual o mayor que 4,000g; antecedente de óbito; aborto recurrente; hijos con malformaciones congénitas e hipertensión arterial crónica.

5.2.1.6 Identificareinformaralamujerembarazada, sobre el alto riesgo que representan las adicciones a sustancias químicas, la automedicación, la exposición de fármacos, tabaco, marihuana, alcohol o sustancias psicoactivas o psicotrópicas y otras drogas con efectos potencialmente agresivos para la madre y el producto, que puedan tener repercusionesenlaevolucióndelembarazo, y daño embrio–fetal, independientemente del periodo gestacional (Ver Apéndice D Normativo, de esta Norma). 5.2.1.7 En la atenciónalamadreduranteelembarazoyel parto,vigilarestrechamentelaprescripcióny uso de medicamentos, valorando el riesgobeneficio de su administración (Véase Apéndice D Normativo, de esta Norma).

5.2.1.8 Identificar datos de depresión o cualquierotrotrastornoenrelaciónalasalud mental durante el embarazo, parto y puerperio. 5.2.1.9 Cuando se atienda a una mujer embarazada, de manera particular si es adolescente menor a 15 años, realizar la búsqueda intencionada de ejercicio de violencia sexual, familiar o de género. En caso de encontrarse datos sugestivos, proceder conforme a las disposiciones jurídicasaplicables.

5.2.1.10 Exploración física completa que incluya: signos vitales, peso, talla y evaluación del estado nutricional (Ver Apéndice C Normativo, de esta Norma). Exploración bucodental, mamaria, auscultacióncardiacamaterna,medicióndel fondo uterino y de la frecuencia cardiaca fetal en su caso, así como toma de citología cérvico-vaginal,siprocede,comolodispone laNormaOficialMexicanacitadaenelpunto

2.8, del Capítulo de Referencias, de esta Norma. Todas estas actividades deben ser anotadas en el expediente clínico para cada consulta otorgada. 5.2.1.11 Prescripción de medidas generales higiénico dietéticas con el fin de promover la salud. 5.2.1.12 Aplicar la primera dosis de toxoide antitetánico preferentemente antes de la semana 14 y la segunda,entre4y8semanasdespuésdela primera aplicación. 5.2.1.13 Para prevenir defectos del tubo neural, es importante prescribir 0.4 mg de ácido fólico y micronutrientes desde el periodo, mínimo tres meses previos a la primera consulta y durante todo el embarazo. 5.2.1.14 Solicitar los siguientes exámenes de laboratorio: 5.2.1.14.1 Biometría hemática completa; 5.2.1.14.2 Grupo sanguíneo y factor Rh. En Paciente Rh negativo (coombs indirecto); 5.2.1.14.3 Glucosa en ayuno y a la hora (poscarga de 50 g); 5.2.1.14.4 Creatinina; 5.2.1.14.5 Ácido úrico; 5.2.1.14.6 Examen general de orina; se recomienda realizar prueba rápida con tira reactiva en cada consulta prenatal e indicar urocultivo para que en caso positivo se inicie tratamiento antibacteriano.

5.2.1.14.7 Prueba de laboratorio para detectar sífilis en la embarazada y prevenir sífilis congénita; 5.2.1.14.8 La detección de VIH y sífilis debe ser ofertada sistemáticamente de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.7, del Capítulo de Referencias, de estaNorma.LapruebadetamizajeparaVIH y sífilis se debe realizar en las primeras 12 semanas previa orientación y aceptación de la embarazada, a través de su consentimiento informado, enfatizando la consejería y orientación acerca de los beneficios de una prueba en etapas tempranas del embarazo para evitar transmisión vertical hacia el feto. Se debe asentar en el expediente clínico que se

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ofertaron ambas pruebas y la mujer debe firmar la decisión que tomó acerca de su realización. En aquellas mujeres que no se sometieron a tamizaje durante las etapas tempranas del embarazo debe ofrecerse la realizacióndelmismo,antesdelpartooenel postparto inmediato, para las medidas profilácticas o terapéuticas que apliquen. Toda mujer que resulte positiva a VIH o sífilis, debe ser enviada inmediatamente al segundo nivel de atención, o establecimientos para la atención médica especializados, y 5.2.1.14.9 Exámenes de gabinete pertinentes. De acuerdo a valoración clínica y evolución del embarazo, se podrá solicitar estudio ultrasonográfico. 5.2.1.15 Promover que la embarazada de bajo riesgo reciba como mínimo cinco consultas prenatales, iniciando preferentementeen las primeras 8 semanas de gestación y/o prueba positiva de embarazo atendiendo al siguiente calendario: 1ª consulta: entre las 6 - 8 semanas; 2ª consulta: entre 10 - 13.6 semanas; 3ª consulta: entre 16 - 18 semanas; 4ª consulta: 22 semanas; 5ª consulta: 28 semanas; 6ª consulta: 32 semanas; 7ª consulta: 36 semanas; y 8ª consulta: entre 38 - 41semanas. La importancia de la atención prenatal con intervenciones integrales y preventivas permite detectar riesgos fetales y maternos pudiendo aplicar el tamizaje prenatal oportuno entre 11 y 13.6 semanas, y segundo trimestre de 16 a 22 semanas, donde el ultrasonido es un medio fundamental de vigilancia.

5.2.1.16 Promover que se realice un ultrasonido obstétrico en cada trimestre del embarazo por personal capacitado, para determinar el bienestar materno y fetal de manera intencionada. El primero entre las semanas 11 a 13.6, mediante el cual se establezca la

vitalidad,edadgestacionalynúmerodefetos queseestángestando;elsegundoentrelas 18 y 22 semanas y el tercero, entre las 29 y 30 semanas o más de gestación. 5.2.1.17 Por el alto riesgo de la morbilidad y la mortalidad perinatales, toda mujer embarazada con 41 semanas o más, debe ser trasladada al segundo nivel de atención, parasuvaloraciónyatención.5.2.1.18Enla consulta prenatal efectiva y periódica, los prestadores de servicios de salud deben brindar a la embarazada, información clara, verazybasadaenevidenciacientífica,sobre diferentes aspectos de salud en el embarazo, con el fin de que conozca sobre los factores de riesgo, estilos de vida saludable, aspectos nutricionales que la mejoren, lactancia materna exclusiva y planificación familiar. Resaltar la atención ante posibles complicaciones que pueden poner en riesgo su vida y la de la persona reciénnacidayquedebeestaralertaantelos primeros signos y síntomas para buscar atención médica inmediata. La consulta prenatal debe ofrecer la oportunidad de aclarar dudas a la embarazada, especialmente para aquéllas que cursan su primer embarazo; durante todo el embarazo se deben efectuar acciones para prevenir o detectar la presencia de enfermedades preexistentes o subclínicas, diabetes gestacional, infecciones de vías urinarias, infecciones periodontales y preeclampsia; además de promover el autocuidado y la preparación para el nacimiento, quedando registradoenelexpedienteclínico

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REFERENCIAS

1. NOM 004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico Norma Oficial Mexicana. SecretariaDeSalud.

2. NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona. Norma Oficial Mexicana. Secretaria De Salud.embarazo, parto y puerperio, y de la persona. Norma Oficial Mexicana. Secretaria De Salud.

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LA CONCILIACIÓN COMO UNA ESTRATEGIA EN LA MALA PRAXIS MÉDICA.

CONCILIATION AS A STRATEGY IN MEDICAL MALPRACTICE

Dra.OliveraGómezAnaTeresa*

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce el derecho de toda persona a la protección de su salud, independientemente de la raza, creencia religiosa, ideología política, condición económica o social. El médico debe bridar asistencia médica al paciente con conocimientos actualizados según los adelantos de las ciencias médicas y los recursos que estén a su alcance (en las condiciones concretas de su puesto de trabajo), para intentar mejorar la salud de este, pero no puede garantizar que podrá alcanzar su curación porque muchas veces dependedefactoresajenos.(1)

Aun así, es importante resaltar que también existen factores externos e internosquepuedeninfluirenelactuar médico para proveer el diagnóstico adecuado y dar a los pacientes las herramientas necesarias para su atención oportuna, favoreciendo igualmente, un escenario propicio paraqueseproduzcaunerrormédico.

Algunosejemplosson:

-Exceso de confianza, vacilación, timidezo rutina.

-Incorrecta relación médico-paciente, obstáculosenlacomunicación.

* Médico Cirujano. Titular de la Unidad de Conciliación de Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del EstadodeTabasco.

Correspondencia: cecamet@tabasco.gob.mx, uc.cecamet@gmail.com

Conflictodeintereses:Losautores declarannotenerconflictodeintereses.

Citarcomo: OliveraCAT Laconciliación comounaestrategiaenlamalapraxis médicaRevCECAMET.2022;VOL02. Financiamiento: Nohubofinanciamiento. Recibido:01/12/2022.Aceptado:08/12/2022.

-Inadecuadas condiciones o métodos de trabajo, sobrecarga de pacientes y pocosrecursos.

-Falta de organización, disciplina y supervisión del cuerpo médico en formación.

-Faltadecomunicaciónentreelequipo multidisciplinario que atiende a un paciente.

-Ausenciadereglasparalarevisiónde la clase y calidad de la atención prestada.

-Problemas en la confección, custodia y conservación de los expedientes clínicos.

No es sorpresa el uso de la frase, ‘‘el paciente puede curarse gracias al

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médico,sinelmedicoeinclusivepesé al médico’’ entre pacientes y entre galenos por igual. La cual; de ser una frase para alertar a los médicos de cuidarquesuobrarnoseaelcausante de más dolor, se ha convertido en un augurio que representa más y más la opiniónexpresadaenmediosmasivos y noticias locales y nacionales. Por lo tanto, surgen las interrogantes,¿Puede existir mala praxis médica?, ¿Las intenciones de no causar daño son relevantes cuando un médico se enfrenta cara a cara con consecuencias ligadas a una acción u omisión?, ¿Qué consecuencias se pueden enfrentar? Y - ¿Qué papel tienelaconciliaciónentodoesto?(2)

Todo personal de salud que ejerce activamente está expuesto a cometer errores, sean por acciones o por omisiones las cuales pueden ser por impudencia,impericiaonegligencia.

En términos específicos. el obrar negligente dentro del marco de la lex artis médica se define como “falta al deberobjetivodecuidado”,constituido por dos elementos: uno de carácter objetivo y otro de carácter normativo. Elprimercarácter,siendoelactuardel galeno observándose el estándar sanitario exigible en cada caso; el segundo elemento (normativo), la determinacióndequeunaconductaes imprudente depende de parámetros que la ley sólo enuncia. Estamos frente a un “procedimiento abierto” que debe ser revisado, llenado y analizado en contenido y cronología por el conjunto de reglas técnicas o

procedimentalessuministradasporlas ciencias biomédicas y aplicadas por los miembros de esa comunidad científicaasituacionesyaconocidasy contrastadas;aeseconjuntodereglas se ledenominalexartis.(3)

En ocasiones, el expediente clínico exponeconductasclínicasequivocada en la práctica médica como consecuenciadeladecisióndeaplicar un criterio incorrecto. En la práctica médica, cuando las decisiones están sujetas a la aplicación del criterio de los médicos, sustentado con base en sus conocimientos, habilidades y experiencia, existe la posibilidad de incurrir en riesgo de errores y de que estos errores se materialicen en daño paraelpaciente.Siexisteunaomisión de procedimientos de la práctica médicapuedeprovocarundiagnóstico incorrecto y, como consecuencia, un tratamiento inoportuno, con lo cual se está cayendo en el error médico, lo cual va a provoca algún daño para el pacienteyresponsabilidadprofesional para el médico, aunque no haya existido la voluntad de causar dicho daño.(4)

De acuerdo con la Comisión Nacional deArbitraje MédicodeMéxico el error médicopuedeser:

a) Error excusable, aquellos errores derivados de una equivocación en el juicio, es decir, los que se cometen con una lógica de pensamiento correctamente estructurada, pero que parten de una interpretación inadecuadadeloshechos.

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b) Error inexcusable, aquellos que pudieron haberse evitado y son resultado de descuido o falta de pericia.

Desgraciadamente, cuando existen estas circunstancias adversas, lo que se puede entender como un error; se traduce para el paciente, su familia y seres cercanos como una afectación seria en una de las esferas más íntimas, que provoco dolor, gastos, incapacidad temporal o permanente y cambios en la manera de interactuar con el medio y su rol, podemos ir tan lejos como decir que, pude poner en conflicto al paciente con su propia autopercepción y autodeterminación.

(5)

Por lo tanto, ahí entra el papel de la conciliación, que puede definirse “como una práctica consistente en utilizar los servicios de una tercera parte neutral para que ayude a las partes en un conflicto a allanar sus diferencias y llegar a una transacción amistosa o a una solución adoptada demutuoacuerdo”(6)

Cuando las partes expresan su voluntad para resolver sus diferencias mediante la conciliación, se firma un convenio en el que tanto el usuario como el prestador del servicio médico expresan sus compromisos y acuerdan poner fin a la controversia.

(7)

Sibien,existelapartedelarespuesta del prestador medico ante los resultados del acto, igualmente esta práctica intenta humanizar al paciente

y al médico, realizar un acercamiento directo entre las partes, dar la oportunidad de dialogo libre y acuerdos para dar lugar a explicaciones, entendimiento y restaurarlaconfianza,sifuereposible.

Para que un procedimiento de conciliación funcione, primero que nada,tienequeexistirlavoluntadpara llevarlo a cabo y de confiar en el proceso. Para los médicos es un llamado para mejorar su servicio y para los pacientes una oportunidad paracomprenderlalabormédica.

Por lo tanto, la conciliación es una herramienta valiosa, ningún procedimiento médico es inocuo, ningúntratamientoes100%efectivoo libre de riesgos, pero, queda el compromisodelpersonalmédicopara valorar el riesgo-beneficio y procurar obtener los mejores resultados posiblesexponiendo lomenosposible alpacienteacomplicaciones,alnoser una ciencia exacta, la posibilidad de afectación siempre está latente, pero igualmente, la herramienta de la conciliaciónparadarrespuestadeuna maneraamableyautocompositiva.

Referencia:

1.- Reynaldo Díaz, A., Piñero González, A.M.,&Hernández Osorio, M. (2020). Prevención de la Mala Praxis Médica. Revista Científica Hallazgos21, 5(2), 193202.Recuperado de http://revistas.pucese.edu.ec/hallazgo s21

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2.- Jelmut Espinoza Ariza., (2021) La mala praxis médica y la vulneración del deber objetivo de cuidado. LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA N° 28 - AÑO XIX -2021-II/ISSN2313-1861

3.- Ramiro Salinas Siccha, Derecho Penal. Parte Especial. Vol. 1 (Lima: Grijley,2010),103-104.

4.- Alma de los Ángeles Ríos Ruíz Antonio Fuente del Campo., El derecho humano a la salud frente a la responsabilidad médico-legal: una visión comparada. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Agosto 2017 Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r378

07.pdf

5.- Carlos Tena-Tamayo y Norma L. Juárez-Díaz González, “Error y

conflicto en el acto médico”, Revista MédicaIMSS.México,vol.41,núm.6, 2003,pp.461-463.

6.- Liuver Camilo Momblanc (pp. 651678) La mala praxis médica y su relevancia penal. Reflexiones para una defensa técnica., Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata. UNLP. Año 18/Nº 51-2021. Anual. Impresa ISSN 0075-7411ElectrónicaISSN2591-6386

7.- Américo Plá Rodríguez, “La solución de conflictos de trabajo (estudio preliminar)”, La solución de los conflictos laborales (perspectiva iberoamericana). México, Secretaría delTrabajoyPrevisiónSocial,1985,p. 35.

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“DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS QUE VIVEN CON VIH O SIDA”

Lengua Indígena Chontal Variante YOKOT’AN

“Derechos humanos de las personas indígenas que viven con VIH o sida”

“Utoja t’an tuba upetejo’ ni ixiktako’ i ni yiniko’ ajyokot’ano’ ya’an tuyak’o ni tsuk yaj VIH o sida”

Traducción: Universidad Intercultural del Estado de Tabasco

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1. Ka’ chich kachikamba ixiko’ o yiniko’ tan na’ kaj Mejiku i tu panka’, naj yokot’ano’ ya’an tuyak’o ni tsuk yaj VIH o sida uch’e’ uk’enelesan ni benejisiu ka’ chich uk’enelesano’ upetejo’ machinjo’ajyokot’ano’.

2. Ajnikonla t’ok VIHosida,mach uch’ɨ ajnikonla tɨ tak’intela, che’tɨkɨ tan kɨ kejila.

3. Niuntu uch’e’ ukokojbintik ucherkan si ya’an t’ok ni VIH, che’ tɨkɨ mach k’ɨnɨ uyele’ ya’an t’ok VIH o sida. Mach awektanaba ukokoj ucherbeneto’ k’otik ajniket t’ok VIH.

4. K’otikawele’Uchɨnɨto’siya’anett’ok ni VIH,axetɨbintek’ennits’ajituba tsuk yaj VIH tɨ yokot’an, i loke pasik machuch’ɨ numiktɨɨlkaniche’tɨkɨ ni t’andauxeunumsen untuixikoyinik te’ yuyi ni patanda. Mach uch’ɨ munsintik uk’abajo’ naj k’ojpano’ ko chɨnɨno’upetejo’ajchanɨjo’,niuch’e’

ɨlbintiko’ ni resultadu pɨpɨ’ ixiko’ o pɨpɨ’ yiniko’, k’otik mach yolinjo’ jin acherbintijo’ni prueba.

1. Como cualquier persona en Méxicoyelmundo,laspersonas indígenas que viven con VIH o sida deben gozar de los derechos humanos en igualdad de circunstancias al resto de la población.

2. VivirconVIHosida,nodebeser motivo de discriminación de ningúntipoinclusodentrodelas comunidadesindígenas.

3. Nadie está obligado a someterse a la prueba de detección del VIH, ni a declarar que vive con VIH o sida. La prueba de anticuerpos es voluntaria.

4. Si se decide realizarla prueba del VIH, existe el derecho a recibir información suficiente,en la lengua materna, a que los resultados sean manejados de formaanónimayconfidencialya queestosseentreguendeforma individual y por personal capacitado. No deben informarse resultados positivos o negativos en listados de manejo público, ni comunicar el resultadoaotraspersonassinla autorización expresa de quien sesometióalaprueba

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5. K’otik pasik ya’anet t’ok tsuk yaj

VIH o sida, ya’an kone uxe uchen ts’aji t’ok ane k’a bintiket k’ajalin i ajnik uts apixan, ni ts’ajida uxe tɨ ute tɨ yokot’an k’a nɨmtɨsintiket numiket t’ok tsuk yajda.

6. Jinuyutek’achɨnkintiknitsukyaj

ta’ wak’o VIH mach k’ɨnɨ tuba

uchɨnɨnɨt ajts’ak, tuba bintiket patan, tuba lotojaket, tuba ochiket tɨ kɨnjun o kachichkada

k’ɨnɨ numiket.

7. Kuxliket t’ok VIH o sida mach

uch’ɨ ɨlbintiket mach uchɨnenet

ajts’ako’, upa’seneto’ tɨ patan, upa’seneto’ tɨ kɨnjun, ukokoj pa’seneto’ tɨ otot, ukokoj pa’senetob tan kaj. Che’ tɨkɨ mach uch’ɨ ɨlbintiket mach numiket tan upete na’ kaj

Mexiku, ka’ chich tɨkɨ mach uch’ɨ ɨlkak mach pasiket tɨ na’ kaj o sujwenikettanchich na’kaj.

8. Kuxliket t’ok VIH o sida, mach uch’ɨ k’echkaket tuba biskintiket tɨbojte’o je’k’intiket tan nikaj.

5. Si el resultado de la prueba fue positivo, existe el derecho a recibir servicio de consejería o apoyo emocional en la lengua materna parafavorecer laadaptación aesta nuevasituacióndesalud.

6. La aplicación de la prueba del VIH no debe ser requisito para recibir atención médica, obtener empleo, contraer matrimonio, formar parte de instituciones educativas o tener accesoaservicios.

7. Vivir con VIH o sida no puede ser considerado como causal para la negación de servicios de salud, despido laboral, expulsión de una escuela,desalojodeunaviviendao expulsión de la comunidad. Tampoco se puede limitar el libre tránsito dentro del territorio nacional, la salida del país o el ingresoalmismo.

8. Vivir con VIH o sida, no debe ser motivo de detención, aislamiento o segregacióndelacomunidad.

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9. Kuxliket t’ok VIH o sida, niuntu uch’e’ uyele’ mach achen k’alin chukba, ajnik chich ta’ k’ajalin kone akɨnɨntan, k’ɨnɨ bɨk’i’ at k’a machanumsennitsukyajaloto aloto’ jin chichachen chukbajo’ t’ok, che’ tɨkɨ axe awek’e’ ta’ k’ajalin kak’in i jɨytu bijch’ok axe akɨnɨntan.

10.Ka’ chich upete ixiko’ i yiniko’, uch’e’ awoye’abala i ats’ibɨnabala tan chikanba woyomob o politika ke awolinla. Kuxliket t’ok VIH o sida mach uch’ɨ ɨlbintiket mach ajniket tan woyomo’ o atɨklenakɨji.

11.Ya’ chi’an utoja t’an tuba asakɨn ni jun uyele’ utoja, ach’e’ i tuba unusbeneto’ ni totojt’an, uyele’ tu toja, jinchu uyele’jo’ ajunijo’ i jin utotaj upase, jinda jun tɨ yokot’an, ta VIHosida.

9. Si se vive con VIH o sida, nadie puedelimitarelderechoaejercerla sexualidad libre y responsablemente, usando el condón como protección para no infectar a la o las parejas sexuales, así como a decidir cuándo y cuántoshijosprocrear.

10.Como todo ser humano, se tiene el derecho a la libre asociación y a afiliarse a las instituciones sociales o políticas que se desee. Vivir con VIH no debe ser impedimento para participar en cualquier tipo de asociaciónoactividadcomunitaria.

11.Existeelderechoabuscar,recibiry difundirinformaciónveraz,objetiva, científicayactualizadaenlalengua materna,sobreelVIHoelsida.

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12.Ya’an ni jun uyele’ ach’e’ ts’ak tutoja i jin k’in ak’enelesan i re’emejor, achɨnkinte t’ok ch’a’ɨl jin, ka’ chich yuyijo’ ajunijo’, che’

tɨkɨ mach uxe tɨ tak’inte niuntu t’okutojat’ani mach uxe tɨ ɨlbintɨ niuntu ni ts’aji t’ok ajts’ak, che’

tɨkɨ axe ach’e’ ni ts’aji tɨ yokot’an.Naj ts’ak k’otik mach uchen t’an tɨ yokot’an, uxe tɨ ajtɨ untu ajsut-t’an tɨ yokot’an tuba uyele’tu tojat’

13.Ya’ chi’an utoja t’an k’a ni institusionjo’ ko chenob ts’ak uye’beneto’utsnik’ajalin,tu toja i ka’ chich yuyijo’ naj junijo’ ta ni VIH o sida, jindaba k’ajalin uxe uyek’e’jo’ tɨ yokot’an, che’ tɨkɨ uxeuyele’jo’kachikambanits’ak ya’an tuba tsuk yajda, uyɨlbeneto’ tɨkɨ kone mas uchen ni yajda ikone masaxe achen.

12.Existeelderechoarecibirderechos de salud oportunos y de calidad idónea; atención personal cálida, profesional y éticamente responsable, así como un trato respetuoso y un manejo correcto y confidencial del historial médico de manera comprensible y a recibir información al respecto en la lengua materna. Si el proveedor de los servicios de salud no habla dicha lengua, existe el derecho a contar con un traductor, para que aclareelestadodesalud.

13.Existe el derecho a que en las instituciones de salud pública se proporcione información clara, objetiva y científicamente fundada sobre el VIH o el sida, en lengua materna, así como sobre los tratamientos existentes, sus riesgos, consecuencias y alternativas.

14.Ya’ chi’an utoja t’an tuba uchɨnɨnet ajts’ak jin k’in ak’enelesan, tan akɨji, tuba ajnik utsitɨmakakuxle.

14. Existe el derecho a servicios de asistencia médica y social oportunos, en la comunidad, para mejorarlacalidadytiempodevida.

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15.Ya’ chi’an utoja t’an tuba uye’beneto’ kache’da uyute ni patan tan ni istitusionjo’ ka ya’an ajts’ako’ tuba awek’e’ akeja awele’ k’otik mach utiket atende o awele’ kache’da awo utikiet atende, pete jinda k’otik mach yojinob chɨnkintiket ka’ chichuyele’niutojaat’an,uch’e’ anumsen ts’i’tɨyokot’an.

16.Ni na’ o ni pap ta bijch’ok, ya’an utoja at’an tuba ajniko’ t’ok ubijch’ok. I che’ tɨkɨ, ya’anutoja ut’ano’ uyele’jo’ kone uxe uchenen ubijch’ok pɨnte’, k’otik machucehentrebejo’ucheneno’ ubijch’ok pɨnte, i che’ tɨkɨ ya’an utoja ut’ano’ ukɨnɨntano’ ni institusiono’ ya’an tan kaj jin chichukɨnɨntano’bijch’ok.

17.Ni bit ixok i ni bit ajlob jin ukuxle t’ok VIH o sida ya’an uderechujob ta chɨnkako’ tu yototajk’ojpan,tuyototajkɨnjuni kachikamba tɨklaya ka’ chich utɨklintejobupetejo’tan ukɨji.

15.Existe el derecho a conocer los procedimientos de las instituciones de salud para presentar una queja, reclamo o sugerencia, ante cualquier irregularidad o atropello de los derechos y garantías individuales, y a presentarlos en lenguamaterna.

16.Las madres o padres de familia, tienenderechoalapatriaprotestad de sus hijos. Igualmente, tienen derecho a designarles el tutor que deseen, en el caso de que no sea posible hacerse cargo de ellos, y a contar con la protección de instituciones de la comunidad para talfin.

17. Lasniñasylosniñosquevivencon VIH o sida tienen derecho a servicios de salud, educación y asistencia social en igualdad de circunstanciasquelosdemásdesu comunidad.

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18.Ya’ chi’an utoja t’an jin k’in uxe chɨmo i cherbintik uchujul chɨmo uts ka’ chich upɨpɨyutetannikaj i ka’ chich uyele’ ni kapitulo 24 tubaniKonstitucionPolitikatuba Na’kaj Mejiku.

18.Existe el derecho a una muerte y servicios funerarios dignos de acuerdo con los usos de la comunidad y conforme a la libertad de conciencia garantizada en el capítulo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

REFERENCIAS

1. CNDH. (2016). Los derechos humanos de los pueblos indígenas ante el VIH y el sida. Noviembre, 2016, de ComisiónNacionaldelos DerechosHumanos

2. web:https://www.cndh.or g.mx/sites/default/files/d oc/Programas/VIH/Divul gacion/cartillas/cartilla_D HPueblosIndigenas_VIH SIDA.pdf

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO CUENTO CORTO: EL MENSAJE OCULTO.

Dr.SergiodeJesúsRomeroTapia*

En punto de las 5 p.m. se reunían a tomar el café el profesor Cresencio Rojas y el Doctor Miguel Ángel Yánez. Laconversaciónenelpórticodelacasa era amplia y variada, lo mismo hablaban de historia, que de música, religión o política; se conocían profundamente y evitaban expresiones hirientes que condujeran a molestias innecesarias. Las altas temperaturas, sobretodoenlosmesesdeprimaveray verano, solo podían ser compensadas por la alegría y la vitalidad que acompañabana su plática. La vista del ambientenaturalqueteníanantesíera inmejorable: la laguna del Encantose mostraba imponente, con sus aguas cristalinas y su profundidad de hasta 6 metros,formadaporunacascadade15 metros de alto, rodeada de árboles frutalesyelintensoverdedelfollajeque hacían asombrar a quienes por vez primerallegabanallugar.

*Médico Especialista en Alergia e Inmunología Clínica Pediátrica. Coeditor de la Revista “El Acontecer Médico-Jurídico” de la Unidad de Conciliación de Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del EstadodeTabasco.

Correspondencia:

sjrtapia@hotmail.com

Conflictodeintereses:Losautores declarannotenerconflictodeintereses.

Citarcomo: RomeroTSJ.ElMensaje Oculto.RevCECAMET.2022;VOL02.

Financiamiento: Nohubofinanciamiento. Recibido:02/12/2022.Aceptado:03/12/2022

Esepaisajeúnico,elmisticismoquelo rodeaba,lagenerosidaddesugentey “El Encanto” en su conjunto, habían sido la causa de que 30 años atrás, Cresencio Rojas y Miguel Ángel Yánez decidieran iniciar su vida profesional en el lugar. Cresencio, como profesor rural, decidió dejar la ciudadanteelasombrodesuspadres.

Alegre, dicharachero, asiduo a los antros y fanático del deporte, no parecería adaptable a un lugar

pequeño y aislado. “Voy a conocer; si no me gusta, meregreso” había dicho con gran entusiasmo a sus

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO

padres. En realidad, solo retornó a casa para informarles que se casaría conTzinnia,originariadellugar,quien lo había cautivado por su belleza y la sencillez que le distinguía. Cresencio sesentíacómodoenElEncanto;vivía apaciblemente con la mujer que amaba; por alguna razón, que no platicaba, no tenían hijos. Mis hijos sonmisalumnos,aellosmeentregoy dedico mi esfuerzo decía con expresión de alegría, con un brillo especial en sus ojos; en los últimos años,sehabíaconvertidoenInspector de Zona, y tenía a su cargo las escuelasdelascomunidadesvecinas. Miguel Ángel, por su parte, había llegado al pueblo hacía 32 años para realizar su Servicio Social; le habían dichoqueiraunapoblaciónpequeñale daría mayor oportunidad de ejercer la medicina preventiva, y tratar las enfermedadesmáscomunes.Elretolo animó a seleccionar el lugar. En ese tiempo, conoció a Fernanda, bióloga que había llegado a estudiar la flora y fauna de la región; el compartir los mismosgustosylaafinidadqueexistía entre ellos se manifestó desde los

primeros meses; supieron que ése era el sitio donde querían vivir para siempre.

Habían transcurrido más de tres meses, sin que los entrañables amigos pudieran reunirse. Al reencontrarse, Miguel Ángel observó un cambio significativo en Cresencio; lo encontró adelgazado,caminaba con dificultad y era de llamar la atención la palidez de su rostro. Cresencio se mostraba entusiasmado ¡Querido médico, me causa mucha alegría saludarle nuevamente! —le decíaeufórico. —Es necesariocomentarlelasrazonesdemi ausencia durante estos meses, he tenido días muy difíciles que me obligaron a salir del pueblo. Me sentí muy enfermo continuaba diciendo Cresencio , tuve que acudir de urgencia al hospital en la ciudad. Después de múltiples estudios, el diagnóstico que me dieron es devastador y categórico: tengo cáncer de páncreas con diseminación a distintos órganos. El pronóstico es malo,acortoplazo terminó diciendo. Anteesaconfesión,elDr.

MiguelÁngel 38

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permaneció en silencio, estaba impactadopor losucedidoasu amigo. Sin reponerseaúndelo escuchado, con palabras entrecortadas expresó su sentir: —¿Qué puedo hacerpara ayudarte? ¿De qué manera puedo hacerlo?

Pasaronunosminutosensilencio;se escuchaba el trinar de las aves, anunciandoelanochecer,acompañado deundiscretorepiquedelascampanas de la iglesia cercana. Aún tengo importantes cosas que platicarle le continuó diciendo Cresencio , debo comentarle una situación que decidí mantener en secreto desde hace más de 10 años —le confesó—, ni siquiera mi esposa conocía de ello. En ese tiempo compré una serie de la Lotería que resultó ser la ganadora de una cantidadmillonaria.Entoncestoméuna decisión muy difícil, una de las más trascendentes de mi vida. Conociendo de historias trágicas que han ocurrido conganadoresdesumasconsiderables dedineroen sorteos, me dio temor que algo grave ocurriera en mi vida, ademásdelriesgoparalaseguridadde

mi familia. Decidí mantener en secreto estasituación,depositéenunbancolos millones recibidosycreé unfideicomiso del cual sería beneficiaria mi esposa. Realicé algunas mejoras a la casa, compréun vehículo y lo demás quedó resguardado en el banco. Ante la situaciónquemeencuentro,esurgente queleplatiqueloquehedecididohacer coneldineroenelbanco.

He comunicado mi decisión a mi esposa y al Notario, para que ella reciba una cantidad importante que le permita tener una vida cómoda y sin sobresaltos de índole económico, el resto del fideicomiso, una suma de dinero considerable, será destinado a promover la educación de los jóvenes de este pueblo y la región. Por medio de este apoyo continuarán su educaciónenelpaísy,de ser posible, en instituciones educativas del extranjero. Quiero pedirle, querido médico

haciendo énfasis ,que usted dirija la fundación que se hará cargo de la distribución de las becaseducativas, quiero contribuir a mejorar la

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EL ACONTECER MÉDICO-JURÍDICO

formación de nuestros jóvenes del pueblo.

Cuando decidí ocultar la noticia de la obtención del premio de la Lotería continuó diciendo el profesor , percibí el riesgo de perder lo más por lomenos.Tuvetemordequeocurriera algún desenlacefatal.He sidofelizen estelugar,ynolocambiaríapornada, no me faltaba algo más. Recuerdo lo que decía John Milton, en El paraíso perdido: “Elespírituviveensímismo,y en sí mismopuede hacer un cielo del infierno, o un infierno del cielo. ¿Qué importa el lugar donde yo resida, si soy el mismo que era, si lo soy todo, aunque inferior a aquel a quien el trueno ha hecho más poderoso?” Viví estos años con el secreto fielmente guardado; ahora que lo platicó me siento aliviado, mi anhelo es que lo obtenido por la Lotería, sea de beneficio en lo que considero más trascendente para la comunidad: la educación y la superación de sus jóvenes.

—Yesasí,comoladecisióndelquerido

profesor fue respetada y seguida puntualmente por su amigo el Dr. Miguel Ángel.A travésdelafundación, se lograron cambios sustanciales en la calidaddelaformacióneducativadelos jóvenes del pueblo. El profesor Cresenciohacíaénfasisenlasaulas,de fomentar la educación para preservar, difundir e innovar el conocimiento; que sea semilla de vida para cambiar el entorno y el futuro de sus alumnos, dejandoasíhuellaytranscendenciade su labordocente.

El mensaje era claro y contundente, sencillo y humilde, desprovisto de egoísmo; el profesor quiso contribuir a mejorar las condiciones de su pueblo, en la parte que él consideraba prioritaria en el futuro de sus alumnos: las condiciones educativas. Así quería serrecordado.

REFERENCIAS

1. Milton, J. (2011). El paraíso perdido. México:Porrúa.

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...

Es el árbol que hace todo; yo lo he visto trabajar y en la tarde modelar sus pajaritos de lodo.

Ceiba desnuda y campal cuya fuerza liberó bosque y cielo y estrenó su claro de matorral.

Fragmento:

Cuatro cantos en mi tierra (A Tabasco)

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