GTAO-FDX-Boletín001-Reporte de compañías extranjeras que figuren como socias o accionistas

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BOLETÍN CORPORATIVO Societario | No. 17-01-001

BOLETÍN CORPORATIVO

Societario

No. 17-01-001

Reporte de compañías extranjeras que figuren como socias o accionistas en una sociedad local

Fuente:

Síntesis:

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Reglamento Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 2, publicada en el Registro Oficial No. 676 del día 04 de abril del 2012.  Las sociedades locales deben presentar en enero de cada año la nómina de socios o accionistas que sean compañías extranjeras.   Si la compañía extranjera no presenta la información pertinente a la compañía local, ésta última debe presentar su informe en los cinco primeros días de febrero.   Existen diferentes sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones que les corresponden tanto a la compañía extranjera como a la sociedad local. 

Estimados colegas y amigos: Es un gusto para nosotros remitirles importante información dentro del ámbito legal societario. En esta ocasión les recordamos las obligaciones que tienen todas las sociedades locales de presentar la información y documentación a la Superintendencia de Compañías las sociedades que cuenten con accionistas o socios extranjeros dentro de su nómina. A continuación, les presentamos la información más relevante que nos ofrece la normativa vigente al respecto:


BOLETÍN CORPORATIVO Societario | No. 17-01-001

Información anual En enero de cada año se debe presentar la siguiente información, con referencia a la compañía extranjera:

Información general

Denominación o razón social y número de expediente de la compañía extranjera. Nombre y cargo del representante legal de la compañía nacional que tenga como socios o accionistas personas jurídicas extranjeras. Certificado de existencia legal de la compañía extranjera.

Información específica

Documentación autenticada

Lista completa de todos los socios, accionistas o miembros (sean personas naturales o jurídicas), suscrita por quien este facultado dentro de la compañía, y certificada ante Notario Público. Declaración Juramentada del registro en una o más bolsas de valores extranjeras, y de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos (de aplicarse, esta información se presentará en lugar de la lista de socios, accionistas o miembros antes detallada).

Si el certificado de existencia legal y la lista de socios, accionistas o miembros de la sociedad, de haber sido extendidas en el exterior, deberán estar autenticadas por el Cónsul del Ecuador o apostilladas.

La lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan acciones o participaciones en compañías locales sujetas al control de la Superintendencia de Compañías.

Apoderados

Por cada apoderado debe constar los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios. Esto debe ser autenticado en el país de origen y legalizado por el Cónsul del Ecuador o apostillado.

Si la sociedad local no recibió la información de la socia o accionista extranjera, la obligación será cumplida en los primeros cinco días del mes de febrero siguiente, con indicación de la denominación o razón social de la compañía remisa.


BOLETÍN CORPORATIVO Societario | No. 17-01-001

Sanciones Las compañías extranjeras socias o accionistas no remitieran la documentación detallada anteriormente por dos o más años consecutivos, podrían ser sancionadas de la siguiente manera, dependiendo si son parte de una compañía anónima o una limitada:

Incumplimiento de compañía extranjera Si es socia de una Si es accionista sociedad de de una Responsabilidad Compañía Limitada Anónima La compañía extranjera caerá en causal de exclusión como socia de la compañía.

La compañía extranjera podrá ser separada como accionista de la compañía, previo acuerdo de la Junta de Accionistas.

Incumplimiento de sociedad local Las compañías nacionales que incumplan con la presentación de la información en los primeros cinco días del mes de febrero (cuando sus socias o accionistas extranjeras no hayan remitido la información). La multa no excederá de doce salarios mínimos vitales generales (US$ 48), de acuerdo con la gravedad de la infracción y el monto de sus activos

Gracias por su gentil atención. Por favor, recuerde que puede enviarnos cualquier inquietud alrededor de este Boletín Corporativo u otros temas del ámbito legal y/o financiero haciendo clic en ESTE ENLACE.

Pedro Ponce Carrasco E8-61 y Av. Diego de Almagro CASA TAO. Teléfonos (593-2) 2236945/3237999/3237959 info@taoadvisors.ec Quito – Ecuador


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