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5.1 Procedimiento para habilitación y autorización de libros

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7.1. Iniciación

7.1. Iniciación

Capítulo 5 Procedimiento para la habilitación y autorización de libros

Según el código de comercio en Guatemala: Artículo 368. contabilidad y registros indispensables:

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Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con elsistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: Inventarios, De primera entrada o diario, Mayor o centralizador y Estados Financieros. Además, podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables oadministrativas o en virtud de otras leyes especiales.

También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas opor cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización.

Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales.

Artículo 369. Idioma español y moneda nacional: Los libros y registros deben operarse en españoly las cuentas en moneda nacional.

Lassucursales yagenciasdeempresascuyasede estáenelextranjero,puedenllevarunduplicado enelidiomaymonedaquedeseen,conunacolumnaqueincluyalaconversiónamonedanacional, previo aviso al registrador mercantil.

Artículo 370. Sanciones: La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, lo mismo que a lo determinado en el artículo 368 de este Código, hará incurrir al empresario en una multa no menor de cien quetzales, ni mayor de mil, en cada caso. El Registro Mercantil impondrá las multas

anteriores y deberá exigir el cumplimiento de este artículo, pudiendo compeler judicialmente a la traducción, conversión y corrección en su caso, a costa del infractor.

Artículo 371. Forma de operar: Los comerciantes operarán su contabilidad por sí mismos o por persona distinta designada expresa o tácitamente, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa o en donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a menos que el registrador mercantil autoricepara llevarla en lugar distinto dentro del país. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales (Q. 20,000.00), y toda sociedad mercantil, están obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores.

Los libros exigidos por las leyes tributarias deberán mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador del contribuyente que esté debidamente registrado en laDirección General de Rentas Internas.

Artículo 372. Autorización de libros o registros: Los libros de inventarios y de primera entrada o diario, el mayor o centralizador y el de estados financieros, deberán ser autorizados por el RegistroMercantil.

5.1. Procedimientos para autorización de libros en el registro mercantil Autorización de libros

Paso 1: Pagar en la Agencia de Banrural en el Registro Mercantil, cualquiera de sus agencias, o en líneaQ 0.20 por cada hoja del libro que se trate.

Paso 2. Presentar en la Ventanilla de Autorización de Libros del Registro Mercantil solicitud

quecontenga: • Número de expediente

• Nombre del propietario de la empresa o del representante legal de la Sociedad

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