GTAO-FDX-Boletín066-Nueva tabla de IR para personas naturales 2017

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BOLETÍN CORPORATIVO Tributario | No. 16-12-066

BOLETÍN CORPORATIVO

Tributario

No. 16-12-066

Nueva tabla para el pago de Impuesto a la Renta de personas naturales para el ejercicio 2017 Fuente:

Resolución No. NAC-DGERCGC16-507 del SRI, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 912, del 29 de diciembre de 2016.

Síntesis:

 Se establece la nueva fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta para personas naturales en US$ 11.290, para el 2017.  Se establecen las nuevas tablas sobre las cuales las personas naturales y sucesiones indivisas deberán calcular su Impuesto a la Renta y su Impuesto a las Herencias, Donaciones y Legados durante el 2017. Ponce Carrasco E8-06 y Av. Diego de Almagro ▪  En base a la tabla delPedro impuesto a la renta 2017 se realiza el cálculo para Edif. Almagro Plaza ▪ Piso 12 la fijación de otros límites tributarios.

Estimados colegas y amigos:

Teléfono (593-3) 3909 185/ 3909 213 info@taoadvisors.ec Quito – Ecuador

Les informamos que el SRI ha publicado la nueva tabla con los rangos sobre los cuales las personas naturales y sucesiones indivisas (obligadas o no a llevar contabilidad) deberán liquidar el Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones, para el periodo 2017. Hay que aclarar que estos rangos se aplicarán el pago de impuestos a la renta sobre los ingresos gravables y gastos deducibles efectuados a lo largo del 2016, que se deberían liquidar durante marzo del 2017. La actualización la hace el SRI conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC, siendo definidos los rangos para el 2017 de la siguiente manera:


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IMPUESTO A LA RENTA 2017 PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS (en US$) Fracción Impuesto Fracción % Impuesto Exceso hasta básica Básica fracción excedente 0 11.290 0 0% 11.290 14.390 0 5% 14.390 17.990 155 10% 17.990 21.600 515 12% 21.600 43.190 948 15% 43.190 64.770 4.187 20% 64.770 86.370 8.503 25% 86.370 115.140 13.903 30% 115.140 En adelante 22.534 35% En el mismo sentido, la mencionada resolución también modificó la tabla sobre la cual se liquidará el Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones durante el 2017, de la forma siguiente: IMPUESTO A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 2017 Fracción Exceso Impuesto Fracción % Impuesto Fracción Básica hasta Básica Excedente 71.970 0% 71.970 143.930 5% 143.930 287.870 3.598 10% Pedro Ponce Carrasco E8-06 y Av. Diego de Almagro ▪ Edif. Almagro Plaza ▪ Piso 12 287.870 431.830 17.992 15% Teléfono (593-3) 3909 185/ 3909 213 431.830 575.780 39.586 20% info@taoadvisors.ec 575.780 719.710 68.376 25% Quito – Ecuador 719.710 863.640 104.359 30% 863.640 En adelante 147.538 35%

CAMBIOS DE TRIBUTARIAS

LIMITES

EN

OTRAS

OBLIGACIONES

Con esto, además, quedarían modificados algunos aspectos de la normativa tributaria que atan sus cuantías directamente a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. Para su comodidad, nos permitimos detallar los principales:


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Gastos personales El límite de gastos personales que podrían deducir las personas naturales de su Impuesto a la Renta del ejercicio 2017, quedaría definido de la siguiente forma: Concepto

Límite para deducir

Vivienda

US$ 3.669,25

Educación

US$ 3.669,25

Alimentación US $ 3.669,25 Vestimenta

US $ 3.669,25

Salud

US $ 14.677,00

Otros cambios relevantes Certificado de Auditores Independientes • A fin de comprobar la pertinencia del gasto, en el caso de pagos o créditos en cuenta que no constituyan ingresos gravados en el Ecuador, por transacciones realizadas en un mismo ejercicio fiscal y que en su conjunto superen US$ 112.900 (10 RBU), límite que se ampliará a US$ 225.800 (20 RBU) en los casos en que dichos valores no superen el 1% de los ingresos gravados, será deberá contar con una certificación de auditores Pedro Ponce Carrasco E8-06 Av. Diego de Almagro ▪ independientes que tengan sucursales, fíliales o representación en elypaís. Edif. Almagro Plaza ▪ Piso 12 Teléfono (593-3) 3909 185/ 3909 213 Declaración patrimonial: info@taoadvisors.ec – Ecuador • Las personas naturales, incluyendo Quito las que no desarrollen actividad

económica, cuyo total de activos supere al primero de enero del 2016 el monto de US$ 225.800, deberán presentar su respectiva declaración patrimonial al SRI en mayo del 2017, según su noveno dígito de cédula.

Importación de bienes bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos: • Durante el 2017, tendrán tarifa 0% de IVA los bienes que, sin fines comerciales y para uso exclusivo del destinatario, ingresen al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, cuando el peso del envío no supere los 4 kilos y su Valor en Aduana sea menor o igual a US$ 564,50.


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Límites para llevar contabilidad en personas naturales Por otro lado, los límites para que las personas naturales estén obligadas a llevar contabilidad durante el año 2017, se atan a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta que estuvo vigente para el año 2016 (US$ 11.700). Así, tales límites quedaron fijados de la siguiente manera para el 2017: Concepto

Detalle

Límite para llevar contabilidad

Capital propio

Al iniciar el negocio o al 1 de enero del 2017.

$100.530,00

Ingresos brutos anuales

Obtenidos hasta el 31 de diciembre del 2016.

$167.550,00

Costos y gastos anuales

Obtenidos hasta el 31 de diciembre del 2016, y solamente los imputables a su actividad empresarial.

$134.040,00

Gracias por su gentil atención. Por favor, recuerde que puede enviarnos cualquier inquietud alrededor de este Boletín Corporativo u otro temas del ámbito legal y/o financiero haciendo clic en ESTE ENLACE. Pedro Ponce Carrasco E8-06 y Av. Diego de Almagro ▪ Edif. Almagro Plaza ▪ Piso 12 Teléfono (593-3) 3909 185/ 3909 213 info@taoadvisors.ec Quito – Ecuador

Pedro Ponce Carrasco E8-61 y Av. Diego de Almagro Casa TAO. Teléfonos (593-2) 2236945/3237999/3237959 info@taoadvisors.ec Quito – Ecuador


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