Recurso de Nulidad contra FS Infundado (Resolución N° 009-2010-JEE LC)

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00009-2010-JEE LIMA CENTRO

EXPEDIENTE N° 000143-2010-060 Lima, 10 de septiembre del 2010 VISTO los siguientes escritos: a) escrito con fecha de recepción 07 de septiembre del 2010, presentado por la ciudadana Jessica Sandra Motta Espinoza, b) escrito con fecha de recepción 09 de septiembre del 2010, presentado por Manuel Arce Farfán en su calidad de abogado de la ciudadana Jessica Sandra Motta Espinoza, c) escrito con fecha de recepción 10 de septiembre del 2010, presentado por la ciudadana Jessica Sandra Motta Espinoza y d) escrito con fecha de recepción 10 de septiembre del 2010, presentado por Manuel Arce Farfán. ANTECEDENTES: Que, este Colegiado cree conveniente señalar que con fecha 07 de septiembre del 2010, la ciudadana Jessica Sandra Motta Espinoza .presento un escrito ante el JEE LIMA CENTRO solicitando la nulidad de la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima por parte del Partido Descentralista Fuerza Social, siendo que de la revisión de la referida solicitud se advierte que la misma ha sido suscrita tanto por la ciudadana Jessica Sandra Motta Espinoza como por su abogado Manuel Arce Farfan. Que, con fecha 09 de septiembre del 2010, el abogado Manuel Arce Farfan presenta un escrito modificando su domicilio procesal además de expresar argumentos jurídicos para mejor resolver la nulidad planteada por la ciudadana Jessica Sandra Motta Espinoza. Que, el día de hoy, 10 de septiembre del 2010, la ciudadana Jessica Sandra Motta Espinoza presenta un escrito, mediante el cual hace de conocimiento a este JEE LIMA CENTRO que no ha participado en la redacción y suscripción del recurso de nulidad de la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima por parte del Partido Descentralista Fuerza Social. Que, asimismo con fecha 10 de septiembre del 2010, Manuel Arce Farfan presenta un escrito manifestando que su patrocinada Jessica Sandra Motta Espinoza ha sido objeto de presión por parte de la prensa, por lo que solicita su intervención procesal haciendo suyo el escrito de fecha 07 de septiembre del 2010, mediante el cual se interpone recurso de nulidad

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de la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima por parte del Partido Descentralista Fuerza Social. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Que, este Pleno considera que debe pronunciarse sobre el recurso de nulidad contra la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima por parte del Partido Descentralista Fuerza Social, entendiéndose que el mismo ha sido presentado por el ciudadano MANUEL ARCE FARFÁN, ejerciendo su legítimo derecho de ciudadano peruano y vecino de Lima. Que, en el escrito de fecha 07 de setiembre del 2010, se argumenta que el Partido Descentralista Fuerza Social debió estar inscrita hasta el 05 de junio del 2010 para tener tiempo de realizar sus elecciones internas, cuyo plazo concluyó indefectiblemente el 14 de junio del 2010, sin embargo, dicha organización política se inscribió recién el 30 de junio del 2010, tal como ha quedado acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, por lo tanto no pudo realizar elecciones internas. Asimismo, se señala que el Partido Descentralista Fuerza Social al 14 de junio del 2010 (fecha límite para que las organizaciones políticas inscritas realicen elecciones internas) no existía jurídicamente al no tener personería jurídica conforme al artículo 35° de la Constitución Política del Perú, artículo 9° de la Ley de Elecciones Municipales, artículo 1° de la Ley Partidos Políticos y artículo 13.1° de la Resolución N° 247-2010-JNE, en consecuencia, el Partido Descentralista Fuerza Social no era un partido político y no podía utilizar dicha denominación y menos celebrar elecciones internas como partido político, por lo que la elección de candidatos son nulas de pleno derecho y no tienen validez alguna. Asimismo, en el escrito de fecha 09 de septiembre del 2010, se señala que el artículo 10° y 202.1° de la Ley N° 27444 permite que el JEE LIMA CENTRO pueda pronunciarse sobre el presente recurso de nulidad y que no resulta de aplicación para el presente caso la aplicación del segundo párrafo del artículo 11 de la Ley de Partidos Políticos. Respecto al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 Que, mediante Resolución N° 247-2010-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de abril del 2010, se aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Que, en el artículo 1° se establece como objeto del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010: “Regular el procedimiento de admisión, calificación e inscripción de candidatos para Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, así como para Alcaldes y Regidores provinciales y distritales durante el proceso electoral del año 2010”.

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Respecto al periodo de las tachas Que, el numeral 14.1° del artículo 14° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 estipula que: “Luego de admitida la formula o lista de candidatos, el JEE procederá a su publicación, dando inicio al periodo de las tachas” (el destacado nos pertenece) en concordancia con el numeral 14.2 del artículo 14° del referido Reglamento que expresa que: “La publicación se efectuará conforme a las siguientes reglas: (…) b. En el caso de candidatos para las Elecciones Municipales, la resolución del JEE, que admite la lista, se publicará en el portal institucional del JNE, así como en el panel del JEE y en la sede de la Municipalidad a la cual postulan dichos candidatos. El plazo para la interposición de tachas se contará a partir de la publicación en la sede la Municipalidad de la circunscripción, lo que será certificado por el secretario del JEE, bajo responsabilidad”. Que, el artículo 15° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 establece que: “Dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 14, todo ciudadano inscrito en el RENIEC puede formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integran. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las leyes electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes” (el destacado nos pertenece). Que, de la revisión del presente expediente se aprecia que de fojas 527529, corre la Resolución N° 05-2010-JEELC, de fecha 20 de julio del 2010, que resuelve ADMITIR Y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima presentada por don Juan Manuel Velarde Pairazaman, personero legal del Partido Descentralista Fuerza Social con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2010, siendo que la constancia de publicación de la referida resolución fue realizada a las 10:00 a.m. del 3 de agosto del 2010 en el frontis del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, conforme se corrobora de fojas 530. Asimismo, la Secretaria General de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° 1176-2010MML/SGC, de fecha 10 de agosto del 2010, informa a este Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que desde el 05 al 10 de agosto del 2010 procedió a publicar la Resolución N° 05-2010-JEELC en los paneles informativos instalados en el primer piso del Palacio Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima así como en la Subgerencia de Trámite Documentario-Plataforma de Atención al Público. Que, en ese sentido con la publicación de la Resolución N° 05-2010JEELC de fecha 20 de julio del 2010 en el portal institucional del JNE, así como en el panel del JEE y en la sede de la Municipalidad a la cual

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postulan los candidatos para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima por el Partido Descentralista Fuerza Social, cualquier ciudadano debidamente inscrito en la RENIEC ha tenido el derecho de formular tacha contra la lista de candidatos presentada por el Partido Descentralista Fuerza Social o contra uno o más de los candidatos que la integran, sin embargo, ningún ciudadano (a) ha formulado tacha dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación de la citada Resolución N° 05-2010-JEELC, por tal motivo mediante la Resolución N°06-2010-JEELC, de fecha 11 de agosto del 2010, de fojas 537 a 538, se resolvió INSCRIBIR Y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima presentada por don Juan Manuel Velarde Pairazaman, personero legal del Partido Descentralista Fuerza Social con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2010. Respecto al fondo del asunto: Recurso de nulidad contra la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima por parte del Partido Descentralista Fuerza Social Que, de la revisión del referido Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, se advierte que no se ha regulado lo concerniente al recurso de nulidad. Que, no obstante lo establecido precedentemente, este JEE LIMA CENTRO procede a pronunciarse sobre el presente recurso con la finalidad de evitar que la causal de nulidad planteada pueda afectar las garantías sustanciales del proceso electoral a realizarse este 3 de octubre del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Resolución N° 247-2010-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Que, uno de los argumentos en que sustenta su pedido la solicitante Jessica Sandra Motta Espinoza es la contravención del artículo 35° de la Constitución Política del Perú1. Sin embargo, resulta necesario señalar que conforme se expondrá en los siguientes considerandos, para este Pleno no existe trasgresión alguna en la inscripción de la listas de candidatos para las Elecciones Municipales del año 2010, porque la misma ha sido emitida conforme a Derecho. Que, mediante la Resolución N° 120-2008-JNE, de fecha 28 de mayo del 2008, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante el JNE) aprobó el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), estableciéndose como su objetivo: “Regular los procedimientos para la inscripción de las organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 1°)”, estipulándose en su artículo 12° que: “Los partidos políticos cuentan con 1

Artículo 35° de la Constitución Política del Perú: “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general”.

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el plazo de dos años, a partir de la adquisición de los formularios para la recolección de firmas de adherentes para la presentación de su solicitud de inscripción ante el ROP” Que, conforme se aprecia de la parte considerativa de la Resolución 01532010-ROP/JNE, de fecha 30 de juno del 2010, expedida por el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, el ciudadano Juan Manuel Velarde Pairazamán, personero legal del Partido Político “PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL” con fecha 15 de enero del 2010 solicitó la inscripción de dicha organización política ante el ROP del JNE; solicitud que cumplió con todos los requisitos contenidos en el artículo 5° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28845, publicándose el 22 de junio del 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho a formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, asimismo de acuerdo al Memorando N° 0936-2010-SC/JNE del 30 de junio del 2010, la Oficina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, en consecuencia, se resolvió inscribir en el ROP del JNE al Partido Político “Partido Descentralista Fuerza Social”. Que, de lo expuesto en el considerando precedente, se entiende claramente que el Partido Político “PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL” presento su solicitud de inscripción ante el ROP el 15 de enero del 2010 y el ROP emitió la resolución de inscripción (Resolución 0153-2010-ROP/JNE) el 30 de junio del 2010. Que, en ese sentido el 30 de junio del 2010, mediante la inscripción del Partido Político “PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL” en el ROP, dicha organización política adquiere vigencia, personería jurídica y existencia legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución N° 120-2008-JNE. Sin embargo, el referido artículo 6° debe ser concordado con el artículo 3° de la misma Resolución N° 120-2008JNE que expresa: “En asientos sucesivos se inscriben los actos que varíen, amplíen o modifiquen los términos del primer asiento o asientos precedentes y la cancelación de la inscripción en su caso. Los efectos de los asientos registrales, se retrotraen a la fecha y hora de presentación del Titulo” (el destacado nos pertenece), siendo la fecha de presentación del titulo, es decir, la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, el 15 de enero del 2010, según se puede advertir expresamente en la partida registral de la organización política Partido Descentralista Fuerza Social del ROP del JNE. Que, en el caso de autos, este Colegiado determina que todos los actos realizados por el Partido Descentralista Fuerza Social desde el 15 de enero al 30 de junio del 2010, entre ellos: la elección interna de candidatos para la Municipalidad Metropolitana de Lima llevada a cabo el 12 de junio del 2010, conforme es de observarse de fojas 46 a 48, queda regularizada con la inscripción de la referida organización política ante el

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ROP (30 de junio del 2010), por lo que la elección interna de candidatos del Partido Descentralista Fuerza Social es válida. Que, asimismo, la solicitante señala como uno de los argumentos de la nulidad así planteada es la trasgresión del artículo 9° de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864, que señala: “En el Proceso Electoral Municipal podrán participar las Organizaciones Políticas o Alianzas Electorales, Nacionales y Regionales, con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones (…) Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales antes indicadas que deseen participar en el proceso electoral municipal, pueden inscribirse hasta ciento veinte (120) días naturales antes de la elección.” En ese sentido, el plazo para que las organizaciones políticas presenten su solicitud de inscripción ante el ROP venció indefectiblemente el 05 de junio del 2010, siendo que el Partido Descentralista Fuerza Social presento su solicitud dentro del plazo establecido en el articulo en comento, es decir, el 15 de enero del 2010, por lo que no existe contravención a la Ley de Elecciones Municipales. Que, se argumenta la vulneración al artículo 1° de la Ley de Partidos Políticos, sin embargo como ya se ha señalado precedentemente el Partido Descentralista Fuerza Social ha sido debidamente reconocido e inscrito como organización política con la Resolución 0153-2010ROP/JNE, de fecha 30 de junio del 2010. Que, finalmente conforme a lo expuesto por la ciudadana Jessica Sandra Motta Espinoza, quien indica que no ha suscrito el recurso de nulidad, presentado con fecha siete de septiembre del presente año, es necesario poner en conocimiento de la Procuradoría Pública del Jurado Nacional de Elecciones a fin que inicie las acciones legales pertinentes. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero: Declarar PROCEDENTE la intervención en el presente proceso del señor Manuel Arce Farfán en su condición de ciudadano peruano. Artículo Segundo: Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad presentada por el ciudadano Manuel Arce Farfán. Artículo Tercero: Remitir al Procurador Público del JNE copias certificadas de las piezas procesales pertinentes a fin que inicie las acciones legales correspondientes respecto a la supuesta falsificación de la firma de la ciudadana Jessica Sandra Motta Espinoza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SAHUA JAMACHI HEREDIA DE LA CRUZ TAPIA CAMONES Veliz Escobar Secretario

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