Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Page 4

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARIA DE HACIENDO Y CREDITO PUBLICO

VI.- Nombre del puesto, de conformidad con el Catálogo Institucional de Puestos. VII.- Zona económica a la que corresponderá la prestación del servicio. VIII.- Fijación del periodo de vigencia presupuestal en los términos de la Ley. IX.- Percepciones asignadas. X.- Horario y duración de la jornada de trabajo. XI.- Antecedentes inmediatos del puesto. XII.- Datos personales del trabajador: a) Nacionalidad. b) Sexo. c) Estado civil. d) Domicilio y teléfono, en su caso. XIII.- Firmas de autorización de los servidores públicos superiores competentes y de la aceptación del trabajador. XIV.- Protesta conforme al artículo 12 de estas Condiciones. XV.- Lugar y fecha de expedición de la constancia. ARTICULO 14.- El nombramiento podrá ser de carácter permanente o temporal. I.- El permanente será desempeñado por empleados de base, designados mediante nombramiento por tiempo ilimitado. II.- El temporal será: a) El desempeñado con nombramiento de carácter provisional, cuya duración estará condicionada al retorno del titular de la plaza. El trabajador provisional desplazado, retornará a su base recorriéndose el escalafón en sentido inverso. b) El que deriva del nombramiento interino y cuya duración no podrá exceder del término de seis meses. En los casos originados por licencias sin goce de sueldo por enfermedad, podrá extenderse éste por más tiempo sin que ello otorgue derecho de inamovilidad al trabajador interino. El interinato terminará de acuerdo con el tiempo fijado por el nombramiento o antes si la Dependencia lo determina. c) Los de tiempo fijo o para obra determinada dejarán de prestar servicios a la conclusión de uno u otra. Los trabajadores de nuevo ingreso que ocupen plazas vacantes de último nivel, serán inamovibles después de seis meses de servicios conforme a la Ley. ARTICULO 15.- Los nombramientos serán autorizados por servidores públicos competentes a propuesta de los jefes de las Unidades Administrativas o sin que medie ésta, y quedarán sin efecto si los interesados no se presentan a tomar posesión del empleo conferido en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que le sea notificada su designación. Este plazo podrá ser ampliado por los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, cuando circunstancias especiales así lo ameriten. Las constancias de nombramiento acordadas por la Comisión Mixta de Escalafón, cubrirán los requisitos que establece el artículo 13 de estas Condiciones. ARTICULO 16.- Queda prohibida la admisión de meritorios bajo cualquier título o denominación. Página 4 de 36


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.