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6.2 Procedimiento para el pago de las cuotas del IGSS

Sobrevivencia -IVS- “, en su artículo 3, describe al Afiliado como: “Persona individual que mediante un contrato o relación de trabajo presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a un patrono formalmente inscrito en el Régimen de Seguridad Social”, definición también mostrada en el Acuerdo 1123 de Junta Directiva en el Capítulo IV denominado “De los Trabajadores”.

Para el aseguramiento de los servicios que se otorgan a la población, el monitoreo de la afiliación es de vital importancia para establecer los indicadores que permitan conocer los ingresos que estarán disponibles para financiar el costo de dichos servicios. La distribución de los afiliados y la variación de las distintas actividades económicas en la que se desempeñan son de importancia para estimar a través de estudios actuariales, la demanda esperada de servicios y la capacidad instalada necesaria para atender dicha demanda.

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6.2. Procedimiento para el pago de cuotas del IGSS

El patrono debe llenar y completar correspondiente los datos requeridos en el formulario oficial del instituto, denominado “Planilla de Seguridad Social” en forma electrónica. La presente disposición también aplica para el Estado como patrono, sus entidades autónomas semiautónomas y descentralizadas.

Se establece la generación, transmisión y validación de la Planilla de Seguridad Social en forma electrónicas, como la única forma para su prestación; el pago de esta podrá ser efectuado en forma electrónica, en efectivo con moneda de curso legal, con cheque de caja, cheque de gerencia o cheque de cuenta propia a nombre del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (este último cuando el patrono tenga registrada cuanta en el Banco en que realiza el pago), en los bancos del Sistema Autorizados para el efecto, o cualquier otro medio que se autorice.

Los Bancos del Sistema autorizados podrán recibir el pago de las Planillas de Seguridad Social en forma electrónicos, que sean pagadas, después del plazo reglamentario, con el recargo por

mora e intereses resarcitorios, cuando corresponda. Cuando el ultimo día establecido para hacer efectivo el pago de cuotas coincida con un día inhábil, los Bancos del Sistema, para el efecto deberán recibir dicho pago el día hábil siguiente, el sistema validara el pago sin generar recargos

por mora.

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