Informe Comisario EU - 2013

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celebrarse verdaderas consultas con las personas afectadas antes del desahucio, con el fin de evaluar las repercusiones del mismo en la vida de los hijos.

46.

Las autoridades deberían asegurarse de que no se excluya a ningún niño del acceso a la atención sanitaria, independientemente de la situación legal de sus padres, incluso proporcionando una orientación clara a los profesionales sociales y de la salud a este respecto.

47.

El Comisario también pone de relieve que la pobreza nunca debería considerarse de por sí un motivo suficiente para separar a los niños de sus familias, tal como subraya la jurisprudencia del Tribunal.

48.

23

El Comisario insta a las autoridades a que a lleven a cabo una evaluación de los efectos de las restricciones presupuestarias en el ámbito de la educación sobre la igualdad de oportunidades y la inclusión de alumnos que pertenecen a grupos sociales vulnerables. Las medidas de austeridad no deberían conducir a la eliminación de la acción positiva en favor de los niños desfavorecidos, ya sea en la educación formal o informal, ni privarles de su derecho a una educación de calidad e incluyente.

49.

Por último, el Comisario subraya que la educación en derechos humanos es un instrumento esencial para promover el respeto por el pluralismo, los valores de la democracia y el Estado de derecho. Debería formar parte integrante de la educación a todos los niveles, tal como se prevé en la Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en derechos humanos.

II.

Repercusiones de la crisis económica y de las medidas de austeridad fiscal en las personas con discapacidad

50.

El Comisario toma nota con agrado de que, en el último decenio, el marco jurídico de España referente a los derechos humanos de las personas con discapacidad ha mejorado considerablemente. La Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad estableció el principio de prohibición de la discriminación por motivos relacionados con la discapacidad, y previó sanciones administrativas y un sistema de arbitraje. La ley contra la discriminación se fortaleció en 2007. Asimismo, se estableció una Oficina Permanente Especializada con el fin de dar curso a las denuncias por actos de discriminación, como parte del Consejo Nacional para la Discapacidad, órgano consultivo integrado por representantes de diversos ministerios y ONG.

23

Véase R.M.S. contra España, sentencia de 18 de junio de 2013. Véase asimismo Wallová y Walla contra la República Checa, sentencia de 26 de octubre de 2006, párrafos 71-74. 18


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