PERFECCIONAMIENTO

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Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura LÍNEA DE FOMENTO AL PERFECCIONAMIENTO SEGUNDA CONVOCATORIA 2008


ÍNDICE Capítulo 1º Requisitos generales de postulación 1.1 Presentación de la línea 1.2 Concursantes 1.3 Restricciones e inhabilidades 1.4 Idioma de los documentos acompañados 1.5 Autenticidad de los datos aportados 1.6 Devolución de antecedentes 1.7 Duración de los proyectos 1.8 Plazo de entrega de los proyectos 1.9 Recepción de los proyectos 1.10 Uso del formulario obligatorio de postulación 1.11 Formalidades en la presentación 1.12 Aceptación de bases Capítulo 2º Antecedentes obligatorios del proyecto Capítulo 3º Financiamiento de los proyectos 3.1 Financiamientos y cofinanciamientos 3.2 Moneda de los gastos 3.3 Categoría de los gastos Capítulo 4º Admisibilidad, evaluación y selección de proyectos 4.1 Examen de admisibilidad 4.2 Ficha única de evaluación 4.3 Evaluación de proyectos – etapa de preselección 4.4 Plazo de evaluación 4.5 Selección de proyectos 4.6 Lista de espera 4.7 Comunicación de resultados 4.8 Incompatibilidades aplicables a los miembros de la Comisión de Becas y Consejo 4.9 Reclamación Capítulo 5º Convenios de ejecución de proyecto seleccionado 5.1 Suscripción del convenio 5.2 Menciones del convenio 5.3 Vigencia del convenio 5.4 Entrega de los recursos y garantía 5.5 Control de la ejecución 5.6 Devolución de remanentes de recursos 5.7 Certificación de ejecución total de proyecto 5.8 Retribución en beneficio de la comunidad

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BASES CONCURSO PÚBLICO FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA LÍNEA DE FOMENTO AL PERFECCIONAMIENTO CONVOCATORIA SEGUNDO SEMESTRE 2008 El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante, “el Consejo”, con el objeto de fomentar la capacitación y motivación de profesionales de la educación y la bibliotecología u otros miembros de la sociedad en el área de la lectura y el libro, invitan a presentar proyectos a la Línea de Formación Profesional, Convocatoria Segundo Semestre 2008 del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, la que se regirá por las disposiciones de la Ley N°19.227, que crea este Fondo; del Decreto Supremo de Educación N°587 de 1993, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y por las presentes bases de concurso.

CAPÍTULO 1° REQUISITOS GENERALES DE POSTULACIÓN 1.1

PRESENTACION DE LA LÍNEA

El Consejo, mediante la Línea de Fomento al Perfeccionamiento, financiará proyectos cuya finalidad sea incrementar sus conocimientos profesionales, el perfeccionamiento en el oficio, y sus competencias académicas, artísticas y culturales -en instituciones nacionales o extranjeras- a través de postgrados, seminarios, encuentros, cursos y talleres, referidos explícitamente a la animación y promoción de la lectura, la edición, la crítica y creación literarias, gestión de recursos bibliográficos, dramaturgismo, traducción literaria, y de la conservación y restauración del patrimonio bibliográfico. Los proyectos podrán presentarse en una de las siguientes modalidades: a) Becas de postgrado en el país: Proyectos de formación regular en instituciones de educación superior en el país. En la formulación de su proyecto, el postulante debe considerar y señalar una actividad a realizar al término de sus estudios, en la cual compartirá los conocimientos adquiridos con la comunidad. b) Becas de postgrado en el extranjero: Proyectos de formación regular en instituciones de educación superior extranjeras. En la formulación de su proyecto, el postulante debe considerar y señalar una actividad a realizar al término de sus estudios, en la cual compartirá los conocimientos adquiridos con la comunidad. c) Pasantías en el país: Proyectos de formación no reglada, en instituciones o con especialistas o maestros del país. En la formulación de su proyecto, el postulante debe considerar y señalar una actividad a realizar al término de sus estudios, en la cual compartirá los conocimientos adquiridos con la comunidad. d) Pasantías en el extranjero: Proyectos de formación no reglada, en instituciones o con especialistas o maestros en el extranjero. En la formulación de su proyecto, el postulante debe considerar y señalar una actividad a realizar al término de sus estudios, en la cual compartirá los conocimientos adquiridos con la comunidad. La presente Convocatoria cuenta con un total estimado a distribuir en los proyectos seleccionados de $100.000.000.- (cien millones de pesos), para ser distribuidos a nivel nacional.

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Montos máximos de financiamiento: En la postulación se deberá considerar los siguientes montos máximos de financiamiento en la formulación de cada proyecto.

en el país

Hasta $3.500.000

en el extranjero

Hasta $6.000.000 (por cada año académico)

en el país

Hasta $2.000.000

en el extranjero

Hasta $3.000.000

BECAS

PASANTÍAS

1.2 CONCURSANTES Podrán postular personas naturales chilenas, residentes en el país o en el extranjero, y extranjeros con permanencia definitiva acreditada en Chile. El RESPONSABLE del proyecto para todos los efectos legales será la persona natural individualizada en el Formulario General de Postulación, quien suscribirá el convenio de ejecución correspondiente, debiendo velar por su correcto, oportuno e íntegro cumplimiento.

1.3 RESTRICCIONES E INHABILIDADES. No podrán participar en este Convocatoria Segundo Semestre 2008 en calidad de responsable de proyecto ni en calidad de co-ejecutor del mismo, las personas que, al momento de presentar su postulación o durante el proceso selección, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, respecto de cualquiera de los Fondos Concursables administrados por el CNCA, o respecto de la normativa vigente en materia de inhabilidades e incompatibilidades administrativas: a) Con sanción administrativa vigente a la fecha de apertura del presente concurso. b) Con prórroga de ejecución de proyecto financiado por cualquiera de los Fondos Concursables administrados por el CNCA. c) Aquellos que, sin la autorización administrativa respectiva, contraviniendo las normas suscritas en el convenio de ejecución respectivo, mantengan pendiente el término de ejecución de un proyecto a la fecha de apertura del Concurso. d) Los miembros de directorios, sociedades, asociaciones, organizaciones, agrupaciones o colectivos culturales o gremiales y de cualquier otro tipo de persona jurídica, que sean responsables de algún proyecto, que se encuentren en alguna de las situaciones precedentemente señaladas, a la fecha de apertura del presente Concurso. e) Los que tengan la calidad de co-ejecutor en un proyecto que se encuentre en alguna de las situaciones precedentemente señaladas, al momento de presentar su postulación o durante el proceso selección, (se entiende por co-ejecutores a las personas naturales que

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prestan servicios de carácter principal y personalísimos al responsable de un proyecto, identificados en forma completa en el formulario general de postulación). f) Los funcionarios y autoridades del CNCA y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles una causal de inhabilidad o incompatibilidad administrativa contemplada en el Título III, del Decreto con Fuerza de Ley Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La circunstancia de que un postulante se encuentre inhabilitado para ser beneficiario del Fondo será certificada por la Secretaría Ejecutiva del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante el “Secretario Ejecutivo” o la “Secretaría Ejecutiva”, en la oportunidad señalada en el Párrafo 4.1 de estas Bases.

1.4 IDIOMA DE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS Toda documentación adjunta a la postulación deberá ser presentada en idioma español. Cuando se trate de documentación presentada en otro idioma, el responsable deberá acompañar a su postulación el documento original junto a la respectiva traducción simple, la que será de su exclusivo costo y responsabilidad.

1.5 AUTENTICIDAD DE LOS DATOS APORTADOS En el caso que el responsable de un proyecto, con el objeto de demostrar financiamientos o competencias en cualquier modalidad de postulación, no haya sido veraz, a estimación del CNCA, respecto de la información contenida en los documentos —públicos o privados— acompañados en la postulación o durante la ejecución del proyecto, tales como auspicios, patrocinios, cartas-compromiso de instituciones y personas, cartas de aceptación, contratos, recursos y condiciones indicados en los mismos, diplomas, certificaciones de estudio, boletas, facturas, guías de despacho, etc., el CNCA remitirá los antecedentes al tribunal competente a objeto de determinar las responsabilidades civiles o penales que pudieran caberle al responsable. Sin perjuicio de ello, el concursante quedará automáticamente eliminado del concurso, e inhabilitado para presentar proyectos hasta por 2 (dos) años a cualquiera de los fondos concursables administrados por el CNCA, contados desde la fecha de notificación de la respectiva resolución administrativa del CNCA que imponga la eliminación e inhabilidad. Las determinaciones que a este respecto imponga el CNCA serán adoptadas mediante acto administrativo, el que se comunicará a través de carta certificada al afectado por la medida.

1.6 DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES Los responsables de los proyectos no seleccionados, podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado ante Notario Público para tal efecto, los respectivos antecedentes durante los 60 (sesenta) días siguientes a la publicación de los resultados.

1.7 DURACIÓN DE LOS PROYECTOS

Los proyectos que se postulen a la presente Convocatoria deberán ejecutarse en los siguientes plazos:

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BECAS

HASTA 18 (DIECIOCHO) MESES

PASANTIAS

HASTA 6 (SEIS) MESES

1.8 PLAZO DE ENTREGA DE LOS PROYECTOS

El plazo de entrega de los proyectos para las dos modalidades contempladas en la presente Convocatoria Segundo Semestre 2008, comienza el día 17 de marzo de 2008 y vence el 15 de abril de 2008, a las 17:00 horas.

1.9 RECEPCIÓN DE LOS PROYECTOS La recepción de los proyectos deberá constar en un comprobante timbrado por el funcionario habilitado para estos efectos. Para ello, el concursante debe entregar materialmente todos los antecedentes requeridos según la modalidad a la que está postulando. En dicho comprobante, que acredita la recepción del proyecto y sus antecedentes, se dejará constancia, a lo menos, del nombre del postulante, número de folio del proyecto (que se asigna al presentar la postulación), fecha de recepción y detalle de los documentos que se adjuntan.

1.9.1 Lugar El lugar de recepción de los proyectos para todas las regiones del país será la sede de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes, con excepción de la Región Metropolitana, en que serán recibidos por la Secretaría Ejecutiva ubicada en calle Fray Camilo Henríquez N°262, Santiago.

1.9.2 Gastos de envío del proyecto Los proyectos postulados desde el extranjero o desde zonas aisladas del país, deberán ser remitidos en sobre cerrado y por correo certificado a la Secretaría Ejecutiva de acuerdo a lo expresado en los Párrafos 1.11 y 1.12 siguientes. El costo de envío de estos antecedentes será de cargo exclusivo del postulante. La postulación remitida por correo cuya fecha de envío sea posterior a la fecha de cierre del concurso o sean remitidos “por pagar” será devuelta al remitente y se tendrá como no presentado al concurso. Para todos los efectos de esta convocatoria, se considerará como fecha de recepción aquella estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva.

1.10 USO DEL FORMULARIO OBLIGATORIO DE POSTULACIÓN 1 2

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Los proyectos deberán ser presentados en el Formulario General de Postulación destinado especialmente para esta Convocatoria 2008, disponibles en soporte papel y electrónico. Este Formulario General de Postulación deberá ser llenado conforme a las instrucciones establecidas en el mismo y en las presentes Bases de Concurso. Constituirá causal de eliminación inmediata la presentación de proyectos en formularios distintos a los proporcionados en papel o en formato electrónico para la Convocatoria. El formulario soporte papel deberá ser presentado escrito con máquina de escribir o computador. No se aceptarán postulaciones manuscritas. El formulario electrónico deberá ser completado en línea de acuerdo a las instrucciones señaladas en www.fondosdecultura.cl

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En ambos casos, se entenderá que la postulación ha sido completada una vez que se haya entregado o enviado a las oficinas del CNCA el formulario general de postulación, los antecedentes obligatorios y, cuando corresponda, los antecedentes voluntarios, en la forma que se indica en el párrafo siguiente.

1.11 FORMALIDADES EN LA PRESENTACIÓN a) La presentación del proyecto incluye: • Formulario General de Postulación (soporte electrónico o papel). • Antecedentes Obligatorios del proyecto. • Antecedentes Voluntarios del proyecto que el postulante estimare relevante acompañar. b) Forma de entregar el proyecto: • 3 (tres) ejemplares (un original y dos copias idénticas). Los 3 (tres) ejemplares deberán presentarse debidamente anillados, por separado, con hojas numeradas, conforme a un índice general de presentación y portada indicando el nombre del titular del proyecto, el título del proyecto y número de folio cuando corresponda. c) Se podrá agregar otros documentos o materiales de apoyo que el responsable considere relevantes para su evaluación. Dichos documentos, serán agregados siempre como último anexo, parte o capítulo, a los antecedentes obligatorios solicitados, indicándolo así en el índice respectivo bajo la denominación de Antecedentes Voluntarios.

1.12 ACEPTACIÓN DE BASES Por la sola postulación de proyectos a esta Convocatoria Segundo Semestre 2008, se entiende para todos los efectos legales, que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases y acepta los resultados del Concurso.

CAPÍTULO 2º ANTECEDENTES MODALIDADES:

OBLIGATORIOS

DEL

PROYECTO

PARA

AMBAS

a) Copia simple de la cédula de identidad vigente del responsable del proyecto. En caso de extranjeros residentes deberán adjuntar además la acreditación de permanencia definitiva en el país. b) Antecedentes académicos y profesionales del postulante cuando corresponda. En caso de no contar con estudios formales, podrá acreditar trayectoria, con reconocimientos nacionales y/o internacionales en el ámbito de su competencia. c) Antecedentes completos de la institución, organización, agrupación o maestro que imparte la formación, estancia, curso, taller o pasantía (currículo académico y literario), que acrediten grado de excelencia en la que ingresará o continuará la formación, perfeccionamiento o estancia. d) Acreditación con documento oficial, que incluya firma y membrete o timbre, en que conste la aceptación del postulante como becario o pasante por parte de la institución, organización, agrupación o maestro individualizado precedentemente. Deberá indicar fecha de inicio y término de programa, estudios o formación. En aquellos casos en que tal documentación no se pueda obtener durante el plazo de

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postulación, se exigirá al momento de firmar el convenio, y en su reemplazo, se deberá acompañar declaración jurada notarial del postulante, manifestando que dichos documentos se encuentran en trámite. e) Plan de estudios y acreditaciones de la beca o pasantía. Deberá contener las condiciones en las que se impartirá el curso, taller, pasantía o estancia, los procedimientos de enseñanza o de intercambio que se usarán. f)

Cotizaciones que avalen la solicitud de recursos.

g) Comprobar, cuando corresponda, el dominio del idioma en los que se impartirán los estudios o formación. h) Manifestar por escrito compromiso de retribución a convenir con el Consejo, pudiendo sugerir una modalidad, la que se definirá en el momento de la certificación de ejecución total. i)

Incorporar todos aquellos antecedentes documentales, visuales y/o audiovisuales que sean pertinentes para acreditar su competencia en el ámbito en el que presenta el proyecto. Cuando el postulante provenga del ámbito de las bibliotecas públicas deberá adjuntar cartas de recomendación del/la coordinador/a regional de bibliotecas que corresponde, o de la subdirección nacional de bibliotecas si las tuviere.

j)

Cuando los costos totales del proyecto excedan los recursos solicitados al Fondo, deberán incluirse en el anillado los documentos originales o copia legalizada que acrediten los aportes de terceros.

CAPÍTULO 3° FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS 3.1 FINANCIAMIENTOS Y COFINANCIAMIENTOS Los postulantes podrán solicitar el financiamiento total o parcial para la ejecución de un proyecto, debiendo para tal efecto tener presente que: a) La solicitud de recursos al Fondo deberá ajustarse a los montos máximos establecidos para cada modalidad en las presentes Bases. b) Los proyectos cuyos costos totales excedan los recursos solicitados al Fondo, deberán indicar en el Formulario General de Postulación, el monto y origen de los recursos comprometidos con que ya cuenta el postulante y los que quedan por financiar. En caso de contar con aportes de terceros se deberá garantizar dicho cofinanciamiento con documentos en original o copia legalizada. c) En el evento en que un responsable reciba recursos inferiores a los solicitados en su postulación, deberá presentar al momento de la firma de Convenio de Ejecución de Proyecto con el CNCA, una readecuación presupuestaria que se ajuste al financiamiento adjudicado. El CNCA no solventará, ni reembolsará gastos de ninguna naturaleza realizados con anterioridad a la fecha de publicación de los resultados de la presente Convocatoria, ni posteriores a la ejecución del proyecto en los términos propuestos en la postulación o readecuación debidamente autorizada.

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Conforme a las presentes Bases, se entenderá por: Aportes Propios: Aquellos que son realizados por el responsable del proyecto, para la realización del proyecto. Aportes de Terceros: Aquellos que son realizados por personas naturales o jurídicas, distintas del responsable del proyecto, y que deben consignarse en un documento que acredite el aporte y los recursos que involucra.

3.2 MONEDA DE LOS GASTOS

El ítem presupuestario y financiero del proyecto, así como las cotizaciones, deberán expresarse en pesos chilenos, con todas sus cifras, incorporando los impuestos asociados a la naturaleza del gasto. Esto significa que en los montos totales solicitados se entienden incluidas las cargas tributarias que corresponden. En ningún caso se aceptará que a la cantidad total solicitada o a alguno de sus componentes, se agregue la frase “más impuesto” o “más IVA”. La variación de los costos contemplados será de absoluta responsabilidad del postulante.

3.3 CATEGORIAS DE LOS GASTOS Sólo se podrá solicitar financiamiento en las siguientes categorías de gastos: a) Becas en el país: Comprende el financiamiento de los siguientes ítems: • Matrícula. • Manutención, en aquellos casos que los estudios se realicen en una ciudad distinta a la del domicilio del postulante. • Traslados, cuando se solicite y fundamente. b) • • • •

Becas en el extranjero: Comprende el financiamiento de los siguientes rubros: Matrícula. Pasajes al extranjero. Manutención. Seguros.

c) Pasantías en el país: Comprende el financiamiento de los siguientes rubros: • Matrícula o inscripción, según corresponda. • Manutención en aquellos casos que la pasantía implique el traslado a una región distinta al domicilio del postulante. • Traslados, cuando se solicite y fundamente. d) • • • •

Pasantías en el extranjero: Comprende el financiamiento de los siguientes rubros: Matrícula o inscripción, según corresponda. Pasajes al extranjero. Manutención. Seguros.

CAPÍTULO 4º ADMISIBILIDAD, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS 4.1. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Recibidos los proyectos, la Secretaría Ejecutiva procederá a determinar, caso a caso, la admisibilidad de los proyectos, debiendo comprobar que la postulación dé cumplimiento

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a los Requisitos Generales de Postulación y se adjunten los Antecedentes Obligatorios del Proyecto previstos para ambas modalidades contempladas en la presente Convocatoria. La nómina de proyectos inadmisibles se publicará en un medio de comunicación de circulación nacional y en el sitio www.fondosdecultura.cl, los fundamentos de la inadmisibilidad estarán a disposición de cada postulante en la Ficha Única de Evaluación del proyecto. A contar de la fecha de la publicación señalada, el responsable de un proyecto declarado inadmisible tendrá cinco días hábiles para impugnar fundadamente la declaración de inadmisibilidad. De lo resuelto por el CNCA, se notificará al postulante mediante carta certificada.

4.2 FICHA UNICA DE EVALUACIÓN (FUE) La Ficha Única de Evaluación (FUE) es el registro documental del proceso de admisibilidad y evaluación de los proyectos postulados, a la cual el responsable de proyecto tendrá acceso usando su clave secreta en el portal www.fondosdecultura.cl Los postulantes que presenten sus proyectos en soporte papel serán instruidos acerca de la forma de acceso al portal y de la forma de obtener su clave secreta en el momento de formalizar su postulación.

4.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SU PONDERACIÓN Los proyectos declarados admisibles serán evaluados por una Comisión de Evaluadores cuyos miembros serán designados por el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, designación que será formalizada por resolución administrativa de la Ministra Presidenta del CNCA-, quienes elaborarán un informe por cada proyecto, asignándole el puntaje correspondiente de acuerdo a la Tabla de criterios generales de evaluación y su respectiva ponderación. Cada uno de los criterios de evaluación señalados tiene una escala de calificación de 10 a 80 puntos. La ponderación de los mismos, conforme al porcentaje que se indica en cada caso entregará la calificación total del proyecto, la que se calculará multiplicando el puntaje obtenido en cada criterio de evaluación, por su ponderador. La suma de los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios, determinará el puntaje final de presentación al Consejo. El puntaje otorgado por el comité de evaluadores a cada uno de los proyectos sólo tendrá carácter referencial para el Consejo.

TABLA DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SUS PONDERADORES PARA BECAS FASE DE EVALUACIÓN

TÉCNICA

ARTÍSTICA

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Coherencia de formulación Análisis financiero y presupuestario Currículo del postulante Currículo de la institución Calidad de la propuesta académica Impacto, proyección cultural y social TOTAL

PONDERACIÓN SEGÚN CATEGORÍA DE POSTULACIÓN 10% 10% 15% 5% 25 % 35% 100 %

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TABLA DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SUS PONDERADORES PASANTÍAS FASE DE EVALUACIÓN

TÉCNICA

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Coherencia de formulación Análisis financiero y presupuestario Currículo del postulante

PONDERACIÓN SEGÚN CATEGORÍA DE POSTULACIÓN 10%

Currículo de la institución

5%

Calidad de la propuesta

ARTÍSTICA

Impacto, proyección cultural y social TOTAL

15% 15% 30 % 25% 100 %

4.4 PLAZO DE EVALUACIÓN Y NOMINA DE PROYECTOS PRESELECCIONADOS Los evaluadores efectuarán la evaluación en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco días), contado desde que le sean entregados los proyectos. Concluida esta fase, el Secretario Ejecutivo elaborará una nómina de PROYECTOS PRESELECCIONADOS, que contendrá los proyectos que en la evaluación alcancen un puntaje igual a 80 (ochenta) puntos, y remitirá formalmente al Consejo los proyectos incluidos en dicha nómina con los informes respectivos.

4.5 SELECCIÓN

El Consejo, sobre la base de la nómina de PROYECTOS PRESELECCIONADOS confeccionada por los evaluadores elaborará un listado priorizado de proyectos con aquellos que en su opinión fundada califican para ser financiados en el marco de los recursos establecidos en estas Bases y decidirá la asignación de los montos de financiamiento a los proyectos que cumplan con los requerimientos de calidad necesarios. El acuerdo del Consejo deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus miembros. Del acuerdo final se levantará un acta, que incluirá la individualización de los proyectos seleccionados y el monto asignado para su ejecución. Las decisiones que adopte el Consejo serán inapelables. La selección efectuada por el Consejo deberá expresarse en una resolución de la Ministra Presidente del CNCA. El Consejo estará facultado para asignar un monto inferior al solicitado cuando ello resulte factible conforme al plan de financiamiento presentado en el proyecto o postulación respectiva. En todo caso, deberá asignar a lo menos, el 90% de los recursos solicitados. En el acuerdo final, el Consejo podrá confeccionar una Lista de Espera priorizada, que podrá incluir hasta 7 (siete) proyectos postulados a esta Línea. El Consejo podrá declarar desierto todo o parte del concurso, por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los concursantes.

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4.6 INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS Dentro de los diez días siguientes de la fecha de término del proceso de selección y asignación de fondos, el CNCA publicará en un medio de comunicación de circulación nacional la lista de los proyectos seleccionados, incluyendo el nombre del proyecto, de las personas u organizaciones responsables de los mismos y los recursos asignados, en esta misma oportunidad será publicada la nómina de evaluadores intervinientes en el proceso de evaluación de los proyectos. Asimismo, el Secretario Ejecutivo informará por escrito a los responsables de los proyectos seleccionados. Toda la información señalada precedentemente se encontrará disponible en el portal www.fondosdecultura.cl y cada titular de proyecto podrá revisar la Ficha Única de Evaluación (FUE) de su postulación.

4.7 INCOMPATIBILIDADES APLICABLES A LOS EVALUADORES Y CONSEJO

Los integrantes de los Comités de Evaluadores y del Consejo estarán afectos a las siguientes incompatibilidades en el cumplimiento de sus funciones: a) No podrán ser cónyuges, hijos, adoptados, ni tener parentesco de consanguinidad en línea recta colateral hasta el tercer grado, o de parentesco por afinidad en segundo grado, con alguno de los postulantes de proyectos al presente concurso. b) No podrán participar en los proyectos postulados al concurso. Queda expresamente prohibido a los integrantes del Comité de Evaluadores y del Consejo participar a título remunerado o gratuito en la elaboración o ejecución de los proyectos seleccionados.

4.8 RECLAMACIÓN Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados del concurso, los participantes podrán presentar por escrito al Secretario Ejecutivo, reclamación fundada, basada en la existencia de una o más causales de incompatibilidad que involucre a los miembros del Comité de Evaluadores y del Consejo en la selección de un proyecto. De acogerse el reclamo, el o los proyectos cuestionados quedarán excluidos de la selección, procediéndose a elegir el proyecto que corresponda de acuerdo al orden contemplado en la lista de espera. No procederá una reclamación por razones distintas a la incompatibilidad de los integrantes del Comité de Evaluadores y del Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, a los concursantes les asiste el derecho a solicitar la revisión del procedimiento administrativo en el proceso de selección, de conformidad a las normas generales contenidas en la legislación vigente.

CAPITULO 5º DE LOS CONVENIOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS 5.1 SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO A partir de la fecha de publicación de los resultados del concurso, comenzará a correr un plazo de 30 (treinta) días para que el responsable de un proyecto seleccionado, o su representante debidamente autorizado, concurra a la Secretaría Ejecutiva o a la Dirección Regional, según sea el caso, a suscribir el convenio de ejecución de proyecto con el CNCA, presentando la siguiente documentación: • Letra de cambio aceptada ante Notario Público extendida a la vista, boleta de garantía bancaria o póliza de seguro, cualquiera de ellas a favor del CNCA por un monto equivalente a los recursos asignados. En el caso de tratarse de un curso de

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perfeccionamiento en el extranjero la letra de cambio debe ser avalada por un tercero con residencia y domicilio en Chile. •

Certificado de Residencia otorgado por Carabineros de Chile que acredite el domicilio del responsable del proyecto y del aval respectivo cuando corresponda.

En el caso de tratarse de un proyecto a ejecutarse en el extranjero, el responsable del proyecto deberá contar con un representante legal en Chile, adjuntando copia legalizada del poder vigente que lo habilita para realizar los trámites necesarios para suscribir y dar cumplimiento al convenio respectivo

La Documentación Legal que se presente en esta etapa, no debe tener una antigüedad superior a 60 (sesenta) días contados desde su presentación.

5.2 MENCIONES DEL CONVENIO El Convenio de Ejecución de Proyecto seleccionado consignará los derechos y obligaciones de las partes que lo suscriben, y contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: a) La individualización completa de las partes y del proyecto seleccionado. b) El monto de los fondos adjudicado al proyecto; número de cuotas, valor de éstas y oportunidad de pago, mediante las cuales se remesarán los recursos y la obligación de que éstos sean destinados exclusivamente al cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto. c) La readecuación presupuestaria, debidamente aprobada, en caso de habérsele asignado al proyecto recursos por un monto inferior al solicitado. d) Las garantías exigidas para asegurar su cumplimiento. e) Las sanciones administrativas y judiciales derivadas de su incumplimiento. f) Los plazos y la forma de presentación de los Informes de Avance y Final de proyecto. g) La forma de rendir los gastos efectuados y la documentación exigida para su debida acreditación y respaldo. h) Los créditos del Fondo, señalando que se debe exhibir, de manera visible y clara, que las obras o actividades a que den origen los proyectos seleccionados se financian con el aporte del Fondo respectivo, administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. i) Toda otra mención que resguarde los intereses del CNCA.

5.3 VIGENCIA DEL CONVENIO El Convenio de Ejecución de Proyecto seleccionado comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de la resolución administrativa del CNCA que lo apruebe y regirá hasta su completa ejecución de conformidad al plazo señalado en el mismo.

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5.4 ENTREGA DE LOS RECURSOS Y GARANTÍA Una vez suscrito el convenio de ejecución de cada proyecto seleccionado y tramitado totalmente el acto administrativo que lo apruebe, serán entregados los recursos por el CNCA a través del Secretario Ejecutivo o los Consejos Regionales, en su caso. Los recursos que se asignen a la ejecución de un proyecto seleccionado deberán ser garantizados por el Responsable del proyecto, dentro del plazo señalado en el párrafo 5.1 precedente, mediante la aceptación ante Notario Público de una letra de cambio extendida a la vista, la emisión de una boleta de garantía bancaria o la contratación de una póliza de seguro, cualquiera de ellas a favor del CNCA por un monto equivalente a los recursos asignados, la que deberá entregarse al momento de la suscripción del convenio. La garantía conferida deberá renovarse anualmente en idénticos términos a los señalados en este párrafo. El plazo de un año será contado desde la fecha de su otorgamiento y hasta que se certifique la ejecución total del proyecto. En el caso de tratarse de un curso de perfeccionamiento en el extranjero la letra de cambio debe ser avalada por un tercero con residencia y domicilio en Chile.

5.5 CONTROL DE LA EJECUCIÓN El CNCA velará por el adecuado control de la ejecución de los proyectos seleccionados y la correspondiente supervisión, verificando para estos efectos el estricto cumplimiento de la Ley N°19.227, el Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura contenido en el Decreto Supremo Nº587, de 1993, del Ministerio de Educación, de las Bases del presente Concurso y del Convenio de Ejecución de Proyecto suscrito. Los responsables de los proyectos están obligados a facilitar las labores de supervisión y control. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio de Ejecución de Proyecto, por causas o hechos imputables al Responsable del proyecto, el CNCA estará facultado para poner término al Convenio, suspendiendo, total o parcialmente, la entrega de recursos al proyecto y ordenará la adopción de las medidas correspondientes para hacer efectiva la garantía otorgada por el Responsable del Proyecto, sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos adjudicados y entregados. Asimismo, el CNCA podrá inhabilitar al responsable para presentar proyectos hasta por 2 (dos) años a cualquiera de los fondos concursables administrados por el CNCA, contados desde la fecha de notificación de la respectiva resolución administrativa del CNCA que imponga la inhabilidad. Las determinaciones que a este respecto imponga el CNCA serán adoptadas mediante acto administrativo, el que se comunicará a través de carta certificada al afectado por la medida.

5.6 DEVOLUCIÓN DE REMANENTES DE RECURSOS

En el caso de existir recursos remanentes, una vez ejecutado íntegramente el proyecto, en los términos señalados por el responsable del proyecto seleccionado, o su respectiva readecuación presupuestaria debidamente autorizada por la Secretaria Ejecutiva, éstos deberán ser reintegrados al CNCA.

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5.7 CERTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN TOTAL DE PROYECTO La Secretaría Ejecutiva certificará la total ejecución del proyecto seleccionado, siempre y cuando concurran conjuntamente los siguientes requisitos: a) Ejecución íntegra de todas las actividades comprometidas en el proyecto seleccionado, o en su respectiva readecuación debidamente autorizada; y, b) Rendición satisfactoria de los recursos adjudicados. En los proyectos ejecutados en regiones distintas a la Región Metropolitana el Secretario Ejecutivo certificará la ejecución total del proyecto previo informe del Director Regional correspondiente a la región donde se ejecute el proyecto. Certificada la Ejecución Total del proyecto seleccionado, el CNCA a través de la Secretaria Ejecutiva o el Director Regional, en su caso, procederá a hacer devolución de la garantía entregada por el responsable al momento de suscripción del convenio.

5.8 RETRIBUCIÓN EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

El CNCA quedará facultado para requerir al responsable del Proyecto una retribución en beneficio de la comunidad, la que se solicitará al momento de otorgarse el Certificado de Ejecución Total del respectivo convenio, en atención a la naturaleza y resultado del proyecto.

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