Gtao I BC 010 - Contribución especial por mejoras para gobierno central

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BOLETÍN CORPORATIVO Tributario | No. 16-12-060

BOLETÍN CORPORATIVO

Tributario

BC - 010

Contribución Especial por Mejoras para el Gobierno Central Fuente:

Síntesis:

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Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de marzo del 2017.  Se establece que el gobierno central también podrán cobrar la Contribución Especial de Mejoras (CEM) por la ejecución de obras que realicen.  Se calculará por la revalorización de un predio beneficiado por una obra pública

Entidades responsables Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la Contribución Especial de Mejoras (CEM) por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. ¿Por qué se genera? Por la revalorización de un predio a causa de una obra pública, y es exigible desde que concluya la misma. Sujetos Obligados: Pagarán la CEM los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización por obra pública. ¿Cómo se calcula? Los Municipios del lugar donde se ejecutó la obra informarán en el plazo máximo de un mes al gobierno central sobre los predios beneficiados por la misma, así como la revalorización generada en cada uno. Cuando el Municipio no esté en capacidad de dar tal información, se incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecué a la normativa técnica aplicable, tal organismo determinará la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la misma.


BOLETÍN CORPORATIVO Tributario | No. 16-12-060

Determinación de obligados La entidad ejecutora la obra establecerá los predios beneficiados, los sujetos obligados y el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada. Esta información se notificará a los propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres días de expedida. Esta resolución se hará constar en los respectivos certificados de gravámenes. Base imponible y límite La base de la CEM será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas. No podrá exceder del 50% de la revalorización del inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. Disminución o Exoneración La entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los obligados. Plazo de pago Esta contribución será pagada hasta en un plazo de 10 años, en cuotas anuales, sin intereses. Requisito para transferencia de dominio El pago de la contribución será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble. Cuando en el certificado de gravámenes el CEM pendiente, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública, la demostración del pago. Cobro extraordinario a través del SRI Cuando la CEM encuentre firme y ejecutoriada, podrá ser recaudada a través del SRI. Destino Los recursos recaudados se destinarán a la Cuenta Única del Tesoro y formarán parte del Presupuesto General del Estado. Gracias por su gentil atención. Por favor, recuerde que puede enviarnos cualquier inquietud alrededor de este Boletín Corporativo u otros temas del ámbito legal y/o financiero haciendo clic en ESTE ENLACE.

Pedro Ponce Carrasco E8-61 y Av. Diego de Almagro CASA TAO. Teléfonos (593-2) 2236945/3237999/3237959 info@taoadvisors.ec Quito – Ecuador


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